A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE ESTUDIO
Para muchos ha de ser de mucha importancia y de gran aprecio el poder encontrar en la Web temas relacionados con lo que se está estudiando. Este es un espacio donde se podrá encontrar algo de todo el conocimiento que representa las cátedras de DERECHO PENAL y PROCESAL PENAL así como lo relacionado a la CRIMINOLOGÍA Y A LA MULTICULTURALIDAD.
La intención de estar alimentando constantemente la página, con temas nuevos, es con el fin de lograr llegar a todas las necesidades relacionadas con estas cátedras. Sé que es imposible llegar a cubrir todos los temas, pero en algo se puede contribuir en la ampliación del conocimiento del estudiante de Derecho.
Ideal sería que cada estudiante se animara e iniciara su incursión en la Web y que creara su propia página. La cual podría ser alimentada constantemente con los trabajos universitarios que en la misma se realizan. Y que cualquier persona en el mundo entero pudiera consultarlos y emitir su opinión al respecto. Así se estaría globalizando el conocimiento y estaríamos confirmando algunos puntos de vista. Sabríamos si estamos en lo correcto con lo que pensamos o quizá tengamos que cambiar de opinión.
En el transcurso del ejercicio profesional y en el desarrollo de la cátedra, se ha tenido que cambiar de opinión constantemente y en cada oportunidad se ha llegado a acumular una nueva experiencia que para bien hoy se puede compartir. Hoy es mi deseo llegar a todos los estudiantes con ansias de aprender más del Derecho Positivo. Comparto con ellos mis conocimientos y pongo a su disposición los temas dados en la página a mi nombre. Los temas son para los estudiantes de Derecho principalmente, pero por igual para los de criminología y de la antropología, pero en especial para los Profesionales ya graduados, que mucho bien nos hace seguir estudiando. Y en especial para usted que se encuentra dándole lectura a la presente, ya que demuestra que ha encontrado en la Web una herramienta insustituible para su propio crecimiento intelectual.
Quedo de todos ustedes como el más atento y deferente servidor. Héctor Berducido
septiembre 11, 2008 at 9:50 pm
Héctor he logrado ingresar a tu página, me parece interesante, tal vez sería oportuno fortalecer tu acervo con doctrina legal; feliecitaciones, Luis Polanco
septiembre 9, 2016 at 4:58 pm
Te cuento que una Universidad en nuestro país, me ha pedido la referencia de Profesionales del Derecho para trabajar con ella en la Maestría que se está formando y que será dirigida a Funcionarios Públicos de Estado. Quisiera saber si puedo referir tu nombre y así pudieras enviar tu hoja de vida a la misma para que analicen la posibilidad de tu participación en dicho grupo profesional
Saludos cordiales.
septiembre 12, 2008 at 9:50 pm
Distinguido y apreciable amigo, Lic. Luis Rodolfo Polanco Gil. Que gran gusto me ha dado encontrar tu comentario en el Blog. Te agradezco muchísimo tu sugerencia, y no me lo vas a creer. Pero hoy he estado comentando al respecto y le he pedido a mi Mart Web Irbin Palacios que tratemos la forma de lograr algunas sentencias de la Corte de Costitucionalidad. Y hoy que la Corte Suprema esta empeñada en apoyar la modernización es posible que se alimente su página con sentencias de casación. Estaremos buscando al respecto y veremos que se puede hacer. Gracias por tomarte el tiempo para analizar el blog. Saludos cordiales a toda la familia. Héctor Berducido
septiembre 19, 2008 at 9:00 pm
Lic. Berducido: Felicitaciones por la página. No dudo que toda novedad en el ámbito del derecho estará en la Web. Necesito comprar el libro La Teoria del Delito escrito por ud, en que librería lo puedo adquirir o me puede dar algún contacto telefónico.
septiembre 19, 2008 at 9:28 pm
Fernando buen día. Podrá encontrarlo en las oficinas del Colegio de Abogados. Saludos. Héctor Berducido
septiembre 22, 2008 at 6:50 pm
Fernando, puede comunicarse al Tel. 22518962 para obtener información al respecto de la forma como puede llegar a obtener el referido libro. Atto. Héctor Berducido
May 11, 2009 at 12:47 am
BUENAS NOCHES: SOY ESTUDIANTE DE DERCHO DE LA MARIANO GALVEZ DE SANTA LUCIA COTZ. Y AGRADEZCO A USTED ESTA GRAN CONTRIBUCION, CON CADA UNO DE SUS DOCUMENTOS, PODEMOS SEGUIR TENIENDO MAS CONOCIMIENTOS Y SEGUIR FORMANDONOS PARA EL MAÑANA.
GRACIAS
May 12, 2009 at 8:49 pm
Leticia Rodrigues, como usted ha de saber, la Mariano Galvez ha sido una universidad que se ha proyectado al interior de la República, gracias a aquellos profesionales emprendedores que han creído en Guatemala y tienen interés en que sean muchos los que tengan la oportunidad de crecer intelectualmente. Hay mucho que agradecerle a sus autoridades. Con la tecnología de punta, ya el estudiante Universitario no tiene por qué visitar el Campus Central, salvo para el acto de graduación y Mariano ha aceptado el reto de la nueva vida en línea. Es una Universidad de banguardia en nuestro país. La felicito por el éxito obtenido en sus estudios y le pido que siga adelante. Guatemala merece profesionales bien preparados para regir los destinos de la nación. Atto. Héctor Berducido
diciembre 5, 2011 at 6:46 pm
Licenciado Berducido, tenga usted buen dia. Molesto su atencion en el sentido de que por favor, si es usted tan amable, se sirva enviarme la informacion ofrecida en el curso de preparacion para privado de los dias sabados en la USAC. mi correo mail es josechavez69@gmail.com Le estaré muy agradecido. Nuevamente le felicito por esta página tan interesante y llena de conocimiento.
Saludos y exitos.
Lic. José Luis Chávez
Ciencias Jurídicas y Sociales.
