Derecho Procesal Penal I

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  1. principios del derecho procesal penal.pdf
  2. los criterios primera parte.pdf
  3. el criterio de conciliacion.pdf
  4. criterio de mediacion.pdf
  5. criterio de la conversion.pdf
  6. suspension condicional de la presecucion penal.pdf
  7. extincion de la persecucion penal.pdf
  8. constitucion y el proceso penal.pdf
  9. la descentralizacion de la accion coercitiva.pdf
  10. puntos de la constitucion con relacion al proceso penal.pdf
  11. politica criminal y legislacion penal.pdf
  12. historia del proceso penal.pdf
  13. el contralor de las sentencias de los tribunales de juicio por via de la apelacion especial.pdf
  14. diseno constitucional del proceso penal.pdf
  15. la descentralizacion del ejercicio de la coercion penal.pdf
  16. los procesos penales constitucionales de guatemala.pdf
  17. puntos sobre el proceso legal preestablecido.pdf
  18. estado de inocencia y publicidad procesal.pdf
  19. el derecho como legalidad y legitimidad.pdf
  20. el derecho penal como materializacion de la politica penal.pdf
  21. las exigencias de la seguridad publica individual.pdf
  22. principios que impiden la manipulacion arbitraria del proceso penal.pdf
  23. el juez natural y la prohibicion de las comisiones especiales.pdf
  24. la irretroactividad del proceso penal.pdf
  25. eficiencia y garantia en la formacion del proceso penal.pdf
  26. la obligatoriedad de motivar las sentencias en juicio.pdf
  27. los jueces dentro del estado de derecho
  28. el reformatio in peius en la sentencia penal.pdf
  29. derecho a la alzada o tribunal superior.pdf
  30. la pena de muerte a la luz de la constitucion guatemalteca.pdf
  31. los linchamientos no es justicia etnica pero es justicia por mano propia.pdf
  32. ampliacion al recurso de apelacion especial por motivos de fondo.doc
  33. Apelacion.doc
  34. La desentralizacion de la coercion penal.doc
  35. comentarios al decreto 18-2010 del CRG
  36. DECRETO QUE BUSCA LA VIGENCIA A LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO

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Derecho Procesal Penal II

«Memoriales»

  1. defensor solicita division del debate unico julio 2006

  2. acusacion del mp con alternabilidad julio 2006

  3. oposicion del querellante a clausura procesal julio 2006

  4. el querellante quiere que se emplaze al fiscal para que acuse

  5. denuncia al director pnc julio 2006

  6. devolucion de licencia a 1ra inst julio 2006

  7. defensa quiere que se emplace al fiscal para que se pronuncie

  8. evacuar audiencia del actor civil julio 18 2006

  9. evacuar audiencia del actor civil julio 2006

  10. fijacion de plazo de 3 dias al fiscal julio 20 2006

  11. fiscal solicita separacion de juicios julio 24 2006

  12. memorial de desestimacion del mp julio 24 del 2006

  13. memorial de ofrecimiento de pruebas del fiscal julio 25 2006

  14. planteamiento de prejudicialidad julio 21 2006

  15. memorial de renovacion del acto julio 21 2006

  16. memorial que se levante reserva legal julio 24 2006

  17. propuesta de abogado defensor julio 24 del 2006

  18. recusacion de actor civil contra vocal del tribunal julio 24 2006

  19. requerimiento de acto jurisdiccional del fiscal julio 24 2006

  20. querellante pide participar en audiencia de etapa intermedia

  21. revision de med concurrir a de -reuniones julio 25 2006

  22. revison de med de fianza agosto 1 2006

  23. revision medida de coercion de arresto domicil agosto 1 2006

  24. mp pide revocatoria de otorgacion del criterio agosto 1 2006

  25. acta notarial de arresto domiciliario

  26. acusacion formal del mp a 1ra inst

  27. denuncia a fiscal general agosto 4 2006

  28. denuncia a juez de paz agosto 4 2006

  29. defensa evacua audiencia de 10 dias agosto 7 2006

  30. evacua audiencia de 10 dia el querellante agosto 7 2006

  31. defensa solicita criterio de oportunidad agosto 7 2006

  32. excepcion a la persecucion por extincion a la perse p agosto 7 2006

  33. fijacion de plazo de 3 dias a fiscal de la causa

  34. fiscal solicita union de acusaciones agosto 7 2006

  35. solicita al mp se aplique el criterio de oportunidad

  36. revision medida prohibicion de salir del pais agosto 15 2006

  37. revision de med no puede hablarle a suegros 15 8 2006

  38. revision debe present period a firmar al tribun agosto 15 2006

  39. revision de la prision agosto 15 2006

  40. actor civil pide participar audiencia etap intermedia agosto 15 2006

  41. recusa el querellante julio 23 del 2007

  42. actor civil requiere participar en audiencia etapa intermedia julio 23 07

  43. el querellante planea recusacion contra juez vocal julio 23 07

  44. fiscal pide al juez criterio de oportunidad en sentencia julio-23-07

  45. defensa pide a fiscal el criterio julio-23-07

  46. defensa pide clausura el fiscal no concluye plazo 3 dias-julio-23-07

  47. fiscal pide criterio para testigo estrella jul-23-07

  48. victima pide criterio de la mediacion julio-23-07

  49. defensa solocita reconocimiento psiquico del imputado

  50. solicitud de devolucion de vehiculo al juez de 1ra- nstancia penal

  51. mp pide susp cond de la pers penal a 1ra inst

  52. querellante pide a mp aplicacion de conversion

  53. exhibicion personal

  54. solicitud de devolucion de vehiculo

  55. solicitud de orden de captural por querellante

  56. imputado solicita mediacion

  57. criterio a testigo estrella del mp

  58. solicitud de clausura de causa

  59. se aplique la conversion pide el querrellante

  60. exhibicion-personal-prision-p-ilegal-mas-de-1-año

  61. solicita-apertura-de-local-comercial

  62. solicitud-de-fianza-en-dinero-en-efectivo

  63. susp-cond-pers-penal-a-1ra-inst

  64. mp-pide-embargo-de-finca

  65. mp-pide-embargo-de-finca-a-nombre-del-imputado

  66. querellante-pide-embargo-de-finca-del-imputado

  67. defensa-solicita-devolucion-de-caucion-economica

  68. querellante-embarga-fianza-del-imputado

  69. oposicion-a-participacion-del-querellante-en-audiencia-etapa-intermedia

  70. oposicion-a-que-el-actor-civil-siga-en-el-juicio

  71. cancelacion-de-hipoteca-dada-en-garantia

  72. querellante-pide-embargo-sobre-finca-propiedad-del-imputado

  73. apelacion-especial-por-motivo-de-forma

  74. apelacion-especial-motivo-de-forma-falta-de-imparcialidad-del-tribunal

  75. apelacion-de-forma-falta-la-intimacion

  76. apelacion-por-afeccion-al-reformatio-in-peius

  77. apelacion-generica-conflictos-de-competencia

  78. apelacion-generica-del-querellante-declinatoria

  79. apelacion-generica-del-querellante-por-res-de-inhibitoria

  80. recurso-de-queja-por-denegatoria-de-apelacion-por-juez-de-1ra-instan-penal

  81. recurso-de-queja-por-denegatoria-de-apelacion-al-querellante-quien-tramito-la-declinatoria

  82. recurso-de-apelacion-especial-motivo-de-forma-falta-de-representacion-del-estado-en-la-acusacion

  83. apelacion-espe-motivo-constitucion-del-tribunal

  84. apelacion-especial-unico-motivo-de-fondo

  85. apelacion-especial-motivo-de-fondo-aplicacion-de-ley-derogada

  86. apela-esp-motivos-de-forma-la-falta-de-fundamentacion

  87. apelacion-por-injusticia-notoria

  88. motivo-de-forma-afeccion-a-la-continuidad-en-forma-consecutiva

  89. amparo-contra-la-sala-12-corte-de-apelaciones

  90. accion-de-inconstitucionalidad-art-384-cpp

  91. inconstitucionalidad-de-la-palabra-de-oficio-del-art-348-cpp

  92. inconstitucionalidad-del-art-351-cpp-prueba-de-oficio

  93. recurso-de-inconstitucionalidad-art-370-cpp

  94. fiscal-pide-procedimiento-abreviado

  95. procedimiento-especial-de-averiguacion

  96. solicitud-al-juez-de-ejecucion

  97. incidente-ante-juez-de-ejecucion-se-desea-contiuar-estudiando

  98. plantea-apelacion-ante-resolucion-de-declinatoria

  99. solicita-sea-citado-y-ordene-traslado-a-testigo-para-la-audiencia-de-juicio

  100. fiscal-apela-resolucion-de-declinatoria-incidente

  101. querellante-pide-reconocimiento-medico-foresne-en-el-cuerpo-del-imputado-el-fiscal-se-ha-opuesto

  102. mp-denuncia-presentada-a-juez-contra-defensor-por-no-guardar-secreto-profesional

  103. mp-pide-desestimacion-de-la-causa

  104. mp-solicita-a-juez-allanamiento-de-morada

  105. mp-pide-se-declare-su-incompetencia-para-conocer-del-proceso

  106. mp-pide-sancion-contra-el-defensor-que-abandona-la-causa

  107. mp-denuncia-una-doble-representacion

  108. defensa-pide-autorizacion-para-actuar-como-defensa-comun

  109. mp-pide-suspension-de-la-persecucion-por-trastorno-menal-del-imputado

  110. mp-pide-al-instituto-medico-forense-examen-psicologico-al-imputado

  111. defensa-informa-al-mp-imputado-sufre-transtorno-mental-no-puede-enfrentar-proceso

  112. defensa-busca-fin-de-internacion-en-hospital-psiquiatrico

  113. querellante-solicita-internacion-en-hospitial-psiquiatrico-de-imputada

  114. querellante-pide-al-fiscal-de-la-causa-captura-e-internacion-en-hospital-psiquiatrico-de-la-imputada

  115. defensa-pide-al-fiscal-reconocimiento-personal-del-imputado

  116. querellante-pide-la-declaratoria-de-rebeldia-del-imputado

  117. querellante-pide-al-juez-declare-rebelde-al-imputado-y-que-ordene-captura

  118. defensa-justifica-incomparesencia-de-imputado-a-la-audiencia

  119. querellante-pide-publicacion-de-la-fotografia-del-imputado

  120. querellante-pide-declare-rebelde-al-imputado-quien-se-fuga-de-hospital

  121. que-el-juez-de-ejecucion-traslade-a-reo-en-peligro-de-muerte

  122. oposicion-a-que-el-actor-civil-continue-con-derecho-cuando-ha-avandonado-su-demanda

  123. denunciante-pide-a-fiscal-de-la-causa-ponga-bajo-control-de-juez-competente-la-investigacion

  124. denunciante-pide-embargo-sobre-vehiculo

  125. casacion

  126. solicitud-de-orden-de-captural-personal-pedido-por-el-querellante

  127. solicitud-a-la-corte-para-colegiarse-Lic-Pedro-Antonio-Estrada-Garcia

  128. solicitud-de-copia-certificada-de-todo-el-expediente

Teoria del Poder Judicial

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  1. teoria del poder judicial.pdf

Autores:

  1. Lic. Arturo Recinos Sosa.
  2. Lic.  Sergio Elías Marchena Recinos.
  3. Lic. Julio Salvador Pérez Hernández.
  4. Lic. Héctor  Eduardo Berducido Mendoza.

357 respuestas to “Proc. Penal I-II”

  1. Byron Chacon Says:

    Quiero felicitarlo, soy de guatemala, pero actualmente vivo en mexico y es dificil encontrar este tipo de doctrina orientada al derecho guatemalteco por aca, muchas gracias por publicar su obra.


  2. Espero pueda seguir consultando los documentos. Estoy tratando de ingresar aquellos que han sido analizados y he podido considerar que es lo mas correcto en cuanto a reflexión. Gracias por los comentarios Byron Chacon. Saludos cordiales. Hector Berducido

  3. Renato Barrios Says:

    teoria del poder judicial, un tema interesante, he visto que existen varios autores que bueno, ojala puedan seguir alimentandonos de sus conocimientos, ojala algun dia puedan subir algun video de alguna clase para aprender directamente de sus palabras, sigan adelante,

  4. william joseph Says:

    Nice blog, I like the design regards from miami


  5. William Joseph. Estos países de Latinoamérica tienen mucho que aprender del sistema de justicia penal aplicado en EE.UU. Afirmo que latinoamérica es muy nueva en el sistema de justicia oral y pública. Y hoy se aprecia en noticias internacionales que México está llevando a la categoría de ley procesal el nuevo sistema acusatorio, dejando atrás el sistema inquisitivo, para entrar al campo democrático de la justicia óral y pública.
    Espero haya encontrado lo que buscaba en el blog, el cual se sigue alimentando. Y gracias por los comentarios, los cuales son bien recibidos. Atentamente y con todo respeto. Héctor Berducido

  6. Ada Grajeda Says:

    Soy estudiante de Derecho y quiero felicitarlo por su página, me parece buenísima…


  7. Ada Grajeda, gracias por sus comentarios. Espero haya logrado encontrar en el Web, en el presente blog el contenido que pretendía estudiar y le haya sido de utilidad. He tratado de alimentar la página con temas de interés. Y busco la forma de estarle agregando aquellos que se trabajan semana a semana en la cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal y otras más, con lo que pretendo estar siempre al día al respecto. De igual manera espero que pueda seguir consultándola y con confianza la recomiende. Es mi deseo el poder contribuir al desarrollo intelectual de los estudiantes de Derecho, de Criminología, Antropología e historia y de todos aquellos estudiosos de la materia. Y así apoyar en algo, el crecimiento intelectual y formación profesional de las actuales generaciones. Estoy para servir al estudiantado de Derecho, no solo de Guatemala, sino de cualquier pais de habla hispana. Atentamente y con todo respeto. Héctor E. Berducido M.

  8. Lic. Nestor José Martínez Says:

    Distinguido, admirable y un ejemplo. Licenciado Eduardo Berducido, reciba un gran saludo, le quero contar la siguiente anegdota fijese que de regalo mi padrino me obsequió su libro de TEORIA DEL DELITO, he leido algunos apartados al respecto y me parece un gran material de apoyo ya que el estudio de esta teoría es un poco compleja si uno no la analiza detenidamente, pero con los diferentes ejemplos he ampliado mis conocimientos y ahora no puedo olvidar quien es tan gran autor. FELICITACIONES, siga cosechando exitos, la verdad me gustaria tener audiencia con su persona con el objeto de intercambiar opiniones al respecto. Hasta luego.