USAC
junio 20, 2013 at 12:41 am
Gracias licenciado por este material es para de mucha ayuda en mis estudios, quisiera saber si Usted o alguno de sus estudiantes tiene el libro de Derecho Penal Guatemalteco de Mata y Leon Velazco si alguno lo tuviera mi correo es mushachito2013@hotmail.com muchas gracias
junio 21, 2013 at 3:08 pm
Ese libro lo encuentra en el mercado. En la librería jurídica lo puede adquirir. Siempre gracias por sus palabras. Le deseo los mayores éxitos en sus estudios para verlo pronto graduado. Saludos cordiales.
agosto 17, 2013 at 3:29 am
Buenas noches licenciado, quisiera saber si usted en la actualidad asesora en casos penales y si fuese asi, si me pudiera facilitar la direccion y telefono de su bufete para contactarlo, gracias, y que Dios lo bendiga.
agosto 19, 2013 at 3:38 pm
Gabriela Ferrigno, un gusto saludarla, el bufete se encuentra en la 5a. Av. 11-70 Zona 1. 4o. nivel Of. 4C2 del Edificio Herrera. El Tel. del bufete es 22518962 Será un gusto atenderle. Saludos cordiales.
febrero 17, 2014 at 9:27 pm
Buenas tardes licenciado quisiera saber que archivo es donde esta lo de fundación de derecho I,II y III
febrero 28, 2014 at 2:24 pm
Estuardo, deberá ingresar al blog lichectorberducido.wordpress.com
luego llegar a la sección de su clase, Fun D 1er S y luego a los temas. Siempre me cuenta si logra llegar. Saludos cordiales
May 22, 2014 at 5:24 pm
Buen día Licenciado.
Me parece excelente el material de apoyo excelente el que usted proporciona a través de este blog.
Solamente quisiera hacerle una observación: hay algunas leyes que se encuentran desactualizadas, por ejemplo pude observar que el Código Procesal Penal no contiene las reformas introducidas mediante los Decretos 18-2010 y 7-2011 del Congreso de la República, mismas que son importantes y esenciales en nuestro proceso penal. Asimismo el Código Penal tampoco contiene reformas importantes, tales como las introducidas por la Ley Contra la Corrupción, Decreto 31-2012, y que modifica esencialmente la parte general del código penal así como los tipos penales cometidos en contra de la administración pública, entre otros.
Por lo que sería saludable, si estuviese en sus posibilidades, que se incluyan en las leyes dichas reformas o bien advertir a los estudiantes que tomen en cuenta dichos decretos a efecto de evitar fundamentación legal errónea o incorrecta.
Reitero mis felicitaciones, por su blog.
Atentamente: Estuardo Castillo. Abogado y Notario.
junio 3, 2014 at 4:34 pm
Gracias Lic. Estuardo Castillo por la observación. Ya hace rato que no he tocado el tema de la legislación en este espacio y es muy cierto lo que afirma. Se le agradece que me lo haga saber. Como bien usted dice, hay necesidad de actualizarse constantemente y en el tema de la ley aún mas y en forma constante. La razón ha sido que me he introducido en otros temas académicos en la carrera de Derecho y me he alejado bastante del tema penal, procesal penal, de la Criminología y de la Multiculturalidad. Pero le agradezco su llamado al respecto. Veré la forma de actualizarla. Pero creo que lo encontrará en otro espacio. Hay un blog con el mismo nombre, solo que le antepone la abreviatura de lic: lichectorberducido.wordpress.com En él he colocado un espacio con el título legislación vigente. Puede consultarlo en cualquier momento, he colocado mucha legislación que nos apoya en nuestra labor. Saludos cordiales.
septiembre 17, 2014 at 12:15 am
Licenciado… buenas noches…
Una consulta… actualmente curso el segundo semestre de la carrera de Derecho, un se nos pidio investigar casos q hayan plantado jurisprudencia en Guatemala… son 3 jurisprudencias es decir 9 casos concretos… y mi pregunta es donde puuedo obtener esa informacion o quien me la puede facilitar….
muchas gracias de antemano…
Atte. Wilmar Marroquin CUNSURORI-Jalapa…
septiembre 22, 2014 at 4:03 pm
Wilmar, ingrese a la página web de la Corte de Constitucionalidad. Pero ya en la Corte Suprema la podrá encontrar con mayor detalle. Ingrese a su página Web y verá que hay mucha doctrina legal por estudiar. Saludos
diciembre 11, 2014 at 11:56 pm
Buenas tardes licenciado Berducido. El día de hoy finalice la lectura del texto «derecho procesal penal guatemalteco» del doctor Baquiax Baquiax, y al ver en la bibliografía me llamó la atención del link de su página. Hoy por la tarde me dí a la tarea de ingresar para ver el contenido. Sin embargo, me fue grato poder deleitarme de todo el contenido con que usted cuenta en su blog. Sinceras felicitaciones, excelente, imagino usted debe ser una de esas personas que les encanta compartir su conocimiento. Atte. un nuevo colega, recién juramentado en la CSJ este lunes recien pasado. Sin duda, tengo mucho que aprender de los buenos abogados de Guatemala, que los hay. Saludos.
diciembre 16, 2014 at 6:22 pm
Apreciable Licenciado Javier García. Sea usted bienvenido al gremio. Ya le puedo decir Colega, pues ingresa a la actividad profesional. Me alegra mucho que haya logrado ingresar y analizar los temas. Le cuento que sigo escribiendo. Hoy estoy analizando la prueba en el procedimiento criminal. Y diariamente trato de ingresar algún documento en el blog. Espero lo consulte. Siempre gracias por sus palabras. Y tenga presente, en lo que le pueda servir y se encuentre en mis posibilidades, cuente con mi colaboración. Además tome nota que nadie nace sabiendo, el conocimiento se adquiere con el paso del tiempo. Un abrazo, estimado colega, que Dios lo bendiga en su profesión y le deseo una feliz navidad y un próspero año nuevo.
diciembre 29, 2014 at 3:03 pm
En esfe post este post esta todo claro Muy bueno vuestro web
febrero 17, 2015 at 9:58 pm
Buena tarde licenciado Hector una consulta sería usted tan fino de decirme en que juzgado se tramita una declaratoria de unión de hecho. gracias
febrero 18, 2015 at 3:26 pm
Lic. Juan Hernández, Antes que nada, le saludo muy cordialmente. Y con respecto a su consulta le podría decir, que hay que tomar nota que la ley procesal civil y mercantil, hace referencia que todas aquellas controversias que no tengan señalado procedimiento dentro del código, deberán ser ventiladas en juicio ordinario, y la ley de familia hace el señalamiento, que todo aquellos concerniente a asuntos de esa rama procesal, es decir, asuntos de familia, deberán de ser tramitados dentro de los juzgados de primera instancia de familia. Le sugiero que llegue al edificio Luky, a un costado del palacio nacional y presente un juicio ordinario si es que solo le interesa a una de las partes, a plantear la controversia y pedir la declaración de la uniòn de hecho. Cualquier cosa, estoy a sus órdenes.
marzo 6, 2015 at 6:05 pm
Licenciado es un honor poderme dirigir a su persona, luego de felicitarle y agradecerle por este esfuerzo que ud. realiza para la formación y retroalimentanción de esta apasionante carrera, quisiera ver (su recomendación) a donde puedo obtener copa de los artículos referentes a la usurpación antes de ser modificados por el decreto 33-96, agradezco ese aporte al derecho y en particular al apoyo requerido.
marzo 10, 2015 at 1:57 pm
Walter, espero haya podido obtener la información con las direcciones que le he señalado. Saludos cordiales.
junio 24, 2015 at 1:19 pm
Buen día Lic. Berducido quisiera que me ayudara, no me acuerdo cuanto de timbres tengo que adherir al testimonio de escritura de sociedad anónima, primer testimonio y especial. seria tan amable de indicarme.
junio 25, 2015 at 3:30 pm
Bueno, conforme la ley del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, el Art 5, en los numerales 6 y 17 se indica, que en los indices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel Q. 0.50 centavos.
Y dice además de los testimonios de las escrituras publicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja, Q. 250.00
Esto con respecto a las tarifas específicas. Y con respecto a la tarifa al valor, el Art. 4 indica que la tarifa del impuesto es del tres por ciento, el impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos.
El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matriculas, catastros o en los listados oficiales.
Con respecto al timbre notarial en el testimonio especial, es el 2 por millar, el cual no superará los Q.300.00
Espero haberle podido ayudar. Saludos cordiales.
marzo 30, 2016 at 2:47 pm
buen día Lic. mucho gusto en saludarlo, tengo una duda sobre una denuncia que hice al MP hace un años cuatro meses no he tenido respuesta por parte del MP se quedo el expediente en el departamento de UNIDAD TEMPRANA DE DESICION de ahí no he sabido nada el delito es por USURPACIÓN DE CALIDAD.. la duda es si ya hecha la denuncia prescribe o caduca el caso que se lleva… me han dicho que si ya hice la denuncia hay caducidad de accionar y no prescribir, por que la prescripción es cuando no se ha hecho la denuncia. yo quiero saber si puedo seguir accionando para que sigan dando tramite en el MP… muchas gracias por su amable atención Dios lo Bendiga
marzo 30, 2016 at 3:11 pm
Willi. Deberá acudir nuevamente al MP a la Unidad temprana para saber qué resolvieron en su caso. Pueda ser que ellos la hayan desestimado, pero para que quede firme, deben de tener la autorización de juez de paz, quien en audiencia con las parte decide si es correcto la desestimación de la denuncia. Pueda que el exceso de casos cause atraso en las audiencias, pero lo que sí le puedo confirmar es que ellos deben informarle al denunciante que tienen intención de desestimar la denuncia y usted puede apelar la decisión ante juez de paz, quien celebra la audiencia en presencia de todos. Le deseo mucha suerte. Saludos cordiales.
junio 20, 2016 at 2:43 am
buenas noches lic.
perdón por mi pregunta, hay un terreno que ya falleció la dueña hace 10 años aproximadamente dejo 4 hijos y ellos son posesionarios del inmueble según el código civil manda no han realizado intestado todavia porque nunca se ponen de acuerdo uno ellos quiere tener el derecho de tener su agua potable propia pero empagua requiere de la escritura del propietario o carta de poder pero como ya falleció no se puede hacer dicha gestión , hay una conexión pero es para todos. habrá alguna manera de que pueda obtener su agua potable aunque ya no viva el dueño… o empagua puede ceder algun derecho de agua por parte de ellos con la escritura del inmueble.
muchas gracias por su atencion y su amable respuesta
att, WILLI GONZALEZ
junio 20, 2016 at 3:20 pm
Willi, Deberá de erradicar el intestado. El presunto heredero que lo busca puede hacerle el requerimiento y pedir la erradicarlo. En esa acta notarial debe hacerse referencia de los otros hermanos y de la esposa, si es que existe, así como los presuntos herederos llamados a suceder. En el Acta de erradicación haga referencia de que se celebrará una audiencia, que en resolución se indicará el día y hora en que se celebrará la junta de herederos. dicte la resolución e indique donde, cuando, y a qué hora se celebrará la junta de herederos. Haga las 3 publicaciones de ley, tanto en el diario oficial como en uno de mayor circulación. Ya cuando haya celebrado la audiencia de la junta de herederos, determine en ella que uno de los herederos se hará cargo de la representación de la mortual, por designación de los otros herederos que acudieron al llamado a participar. Con todo ello, proceda a acudir con todo el expediente ante Juez de primera Instancia civil y pida que le discierna el cargo de representante de la mortual al heredero designado. Y cuando le hayan discernido el cargo en primera instancia civil a éste, en calidad de Representante de la mortual, ya tiene el documento necesario para la representación ante autoridad competente.
Acuda a EMPAGUA con solicitud y acompañando la certificación, a pedir la instalación de nuevo contador de agua.