  9. Apreciable Colega, Lic. Nestor José Martínez. Gracias por sus palabras. Será un gran honor poder hablar personalmente con su persona. Estaré llamándolo pronto. Saludos cordiales. Atto. Héctor Berducido

  10. MONICA DE LEON Says:

    Hola lo quiero felicitar por su pagina la verdad me ha sido de gran ayuda, no se si me puede responder una pregunta que le quiero hacer necesito entregar un trabajo sobre el recurso de apelaciòn generica, lo que es definiciòn, forma, plazo, finalidad, procedimiento. Le estare agradecida que me enviara la informaciòn si puede. GRACIAS HASTA LUEGO


  11. Nuestro sistema desarrolla la apelación en general, la cual permite desarrollar la alzada, que significa el derecho que tienen las partes de que un tribunal superior llegue a estudiar la desición del inferior y poder cambiarla. La apelación no solo es para la sentencia, de igual forma pueden llegarse a apelalar aquellas desiciones de trámite dentro del proceso. Y la misma se puede dividir entre la genérica y la especial. Se plantea la apelación genérica para desiciones de trámite y resolución final emanadas del juez unipersonal, o bien el de primera instancia. Y solo en el procedimiento abreviado se puede plantear la apelación genérica por la sentencia. Es en el único caso en que el juez unipersonal dicta sentencia. La misma otorga el plazo de 3 días despues de la notificación para interponerla. De igual forma, se puede plantear la genérica en autos que pongan fin al proceso o resoluciones de trámite del proceso en la etapa preparatoria, pero únicamente en aquellos casos identificados como beneficiados con ese derecho dentro del código. Es decir, no son todas las resoluciones de trámite los suseptibles de apelación, serán solo aquellos que la ley lo permita.
    Y luego tenemos la apelación especial, para resoluciones y sentencias del tribunal de sentencia. Y son apelables, las resoluciones que identifica el código únicamente. La sentencia es apelable si hay motivo o bien hay agravio por plantear. El plazo es de 10 días despues de haberse dado a conocer la sentencia.
    Espero haberme dado a entender mónica de Leon. Gracias por su pregunta.

  12. Osmar Says:

    que onda lic berducido fijese que el lic mendizabal me dejo un trabajo sobre los incidentes en proceso penal, y disculpe el abuso usted no tendra un para que le saque copia pero fijese que es para el marte 18 y ademas que son los incidente

  13. Osmar Says:

    disculpe lic de ante mano le agrades por su colaboracion,


  14. Osmar buenas tardes. Le ruego proceda a darle una pequeña lectura a la Ley del Organismo Judicial en la cual hay un capítulo a lo correspondiente a los incidentes con lo cual tendrá con claridad dicha actividad procesal. Cualquier cosa podría usted comunicarse a mi oficina. Atentamente. Héctor Berducido

  15. Juan Pablo Says:

    Muy buenas tardes Licenciado, soy estudiante de derecho con pensum cerrado en la Usac, lo quiero felicitar por el excelente trabajo realizado aca en su pagina, ya que me ha servido de mucho para estudiar para el privado, solo quisiera hacerle una sugerencia, que usted pusiera a disposicion un expediente de un proceso penal ya fenhecido para poder estudiar todo lo referente a por ejemplo, si uno manda una querella, como es que contesta el OJ o el MP, las citaciones y notificaciones, en fin todo el procedimiento penal. muchas gracias de ante mano

  16. LUCIA GOMEZ Says:

    sinceramente felicidades por este material que tiene publicado, soy del departamento de san Marcos, Guetemala estudio la carrera de derecho en la universidad de san Carlos CUSAM y si esta informacion es de gran ayuda para guirnos en lo que trabajamos. muchisimas gracias


  17. Lucía Gomez, me alegra mucho que desde San Marcos se encuentre estudiando Derecho en la USAC. Con los nuevos sistemas en internet usted puede ingresar a las bibliotecas del planeta y no tiene ninguna limitación para accesar al conocimiento. Así que siga adelante que pronto verá el día de su graduación y será ejemplo para todos los suyos y extraños.

  18. Zoila Says:

    Quede sorprendida con lo útil que resulta ser este material, no tiene idea alguna lo que los estudiantes de derecho le agradecemos, en verdad solo me queda una duda, como hacer un informe dactiloscopico, tengo toda la teoría pero no entiendo mucho como armar el informe.
    gracias por su atención.

  19. Alejandra Berducido Says:

    Solo quiero que sepas que bajè unos archivos de tu blog, te agradezco toda la informaciòn que te has dado a la tarea de introducir en tu página, porque gracias a eso nosotros los que recien empezamos a ejercer la carrera podemos enriquecer nuestros conocimiento

  20. mixy lorena chacon Says:

    Licenciado, estoy impresinada con esta pagina, soy estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Marianop Galvez, y loo felicito por el contenido de su pagina, agradeciendole ya qu es de mucha alluda para nostros. OK FELICIDADES


  21. Mixy Lorena Chacón y Alejandra Berducido. Gracias por sus comentarios. Espero haya logrado en contrar lo que ha sido de su interés. Saludos cordiales y sigan adelante. Héctor Berducido

  22. raúl Andrade Says:

    Hola, soy estudiante trabajador de Derecho de la USAC, y quiero felicitarlo porque esta gran ayuda nos permite a pesar de tener que laborar tener acceso fácil y de un gran valor a nuestro alcance, ya que en lo personal mi mayor parte del tiempo lo paso trabajando y tener esta ayuda tan accesible me da la ilusión de sabrepasar los obstaculos y conseguir mi meta. Cuidese y que Dios los bendiga.


  23. Así como a usted Raúl Andrade, me tocó a mí que ingeniármelas para salir adelante, en la Facultad de Derecho de la USAC. Y le aseguro que vale la pena. San Carlos da la oportunidad a todas aquellas personas que tienen el grán interés en salir adelante y a usted se lo está otorgando, así como a muchos profesionales de todas las carreras que se encuentran en la vida social de Guatemala y que han demostrado ser de mucho éxito. Lo felicito, espero pueda seguir consultando el blog y lo refiera a aquellos que quieren ampliar sus conocimientos en la carrera que está estudiando. Siga adelante, Guatemala necesita profesionales de amplio criterio y estudiosos de los nuevos sistemas de aprendizaje. Atto. y con todo respeto. Héctor Berducido.

  24. mixy lorena chacon Says:

    Buenas noches Lic. Hector Berducido.
    Nuevamente le molesto, por este medio como le conte soy estudiante de la carrera de ciencias juridicas y sociales, kiero molestarle de que manera usted podria poner en su portal un auto de apertura a juicio. ya que es un poco dificil conseguirlos si uno no tiene amistades en un juzgado.


  25. De acuerdo Lorena. Estaré haciéndolo pronto. Saludos Héctor Berducido

  26. carlos jom Says:

    soy estudiante de derecho, y todo el trabajo que ud. està compartiendo es de mucha utilidad para los que nos estamos formando como profesionales del derecho, señor
    abogado de ser posible incluya mas material de otras ramas del derechos que se aplican


  27. Distinguido Carlos Jom. Gracias por sus comentarios. Me alegra que se encuentre consultando el blog y que le sea de utilidad. Estaré más adelante atendiendo la sugerencia. De todas formas, quedo muy agradecido por tomarse la molestia de hacerme llegar su pensamiento. Le deseo los mayores éxitos en sus estudios y muy pronto, téngalo por seguro, en su propio ejercicio profesional. Atentamente y con todo respeto. Héctor Berducido

  28. jordán Says:

    mis respetos por este material me quito el sombrero por que actualmente no se encuentra este material disponible practicamente en ningun lado ni en la pagina del oj exelente trabajo.


  29. Jordan, gracias por tomarse el tiempo y darme a saber lo que piensa al respecto del blog. Quisiera saber si lo ha recomendado con sus compañeros de estudio y cuales han sido los comentarios al respecto. Nuevamente gracias y espero me cuente sobre su colegiación. Saludos cordiales.

  30. J.Antonio Coloma Says:

    Estimado Licenciado, le felicito y agradezco la oportunidad que nos da através de su pagina, de aumentar nuestros conocimientos, demostrando con su aporte a la educación, que no solo hay que hablar del interés de compartir conocimientos sino actuar, yo estoy finalizando la carrera y apesar de mi edad, usted me motiva a continuar luchando para lograr mi meta, Dios le bendiga y le de la luz y fuerza, para darnos la fuerza y motivación, ya que con esta ayuda que nos da, vemos que nuestra situación económica no es obstáculo para lograr nuestras metas.


  31. Usted logrará el objetivo propuesto cuando decidió estudiar esta carrera, son muy pocos los que lo logran llegar a la meta, así que usted es la excepción, siéntase orgulloso por ello. Tenga presente que lo consiguen aquellos que siempre han creído en sí mismos de poderlo conseguir. Usted podrá experimentar que, al concluir la carrera habrá un cambio en su vida para bien suyo y de los suyos. Lo felicito por el esfuerzo personal. Los éxitos logrados a la fecha pronto serán premiados con la graduación profesional. En lo que pueda servirle y esté en mis posibilidades, cuente con mi apoyo, no dude en contactarme si tiene dudas, estoy dispuesto servirle. Saludos cordiales. Héctor Berducido


  32. Gracias lic. por publicar sus conocimientos que es de mucha utilidad para los estudiantes de Derecho, que Dios lo bendiga lic. excelente trabajo.


    1. Me alegra saber que le ha servido de utilidad el contenido del presente blog. Espero que lo pueda compartir con sus compañeros de estudios. Éxitos en sus estudios y espero que pronto se encuentre graduado de Abogado y Notario. Saludos cordiales. Atentamente. Héctor Berducido

  33. Victor Hugo Berducido Juarez Says:

    Hola licenciado, lo conocí cuando yo trabajaba en un Juzgado de Paz aquí en Xela, hace varios años, creo que en ese entonces ud. daba clases en la escuela de Estudios Judiciales, a ud. le llamo la atención mi primer apellido que es el mismo suyo, ahora soy abogado litigante y eventualmente he impartido clases por lo que le agradezco sus publicaciones. Dios le bendiga


  34. Victor Hugo, lo felicito por lo de su graduación. Me alegra que se haya comunicado por este medio y espero saludarlo pronto en alguna visita a Quetzaltenango. Éxitos en sus actividades. Héctor Berducido

  35. Carolina Juárez Says:

    FELICIDADES POR EL BLOG, LA VERDAD ME AYUDO MUCHO CON UNAS TAREAS ….GRACIAS


  36. Que bueno que lo haya consultado. Si tiene un tema en particular por trabajar le ruego me lo informe para poderla apoyar en lo que sea posible. Éxitos en sus estudios y formación profesional. Atentamente y con todo respeto. Héctor Berducido

  37. Santiago Xol Says:

    Santiago Xol, Juez de Paz Comunitario, San Luis, Petén. Quiero agradecer por haber diseñado esa página de web, es un apoya mas para la población estudiantil, ademas es un instrumento útil y practico, y agradecer a los cuatro autores.

    B’anyox eere rik’in li k’anjel a’in (idioma Q’eqchi’)


  38. Santiago, gracias por sus palabras. Le comento que ya ha cambiado mucho la actuación del profesional ante el juez en las primeras actuaciones dentro del proceso, en la etapa preparatoria. La etapa intermedia ya ha desaparecido. Pero puede servir de referencia la documentación que se adjuntado en el blog. Me agrada saber que ha consultado su contenido. Si pudiera brindarnos mayor información sobre las practicas tradicionales y costumbres de las comunidades en la práctica para resolver sus conflictos, estaríamos muy agradecidos.
    Atentamente Héctor Berducido.

  39. Alba Cuéllar Says:

    FELICIDIADDES P0R EL BLOG, LA INFORMACION ESTÁ SUPERIMPORTANTE Y DE MUCHO BENEFICIO PARA TODOS . BENDICIONES DE DIOS Y ADELANTE


  40. Alba Cuéllar le deseo los mayores éxitos en sus actividades. Me agrada saber que ha encontrado algo importante para usted en el blog. Y además, me alegra que lo haya consultado y se haya tomado la molestia de informarme, gracias por el detalle. Tenga presente que la actividad procesal penal en Guatemala, debe ser propia en cada proceso, y según el estilo de cada profesional o estudiante. Solo tome los documentos como ejemplo, o bien como una referencia para el trabajo que tiene que realizar. Deberá ser en asuntos que tengan alguna tipo de relación con lo que esta haciendo. Pero no es la última palabra al respecto. Además, tenga presente que las audiencias hoy se solicitan verbalmente en secretaría de cada juzgado o tribunal y éstas son programadas de acuerdo al tiempo con que se cuenta para ello.
    Supongo que la Corte Suprema pretende evitar la conformación del expediente que es lo que se ha mantenido consagrado por muchos años en nuestro país. Hay intenciones de las autoridades judiciales de obviar por completo su conformación, incluso se pretendo obviar las notificaciones, las cuales deben de hacerse por teléfono, correo electrónico, mensaje de texto, fax, en forma verbal, Etc. Existe la intención de que la notificación deje de ser el obstáculo para continuar con el trámite del proceso. Hay intención de que sean practicadas por la vía más expedita que exista. Se ahorrará tiempo y espacio en la actividad procesal. Me parece fantástico que se esté ingresando al mundo de la tecnología, y que se este aceptando que debemos estar al día con la de punta. Saludos cordiales. Le deseo los mayores éxitos en su actividad profesional y de estudios esperando que divulgue entre los suyos, amigos y conocidos, el contenido de la página para que todos la aprovechen al máximo. Héctor Berducido

  41. Marenka Pol Says:

    Muchas gracias licenciado por compartir sus conocimientos con todo el que quiere aprender, es un gusto saber que hay profesionales como usted que demuestra con hechos el querer tener un mejor paìs. Dios le bendiga.


  42. Marenka Pol, me alegra saber que de algo en su formación profesional, he apoyado con los documentos adjuntos en el Blog. Aprecio que su interés se encuentra en procesal Penal. Tenga presente que dicha área del Derecho procesal ha sufrido grandes transformaciones, para bien de la actuación procesal, por su puesto. Espero que ya las tenga presentes y haya sido objeto de análisis. Es oportuno que busque la forma de presenciar la primera declaración del sindicado en algún tribunal penal de la República, ello le permitirá apreciar los nuevos cambios. Observando lo que sucede en audiencia de juicio oral, desde la primera declaración del sindicado, hasta la audiencia de juicio oral, es otra forma de lograr un mayor aprendizaje. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  43. JEANNETTE MORALES Says:

    Gracias por la informacion, estudio leyes en Xela, su informacion fue muy importante. Hasta pronto.


  44. Jeannette Morales, es un gusto saludarla y me agrada saber que le ha servido en algo, el contenido de Derecho Procesal Penal que ha consultado. Para su formación profesional creo que debe tener presente que la carrera es muy amplia y hay que estudiar todas las áreas. Los documentos adjuntos en el blog deberá tomarlos como una pequeña guía para su formación. Ya que su interés esta en esta materia, es decir, el Derecho Procesal Penal, es oportuno que tome nota que las reformas últimas que se han instaurado y puesto en práctica en el proceso penal, modifican significativamente la actuación de los sujetos procesales dentro de la actuación procesal, especialmente en sus primeras actuaciones. Deberá seguir consultando otros contenidos para ampliar sus conocimientos. Pero siempre, gracias por tomarse la molestia en hacerme saber que le ha interesado este contenido. Saludos cordiales. Héctor Berducido.