Siempre me cuenta. Saludos cordiales.
junio 20, 2016 at 5:54 pm
gracias por su respuesta lic. es usted muy amable pero perdone un poco mi ignorancia, si el presunto heredero busca el requirimiento el es el mayor de todos pero si los demás no quieren esta es mi duda no procederia por no estar de acuerdo los demas herederos….
junio 21, 2016 at 5:49 pm
El presunto heredero lo requiere, haga el Acta Notarial donde se haga constar tal extremo, aunque no le lleven nada de papeles. Usted sáquelos todos. Que el requirente haga referencia de sus hermanos, y anote sus nombres completos o como se los diga. De todas formas usted sacará las certificaciones en el Renap. Luego haga referencia de la supuesta esposa, si es que la tuvo. Consiga todos los atestados, en Certificaciones del Renap. y la certificación del registro de la propiedad y dé por radicado el intestado en su Notaría. Y de igual forma, señale día y hora para la celebración de la junta de herederos. Y haga la atenta carta a Secretaría de la Corte Suprema de Justicia informando que se ha radicado el intestado del causante, en su despacho. Y verá como camina todo. El que no estén de acuerdo los demás hermanos, que no lo frene. Hágalo y no se preocupe, ellos son herederos y se les declarará como tal en su momento, aunque no les parezca. Cualquier cosa me informa, en lo que pueda apoyarlo, cuente con mi persona. Saludos cordiales.
julio 22, 2016 at 12:53 am
Buenas noches distinguido Licenciado, quisera obtener más información respecto a la suspuesta inconmutabilidad de del artículo 51.6 del C., muchas gracias.
julio 22, 2016 at 3:34 pm
La inconmutabilidad se refiere a las normas descritas dentro del libro dos del Código Penal, que describe la violencia sexual. Lo que hizo falta decir en la reforma, es que se dirige a las normas encontradas en el libro dos del Código.
Y es en sí los artículos del 173 en adelante que habla de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas.
Como le decía, hay un faltante en la reforma introducida por el decreto 9-2009, que contiene la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.
Ideal hubiera sido que dijera el legislador en la reforma, del numeral 6 del Art. 51 del código penal, que la conmutación no se otorgará, a los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el capitulo I del titulo III del libro 2 del código Penal, pero no fue así.
En el libro uno, si buscamos el capitulo uno, del titulo III, habla de las causas que eximen de responsabilidad penal. Y desarrolla las Causas de inimputabilidad y cuenta con dos numerales el Art. 23.
Así que no se habla de la reforma en el libro uno, aunque no lo haya visto el legislador. Éste debió haber hecho referencia de que se trataba del libro dos y no del libro uno, donde la realizó.
Es un faltante que obliga al juzgador a no acatar el mandato, ya que no es claro a qué libro se refiere la reforma introducida por el decreto 9-2009 del Congreso.
julio 24, 2016 at 4:38 am
Es ud muy amable Licenciado, comparto totalmente su criterio. Toda que se pueden realizar supociones pero en favor del condenado, no encontra de. Pero sabe ud mi Lic, si existe doctrina legal al respecto.
julio 25, 2016 at 2:43 am
Toda interpretación deberá ser extensiva en favor del imputado, ya que se trata de él contra todo el poder del Estado. Los jueces no pueden perjudicarlo en sus decisiones ya que éste de defiende contra todo el poder estatal.
julio 25, 2016 at 4:47 pm
La teoría nos ha enseñado por muchos años, que la interpretación del juzgador, al momento de aplicar la norma, en el proceso penal, la debe hacer, siempre a favor del imputado, aunque no es frecuente observar que se haga, ya que, la sociedad en general lo que busca, es el castigo al delincuente, a quien no perdona por la felonía imputada. Dice la doctrina que los jueces deben hacer una interpretación, extensiva en beneficio, restrictiva en perjuicio. Interpretar la norma en el sentido de que el legislador pretendió reformar un capítulo del libro dos del código penal, se está haciendo una interpretación extensiva, pero en perjuicio. Lo normal sería que el juzgador dijera que si el legislador omitió indicar el libro donde se pretendía hacer la reforma, ésta no debe aplicarse ni debe tomarse en cuenta, ya que su interpretación debe ser restrictiva, puesto que si supone de que se trata del libro dos del código penal, aplica la interpretación en perjuicio del imputado, lo cual no le está permitido. La suposición lo debe conducir a decir que la norma no es clara al respecto de a donde pretendía que se hiciera la reforma, por tanto no puede aplicarla, ya que si lo hace estará legislando, y eso sí se lo prohíbe la constitución. El está llamado a juzgar y ejecutar lo juzgado, y la facultad de legislar le corresponde en exclusividad al Congreso de la República.
Cualquier cosa me informa. Saludos cordiales.
octubre 8, 2016 at 2:55 pm
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octubre 8, 2016 at 3:18 pm
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noviembre 10, 2016 at 8:06 pm
buenas tardes licenciado,
hay un caso algo preocupante, quisiera de su conocimiento y que se podría hacer,
Hay una pareja que no estan casados tienen 7 años de vivir juntos que tienen 2 hijos uno de 5 años y otro de 2 años pero el marido ha decidido irse para lo estados unidos quiere migrar ilegalmente y quiere llevarse al mas grande 5 años para que le sea de pase para poder pasar según ellos la madre si dio autorización para que se lo pueda llevar. según ella para superarse en la economía y después irse ella el otro año. la abuela materna esta peleando la proteccion del nieto no quiere que se lo lleven y solo le han dicho que por ser los padres no se puede hacer nada, la PGN lo que puede hacer es recogerlos y después tratar de recuperarlos pero la abuela no quiere porque inplica gastos y de saber como estaran los niños. ella quiere ver como lo protege y buscar la protección del niño que el estado otorga sabiendo que si se va puede llegarle a suceder al niño sabiendo que un niño no tiene decisión propia de que es lo que quiere.
Abra alguna otra medida para evitar que el papá se pueda llevar al niño el viaje esta para el 19 de nov. la PDH podrá hacer algo para cuidar la integridad de este menor de edad que esta en riesgo de sufrir algo grabe no se sabe si la madre acepto que se lo llevara por alguna amenaza. y que delitos seria para la madre si le pasaría algo.
muchas gracias por su amable atención es un gusto poder escribirle y por poder compartir sus conocimientos le agradezco por su amabilidad.
att,
Willi González
noviembre 14, 2016 at 4:13 pm
Willi González, gracias por compartir esa historia. Mi consejo es que, podría la Abuela denunciar el caso a la Procuraduría. Pero no sé si a ellos les interese tratar el tema. Puede, de igual forma hacerlo en la página Web de la PGN. pretendiendo darle protección al niño. Pero tome nota que todo es una intención del padre de llevarse al menor, el que aún vive con su familia. El caso aún no se ha concretado, por tanto, ellos podrían no aceptar la acusación y decir que solo era un sueño. Ellos tienen derecho a soñar, aunque sea asuntos que para muchos son de gran preocupación. Lo que sí le puedo afirmar es que, así como ellos que quieren salir de Guatemala y llevarse al hijo menor, es el sueño americano que bastante gente busca, de casi todo el mundo. Buscan la frontera de Estados Unidos pretendiendo conseguir una calidad de vida, con trabajo y cumplir sus sueños. Algunos lo logran y llegan a regresar triunfantes de su odisea, otros no. Lo único que nos queda es desearles mucha suerte a los que lo intentan.