  45. Licda.Ma.Eugenia Aguirre Says:

    La verdad Licenciado no me queda nada más que felicitarlo por las conferencias impartidas en el Colegio de Abogados y exhortarle a que continuén con tan destacadas actividades, primero Dios el día miércoles estaré presente en la discusión de las nuevas reformas al Decreto 51-92!!! Muchas Gracias por el tiempo que usted dedica a todos los colegas


  46. Licda. Ma. Eugenia Aguirre. Gracias por sus palabras. Quería informarle que aquí en este blog, en la sección conferencias está el contenido de lo que estaremos analizando y discutiendo el día 3 de nov. en el Col. de Abogados zona 15. Si puede extender la invitación, sería oportuno. Espero pueda saludarla en forma personal ese día y compartir con usted las inquietudes al respecto del tema que pronto será ley positiva. Saludos condiales y le deseo un feliz 1 de noviembre con mucho fiambre en casa al lado de los suyos. Héctor Berducido.

  47. Moisés Martínez Says:

    Hola licenciado Berducido, es un gran honor poder leer sobre sus conocimiento, mil gracias por compartirlos con nosotros, fui su estudiante, en el departamento de Petén, y quisiera molestarle con respecto a si tiene a su disposición al gún memorial sobre redención de penas. De nuevo muchas gracias y que Dios le bendiga siempre


  48. Licenciado Moisés Martínez, me alegra saludarle. Al respecto de su requerimiento le aconsejo que visite directamente el Tribunal de ejecución que le corresponde controlar el cumplimiento de la condena, pues ambos son muy abiertos a recibir a los abogados de los condenados y están siempre dispuestos a hablar al respecto del cumplimiento y la ley a aplicar. Recuerde que la Ley del Patronato, aún se aplica, aunque ya no existe. La ley de patronato de cárceles y liberados es tomada como referencia, igual la ley penitenciaria y lo que el CPP habla sobre el tribunal de ejecución. Siempre hablamos. Tengo uno pero quiero enviarlo personalmente a su correo. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  49. Fernando Gonzalez Says:

    Felicitaciones, son temas que nos ayudan en la comprensión de mejor manera como es la aplicación de la justicia. Profesionales como ustedes son los que deberían encabezar las altas esferas, de las instituciones de justicia, sigan adelante.


  50. Gracias por sus palabras Fernando Gonzalez, le deseo éxitos en sus estudios.

  51. Julio Roberto Pérez Cajas Says:

    Buenas tardes licenciado berducido, la verdd descubri su pagina por casualidad, pero me parece genial, y lo admiro por los documentos que comparte. Yo soy estudiante del decimo semestre de derecho de la usac en el centro universitario de occidente y aqui los catedraticos tienen un nivel muy bajo, exceptuando algunos por supuesto. Le comento que estoy escribiendo un libro de abogacía y me gustaria que usted me apoyara con el desarrollo de un tema, especificmente la funcion del abogado en el proceso penal que es uno de los capitulos de mi libro. No tengo el honor de conocerlo pero solo con ver su pagina y sus documentos se que es un gran profesional del derecho. Le agradezco su respuesta y si fuera posible su colaboracion. Gracias.

  52. Marie Amézquita Says:

    Lic. Héctor Berducido; estudio ciencias juridicas y sociales en la universidad mesoamericana en Quetzaltenango y fue muy edificador encontrar su blog, encontre mi respuesta sobre la «Apelación Generica» en uno de sus comentarios, y en realidad quiero agradecerle por compartir sus conocimientos sin mendigarlos!!! =O)

    Gracias por coadyuvar a lograr nuestros deseos de superación y obtener éxitos profesionales!!! Dios lo Bendiga


    1. Marié Amézquita. La felicito por su inquietud en la búsqueda del conocimiento. Y ante todo por sus estudios en la UMES la que es guiada por San Juan Bosco a quien hay que imitar. Por otro lado le rogaría tomar en cuenta todos los cambios que ha recibido el proceso penal. Y con respecto a la apelación, hay que tener presente lo que sucede en la audiencia que señala el juez contralor para discutir el acto conclusivo del Agente Fiscal. Ya que se están obviando la entrega de notificaciones físicas y quedan todos notificados con solo lo dicho por el juez en la resolución al final de la audiencia. Le sugiero hacerse presente en alguna de éstas en algún juzgado contralor, a efecto de formarse una idea de lo que sucede. De igual forma, deberá tomarse en cuenta las reformas vigentes con el decreto 7-2011 del Congreso. En ella se le ha quitado cualquier obstáculo al Querellante, víctima o agraviado para poder ejercer su derecho. Siempre estamos a sus órdenes y cualquier cosa al respecto, cuente con mi apoyo, así como en la cátedra de Derecho Penal en la UMES aquí en la Ciudad de Guatemala. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  53. JENNY Says:

    HOLA LIC DISCULPE ANDO EN LA BUSQUEDA DE UNA APELACION POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y REALMENTE ESTOY MUY CONFUNDIDA LE AGRADECERIA SI ME PUEDE PROPORCIONAR UNA O BIEN EXPLICARME COMO HACERLA GRACIAS


    1. Jenny. Si usted como defensa no esta de acuerdo con la sentencia dictada en el procedimiento abreviado, por juez contralor, debe respetar el fallo, aunque no lo comparta. Y puede hacer uso de los recursos que la ley le permite. Entre ellos la apelación, que debe interponer dentro de los 3 días siguientes después de dictada la sentencia, ante el juez que la ha dictado y el motivo, deberá ser el único que la ley establece, que es no haber respetado lo pedido por el fiscal. El juez, o se excedió o no escuchó el pedido fiscal. Porque si se le aplicó un procedimiento abreviado, quiere decir que se dictó sentencia, aunque no en la forma como lo había sugerido el fiscal, razón que motiva la apelación. La apelación que deberá plantear no es la especial, sino la genérica, a efecto de que la Sala solo reciba el recurso y lo regrese después de haberlo estudiado y fallado. Siempre me cuenta. Un abrazo Héctor Berducido.

  54. Mario del Cid Says:

    Estoy agradecido por toda esta información que encontré en esta página, de verdad es increible que hayan personas como usted libres de todo egoismo y compartan con nosotros los neofitos tan excelentes conocimientos jurídicos. Muchisimas gracias Lic. y que Dios lo bendiga. Sería Ud tan amable de explicarme aunque sea brevemente la diferencia entre apelaciones genéricas, de forma y de fondo, es que las confundo. Gracias y felicitaciones de nuevo y que Dios lo guarde siempre.


    1. Mario del Cid, al respecto de su pregunta le puedo indicar lo siguiente: Al hablar sobre la apelación genérica, tiene que situarse en el espacio que le toca que vivir dentro del proceso. Si no se encuentra ante el juez o tribunal de sentencia, esta hablando de la genérica, es decir, ante el juez que controla la investigación. Y si se ha afectado el proceso o el procedimiento pre establecido y no se han respetado las reglas de juego, esta ante el motivo de forma. Pero si esta viendo, que la aplicación de la norma a imputar es la que esta siendo violentada, estamos hablando de motivos de fondo.
      Espero haberle aclarado la situación. Saludos cordiales. Héctor Berducido

      1. Mario del Cid Says:

        Si, claro que si fue aclarada mi duda sobre las apelaiones, muchas graciasm y un fuerte abrazo.


      2. Mario Del Cid, le sugiero que busque algunos modelos de la apelación de la genérica en los documentos de procesal penal dos. Encontrará algunas apelaciones especiales de igual forma. Recuerde que la especial es únicamente ante el Juez o Tribunal de Sentencia. Tiende a confundir el camino a seguir cuando se trata de apelar la sentencia del juez contralor en el procedimiento abreviado. Muchos son los que la sitúan como especial, cuando realmente se trata de una genérica. Saludos cordiales. Cualquier cosa, estoy a sus órdenes y en lo que pueda apoyarlo, cuente con éste. Héctor Berducido.


    2. Mario del Cid. El sistema acusatorio tiene como principio que el Proceso Penal Oral es de única Instancia, por lo que, realizada la audiencia donde se dicta la sentencia, termina por completo el proceso. Sin embargo, hay necesidad de darle la oportunidad a todos aquellos que no están de acuerdo con el resultado, que un tribunal superior llegue a analizarla sentencia y pueda la sala decidir en el asunto, aunque no haya realizado el juicio.
      Aquí es donde llegamos a conocer el sistema de alzada, en la cual un juez superior llega a analizar la sentencia o decisión tomada y decide de nuevo.

      En caso se trate del juez de primera instancia contralor quien ha decidido, estamos ante la apelación genérica. Y en caso se trate de la sentencia de juicio, estamos ante la apelación especial.
      En la apelación especial usted puede discutir el debido proceso y si hay algún punto de éste que se haya violado, estamos ante la apelación especial por motivos de forma. Recuerde que ni los jueces, ni los sujetos procesales podrán variar las formas del proceso.
      En caso se trate de discutir aspectos relacionados con el tipo penal aplicable al caso, o bien que se hayan omitido en la sentencia anotar y analizar puntos relacionados con los atenuantes o agravantes a la pena, o bien el grado de participación del sindicado, estamos ante una apelación especial por motivos de fondo.
      Cuando usted plantea una apelación especial por motivos de forma, lo que logra es anular el juicio y el acto que le ha precedido, ordenando que se repita el juicio, por ello se habla del nuevo juicio, por razón del reenvió, pero si es de fondo el motivo, puede modificar el resultado de la sentencia, pues se trata solo de hacer una correcta aplicación de la ley sustantiva.
      Si es acogida la apelación especial por motivos de fondo, la modificación al resultado lo podrá hacer la propia sala, póngase el caso que decida la misma que la persona es inocente, prácticamente lo deja en libertad. Pero de igual forma, podrá ordenar que modifique el resultado el juez o tribunal que dictó la sentencia. Caso en el cual remite al juez que dicto la sentencia para que la mejore, tomando en cuenta los puntos señalados el tribunal superior.

      Espero haberle aclarado el punto. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  55. Rufino Catalán Resincoy Says:

    Hoy por primera vez, ingreso a esta página. Me encuentro con la sorpresa de que uno de los autores de un material es el Lic. Arturo Recinos. El es mi padrino de graduación. Y por este medio le envío saludos. Atentamente RUFINO CATALÁN RESINCOY


    1. Rufino Catalán, En la primera oportunidad que tenga le informaré al Lic. Arturo Recino de sus saludos. Efectivamente, como puede observar, se trató del trabajo realizado para la culminación de un Diplomado en la Escuela Judicial, donde formamos equipo y les informé que pondría el documento en el blog para conocimiento de todos. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  56. MARCO TULIO Says:

    LIC…TENGA BUEN DIA, LE AGRADEZCO POR LOS DOCUMENTOS QUE COMPARTE, ES DE MUCHA IMPORTANCIA, DIOS LE BENDIGA, SALUDOS.


    1. Marco Tulio. Por lo visto, ha logrado ingresar a los documentos de procesal penal uno y dos. Espero que haya logrado agregar a su sistema de computo alguno de ellos, si es que le ha interesado alguno en particular. Conforme clases desarrolladas, he podido agregar algunos documentos en el espacio de Multiculturalidad. Espero pueda apreciarlos. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  57. Thelma Castellanos Says:

    Buenas tardes Lic. necesito un modelo de auto de apertura a juicio oral y público pero estaba revisando y en su valiosa información no aparecen, usted puede sugerirme donde puedo localizar uno.

    Le agradezco de antemano


    1. Recuerde que el código procesal penal sufrió reformas, las cuales las encontrará en el decreto 7-2011. Supuéstamente todas las audiencias son grabadas y entregadas a las partes en CD y éste auto al que se refiere, es cuando después de haber discutido el petitorio del MP el tribunal decide señalar la audiencia para tomar una decisión sobre el mismo, previo a escuchar el argumento de las partes. Discutir el mismo, claro, en audiencia y en presencia de todos los sujetos procesales. Ya al analizar el argumento de todos los sujetos procesales, decide el juez contralor al respecto. Podría ser que escoja el juzgador el decretar la clausura del proceso y ordenar al MP a cumplir con cierta investigación, por lo que levanta todas las medidas cautelares decretadas y señala día y hora para la presentación de lo que le ha pedido al fiscal, encargado de la investigación.
      Pero si decide aceptar la acusación y solicitud de apertura a juicio dicta el auto y señala la audiencia para la recepción de prueba que las partes deberán llevar al juicio. La misma no podrá exceder de tres días después de ésta en la que acepta la acusación. Este es el auto que usted busca. Si pudiera llegar al centro de informática de la torre de tribunales, es posible que pueda conseguir uno grabado, que ya todo se encuentra en el sistema para consulta de cualquiera. Espero haber colaborado con su trabajo. Saludos cordiales.


    2. Thelma Castellanos, espero haberle aclarado sus dudas al respecto. Importante es que le informe a su maestro, que se pretende eliminar la consagración del expediente, llegando a grabar todo lo que sucede en el juzgado, mediante la realización de audiencias. Es decir, si antes todo estaba documentado, hoy se pretende grabarlo todo, para que todos tengan la información en el sistema de audio. Quisiera que me contara si logró conseguir la grabación en informática de la torre de tribunales. Recuerdo que después de realizada la audiencia, el juez contralor le informa a las partes que pueden pasar a informática a recoger el CD donde esta la grabación de lo que ha sucedido.
      Siempre le encargo me informe. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  58. Thelma Castellanos Says:

    Ok gracias por su ayuda, es muy valiosa y lo felicito por excelente información que nos proporciona. Saludos
    Thelma Castellanos

  59. Thelma Castellanos Says:

    No habìa visto su segundo mensaje, pues se me dificulta ir a torre de tribunales porque vivo en antigua y trabajo todo el dìa, pero lo que usted menciona que ahora se graba todo es cierto, pero el Lic. que nos imparte procesal penal pues no lo pidió escrito, inclusive el sàbado recién pasado tuvimos un pequeño debate en clase y en base a ese delito es que tenemos que realizar dicho auto, (yo estudio en la Universidad Rural). Le agradezco su ayuda.


    1. Puede llamar a la Corte Suprema de Justicia y pedir que le informen al respecto. Pero podría en todo caso, acudir al juzgado de Primera Instancia Penal en Antigua Guatemala, Sacatepequez. Tenga presente que las reformas al proceso penal decretadas por el Congreso con el Decreto 7-2011 se deberán de aplicar en toda la República de Guatemala. Siempre me informa Saludos y éxitos en su trabajo de investigación.

  60. Ricardo Flores Says:

    LICENCIADO BERDUCIDO, MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR CON NOSOTROS AÑOS DE INVESTIGACIÓN, DE LITIGAR Y DE CONOCIMIENTO. SU ACTITUD LICENCIDADO BERDUCIDO, SENCILLAMENTE SE DENOMINA,…SOLIDARIDAD, PARA CON QUIENES NOS INICIAMOS EN EL DERECHO. DIOS LE BENDIGA Y LE PREMIE POR NO GUARDAR NI UN APICE DE EGOISMO EN SU ALMA.

  61. Ricardo Flores Says:

    QUIEN ME PUEDE AYUDAR, NECESITO UN MODELO DE AUTO DE APERURA A JUICIO (PENAL) HOY SOLAMENTE ES ORAL, PERO NECESITO UNA RESOLUCION DE ESA NATURALEZA, ESCRITA.