Siempre me cuenta, estoy para servirle. Saludos cordiales.
marzo 11, 2017 at 5:44 pm
Buenos días licenciado disculpe me urge contactarlo
marzo 12, 2017 at 2:52 am
Gilma, escriba a mi correo. hecberme@gmail.com Espero su correo
abril 1, 2017 at 10:14 pm
Gracias por el articulo, es muy interesante! Os paso link https://aguasalud.es/filtros-de-agua/ Espero que sirva.
abril 29, 2017 at 6:09 pm
Le agradezco su contacto. Espero que tenga los mejores éxitos en la introducción de sus filtros. Saludos cordiales.
octubre 26, 2017 at 7:40 pm
Estimado licenciado. Con una consulta. Es correcto plantear una demanda de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN DE LA POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE, cuando el legítimo propietario es quien demanda y aparece así inscrito en el Registro de la Propiedad y quiere que quien habita su propiedad la desocupe? O se debe plantear la demanda como ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE. Estoy confundida y le agradecería si usted fuera tan amable de explicarme. Gracias,
octubre 27, 2017 at 3:37 pm
No se por qué razón hay un intruso en la propiedad. Pueda que sea por varias razones, arrendamiento, préstamo, permiso o no se por qué. Según sea el caso, depende la razón de la acción a intentar.
octubre 29, 2017 at 3:56 pm
Suponiendo el caso de que haya ingresado a la propiedad con autorización del dueño. Inicia la acción la acción de desocupación. Haciendo referencia de la razón por la cual el intruso ingresó a la propiedad y ya no la abandonó. Siempre me cuenta. Saludos cordiales.
octubre 31, 2017 at 2:54 pm
Buenos días licenciado. Gracias por responder.
Le comento el caso. La señora que habita la casa era esposa de uno de los 2 hermanos copropietarios. Al exesposo se le dijo una pensión alimenticia en dinero a favor de la señora. La parte resolutiva de la sentencia así lo expresa(pensión alimenticia en dinero) pero esta señora cuando se tramitó el proceso de fijación de pensión alimenticia vivía en esa casa que aún era propiedad de su esposo y el hermano de su esposo.
Un tiempo después el esposo de esta señora vendió a su hermano su 50% de la propiedad y de tal cuenta que ahora el único dueño es el hermano del exesposo.
Este único propietario es quién desea habitar ya su casa y/o venderla pero ella dice que no se sale porque en el proceso de fijación de pensión alimenticia se dijo en algún momento que ella vivía en la casa copropiedad de su esposo, aunque en la parte resolutiva de la sentencia dice bien claro que se fija una pensión alimenticia en dinero de Q3mil que el varón deberá pagar a …
Pienso dados los hechos que si procede una acción de reivindicación de la posesión de la propiedad, porque el legítimo propietario es el cuñado de la señora que habita el inmueble.
Le agradecería muchísimo licenciado si me comparte su criterio.
Le deseo feliz día!!
octubre 31, 2017 at 3:26 pm
Zully, es muy dificil llegar a buscar la legalidad total de los hechos, puesto que alguien saldrá lastimado, en muchas oportunidades. Si quiere hacer justicia, deberá de pensar en los gananciales de la esposa superstite, ya que cuando el hermano vendió la propiedad, no pensó en que ella tenia que autorizar la venta, o bien efectuar una liquidación del patrimonio conyugal, el cual no se hizo. Supongo que ella no desocupa, ya que ha de ser persona de la tercera edad quien no tiene a donde irse a vivir. Ahora bien, ¿quien estará obligado a sostenerle la pensión de tres mil mensuales de por vida? Si era el esposo, y este ya falleció, prácticamente ella no tendrá como seguir subsistiendo.
El cuñado no tiene obligaciones con la esposa de su hermano, pero siendo justos, él deberá de pensar si continúa él pagando los tres mil mensuales de por vida a la viuda o bien, sacarla a la calle a que se incorpore a la población de mendigos de la sociedad.
Si la señora tiene asegurada la pensión, puede usted iniciar el juicio sumario de desocupación. Lo encuentra en el articulo 229 numeral 1, donde se habla de los asuntos de arrendamiento y de desocupación. aquí se trata únicamente de la acción de desocupación del inmueble.
octubre 31, 2017 at 3:44 pm
Pues le comento licenciado que la señora no es de la tercera y que el exesposo aún vive y le está pagando la pensión alimenticia de Q3mil cada mes puntual.
Respecto a la liquidación de patrimonio conyugal el exesposo aún no logra divorciarse de ella. Perdón me referí mal al señor diciendo exesposo, porque sólo están separados.
Otro abogado llevo un juicio de desocupación pero al final lo declararon sin lugar porque no tenía contrato de arrendamiento ni entro a ocupar la casa con violencia.
Esta complicado y de verdad quisiera que se haga justicia para el nuevo dueño, porque en todo caso quién debe responder a la señora por haber dispuesto de un bien sujeto a partición de patrimonio conyugal, es el esposo, no el cuñado y eso considero que deberá alargarlo ella por otra vía.
Es un caso interesante y lo he comentado.con otros colegas pero coinciden en desocupación, pero como le repito, ese juicio ya se ventiló y el juez lo declaró sin lugar y además condenó en costas de Q27mil al actual dueño.
noviembre 2, 2017 at 4:38 pm
Zully, realmente es complicado el caso. Estoy de acuerdo con usted. En un caso similar he intentado la desocupación de un bien inmueble. Pero en mi caso si hay una promesa de venta. Y hoy estoy pidiendo la declaratoria de la nulidad de dicho documento. En su caso, trate de conseguir la liquidación del patrimonio conyugal, para lograr la determinación de a quien le queda la propiedad. Es lo que yo haría. Siempre me cuenta.
noviembre 2, 2017 at 6:28 pm
Buenos días licenciado. Muchísimas gracias por su respuesta. Seguiré su consejo.
enero 8, 2018 at 11:42 pm
Estimado licenciado. Le comento que el bien inmueble es propietario del esposo de la señora que lo habita, con quien aun está casado. Ese bien inmueble lo recibió el como herencia de su difunta madre y siendo así, la cónyuge no tiene ningún derecho que alegar sobre dicho bien. Sigo pensando en el caso y considero que lo que procede es una acción de reivindicación de la propiedad que debe promover el nuevo dueño, pero le agradecería mucho sus comentarios si es posible por favor. Le deseo una feliz tarde y agradezco muchísimo el tiempo que se toma para intercambiar criterios con todos los que le escribimos. Saludos cordiales
enero 8, 2018 at 11:38 pm
Buenas tardes estimado licenciado. Molesto su atención para consultarle lo siguiente. Necesito demandar el reembolso de un pago que realizó una tercera persona con anuencia del deudor a una empresa. El pago lo hizo el tercero mediante un contrato de Dación de Bienes Inmuebles en Pago, con fecha 21 de noviembre 2016. El deudor se niega a reembolsar el dinero al tercero que pago en su nombre la deuda. Qué tipo de demanda me sugiere presentar?
enero 9, 2018 at 1:10 pm
El tercero hizo el pago en amparo a un contrato de dación de bienes inmuebles en pago. Debe ejecutar el contrato, para exigir su cumplimiento o la devolución del pago realizado.
enero 12, 2018 at 1:59 pm
Buenos días licenciado. Con una consulta. La ley exige que el mandato judicial conste en escritura pública, pero qué pasa con las personas que viven en Estados Unidos y desean otorgar un mandato de esa naturaleza a un abogado para divorciarse? Lo pueden enviar en papel bond con firma legalizada por Notario de Estados Unidos y apostilla para protocolizarlo aquí en Guatemala o definitivamente tienen que buscar un notario guatemalteco para que les faccione la escritura de mandato judicial?
enero 12, 2018 at 6:10 pm
Si el Notario a quien acude en USA es guatemalteco y está habilitado para el ejercicio profesional, podrá hacerlo en hojas de papel bond y enviarlo para que aquí se protocole y pueda presentarlo ante los registros del Archivo de Protocolos. Pero si el Notario en estadounidense deberá de darle el pase legal de salida y enviárselo para que aquí le de el pase legal y lo protocolice, con la respectiva traducción jurada. Dígale que contacte al Notario y que sea el quien la oriente para que le haga el mandato que si le servirá aquí en Guatemala.
febrero 19, 2018 at 5:39 pm
Buenos días licenciado. Si necesito poner una denuncia por amenazas de difamación e injuria, a qué lugar puedo acudir para presentarla? El caso es que la persona interesada fue al ministerio público y le dijeron que ellos solo reciben denuncias por amenazas de muerte, pero no por amenazas de difamación e injuria.
febrero 20, 2018 at 1:17 pm
Zuly, hágalo por escrito ante juez competente. Describa la amenaza y que el juez decida. Saludos
febrero 25, 2018 at 4:13 am
Estimado licenciado. Con un colega trabajamos un mandato pero por la premura de que el cliente nos busco en ultimo momento elaboramos el instrumento a la rápida ya que viajaba a estados unidos al día siguiente. El ya obtuvo la residencia y trabaja allá y dejo el mandato para divorciarse. El asunto es que escribimos que el mandato es judicial especial con representación y la mandataria es su hermana y no es abogada. Por aparte el cliente ya se divorcio en estados unidos y cumple con el pago de pensión alimenticia de sus hijas y ex esposa pero en Guatemala aún aparecen casados. Ellos no viven acá y las niñas nacieron en estados unidos. Leí en un párrafo de la ley del organismo judicial y según mi interpretación que pueden también ser mandatarios judiciales los familiares en asuntos que no excedan de 500 quetzales. La ex esposa no requiere pensión acá porque ya la recibe en estados unidos. Cree usted que en el jizgado de familia nos lo aceptará? O de no ser así como podemos corregirlo?
febrero 26, 2018 at 6:17 pm
Presente la demanda
febrero 28, 2018 at 2:40 am
Muchas gracias licenciado por resolver mi duda
febrero 25, 2018 at 4:22 am
Estimado licenciado le tengo otro planteamiento. Me llego un caso en que existe un grupo de 5 hermanos que heredaron un terreno donde actualmente cada uno tiene su casa. Ellos ya fueron declarados herederos legalmente. Resulta que mi cliente quiere obtener la escritura de su propia casa para separarse del resto de sus hermanos y pagar únicamente el iusi de su casa. El terreno se 3ncuentra en un pueblo. Por apartr uno de los hermanos fallecio hace algunos años despues de que terminara el intestado y sus hijos no han iniciado el intestado correspondiente porqu3 no tienen interes. Que figura me recomienda para elaborar dicha eescrita puesto que algunos recomiendan desmembraciom para Si mismo. Otros partición de bienes y otros que era una desmembraciom y que tenían que firmar todos los hermanos autorizando para que uno de ellos apartará su casa de la finca matriz. Agradecería muchísimo su consejo. Bendiciones
febrero 26, 2018 at 7:16 pm
Licda. Cifuentes. Le aconsejo que inicie el intestado del hermano que falleció y llévelo hasta el punto del nombramiento de representante de la Mortual. Ya con dicha representación haga la desmembración para sí mismo. Así le entrega la fracción de terreno a cada hermano.