    1. Ricardo Flores, antes que nada, le doy las gracias por sus palabras. Pero le ruego que tenga presente que, cada estudiante de Derecho, tiene la responsabilidad de tratar de convertirse en autodidacta de su formación, le deseo los mayores éxitos en sus estudios y espero verlo pronto visitando el colegio de Abogados para la obtención de su número de colegiatura. Mucha suerte en la búsqueda del conocimiento. Al respecto de su necesidad, ya con anterioridad una compañera que manifestó estar trabajando en Antigua Guatemala indicó algo al respecto de dicho problema. De igual forma le responde a usted. De acuerdo al decreto 7-2011 del congreso de la República, hoy dicha audiencia es oral. No requiere mayor ciencia la misma. Toda ésta deberá estar grabada. Resulta que lo que se discute es el acto conclusivo del MP el cual fue presentado el día que le fuera señalado para ello.
      Las partes discuten lo requerido por el Fiscal. Cuando todos han llegado a dar su opinión, el juez concluye en algo. Esa audiencia es grabada y entregada a todos. El juez le informa a los presente que pueden pasar a informática a recoger el CD que contiene lo sucedido y todos quedan notificados a partir de dicho momento. Así que, si necesita la resolución de dicha audiencia podrá visitar igualmente el departamento de Informática de la torre de tribunales y pedir que le hagan entrega de una copia de dicha audiencia. Siempre me informa. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  62. Thelma Castellanos Says:

    Mensaje para Ricardo Flores si me envìas tu dirección de correo te puedo reenviar un documento al respecto.

  63. Odette Says:

    Lic. disculpe la molestia, seria tan amable de ingresar una Revision la que se realiza despues de la Casacion.


    1. No se puede perter con este tema. Se dirige a la Corte Suprema de Justicia, y deberá de llenar los requisitos de un primer escrito, así como la indicación de la condena existente y calificada de injusta. La puede plantear la familia del que fuera condenado, sus herederos o el propio condenado. Se busca que sea reestudiada la condena. Pero tenga presente que deberán haber medios idóneos que lo permitan. Siempre estaré haciéndolo más adelante.

      Saludos

  64. Odette Says:

    Lic. Gracias por su gran apoyo al estudiante de Derecho. es triste pensar que son pocas las personas que se preocupan por la educacion.

  65. Guillermo Lucero Says:

    Buen dia de verdad es alentador pensar que en nuestra queria existen aun personas profesionales sin egoismo y con la conviccion que solo compartiendo y ayudando podemos salir adelante, mil gracias por estos aporte licenciado Berducido, espero pronto ser su futuro colega y algun dia compartir experiencias , saludos,


    1. Guillermo. Tenga la certeza que logrará su objetivo y pronto estará en el Colegio de Aboados compartiendo con los profesionales. Espero que pronto se lleve a cabo su graduación profesional. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  66. Mario del Cid Says:

    Gracias Licenciado por la ayuda recibida en el 2011, aprovecho para desearle muchos éxitos en este 2012, que bien merecidos y ganados se los tiene; creo que por allí estaré molestando siempre con las dudas, Gracias y bendiciones para su vida.


  67. Gracias Mario del Cid por sus deseos. Yo igualmente espero poderlo saludar cuando ya sus exámenes privados estén ganados y así apreciar en usted, el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos de Abogado y Notario. Saludos cordiales.

  68. Olga Marroquín Says:

    Los felicito por su obra y sobre toda servir de ejemlo para los demas autores que no dan a conocer lo que escriben y solo piensan en la rentabilidad monetaria pero no piensan que en el mundo hay personas de escasos recursos que no tiene para comprar un libros.

    Los felicito nueva mente por su sabiduría y su labor que DIOS los bendiga y el los sabra recompensar.


  69. Gracias Olga Marroquín por sus palabras. Espero que le haya servido el contenido. Saludos cordiales.

  70. Andrea Leytubs Says:

    Hola Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza, dejeme felicitarlo por tan valiosa pagina que nos ofrece al publico ya que es algo costoso conseguir este tipo de documentos, soy cursante del 7mo. semestre de Ciencias Juridicas en la UMG y esto de los memoriales estan muy pedidos jejeje, le agradezco muxo y dejeme felicitarlo….!!! q tenga un excelente dia..!

  71. Gabriel Garcia Says:

    Hola Lic. Hector Berducido, Quiero agradecerle su valiosa aportación, me ha servido y me va servir de mucho en mi preparación. Soy Estudiante de Ciencias Jurídicas en la UMG y en el curso de clínica procesal penal (9 semestre) este aporte me sera fundamental. Muchas gracias por tan grandiosa obra que sirve para la preparación de muchos estudiantes del país.

    Feliz día…


    1. Me alegra mucho que le haya apoyado en su formación profesional. Le ruego tomar nota que se está buscando el omitir el requerimiento escrito en los tribunales penales. La oralidad en todo será la tendencia. Las partes acuden al tribunal a pedir la audiencia y por impresión dada por el receptor de la información, se anota el requerimiento y se fija audiencia, si es necesario, para la decisión. En la audiencia deberán estar todas las partes o bien, decide en ese momento quien recibe el requerimiento. Las cosas están cambiando, para bien. Espero saludarlo pronto ya cuando se encuentre colegiándose en zona 15 de la ciudad Capital. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  72. Faby Says:

    Hola y muchas felicitaciones si no es mucha molestia le solicito comparta resoluciones muchas gracias.

  73. leo Says:

    gracias por los documentos publicados son de gran ayuda.

  74. Otto Ical Says:

    Lic buen día le saludo de San Cristóbal Verapaz, es una pagina fenomenal, sin embargo quisiera que tuviera en su pagina, un análisis de las reformas 7-2011 del Código Procesal Penal, debido a que la mismas deben de ser analizadas desde el punto de vista de abogados penalistas como usted.

    Que opinión le merece lo relativo al procedimiento de delitos menos graves.
    Que violaciones a los principios procesales o constitucionales afecta.
    Con la vigencia de estas reformas que sistema procesal penal se aplica, el acusatorio o mixto.
    Cuales son las debilidades de las instituciones: IDDP y MP.
    Existen las condiciones para aplicar este procedimiento en los Juzgados de Paz Penal del territorio nacional.

    Gracias, agradeceré me envié información al respecto a mi correo.


    1. Son muchas preguntas. Pero trataré de darle respuesta a una en particular. Las reformas al CPP con el Decreto 7-2011. Ha generado mucha discusión. Y si tiene en saber al respecto, puede ingresar al grupo de estudio ESCUELA DEL TÉCNICO PROFESIONAL USAC en Googol y croe que encontrará la respuesta a sus inquietudes. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  75. Alma Giron Says:

    ALMA DICE: agradezco infinitamente al Lic, Berducido por la orientación de como redactar memoriales, no obstante que utilicemos nuestra propia readacción, para los estudiantes de recien egreso de la universidad son sumamente útiles. Saludos afectuosos.


    1. Es importante que cada quien tenga su propio sistema de redacción, para tener claro, cuales son las ideas que se pretende transmitir. Es todo un proceso que hay que desarrollar con el diario vivir del profesional. Me alegra saber que ha aprovechado los documentos expuestos en el blog. Saludos cordiales y le deseo las mayores éxitos en el ejercicio profesional. Héctor Berducido

  76. Alejandra Recinos Says:

    Esta interesante la lectura de cada tema, para no cometer ilegalidades, considero importante mencionar los autores de las obras (la fuente real), pues observe no las indica. Esto porque en la práctica no podemos ser hurtadores de ideas de otros, es necesario indicarlas, esto conlleva la ética profesional.


    1. Alejandra Recinos, deseo informarle que, efectivamente hay temas que los he tomado de diferentes obras, principalmente en Criminología, y algunos de Derecho Procesal Penal. Pero en el curso de Multiculturalidad, he tratado de respetar a los autores, por lo que los he mencionado en el desarrollo del tema. Con respecto a los temas en Derecho Procesal Penal dos, he puesto las ideas de acuerdo con lo que he interpretado de las normas, las cuales he querido plasmar la forma como he considerado que es lo más oportuno.

      Gracias por su comentario, es muy valioso y es bien recibidos, lo tendré presente cuando en el futuro decida seguir alimentando el blog, creo que es muy importante su punto de vista sobre el respeto al autor de la obra.
      Saludos cordiales, Héctor Berducido

  77. Mario Says:

    Saben donde puedo encontrar sobre penal III


    1. Usted encuentra que Penal uno es la parte General del Derecho Penal, Penal dos, ya detalla los Delitos y sus penas y desarrolla cada una de las conductas delictivas que el Estado ha calificado de felonías. Pero Penal tres, quisiera que me dijera cual es el contenido. Pueda que se refiera a las faltas, pero éste tema se incluye por lo general en penal dos. Pero por si le sirve, puede llegar a consultar el libro relacionado a las faltas en el código penal. Saludos.


  78. Lic. Buena tarde, soy de Cobán, le saludo de la Universidad Rafael Landívar y actualmente estudio la carrera de derecho, la cual es muy amplia en cuanto a su competencia; sin embargo para estudiantes como nosotros es de mucha ayuda que usted nos halla podido proporcionar documentos que ha elaborado, para podernos guiar de alguna forma sobre lo referente al Derecho procesal penal. Le agradezco porque me estan siendo muy utiles para comprender de mejor forma este curso, espero que podamos contar con más de sus conocimientos, Dios le Bendiga y muchas gracias por su aporte.


    1. Mercedes Caal: Me alegra que le hayan sido de mucha utilidad los documentos del Blog y espero que los siga utilizando. Estoy a sus órdenes, en lo que pueda apoyarla, cuando llegue a necesitar un apoyo al respecto. Saludos cordiales.

  79. Angel Says:

    Muy buenas noches lic. soy estudiante del 6to. semestre en la facultad de Derecho, de la universidad San Carlos de Guatemala. Antes que nada quisiera agradecerle por los documentos que nos proporciona, créame que es muy difícil encontrar por la web documentos íntimamente relacionados con el derecho guatemalteco. Por otra parte, si no es mucho el abuso, quisiera consultarle si, existe algún acta o memorial para una «solicitud y diligenciamiento de un anticipo de prueba de una delcaración testimonial», le agradeceria mucho si puede ayudarme….


    1. Angel, es un gusto saludarle. Al respecto de su requerimiento le informo. Al día de hoy, el Abogado litigante deberá apersonarse al juzgado contralor y pedir la audiencia. En la solicitud que deberá firmar y que la recepción le proporciona se encuentra el espacio en el que le indican, la razón de la audiencia. En ella deberá de anotar que se pretende que sea recibida la declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba. Y será fijada la audiencia, en la que todas las partes se encontrarán presentes. Así que, le sugiero que se acerque al juzgado y pida la hoja que deberá firmar el requirente, para ser llenada por el abogado interesado en la audiencia. Saludos cordiales.

  80. Dina Says:

    Hola Licenciado Berducido gracias por su valioso aporte que usted nos brinda de este tema , y por compartir con los estudiantes del derecho parte de su extensa experiencia y conocimientos , personalmente me han servido muchisimo para objeto de estudio. y gracias porque nos brinda parte de valioso tiempo a los alumnos de la escuela de fases en la Universidad de San Carlos.


    1. Dina, espero que juntamente con sus compañeros inicien el estudio propio de la fase pública. No se hasta cuando estará vigente el cierre del campus universitario. Si tiene información al respecto, le agradecería me lo brindara. Suerte en sus estudios. Un abrazo. Los aprecio mucho.


  81. LICENCIADO QUE GUSTO SALUDARLO Y A LA VEZ FELICITARLO POR EL TRABAJO Y ESFUERZO EN SU OBRA, HA SIDO DE MUCHA UTILIDAD EN MI CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL, LE INSTO A SEGUIR ADELANTE, MUCHAS GRACIAS¡¡¡¡¡


    1. Gracias por sus palabras Carlos Alberto. Le deseo mucha suerte en sus estudios. Verá que pronto estará culminando el esfuerzo y graduándose. Será una inmensa alegría para sus seres queridos. Le deseo los mayores éxitos en su formación profesional.

  82. CARLOS ALBERTO Says:

    BUEN DÍA LIC. BERDUCIDO, QUE GUSTO SALUDARLO Y A LA VEZ PEDIRLE UN GRAN FAVOR, LO QUE SUCEDE ES QUE EN LA UNIVERSIDAD NOS REQUIEREN UN MEMORIAL DE SOLICITUD DE EXAMEN DE LA PRISIÓN Y UN ACTA DE LA AUDIENCIA DE LA MISMA SOLICITUD, AGRADECIENDOLE SU VALIOSO TIEMPO PARA LA PRESENTE…

    CARLOS ALBERTO.


    1. Carlos Alberto, actualmente cuando el abogado desea la revisión de la medida de coerción, acude al tribunal a pedir la audiencia. La persona encargada le proporciona una hoja en la cual hay que anotar lo más indispensable y de una vez le señalan la audiencia, en la que esta presente el fiscal y si existe, el querellante. El día en que se practicará la audiencia se discute la medida de coerción donde la defensa manifiesta las razones que le motivan para la solicitud, luego hablan las demás partes y el juez resuelve, todo queda grabado y las partes recogen el CD donde está el contenido de la audiencia. Así que hoy no necesita memorial para hacer el requerimiento de revisión de la medida de coerción. Saludos cordiales. Héctor Berducido

      1. carlos alberto Says:

        GRACIAS LIC, POR DESPEJARME LA DUDA, EXITOS EN SUS QUEHACERES, SERÁ EN UNA PRÓXIMA…
        BENDICIONES…


      2. Hola Carlos Alberto. Espero que haya sido de mucha utilidad el contenido y su consulta al blog, siempre estamos en comunicación. Saludos cordiales.

  83. Rosaura Valllejos Says:

    Buena noche, Lic. Berducido, tengo un par de dudas: 1. resulta que no me queda claro el momento oportuno para que el actor civil se constituya dentro del proceso solicitando la acción reparadora. tengo entendido que existe una audiencia. 2. En cuanto al querellante, se constituye cuando se interpone la querella? y también puede hacerlo aquí el actor civil?,
    Gracias por su atención,

    Rosaura


    1. Rosaura, lo que sucede es que deberá de constar por escrito dentro del proceso penal, que hay interés en ser Querellante o acto Civil, para la acción reparadora. Esta acción tendrá que ejecutarse antes de que el Agente Fiscal presente su escrito de conclusiones, es decir, antes de la fecha en que se ha de presentar dicho escrito. Después de la misma, ya no se podrá hacer el requerimiento pues tenía el plazo en la norma para hacerlo. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  84. Rosaura Vallejos Says:

    Gracias, Lic.Berducido, muy amable de su parte.