marzo 12, 2018 at 6:23 pm
Buen día honorable Lic Berducido. Aprovechando de la experiencia profesional con la que cuenta. Quisiera consultarle sobre un aspecto de tributación. Una persona dará en donación de forma remuneratoria un bien inmueble a su asistente. El Bien se encuentra inscrito en el Reg. de la Prop.en TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES. Es entendido que la la donación debe estimarse (la estimaremos sobre DIEZ MIL QUETZALES) y sobre eso tributamos el 12% del IVA Art. 3 #9 Ley de Iva. Sin embargo, me surge la duda en el presente caso si vamos a tributar sobre lo inscrito en el Registro o sobre la estimación realizada. Saludos cordiales y un saludo respetuoso.
marzo 13, 2018 at 1:09 pm
La tributación se calcula sobre la estimación.
marzo 13, 2018 at 4:39 pm
Licenciado berducido, quisiera solicitar su apoyo con copia de una resolución de nombramiento de Defensor Judicial en tramite de Ausencia , le agradeceré si me puede puede enviar una copia o proporcionarme su dirección de su oficina para pasar a buscarla.
marzo 14, 2018 at 2:34 pm
Jeniffer, es casi la misma resolución que se dicta en un proceso de intestado judicial donde se pide el auto que dicte el nombramiento del representante legal de la mortual. Llame por teléfono y me cuenta cual que es realmente lo que necesita. El número 54145394, saludos cordiales.
May 21, 2018 at 10:25 pm
Buena tarde Lic. quisiera si es posible me despejara una inquietud.
Resulta que el RGP suspendió un escritura de arrendamiento por omitir una de las escrituras con las cuales se comprueba el derecho de propiedad.
dicho error fue en la clausula primera, en donde manifiesta el arrendante que es dueño de la finca y que acredita su derecho de propiedad con el testimonio de la escritura 2, pero únicamente se hizo mención de esa escrituras, faltando otra. Mi pregunta es la siguiente: se puede ampliar corrigiendo la omisión por mi y ante mi, o es necesario hacerla ante mi.
Muchas gracias por su ayuda Lic.
Bendiciones!!!
May 22, 2018 at 12:28 pm
Haga la ampliación ante mi con la comparecencia de las partes, y describa correctamente la forma como acredita el derecho de propiedad. ya sea con certificacion del registro de la propiedad o bien el testimonio, con todo lo que el mismo informa.
May 22, 2018 at 1:28 pm
Muchas gracias por su ayuda Licenciado. Que tenga un excelente día.
May 23, 2018 at 12:40 pm
Gracias Sara, saludos cordiales.
junio 1, 2018 at 1:10 am
Buena tarde Licenciado Berducido, gusto de saludarle por este medio. Perdone el abuso, pero necesito de su orientación por favor. Resulta que una mi vecina me está consultando que hacer en el caso de que el excónyuge (tienen 02 años de estar divorciados) y con quien procreó 03 hijos que a la fecha son menores de edad. Ella desea llevarlos de paseo en diciembre próximo a los EE.UU. pero el padre de ellos se niega a firmar la autorización para que ellos puedan salir del país con ella (progenitora), sin mencionar una razón. Para él es simplemente NO. En el convenio de las bases de divorcio aprobado por el Juez de Familia, se dejó establecido que cuando se diera el caso de realizar algún viaje con los menores fuera de Guatemala, tanto ella como él, estaban obligados a firmar la autorización, por el bienestar de los menores. Qué es lo más recomendable en este caso Lic. Se podrá iniciar algún tipo de proceso legal para obligarlo a cumplir algo que ya está establecido? De antemano muchísimas gracias por su ayuda Lic. Dios le bendiga.
junio 1, 2018 at 1:08 pm
Elisa, acuda ante los tribunales de familia, con copia de la sentencia de divorcio, y en la via incidental que se le corra audiencia en la que se discutira las razones por las cuales el se opone a firmar la autorizacion. Saludos.
junio 4, 2018 at 8:17 pm
Muchísimas gracias Licenciado. Dios le bendiga por compartir sus conocimientos con nosotros. Mil disculpas que no le había dado las gracias nuevamente.
junio 6, 2018 at 12:28 pm
No hay pena Elisa. feliz día.
junio 14, 2018 at 9:35 pm
Lic muy buenas tardes. Las personas que recibieron un bien inmueble por medio de un proceso intestado, lo quieren vender, la venta paga el 12% de Iva o paga timbre fiscal. La otra pregunta es, una sociedad va a recibir de sus accionistas en pago de compra de acciones,
un bien inmueble , en el objeto de la sociedad se dedica a la construcción de casas y venta de terreno, la sociedad no esta inscrita como inmobiliaria, la aportación del bien inmueble paga el IVA o se paga el 3% de la aportación
junio 15, 2018 at 12:45 pm
la venta paga el 12% del IVA, mediante pago directo a Bancasat. la venta de acciones paga el 12%
hay que inscribirla como inmobiliaria, la aportacion del bien inmueble para el 12% de iva
agosto 6, 2018 at 11:22 pm
Buena tarde Licenciado Berducido, gusto de volver a saludarle por esta vía. Sería tan fino de indicarme a que tipo de impuesto está afecto el primer testimonio de una carta Total de Pago por favor. De antemano, MUCHAS GRACIAS POR SU SIEMPRE AMABLE APOYO.
agosto 7, 2018 at 2:59 am
Licenciado: el Decreto 37-92 del Congreso de la Rep. en el artículo 12 numeral 6, me indica que está exenta del impuesto; pero quiero estar segura si estoy interpretando bien la normativa legal Lic. y bien como dicen: mejor ser ignorante un momento, que toda la vida. jejeje. Dios le bendiga Lic. Gracias nuevamente por su retroalimentación.
agosto 8, 2018 at 1:02 pm
Se trata de las operaciones bancarias y bursátiles. Están exentos del impuesto las operaciones de los bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, aseguradoras, re aseguradoras y afianzadoras y en bolsa de valores, tales como los documentos expedidos u otorgados a particulares donde consta la cancelación de obligaciones. . Efectivamente, es así. Saludos cordiales.
agosto 9, 2018 at 11:07 pm
Muchísimas gracias Licenciado, usted como siempre tan atento y generoso. Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros. Es una gran bendición para mi como estudiante de Derecho.
agosto 10, 2018 at 12:26 pm
Elisa, le deseo lo mejor. Saludos cordiales.
enero 3, 2019 at 8:12 pm
Hola buenas tardes licda. Dios le bendiga le saluda Norma Consuelo Paiz Calderón , lic me acabo de graduar y no tengo mucha experiencia y necesito un contrato de Permuta y un mutuo usted sería tan amable de apoyarme si está en sus posibilidades
enero 15, 2019 at 3:55 pm
Claro Norma. Estoy para apoyarla en su ejercicio profesional. Espero lo pueda servir. Felicidades por lo de su graduación.
septiembre 11, 2020 at 5:15 am
Respetable Lic. Berducido.