    Rosaura


    1. De acuerdo Rosaura. Cualquier duda al respecto, cuente con mi apoyo. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  85. Antonio Says:

    Gracias Licenciado este material que ha subido es de gran ayuda, en serio muchas gracias Licenciado


    1. Me alegra que haya podido consultar el blog Antonio. Le deseo éxitos en sus estudios profesionales. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  86. william barrios Says:

    Excelente material


    1. Gracias por sus comentarios. Espero lo pueda aprovechar al máximo. Saludos cordiales

  87. baltazar telon Says:

    buen dia lic. me gustaria recibir en mi correo material de estudio del curso que sta impartiendo del area publica en la u mi correo es btelon@gmail.com gracias atte baltazar telon


    1. Le estoy enviado la invitación. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  88. Tereso Cuc Says:

    Lic. Berducido, le saludo cordialmente deseando que la paz de DIOS reine en su corazón y de su familia, que derrame bendiciones y exitos a su carrera profesional, solo quiero agradecerle su esfuerzo y dedicación hacia nosotros que estamos recibiendo el curso del area pública en la USAC, asimismo del material que gustosamente nos proporciona, no tengo como regresarle ese favor y solo pedirle a «DIOS QUE LO BENDIGA SIEMPRE Y AL GRUPO QUE CONFORMAN LA ESCUELA DE FASES DE USAC», GRACIAS POR TODO, «SON ESPECIALES»


    1. Lic. Tereso Cuc, La forma como podrá agradecernos el esfuerzo que nos hemos propuesto realizar es, invitarnos al Acto de su Graduación, ya que solo así estaremos seguros de que valió la pena el que los hayamos apoyado en la nivelación académica que se esta impartiendo. Tenga presente que el Abogado nunca debe de dejar de estudiar, si desea ser recordado como aquél en quien muchos llegaron a encontrar el interés por verlos crecer intelectualmente y como unos verdaderos profesionales del Derecho, que es lo que Guatemala necesita. Le deseo los mayores éxitos en su vida. Y por la felicidad de su familia, espero verlo graduado y ya como Colegiado Activo en el Colegio Profesional. Saludos cordiales. Héctor Berducido.

  89. Carla Santos Says:

    Estimado Licenciado Berducido buena tarde:
    Hasta hoy tuve la oportunidad de ingresar a las páginas que nos ha indicado en los cursos de preparación para privados en la USAC y que interesantes están lo que necesito es mucho tiempo para leerlos. Mil gracias Lic. por su dedicación y entrega total al compartir sus conocimientos y experiencia profesional además de tomarse el tiempo para el analisis de los casos. Dios le bendiga abundantemente. Una consulta: Es posible que llegue a mi correo las actualizaciones que usted haga? mi correo es el siguiente: carla9614@gmail.com
    Que este muy bien y feliz tarde!!!
    Atentamente,
    Carla Santos


    1. Claro que sí Carla. La saludo pronto. Héctor Berducido

  90. m Says:

    Licenciado. Muchas Gracias por su interes y apoyo al compartir estos materiales y es la 1ra vez q me encuentro con esta pagina,y esta increible..
    Desde usac- cunor- Coban Alta Verapaz
    Quisiera saber si le puedo enviar mi correo para recibir estos materiales?
    Exitos…


    1. De acuerdo. De todas formas trate de ingresar a las redes sociales y localice mi nombre. Hay alumnos a los cuales se les esta enviando los documentos que les permite prepararse para sus exámenes del técnico profesional. Puede localizar ESCUELA DEL TECNICO PROFESIONAL USAC
      Siempre estamos en contacto. Saludos cordiales.

  91. Alberto Says:

    LICENCIADO QUE GUSTO SALUDARLO Y A LA VEZ INQUIETARLO YA QUE TENGO UNA DUDA SOBRE LAS OBJECIONES QUE LA DEFENSA PLANTEA EN BASE A LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, LO QUE QUISIERA SABER ES SI ÉSTAS SE SOLICITAN A TRAVÉS DE MEMORIAL O LA DILIGENCIA SE REALIZA DE FORMA ORAL EN AUDIENCIA…. ESTARÉ MUY AGRADECIDO CON SU RESPUESTA… DIOS LE BENDIGA…


    1. Alberto, cuando en la audiencia respectiva se discute el acto conclusivo se le otorga, primeramente la palabra al MP para que explique sobre su petición, que puede ser la acusación. Luego a la defensa para que manifieste sus objeciones sobre ella y si hay algo que corregir, deberá de manifestarlo en ese momento. De la misma forma sucede lo mismo con el Procurador de la PGN y el Querellante. Si es que se les ha dado oportunidad de ser parte del proceso.
      Luego el juzgador DICTA UN receso y cita a los presentes a una hora de ese mismo día y da a conocer su resolución. En cuenta se deberá de referir a todas las objeciones. Si admite la acusación indica de inmediato que tribunal de sentencia realizará el juicio y cita a todos para dentro de tres días para el ofrecimiento de prueba. La audiencia con ésto concluye. Y a todos se les entrega la grabación de lo sucedido. Ya es más sencilla la actuación.

      Espero le haya servido mi humilde comentario. Saludos cordiales. Héctor Berducido.

      1. Alberto Says:

        GRACIAS LICENCIADO, POR LA EXPLICACIÓN, ME ESTÁ SIRVIENDO MUCHO…. DIOS LE BENDIGA…

  92. victor sanchez Says:

    licenciado un gusto poder saludarlo por este medio en verdad mis mas sinceras felicitaciones por tan valioso aporte que nos da a los estudiantes de derecho lo insto a seguir con esta gran labor saludos desde Quetzaltenango.


    1. Victor Sanchez. En algo contribuyo a la formación profesional en la carrera de Derecho a nivel nacional. Hay mucho por hacer al respecto, pero creo que nuestros estudiantes universitarios necesitan éste y mucho más de todos aquellos profesionales ya graduados y con un largo recorrido por el ejercicio académico. Hay que recordar que son el presente y futuro de nuestra nación. Creo que con un grano de arena se puede llegar a cambiar algo en la formación de los profesionales. Tenga presente que en lo que pueda ayudarlo en su gran esfuerzo por adquirir nuevos conocimientos y graduarse, cuente con migo. El fin supremo ha de ser estar creciendo constante e intelectualmente. Saludos cordiales. Héctor Berducido.

      1. victor sanchez Says:

        en verdad que si aporta y en gran medida a la formación que muchos estudiantes tenemos a lo largo de la carrera pero con aportes como los que usted nos brinda se facilita en gran medida y así es hay mucho que hacer y como usted dice si cada uno de nosotros aportamos nuestro grano ce arena podemos ayudar a que nuestro país prospere así como la carta magna lo dice el fin es la realización del bien común y si ello pasa todos salimos avantes. Y muchas gracias por la ayuda lo tendré muy en cuenta En un juicio va el fiscal y le pregunta al acusado: ¿Mató usted a la victima?
        No.
        Le recuerdo que está usted bajo juramento, ¿Sabe cuál es la pena por perjurio?
        Sí, pero es que es mucho menor que por asesinato. y bendiciones en todas las actividades que realiza día a día


      2. El fundamento lo encuentra dentro de los artículos 9 y 12 constitucional. Si bien, el Art. 320 Procesal Penal hace referencia del auto de procesamiento, reformado por el Decreto 32-96, el Art 82 Procesal Penal se reforma con Decreto 18-2010. La pretensión de ésta última reforma es acelerar el proceso, darle oportunidad a los jueces de paz a administrar justicia y ante todo, unir a los jueces de primera instancia en un juzgado pluripersonal y que sean todos en forma simultanea los que administren justicia en casos diferentes, durante 24 horas del día y noche. Hoy son las partes las que ponen las reglas del juego en cada caso y es el fiscal encargo del caso quien acusa inmediatamente después de que las autoridades ponen a disposición al sindicado ante juez, quien permanece en las carceletas de tribunales hasta fijada la hora de la audiencia. Hay casos en los cuales ha sido otro juez quien dictó la orden de captura caso en el cual, el juez de primera instancia de turno de 24 horas a lo único que hace es informarle quien giró la orden de captura y que será dicho juez quien lo escuche ya que el expediente obra en su despacho. Se que el Art 320 da un orden, el cual se modifica con el Art. 82 del CPP, pero éste último se modifico con el decreto 18-2010 y éste decreto se pretende que los sujetos procesales sea los que den el camino por donde el proceso deberá de seguir.
        Conforme este art. 82 es el juez quien concede la palabra al fiscal para que intime, luego deja que el juez indague si declarará el sindicado y si dice que si lo deja hablar libremente. luego se le somete al interrogatorio y contra interrogatorio.
        Más adelante tanto fiscal como defensa hablan de los hechos para establecer si hay o no delito. si hay se dicta el auto de procesamiento y luego discuten sobre la coerción y más adelante se discute el plazo de la investigación. Todo se celebra en una sola audiencia.

        Recuerde, no puede exigir que se discuta la prisión preventiva si pueda ser posible que ni siquiera haya necesidad de dictarla, pues los hechos no constituyan delito, caso en el cual se desestima la acción de la policia y del fiscal. La secuencia es lógica, y creo que se trata de celebrar audiencias que no confundan a las personas, sino por el contrario, que todo quede claro y sin mayor problema se discuta abiertamente en presencia de todos los interesados.

        Siempre me informa, saludos cordiales.

  93. Carlos Says:

    LICENCIADO LE OMENTO QUE CULMINÉ EL CURSO DE PROCESAL PENAL II SATISFACTORIAMENTE… LE AGRADEZCO MUCHO EL APORTE QUE TIENE HACIA NOSOTROS LOS QUE NOS ENCAMINAMOS AL ÁREA JURÍDICA… SIGA ADELANTE…. DIOS LE BENDIGA ABUNDANTEMENTE…..


    1. Gracias por sus palabras Carlos. Y ante todo, lo quiero felicitar por el éxito conseguido este año. Espero que continúe con el propósito de continuar en la cosecha de triunfos en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en la carrera de Derecho. Tenga presente que todo esfuerzo a su final será premiado con los éxitos obtenidos al final de la jornada. Saludos cordiales. Héctor Berducido.

  94. Patricia Quinto Says:

    Patricia Quinto:
    Lo felicito Licenciado por el trabajo tan exahustivo realizado, me gustaría que hiciera un análisis sobre el Decreto 7-2011 Reformas al Código Procesal Penal. Mil gracias


    1. He trabajado las reformas al CPP a las que hace referencia. Las encontrará en procesalista.blogs.pot.com. O bien en hectorberducido.blogspot.com. Espero pueda hacer suyas el análisis efectuado. Saludos cordiales.

      1. mynor Says:

        licienciado busque en las direcciones que señalo y no hay material sobre esas reformas

  95. M.Sc. Viviana Vega Says:

    Estimado Lic Berducido: Soy abogada litigante, y su página es un gran apoyo. Tengo una consulta qué hacer ¿cuántas casaciones pueden interponerse en el procedimiento penal? Una parte interpuso casación por motivo de forma contra la sentencia que no acoge la apelación especial. La CSJ acoge la casación y ordena a la sala enmendar el error de fundamentación. La sala corrige y mantiene el sentido de la sentencia: NO ACOGE LA APELACIÓN ESPECIAL pero se fundamenta mejor. Esa misma parte vuelve a interponer casación contra esta nueva sentencia. ¿no se está entorpeciendo la justicia? ¿qué límites tiene la impugnación en material penal?
    Por su atención, muy agradecida.


    1. Buenas Licda. Viviana Vega Says. Recuérdese que la Casación es un último recurso a interponer en cualquier caso que la ley permita interponerla. Es un recurso extraordinario, en el cual deberá de haber tesis que sustentar y las partes están en libertad de plantearla, siempre y cuando cuenten con los argumentos necesarios para que case la solicitud. Las oportunidades de planteamiento estarán sujetas a las tesis que se tengan para presentarla. Al no existir tesis a plantear se agotan las oportunidades. Saludos cordiales.

  96. mynor Says:

    buenas tardes licenciado, disculpe tendra material actualizado para la fase publica disculpe la molestia, usted a sido de mucha ayuda con su pagina.

  97. Werner Godinez Says:

    MUY BUEND DIA LIC.
    ES UN GUSTO SALUDARLO, SOY ESTUDIANTE DE LA URURAL, ME PERMITO FELICITARLO PORQUE DEMUESTRA LA CIENCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO, YA QUE POR LO QUE COMPARTIO PUEDO DECIR QUE NO ES UN EGOISTA PROFESIONAL COMO MUCHOS EN LA ACTUALIDAD LO SON
    SALUDOS CORDIALES, QUE DIOS LO BENDIGA Y LE REGALE MUCHA SABIDURIA PARA COMPARTIR CON AQUELLOS QUE DESEAMOS CONTRIBUIR EN NUESTRO PAIS EJERCIENDO LO QUE A LEYES REFIERE.
    ATTE. WERNER GODINEZ


    1. Werner Godínez Says, buen día, gracias por ingresar al blog y expresar su propia opinión al respecto. Espero le haya apoyado en sus estudios. Saludos cordiales.

  98. hilda Says:

    Hola, Buenas tardes Lic.: Que bonita pagina web, gracias por compartirla el licenciado que me imparte procesal penal II nos dejo como tarea conseguir la apelacion penal y casación para que la transcribamos manuscritamente gracias porque las consegui aqui..
    Dios lo bendigaa
    Att. Hilda

  99. niko Says:

    ES DE LO MEJOR TANTA INFORMACIÓN QUE SE LE AGRADECE LICENCIADO HECTOR, A USTED GRACIAS POR LA INFORMACIÓN Y DE NUEVO GRACIAS


    1. Niko Says. Tiene en sus manos un cúmulo de conocimiento en este Blog, el cual se ha acumulado atreves de los años de trabajo en la docencia. Espero le pueda apoyar en su formación profesional. Saludos cordiales.

  100. AXEL AYALA Says:

    LIC. BUENAS TARDES. BUENO, SOY AXEL AYALA, HERMANO DE ERIC AYALA. RECUERDO CUANDO AÙN ESTUDIABAN EN LA USAC Y TAMBIÈN RECUERDO QUE YA TENÌAS UN VASTO CONOCIMIENTO EN DERECHO EN ESE ENTONCES, PUES TRABAJABAS EN UN MUSEO.
    RESULTA QUE, EN LO QUE RSECTA A MI PERSONA, LUEGO DE PASAR MUCHOS AÑOS EN EL EXTRANJERO, POR LOS PROBLEMAS DE LOS 80`s, EMPECÈ A ESTUDIAR DERECHO, CARRERA QUE ME FASCINA Y COMO QUE NADA…, EMPIEZO EL 8o. SEM. ME HAN SERVIDO MUCHÌSIMO TUS DCUMENTOS Y TE FEICITO POR SER TAN INCONDICIONAL, EN TU AFAN DE APOYAR A QUIENES NOS HACE MUUCHA FALTA. BENDICIONES Y SALUDOS. AXEL AYALA

  101. AXEL AYALA Says:

    OOPS!., ME EQUIVOQUÈ, DIJE QUE TRABAJABAS EN UN MUSEO Y EN SU LUGAR DEBÌ HABER DICHO QUE TRABAJABAS EN UN BUFETE DE ABOGADOS. PERDON


    1. Axel Ayala, me da mucho gusto el saludarte. Gracias por acordarte de aquellos años en los que compartí con tu hermano. Efectivamente estudiábamos en Derecho en la USAC, y compartimos muchos años.
      Espero me lo saludes en mi nombre. Siempre estamos en contacto. Saludos cordiales.

  102. anselmo de alvarado yax Says:

    Lic. Berducido: Felicitaciones por este fabuloso servicio social para la comunidad. Los documentos publicados son muy valiosos. Completé satisfactoriamente 2 años de suspensión condicional de la persecución penal, por favor me puede decir, a dónde debo acudir para cerrar definitivamente mi caso. Gracias.


    1. La suspensión condicional de la persecución penal es un beneficio que se otorga a aquella persona a quien se le ha iniciado un procedimiento y se desea darles una segunda oportunidad en la vida, puesto que califica para ello, según el fiscal. Si ya cumplió la suspensión deberá acudir ante el juez que le otorgó la misma, quien debe de calendarizar la audiencia en la que se debe discutir el sobreseimiento definitivo del proceso. Lo puede pedir de igual forma el Fiscal del caso, pero no es frecuente. Que lo haga la defensa. Siempre me cuenta, y si lo puedo apoyar con pedir la audiencia o velar por su bienestar en el caso, me dice. Con gusto lo puedo apoyar en dicha labor. Será un gusto atenderlo. Saludos cordiales.

  103. anselmo de alvarado yax Says:

    Apreciable Lic. Berducido: Muy agradecido, entonces acudirá a mi defensor público; en caso de presentarse algún inconveniente, me acercaré a su ilustre oficina. Ojalá otros profesionales emulen su encomiable ejemplo.


    1. Anselmo, pueda ser que el Fiscal esté anuente a pedir el sobreseimiento definitivo del asunto. Hable con él y verá que es posible el acceso a finiquitar por completo el caso. Siempre me cuenta. Saludos cordiales.

  104. Mauricio Melgar Says:

    Distinguido Abogado Berducido, por primera vez tengo la oportunidad de conocer a un profesional que hace público su caudal de conocimientos, gracias por la oportunidad de aprender mucho de usted, perdón por la molestia, para fines de estudio necesito saber en que consisten los principios filosóficos del Código Penal; Ley contra el Lavado de dinero y otros activos; Ley de la Delincuencia Organizada; Ley de Armas y Municiones; Ley Contra la violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Gracias por su atención. Saludos


    1. Mauricio Melgar, gracias por tomarse la molestia de escribir. Al respecto de sus estudios con respecto al Derecho Penal, he colocado una sección de Derecho Penal uno y dos. Le sugiero que la consulte. Al respecto de las leyes individualizadas, le informo que son relativamente muy nuevas y ellas son actualmente de objeto de estudio. Deberá de conseguirlas en el mercado y analizar una a una pues todas tienen particularidades de mucha importancia para el estudio del Derecho Penal. Le deseo mucha surte. Saludos cordiales.

  105. Francisco Says:

    Buenos días Dr. Berducido, un agradecimiento como docente de Derecho, desde Xela. Efectivamente, algunos memoriales publicados como Usted ya señala se sustituyen por petitorios orales ante la Unidad de Atención al Público, los cuales quedan razonados en un Libro específico, y dan lugar a la programación de audiencias unilaterales o bilaterales, donde se pronuncian los autos respectivos, conforme al modelo del Reglamento de Gestión de Tribunales Penales (modelo de audiencia). En teoría toda gestión es oral.
    Creo que practicamente el escrito del acto conclusivo de la etapa preparatoria, en teoría es lo único que debiera quedar, y algunas otras solicitudes se tramitan a través de un formulario (ej. devolución de vehículo), pero depende del Juzgado. Por supuesto, las acciones de amparo o de inconstitucionales en caso concreto, por razones obvias
    ¿Qué opinión le merece Dr. Berducido?

    Cordialmente, Francisco Mesa.


    1. Estimado Francisco Mesa. Efectivamente como usted bien lo ha dicho y ha dejado anotado en su comentario, ya con las reformas del Decreto 7-2011 todo se ha modificado. En la actualidad está la tendencia de crear los juzgados pluripersonales, ya los vemos en los juzgados de paz con ampliación de competencia, en los juzgados de ejecución y se espera que sean ampliados a otras regiones de la República. En ellos, un tribunal abriga hasta 8 jueces y todos realizan audiencias simultaneas y de forma inmediata. El ideal es que la modernidad abarque de lleno a las otras áreas del derecho. Que haya una oralidad en aquellas ramas de la administración de justicia que no han sido atendidas por la Corte Suprema de Justicia. Actualmente en la ciudad capital, ya operan los juzgados Civiles en un Edificio de la zona 9, en una cuadra de la Plazuela España, Los han separado de la torre de tribunales, y se están quedando los juzgados penales únicamente en dicho Edificio. Los laborales ya han sido trasladados poco a poco, igual que las Salas de la Corte de Apelaciones. Como puede observarse, todo cambio provoca una reacción, algunas veces ésta es muy violenta. En otras oportunidad es más aceptada. Todo cambio deberá ser gradual ya que la resistencia siempre se presenta, a la postre, todo ha de cambiar.

      Es lamentable que aún se encuentren en trámite juicios laborales, civiles y penales, los que se iniciaron en el siglo pasado. Hay casos en los cuales a la fecha, el sindicado aún tienen vigente el auto de procesamiento ya que, les fue revocado el auto de prisión provisionalmente y se guardó el expediente. Son procesos que deben ser resueltos en forma definitiva. Tengo entendido que los jueces liquidadores están buscando la forma de cancelar todos estos expedientes. Este problema se arrastra de administraciones pasadas, y todas le han endosado el problema a las nuevas autoridades.

      Quiero felicitarlo por la claridad en su comentario. Espero que siga consultando el blog. Quiero contarle que estoy tratando de alimentar un nuevo espacio en la web. Hay un nuevo blog para consulta de los estudiantes. Lo estoy identificando como lichectorberducido.wordpress.com la idea es que en él se abrigue lo nuevo y deje este espacio como consulta para los estudiantes, quienes necesitan tanto apoyo en su formación profesional. Un abrazo, apreciado amigo, espero visitarlo personalmente cuando llegue a Quetzaltenango en más de alguna actividad, ya sea de trabajo o de visita al gremio.
      Saludos cordiales.
      Héctor Berducido

      1. Francisco Says:

        Estimado Dr. Berducido, será unn placer saludarlo personalmente. Me permito comentarle que mi visión de la tendencia del procedimiento penal es cada vez «más administrativizada». Puede notarse, en la reformas de 2010-2011, puede ser una tendencia global: fíjse la facultad desestimatoria de la Fiscalía, estaba consultado la estadística de la institución y casi es la mitad del trabajo, si lo sumamos los archivos, las audiencias unilaterales que judican estas resoluciones administrativas fiscales son cada vez más de «trámite». No tardará pronto la fiscalía en tener autonomía para una clausura provisional, un archivo, pues de facto, y seguro lo sabe, muchas Fiscalías solicitan unilateralmente alargar la investigación, sin necesidad de convocar audiencia. El sobreseimiento también lo veo factible… bueno un poco de polémica… pues considero que el Juzgado de Primera Instancia debe ser un autentico Juez de Garantías, creo que eso es en sí mismo, un rol constitucional (desde controlar las exhibiciones personales en la etapa preparatoria, la legalidad de la detención, las autorización de allanamientos, interceptaciones,..) y dejar que el resto del procedimiento siga su curso tras la audiencia de sindicación. Sobre los juzagdos de ejecución, hasdy tres por el momento, y se estan pluripersonalizando y como no oralizando, el modelo de gestion penal por audiencias tambien ha llegado a esta fase. Claro esta aun hay un poco de papeleo sobre todo porque la DGSPenitenciario debe rendir informes, pero la reflexión es la importancia de mirar fuerte a esta etapa del procedimiento. En fin, será un gusto saludarlo personalmente. Mi sincera admiración. Dios lo bendiga. Lic. Francisco Mesa


    2. Estimado amigo Francisco Mesa. Efectivamente, es como usted lo ha manifestado en su último comentario. Hago la conjetura de que la Corte Suprema de Justicia, tiene por intención que la torre de tribunales de la Ciudad Capital, abrigue únicamente a los Juzgados de Primera Instancia Penal, tanto a los de paz, con ampliación de competencia, como los de primera instancia Penal. Y pronto veremos el mismo fenómeno en las cabeceras departamentales. Cada juzgado deberá ser dotado de la infraestructura necesaria que otorgue garantías y comodidades a todos los sujetos procesales, principalmente la vida, ya que se han apreciado acciones dentro de los juzgados que señalan que en cualquier momento, la seguridad no será vista por nadie y hasta los jueces corren peligro.
      Por otro lado, como que existe la idea de que se les llegue a ampliar la competencia a los jueces de paz, quienes, muchos de ellos, al día de hoy, su competencia está limitada, por múltiples razones, pero creo que la circunstancias ya lo demandan. Hay deseos de crear más juzgados pluripersonales, como los que funcionan en la primera calle y 10 avenida zona 1, donde hay 4 y pareciera que serán trasladados otros cuatro, a efecto de acelerar el juicio a los sujetos que son llevados a dicho recinto judicial.

      Recuerdo que cuando se instauró el sistema acusatorio, nadie pensó en la inversión que debía de realizarse, en todos los juzgados donde se realizaría audiencias de juicio oral. Hoy parece que ya hay más conciencia al respecto. No se trata solo de habilitar un área física donde se colocan unas sillas extra para visitantes, un micrófono para cada una de las partes y uno para el juez y aquél quien declara. Se trata de diseñar una sala donde haya suficiente comodidad para las partes, desde el audio hasta la ventilación y lo relacionado al aire acondicionado. Tómese nota que, así como en un hospital, donde se realizan cirugías a corazón abierto, donde el quirófano es lo más sagrado del Hospital, eh el cual no existe ninguna bacteria que contamine al paciente, así por igual, la Saja de Juicios del juzgado deberá de considerarse lo más sagrado para un Estado que afirma ser de Derecho. Recuérdese que la sentencia es emitida en nombre del Pueblo de la República de Guatemala y de la Constitución Política de nuestra Nación.
      Un abrazo querido amigo. Gracias por su comentario. Esperemos que pronto se realice el sueño de todos aquellos que aman este país quienes desean lo mejor para Guatemala y sus habitantes. Héctor Berducido.

  106. Lorena A. Says:

    Buena tarde, Soy de Guatemala! Despues de un dictamen de sentencia cuantas veces se puede apelar para reducir condena, en este caso 6 años por delito de extorsion. De antemano agradezco la ayuda ya que me urge saber ya que muy pocos hablan con la verdad para dicho caso.

    Slds cordiales


    1. Lorena. Cuando un juez o tribunal dicta sentencia, las partes, si tienen agravios por plantear, tienen el derecho a la alzada ante el mismo juez o tribunal, quien se encargará de elevar el fallo al tribunal superior. Si se trata de una apelación especial, el plazo es de 10 días. Si el agravio es por motivos de fondo, si caza la apelación, la sala conoce, concede audiencia para la defensa del recurso y dicta su sentencia. La misma quedará firme si no es que alguien interponga la casación. Si los agravios planteados, son por motivos de forma, la sala en su sentencia si caza la apelación, ordena el juicio de reenvío. En este caso se repite la audiencia de juicio oral, porque anula la sentencia y el acto que le ha precedido. Si nuevamente hay sentencia por el tribunal de reenvío y no se esta de acuerdo con el fallo y hay nuevos agravios por motivos de forma, sucede lo mismo, es decir, se anula la sentencia y se ordena el reenvío. Y este círculo, con los motivos de forma no tiene límite, siempre y cuando los agravios sean por motivos de forma. Sucede todo lo contrario si los motivos son de fondo, ya que la sentencia queda firme si no es aceptada la apelación o bien la confirma o modifica la sala, pero aquí no hay reenvío del juicio, o sea, no se repite la sentencia, puesto que no ha sido anulada. Espero haberle aclarado la duda planteada. Saludos cordiales.

  107. Juan Fermin Says:

    Buen día mi estimado Licenciado, como varios lectores, también me encontré por pura casualidad su pagina; desde el inicio me dí cuenta que no es algo más en el internet, por lo que me dí a la tarea de consultar los documentos y la información que comparte; que bueno que existan personas que no sean egoístas, que Dios le bendiga mediante la sabiduría y que sus actos y voluntad sean recompensados siempre.


    1. Apreciado Juan Fermín. La idea de colocar los documentos en un blog para consulta de propios y extraños surge, precisamente por la necesidad que hay en el ambiente y que tienen los profesionales y estudiantes de encontrar un ejemplo que sirva de modelo para el trabajo que está por realizar. De igual forma, que los Estudiantes se inicien en el campo de la Web y empiecen a navegar por toda la red de la informática. Nos cuesta mucho llegar a adoptar nuevos sistemas de enseñanza y aprendizaje, máxime cuando la regla a seguir ha sido siempre la cátedra magisterial donde el maestro dice y el alumno escucha y ante todo calla, porque si pregunta se le señalará de tonto. Hoy las cosas han cambiado mucho. Hoy aprendemos de los alumnos y ellos nos enseñan que todo es nuevo y bueno para aprender.

      Por otro lado le informo, que me interesa el estudio de la Criminología de la cual estoy buscando documentación que me amplíe lo que a la fecha sé de dicha rama del Derecho. Y así poderlos compartir con los alumnos con interés en ese tema. Saludos cordiales estima amigo. Espero aproveche lo que pueda encontrar en el Blog. Héctor Berducido.

      1. Juan Fermin Says:

        Mi estimado Licenciado, le agradezco las consideraciones al darle respuesta a mi comentario.
        Esperando pueda apoyarnos (pluralizando con los lectores, considerando tengamos el mismo sentir), en profundizar con temas de otras ramas del derecho. Y definitivamente aprovechare lo compartido en su blog de acuerdo a mis necesidades, así como divulgar con quienes tengan interés en temas citados

        Como dijo Mahatma Gandhi
        Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa.

  108. Boris Ganuza Says:

    gracias por el conocimiento, maestro


    1. Es un gusto saludarlo Boris. Espero le haya sido de utilidad los documentos. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  109. Lucrecia Elias Says:

    Cordial saludo, licenciado Berducido: Felicitaciones, por su blog, es excelente, gracias por compartir todo este material, pues es de mucha utilidad, no sólo para los estudiantes sino también para los profesionales del derecho.


    1. Saludos Lucrecia Elías. Me agrada saber que usted ha podido llegar al blog y ha aprovechado los documentos que he compartido. Saludos cordiales. Héctor Berducido

  110. Sergio Pastor Says:

    Saludos, déjeme decirle que todo el contenido que en esta pagina podemos encontrar es realmente excelente, hasta el momento no he encontrado un pagina parecida a esta. Fíjese que yo estoy buscando un memorial para solicitar la aplicación de medidas de seguridad y corrección, pues he acudido al archivo regional de tribunales de occidente pero no he podido encontrar uno; con todo respeto le solicito poder ayudarme con un memorial de este tipo si fuere posible. MUCHAS GRACIAS. saludos desde Quetzaltenango


    1. De acuerdo Sergio Pastor, estaré dándole el memorial. Le informo más adelante. Saludos cordiales.

      1. Sergio Pastor Says:

        Muy agradecido por su atención y ayuda.

  111. MARIELOS DE LEON Says:

    LIC. BERDUCIDO LE AGRADEZCO POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS EN ESTE BLOG, ES DE GRAN AYUDA PARA LA CARRERA, QUE DIOS LO LLENE DE BENDICIONES, EXCELENTE TRABAJO


    1. Marielos de León. Qué bueno que le ha sido de utilidad los documentos que he colgado en la nube. Me agrada saber que le han sido de mucha utilidad. Le deseo los mayores éxitos en sus estudios. Saludos cordiales. Héctor Berducido.