Ruego su amable orientación.
¿Sobre que valor/base se paga el impuesto de timbre notarial en un testimonio especial de contrato de constitución de sociedad anónima?
Atentamente
junio 18, 2019 at 1:55 am
Buenas tardes Lic., Qué procede hacer cuando una persona fue estafada en la compraventa de un inmueble y presenta la denuncia en el MP, puede adherirse a la investigación con memorial o solo debe esperar. La pregunta es porque no se sabe si puede el agraviado ir a preguntar ocasionalmente sobre el avance de la investigación o qué hacer. Paralelamente hay otra denuncia, de la propietaria inicial del inmueble contra esta persona y la que le vendió a ésta con documentos legítimos pero obtenidos falsificando la firma de la propietaria inicial. En todo caso tanto la propietaria inicial como el último comprador fueron engañados por esta persona, pero pareciera que en el MP no «amarran» los casos y solo se inclinan por la denuncia de la propietaria inicial sin considerar que el último propietario inscrito fue también estafado y por ende es agraviado. La pregunta concreta es, qué es lo que este último tiene que hacer y si puede ser auxiliado por un abogado. Millones de gracias por su respuesta, la verdad es que de la parte práctica nadie enseña y sus aportes son valiosos
junio 20, 2019 at 4:47 pm
Sofia Veliz. Debe buscar abogado, que haga las gestiones necesarias para poder castigar a los responsables de la estafa. Recuerde que muchos le dejan la tarea al MP y no se dan cuenta que hay que colaborar con la investigación. En lo que pueda apoyarla, cuente con mi persona.Saludos Cordiales.
julio 29, 2019 at 4:22 pm
Buen día estimado Licenciado
Necesito de su ayuda
Tengo un caso laboral en el cual dieron con lugar la demanda el demandado no se presentó a la audiencia y el juez lo declaró rebelde y dictó sentencia para que le paguen al demandante
Ahora que ya está la sentencia para que paguen que procede Lic
Tengo que presentar algún memorial para que me paguen o como se procede Lic
Gracias por su ayuda
Feliz día
septiembre 2, 2019 at 4:37 pm
JOVANY, como le fue con su caso?
agosto 26, 2020 at 10:29 pm
Buena tarde Licenciado, disculpe la pregunta:
Es posible constituir una S.A. con uno o dos socios que sean «Socios Industriales». de ser posible, como seria la redacción en la escritura publica, si dicho socio aportara sus conocimientos afines con el objeto de la sociedad y si es necesario darle un valor a dicho aporte, por el tema de las acciones. Será que el RM si las acepta.
Por su ayuda muy agradecida. Bendiciones .
agosto 27, 2020 at 3:17 pm
Sara, no es Sociedad Anónima, sino una Sociedad en Comandita por acciones. Le recomiendo lea la doctrina sobre el contenido de la Sociedad Comanditada. Donde uno pone el capital y el otro pone su conocimiento para el desarrollo de la sociedad.
octubre 2, 2020 at 11:53 pm
Hola Licenciado Berducido,
Me da mucha alegria poder saludarlo por este medio. Al mismo tiempo, me es de mucha gratitud saber de todos sus éxitos como abogado pues desde que lo conocí, siempre tube mucha confianza en usted. En esta ocación quiero pedirle orientación sobre el caso de intestado de mi padre que recién fallecio y la actual esposa no quiere entregarnos ningún documento de las propiedades para empezar un proceso de intestado. Desafortunadamente, nosotros los hijos vivimos en California y no hemos podido viajar a Guatemala para reclamar los documentos. Hay alguna vía legal para obligarla a que nos entregue los documentos?
Agradezco de ante mano su attencion, espero se recuerde de mi y de mi hermano Elmer quienes lo recordamos con mucho aprecio.
Mayra Paiz
octubre 6, 2020 at 2:50 pm
Saludos Mayra Paiz, claro que me recuerdo de usted y de su hermano. Ahora bien, Ustedes en California pueden delegar la responsabilidad de trabajar el intestado de su señor Padre a una persona aquí en Guatemala. Usted me indica el nombre completo de él para trabajar los atestados y conseguir la documentación que sea necesaria para acudir ante la corte a reclamar el derecho de los herederos. Usted me indica de la forma como lo considere más oportuno. Saludos un abrazo y espero se encuentren bien
noviembre 22, 2020 at 12:59 am
Gusto en saludarle Licenciado, de que forma puedo contactarlo, necesito su asesoría.
enero 25, 2021 at 6:30 am
Licenciado Berducido, muchas gracias por responder a mi pregunta. Me voy a estar comunicando con usted esta semana al telefono que le proporciono a Herlindo Froilan 54145394. Muchisimas gracias.
noviembre 23, 2020 at 4:12 pm
Herlindo Florián, puede comunicarse a mi oficina y hablamos. Estoy para apoyarlo en lo que sea necesario, Tel 54145394
marzo 24, 2021 at 8:33 pm
Lic muy buenas tardes. Disculpe que impuesto paga una compra venta de derechos de posesión si no se va inscribir en ninguna institución
marzo 29, 2021 at 3:25 pm
Los derechos de posesión, su valor es estimado por quien los vende. No hay inscripción en el Registro de la Propiedad. Pero si el que compra quiere lograr la inscripción mediante la titulación supletoria, deberá de cancelar el 12% sobre el valor de lo estimado.
febrero 15, 2024 at 1:52 am
Buenas noches respetable licenciado, tengo una duda, en una aportación de bien inmueble a una S.A. se puede justipreciar el valor del bien, inferior al que consta en el registro de la propiedad? Michas gracias por su respuesta, saludos cordiales