  112. Nikolas Cach Says:

    Muchisimas grasias por toda esa informacion me es de gran ayuda en mis estudios, y usted reciba muchas bendiciones lic Hector.


    1. Nikolas Cach, Espero que haya encontrado el contenido que buscaba. No tiene nada que agradecer. Es un gusto el poder servirle a las nuevas generaciones. Y si en algo le puedo apoyar en su formación profesional, cuente con ello. Saludos cordiales.

  113. José Andrés Says:

    Respetables colegas gracias por compartir esos conocimientos tan valiosos y de mucha ayuda, bendiciones.


    1. Es un gran gusto saludarlo José Andrés. Me es grato saber que le ha servido de mucha utilidad los documentos compartidos en el blog. Mi mayor deseo es que se hayan empleado para bien en sus labores diarias. Saludos cordiales.


    2. José Andrés, me gustaría me informara sobre los temas de su interés a efecto de ampliarlos en el blog. Saludos cordiales.

  114. Rosario Esquivel Says:

    Lic. disculpe me podria hacer el favor de indicarme en que tema encuentro lo de los incidentes.


    1. Rosario, le sugiero que haga el análisis en los artículos de la Ley del Organismo Judicial. Es la base para su trámite y planteamiento. Y recuerde, en procesal Civil y Mercantil, todo aquello que no tenga señalado trámite especial deberá ser ventilado mediante el incidente. Espero haberla apoyado en su investigación.

  115. José Chan. Says:

    Licenciado, estaba documentandome sobre doctrina procesal penal y encontré su página, le agradezco la ayuda al estudiante de derecho, es un excelente profesional. Soy estudiante de Derecho y lei que hizo algunos comentarios sobre el decreto 10-2012, de los cuales abordó la reforma que tuvo artículo 82 del CPP, sin embargo, con esa reforma me surgieron las siguientes dudas. Le agradecería que tomara el tiempo para ayudarme:
    Según investigué la jurisprudencia y la doctrina guatemalteca han asentado el criterio que para dictar auto de prisión preventiva se requere:
    a) haber oido al sindicado, b) la existencia de un hecho punible y motivos fundados para pensar que el sindicado hubiera participado en el, y c) peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad que haga necesario el encarcelamiento del sindicado.
    Sin embargo yo considero que esos presupuestos logicamente deben reconsiderarse con la reforma del decreto 10-2012 debido a que ahora primero se dicta auto de procesamiento y después de dictado éste se dicta la medida de coerción que proceda, en contraposición con lo que se regula aún en el artículo 320 del CPP.
    La doctrina ni la jurisprudencia consultada explica cuales son los presupuestos para el auto de procesamiento, únicamente los del auto de prisión preventiva, y me gustaría que usted ayudara a establecerlos, pues yo considero que para que se dicte un auto de procesamiento deben existir los siguientes presupuestos:
    a) derecho de audiencia al sindicado
    b) la existencia de un hecho punible y motivos fundados para pensar que el sindicado hubiera participado en el ya sea como autor o como cómplice.
    y los prespuesto para la prisión preventiva los siguientes:
    a) peligro de fuga u obstaculización a la verdad que haga necesario el encarcelamiento del sindicado.
    Considero que esto importante porque la jurisprudencia de la corte suprema de justicia y corte de constitucionalidad aun sostiene que los prespuestos son los que en un principio anoté, pero si fuera así, que fundamentos tomaría un juez para dictar auto de procesamiento? que circunstancias debe considerar en la argumentación de un auto de procesamiento tanto el Juez como los demás sujetos procesales?
    Le agradecería su apoyo. Estudiandte de Derecho.

  116. vicente Says:

    Apreciable Lic. es un gusto saludarle y es para mi muy importante dicho blok , Lic tengo un caso penal el cual me gustaria comentarle para que usted me diera una luz ya q es mi primer caso penal y tengo muchas dudas mi correo electronico es licvicentejuarez@hotmail.com le suplico su ayuda a la brevedad por que la audiencia para presentar los medios de prueva es el dia lunes 16/9/13


    1. De acuerdo Vicente. Ya tiene mi respuesta y espero la conteste. Saludos

  117. Greiss Méndez Says:

    Greiss Méndez: Distinguido Licenciado, muchas gracias por toda la información que nos permiten consultar y a la vez recibir respuesta, muchas gracias por esta labor para mi en lo personal es de mucha ayuda. que Dios les Bengiga.


    1. Greisss Méndez, no tiene nada que agradecer. Ante todo le informo que me es grato saber que en algo he contribuido en su formación y crecimiento intelectual. Estoy a sus órdenes y en lo que le pueda servir, cuente con mi apoyo. Ya solo el hecho de saber que hay alguien más en esta vida que se interesa en los temas expuestos, es bastante para mí. Tenga presente, que en la vida es más valioso el dar que recibir. Saludos cordiales.

      1. Greiss Méndez Says:

        GREISS MENDEZ:
        NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS LIC. HECTOR, QUIERO AGRADECERLE EL TIEMPO QUE SE TOMO PARA RESPONDER MI HUMILDE COMENTARIO, ADMIRO Y VALORO ENORMEMENTE QUE LO HAYA HECHO, Y SOBRE TODO ESAS PALABRAS SABIAS QUE ME DICE QUE «ES MEJOR DAR QUE RECIBIR» DEFINITIVAMENTE ASÍ ES, PERO LAMENTABLEMENTE NO TODOS LOS PROFESIONALES PIENSAN ASÍ, NI SIQUIERA COMO SERES HUMANOS ESO SE NOS OLVIDA. NO ME DEJARA MENTIRLE QUE DENTRO DE NUESTRA AMADA PROFESIÓN DES AFORTUNADAMENTE EXISTE MUCHO CELO PROFESIONAL Y UN EGOÍSMO ENORME POR PARTE DE QUIERES HAN TENIDO LA DICHA DE ADQUIRIR MAS EXPERIENCIA CON EL PASO DEL TIEMPO Y POR ESA RAZÓN CUANDO EN OCASIONES UNO CONSULTA ALGUNA DUDA QUE SE PRESENTE EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO PROFESIONAL TIENDEN A REÍRSE DE UNO. SIN EMBARGO, ME DA MUCHÍSIMO GUSTO SABER QUE AÚN EXISTEN PERSONAS Y SOBRE TODO PROFESIONALES DIGNOS, ENTREGADOS A LA PROFESIÓN Y CON EL DESEO DE AYUDAR A LOS DEMÁS COMO USTED. MUCHAS GRACIAS LICENCIADO HECTOR, TENGA LA SEGURIDAD QUE ANTE DIOS NADA SE QUEDA SIN RECOMPENSA QUIZÁ DE NOSOTROS NO RECIBA EL PAGO PERO DE DIOS SI LO RECIBIRÁ.


      2. Greiss Méndez, Gracias por el contacto. Espero que siga creciendo intelectualmente en esta carrera de la vida y del conocimiento. Saludos cordiales.


      3. Gracias Greiss por sus palabras. Que Dios la bendiga siempre. Le deseo una feliz navidad y un próspero año nuevo. Que el creador derrame muchas bendiciones en usted y en toda su familia, que se lo merecen.

  118. wanda hernandez Says:

    buenas noches licenciado le saluda wanda hernandez de administración de empresas 5to semestre de la universidad rural fíjese que no encuentro el nombre del documento para para descargar lo que nos dijo en clase me puede decir en donde me tengo que meter gracias


    1. Wanda Hernandez, puede ingresar en el siguiente espacio: lichectorberducido.wordpress.com y luego ingrese al espacio. siempre me cuenta si logra llegar al documento.


    2. Wanda Hernandez. Espero haya logrado ingresar a los documentos. Ya el sábado hay examen parcial. Le deseo mucha suerte. Saludos cordiales.

  119. Oliver Nery Mulñoz funes Says:

    Muchas gracias. Durante muchos años intente tener contacto con Maestros de su categoria, esta vez fue una bendición tener acceso a sus informaciones. Atte. Lic. Oliver Nery Muñoz. Abogado y Notario. Guatemala


    1. Apreciable Abogado Oliver Muñoz, Gracias por escribir. Me alegra que haya sido de utilidad el espacio en la Web. Espero que lo siga consultando. Estoy tratando de alimentarlo con otros temas, ya en espacio aparte. Desearía que lo consultara. Solo anteponga la palabra lic la dirección es lichectorberducido.wordpress.com desearía sus comentarios a lo que encontrará en él, le deseo los mayores éxitos en su ejercicio profesional, Saludos cordiales.

  120. Xiomara Corado Says:

    woaw que gran aporte Licenciado Berducido, me llena de orgullo saber que en Guatemala existe gente que quiere ayudar, gente que aporta, desde el fondo de mi corazón lo felicito, es muy dedicado, un día llegaré a ser un poquito como usted… muchas gracias por sus innumerables conocimientos puestos a disposición del público interesado. quisiera pedirle un favor muy especial…. he leído muchos de sus memoriales, y en algunos casos me queda la duda de como fue resuelto el caso, y he buscado pero no logro encontrar la respuesta de como resolvieron los órganos jurisdiccionales a cargo, pues si en algún momento pudiera publicar las resoluciones de sus memoriales, estaría más que agradecida. un fuerte abrazo y siga adelante. Saludos cordiales.

  121. Oliver Nery Mulñoz funes Says:

    Respetable profesor Berducido, Respetable profesor Berducido, es un gusto poder comunicarme con su persona. El objeto del presente es lo referente al caso de la APELACION ESPECIAL, pues, definitivamente existen formas y condiciones dentro del proceso penal para hacer valer una serie de acciones en defensa de los derechos a favor de los sujetos procesales, de esto surge la duda profesor, y es en virtud que cuando los abogados no hacen uso de los instrumentos legales que prevengan y evidencien a un tribunal sentenciador de un error o defecto en el procedimiento o por alguna razón ninguno ni los jueces notaron las evidentes vulneraciones dadas en el proceso. En este caso quiero comentarle en caso pruebas no protestadas durante un debate, se tiene la creencia que estos elementos de prueba deben ser protestados después del la audiencia de apertura a juicio, pero no así durante un debate.

    El problema es que al plantear un recurso de apelación especial sin protesta previa por error en el procedimiento sobre los medios de pruebas que son objeto de reconocimiento judicial durante el debate o otros actos donde el tribunal de forma directa tiene contacto con los mismos y estos resultan en el fondo falsos o que dependen de otros para tener certeza o robustecerse. POR MENCIONAR UN CASO DE LA VIDA REAL: Dos testigos dieron el nombre de seis personas, en sentido de haberlos visto en cierto lugar y nunca haber cometido un hecho delictivo, estos dos dan los nombres a la victimas y a otra persona más. La etapa intermedia adquirió su elemento serio y fortaleza en base a esos dos testigos autores de la lista de seis personas. Durante el debate el Ministerio Publico renuncia a los testigos autores de la lista con el nombre de seis personas, los abogados defensores no protestaron los testimonios de la víctima y un testigos que no conocen a los autores del hecho delictivo.
    En el presente caso profesor, aunque se alegue la falta de aplicabilidad de la sana critica razonada los magistrados siempre aducen que les es vedado entrar conocer o criticar medios de prueba, cual es su posición al respecto.
    correo: onerymum@hotmail.com. Abogado.


    1. Es cierto que los magistrados de alzada tienen vedado analizar prueba. Lo es igualmente que usted no la puede discutir directamente en la segunda instancia, pues a ellos no les consta, lo que ha sucedido en la audiencia.
      Pero lo que ellos no pueden hacer a un lado, es la fundamentación. Si usted aprecia la norma procesal, hay obligación del tribunal sentenciador dar las razones fundamentales por las cuales les ha dado valor probatorio a prueba contradictoria. Es por ello que está la advertencia, que la falta de fundamentación en la sentencia es motivo absoluto de anulación formal de la sentencia.
      Le escribiré a su correo dándole mayores detalles al argumento. Le ruego esperarlo más adelante. Saludos cordiales. . .

      1. Oliver Nery Mulñoz funes Says:

        Gracias. Estare a la espera profesor.


      2. Desearía me comentara como le fue en su planteamiento a la alzada en su caso. Saludos cordiales.


      3. Le escrito en este correo porque me retornó el enviado a su correo personal. Lo siento. A continuación le estoy dando la firmación requerida.

        Buenas Abogado, Oliver Nery Muñoz Funes, Espero se encuentre bien:
        Hoy le escribo a su correo para darle mayores detalles a lo platicado en el blog.

        Usted puede plantear la apelación especial señalando los motivos que lo impulsan a impugnar el fallo final de la audiencia de juicio. Los motivos podrán ser de fondo o bien de forma. Pero si inicia el planteamiento por los motivos de fondo y luego los de forma, tenga por seguro, que primero conocerán los de forma, ya que si cazan éstos y se admite la apelación, ya no tiene razón que entren a analizar los de fondo, por las consecuencias que causa el motivo de forma.
        Así que primero de a conocer los motivos de forma. Si dentro de ellos se encuentra como motivo, haber violado el procedimiento, y haber violado el derecho de defensa en juicio no se preocupe mucho de si ha expuesto o no por el defensor, la protesta previa, porque se lo exonera el contenido del art. 283, pues si se trata de defectos absolutos que violan el procedimiento, o al derecho de defensa y se encuentran de igual mente regulados como garantías inherentes a la persona humana, dentro de la normativa constitucional, no importa si se hizo la protesta previa, ya que son defectos absolutos de anulación formal, que si las partes no han hecho uso de la protesta previa, aún así se pueden plantear, pues son derechos Inherentes a la persona humana y que no pueden violarse, conforme la constitución.
        Ahora bien, si lo que quiere discutir es la valoración de la prueba en audiencia de juicio, deberá ingresar por la puerta de atrás a la sala, para que ellos de igual forma consideren que hay que ponerle atención a ésta, ya que si se puede hacer, pero no en forma directa como usted lo pretende.

        Debo señalar el motivo como motivo absoluto de anulación forma, que no necesita la protesta previa para plantearlo, porque se trata de derecho fundamental. Lo indica el Art. 420 del CPP. y en dicho artículo lo exonera conjuntamente con el 283.
        Y el motivo a plantear deberá titularse como Vicios en la sentencia.
        Y luego indicar, que el mismo está garantizado como motivo absoluto de anulación formal y calificado como motivo de forma en el Art 420 numeral 5
        Luego indicar, que el 394 del Cpp garantiza la posibilidad de señalar los vicios de la sentencia, En él se indica que es un vicio en la sentencia si falta o es contradictoria la motivación de los votos que haga la mayoría de miembros del tribunal, o no se hubieren observado en la sentencia las reglas de la sana critica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
        Lo encuentra en el Art. 394 numeral 3 del CPP
        Dicha norma lo obliga a observar y discutir el contenido del 385
        Y decir, que la sana critica razonada obliga al tribunal sentenciador a deliberar libremente sobre la inocencia o culpabilidad del sindicado. Pero de igual forma lo obliga a indicar como fue que aprecio la prueba que ha desfilado ante sus ojos, y si se aplicó la regla de la sana critica razonada en la apreciación de la misma.
        Recuerde que cuando se habla de la sana critica razonada se esta hablado de la experiencia, la psicología y de la lógica, y dentro de la lógica deberá indicarse si existe o no la identidad, el no contradictorio, el tercero excluido y la razón suficiente. Y si usted encuentra que no se indica el no contradictorio en la apreciación de la prueba, porque no se lo esta detallando en el fallo, prácticamente está afectando la fundamentación.
        Y si no hay razón suficiente para convencerlo de que efectivamente la prueba merece ser analizada y apreciada, puede de igual forma exponerlo.
        De acuerdo con el Art. 11 bis Los autos y las sentencias contendrán una clara fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma.
        La fundamentación expresara los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión asimismo como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes, no reemplazaran en ningún caso a la fundamentación. Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.

        Espero lo pueda plantear en la forma como se ha indicado. Si puede, conteste este correo, para saber que ha recibido la información. Saludos cordiales.

  122. Oliver Nery Mulñoz funes Says:

    Profesor Héctor B buen día, la duda surgió en referencia a un recurso de apelación especial que presente el año pasado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del departamento de Guatemala, en el cual, se pidió en motivos de forma el examen de la sana crítica razonada por considerar que no existía fundamento serio para poder condenar conforme a los medios de prueba estimados durante el debate, el caso es el siguiente: Desde el inicio del proceso, dos testigos no presenciales de un hecho catalogado como ilícito penal, proporcionaron los nombres de seis personas, estos testigos a su vez, le indicaron quienes son los posibles o supuestos responsables del hecho criminal. Al celebrarse la primera declaración el juez, resolvió en auto una falta de merito, el Ministerio Público apeló el fallo y ordenaron la orden captura y de esa forma empezó el proceso legal y de investigación. La etapa intermedia encontró definitivamente en la creencia racional de esos testigos, pues, otros dos testigos afirmaron no saber o conocer quien o quienes fueron los autores del hecho criminal. Durante el desarrollo del debate oral y público, por su parte el Ministerio Publico renunció a los testigos autores de la lista de seis personas, por lo cual durante el demás curso del proceso, ya no existió nadie que directamente sindicara a dos únicas personas, pues, los dos testigos únicos, además de no presenciar nada incluso la victima afirmaron no haber presenciado nada ni saber quiénes fueron los responsables. La sentencia resulto condenatoria y se procede a plantear la apelación especial indicando en qué sentido y por qué se presumía que el tribunal sentenciador no aplico las reglas de la sana crítica razonada indicando el error, pero la Sala manifestó que efectivamente el tribunal sentenciador aplico correctamente dicha regla y procede a confirmar el fallo recurrido.


    1. Qué interesante. Le agradezco que comparta su vivencia en los tribunales. Uno deberá ver los casos penales, como lo son, en cuanto a que dos partes se enfrentan en audiencia oral ante tres o un juez sentenciador y es éste quien decide. Le recuerdo el contenido del Art. 11 del CPP. La decisiones de los jueces se respetan, aunque no las compartamos. Si no estoy de acuerdo con ellas, se deberá de recurrir a la alzada. a efecto de que sean otros jueces los que decidan. Aún tiene la Casación, y luego llegue, si es posible al amparo. Hay mucho camino que recorrer. E incluso la revisión en la Corte Suprema de Justicia ya cuando todo se encuentre consumado. Lo felicito, no lo vea como algo trágico. Tomo nota que es trabajo y si no fuera por estos fallos no tendríamos trabajo muchos profesionales del Derecho. Saludos cordiales y le deseo los mayores éxitos de la vida.

  123. Mikel Says:

    Buenas tardes Lic. Berducido, quisiera su apoyo, ya que necesito una Querella. Esperando sus buenos comentarios. De antemano Muchas gracias


    1. Trate de ingresar a Derecho Procesal Penal dos y en todos los documentos colgados en dicho espacio, creo que la encontrará. Solo deberá de adaptarla a sus necesidades. Siempre me cuenta y ha sido un gusto poderlo apoyar en sus labores profesionales. Saludos cordiales.

    2. Mikel Says:

      Buenas tarde Licenciado, un gusto poder saludarlo, fíjese que busque en todos los documentos pero no hay ninguna, perdóneme
      . Agradezco su apoyo, Gracias.


      1. Si me proporcionara su correo, le remito una copia

  124. Miguel Says:

    Buena tarde estimado licenciado, reciba un fraternal saludo. quisiera saber como puedo obtener una copia de las sentencias de los casos Oscar Dubon Palma, y Marco Tulio Abadio, esperando, su buenos comentarios.
    Saludos cordiales
    Miguel


    1. Apreciable Miguel. He podido apreciar, en un rótulo colgado en un juzgado de Primera Instancia, el día de ayer, que la Cámara de Amparos y Antejuicios, de la Corte Suprema de Justicia, ya tiene su espacio, supongo que en un blog, dentro de la página de la Corte Suprema de Justicia, donde publica toda su actuación Judicial. Le sugiero ingrese a la página de la Corte Suprema de Justicia, le doy la dirección: www. oj. gob. gt. organismo Judicial

      Luego busque el espacio de la Cámara de Amparos y Antejuicios. Creo que ya ingresando al blog de dicha Cámara, podrá pedir cualquier tipo de apoyo para encontrar los documentos que le interesan. Siempre me informa, estoy para servirle.

  125. Mily Says:

    Mily Chavez:

    Buena madrugada Lic es un gusto haber encontrado esta pagina, tengo horas ya en ella y creo que seguire muchas mas; esta ufffff calidad y sin mas preambulo le deseo toda clase de exitos en lo que emprenda, muchas bendiciones de Dios para usted y familia y mil gracias por ser como es: Un profesional preocupado por el desarrollo de la educacion en nuestra bella Guatemala, especialmente en la licenciatura de ciencias juridicas y sociales.
    Un abrazo.


    1. Gracias Mily por sus palabras, es usted muy fina en molestarse en ésto. Pero se lo agradezco profundamente. Me alegra mucho que le haya interesado el contenido del blog, lo he creado para eso, precisamente, para interesar a los estudiosos del derecho. Ya son muchos los chapines que la han consultado y les ha gustado. Hoy las cosas han cambiado muchísimo en el procedimiento criminal. Hace poco estuve en una audiencia en Villa Nueva, (para los que no son de aquí, se trata de un Municipio de la Ciudad Capital), en la misma la juzgadora decidió dividir el proceso, envió una copia del mismo al tribunal de femicidio y violencia contra la mujer para que se juzgue al imputado específicamente por dicho delito y dejó una copia del mismo en dicho juzgado, para que enfrente proceso por violencia contra menores de edad. Prácticamente dividió la causa en dos y lo obliga a enfrentar dos procesos criminales en forma simultánea, cuando todo deriva de los mismos hechos. Me sorprendió muchísimo lo sucedido, ya que cada día veo que hay más conciencia en los jueces, de que hay un derecho para la víctima que no se había visto desde hace muchísimo tiempo y hoy es una realidad; visualizan un derecho del imputado, totalmente distinto al anterior. A éste siempre se le ha visto como víctima en los procesos y se le trató de proteger constantemente y se le ha calificado como el derecho humano más importante a respetar. Hay un derecho para los jueces, que muchas veces éste, se convierte en víctima, ya que es blanco directo de la delincuencia, y ha obligado a la Corte Suprema a crear los tribunales de alto riesgo, para darles mayor protección y obliga a todos los jueces de la República a inhibirse de causas calificadas de esa forma y que corra peligro su propia vida, por ser calificado el caso de ser de muy alto riesgo. Las mismas deberán ser enviarlas a éstos para mayor seguridad de todos. Los jueces son víctimas de las amenazas constantes, por parte de la delincuencia, por las decisiones que llegan a tomar; Algunos han sufrido atentados contra su propia vida y a muchos los han eliminado. Y por último, hay un derecho para el ente acusador. Es decir, para el ente fiscal del Estado. El derecho del acusador cada vez es objeto de mayor análisis. Hay una sentencia reciente en tribunales, en la cual los jueces ordenan la investigación contra el fiscal, ya que ha pedido éste en sala de audiencia de juicio ya en los alegatos finales, que dejen absueltos a los imputados, quienes han sido policías en el pasado. Aduce que son inocentes y no hay nada de qué acusarlos. El tribunal se sorprendió del pedido y decidió denunciar al fiscal ante autoridad superior, ya que califican de que hay algo oculto que no puede ser visto de inmediato, pero se sospecha que hay mano criminal que obligó al fiscal a pedir la absolutoria contra algunos de los imputados de la causa. Lo cierto es que los jueces no pueden ver al Agente Fiscal, hacer el papel de defensor. Califican que debe acusar, aunque él esté convencido de que es inocente el imputado. Así que este derecho deberá ser objeto de mayor análisis, pero es diferente a los que resguarda a las demás partes del proceso.

      Le envío un gran abrazo Mily, (claro, con todo respeto) saludos cordiales. En lo que pueda servirle, cuente con mi persona, siempre que este en mis posibilidades, Saludos cordiales.

  126. karlita Says:

    Buen día lic. Héctor Berducido, gracias por el contenido jurídico del derecho procesal penal y sobre todo la parte II a cerca de los memoriales, en virtud que ayudan a tener un conocimiento más elevado de la redacción y fundamentación en los procesos. Gracias a personas como usted los estudiosos del derecho obtenemos mayor capacidad jurídica de una manera fácil y accesible hoy en día. Que Diosito le Bendiga y gracias por compartir sus conocimientos jurídicos.


    1. No tiene nada que agradecer Karlita. Es de mucho gusto saber que le ha servido el contenido del blog, en su formación profesional. Le deseo los mayores éxitos en sus estudios profesionales. Saludos cordiales.

  127. Astrid Ixcoy Says:

    woow actualmente estudio leyes y me impresiono encontrar este blog.

    Gracias por compartir su conocimiento Licenciado que Dios lo bendiga grandemente, ya que para nosotros los estudiantes del Derecho nos es de bastante ayuda.

  128. Edwin Josué Rosales Arévalo Says:

    Licenciado, sinceramente usted está dedicado no solo a los títulos de abogado y notario, es usted realmente un profesional de ciencias jurídicas y SOCIALES, muchas gracias por este gran aporte, es tan difícil por no decir imposible que en los tribunales, juzgados, etc. le otorguen a uno en calidad de estudiante de Derecho, los memoriales que usted tan amablemente y tan profesionalmente nos ha brindado, desde ya le doy gracias por tanto aporte, un excelente contenido en este blog, con personas como usted crecemos todos profesional y socialmente. No tengo el gusto de conocerlo pero solo ver este aporte que sin ningún «pero» usted nos ha dado me hacen saber que es una persona de bien, que es un gran maestro del derecho y que su vocación de enseñar va mas allá de todo. Muchas Gracias Licenciado!.


    1. Edwin Josué Rosales Arévalo, ante todo, muy buen día, gracias por sus palabras. Me es grato saber que le ha sido de mucha utilidad el contenido del Blog. Espero que lo siga consultando y pueda armar su propio prontuario, que en el ejercicio profesional le servirá de mucho. Le deseo los mayores éxitos en sus estudios universitarios, saludos cordiales.

  129. Any Says:

    Lic. buena dias necesito hacer un auto de aprehensión, y me podría proporcionar un modelo, desde ya gracias.


    1. Deberá de guiarse por el contenido del Art. 141 de la Ley del Organismo Judicial. Tome de base que todo auto decide un punto importante del asunto que se discute. Este le da fin a un incidente o bien, el requerimiento de los sujetos procesales. Lo importante que deberá tener presente es que, no es un asunto de simple trámite, o bien, resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Tome nota que los autos deberán razonarse debidamente, porque se toma una decisión importante dentro del proceso. Y el auto de aprehensión se basará no solo en el requerimiento del sujeto que pide la captura sino en el propio razonamiento del juzgador para considerar que efectivamente es lo oportuno para resolver el proceso más adelante. Le deseo suerte. Saludos cordiales.

  130. Brenda Beatriz Barrios Gutiérrez Says:

    felicitaciones Dr. Berducido es muy importante que usted comparta sus conocimientos necesitamos personas como usted para seguir aprendiendo cada dia mas sobre el derecho me interesaria un memorial sobre querellante adhesivos especialmente ahora que esta tan de moda la victima y las ley de femicidio en guatemala sobre todo de apelacion generica en contra de resoluciones de los jueces que califican delitos comunes a los de violencia en contra de la mujer y devuelven las actuaciones a este tipo de juzgados un honor aprender de usted


    1. Brenda. La acción del Querellante adhesivo se realiza dentro de una causa ya iniciada contra determinada persona. Lo de adhesivo es precisamente porque se adhiere la víctima, al actor principal del proceso que es el MP. El correo electrónico es hecberme@gmail.com Si escribe al mismo, a su retorno le remito una Querella.

  131. Miguel Says:

    Buen día, estimado licenciado Berducido, tanto gusto en saludarle, quisiera felicitarlo por estos aportes que nos comparte, la verdad ayuda bastante a comprender esta clase de latidudes como lo es el Derecho Penal. Felicitaciones y siga adelante.
    Despues de mi corto saludo, paso a lo siguiente, quisiera saber si una persona que ha sido condenada por el delito de Agresio Sexual con agravacion de la pena, puede solicitar una redencion de pena( pena de buena conducta), si el condenado, fue sentenciado a 9 años 5 meses y 10 dias de prision, su primera detencion fue el 18-05-2012, la sentencia de primer grado fue el 28-05-2013, estaría cumpliendo la pena hasta 27-10-2021, ¿habra alguna posibilidad de que salga por buena conducta, ya que ha cumplido hasta ahora con 2 años 4 meses?
    Agradezco, desde ya sus buenos comentarios a la misma. Muchas Gracias¡¡


    1. Miguel, buen día. Con respecto a su pregunta. Conforme la norma penal, el condenado podrá solicitar su redención de pena, si ha cumplido la mitad de ella, si ésta no supera los 12 años de prisión. Que es su caso. Pero tenga presente, que la ley habla de que podrá solicitarla, al juez de ejecución, lo que no es lo mismo, que el juez lea que deberá concederla. Son dos puntos en la decisión diferentes. Usted le puede sugerir al condenado que saque su primaria, si es que aún no la tiene completa, o bien, que estudie el básico en el presidio, tomando en cuenta que tiene tiempo. De igual forma podrá hacer trabajos dentro de la Penitenciería, a efecto de demostrar que ha trabajado y ha tenido conducta ejemplar. Cuando ya tenga todos los comprobantes del estudio y del trabajo realizado cumpliendo condena, extendidos por las autoridades penitenciarias, que lo deberán de certificar legalmente, podrá acercarse a hacer la solicitud al juez de ejecución pluripersonal y lo deberá tramitar conforme el procedimiento del incidente expresado en la LOJ, En audiencia judicial deberá llevar todas las pruebas que usted ha recolectado. Y esperar que el juez le conceda la redención.
      Hay otra forma que el condenado pueda salir del penal antes del cumplimiento de la condena y es con un trabajar conseguido extra muro. Lo tendrá que autorizar el juez, pero deberá de responsabilizarse un patrono, a cuidar que él se mantenga dentro del recinto del trabajo, y tendrá que estar presente en la audiencia ante el juez de ejecución y quien se responsabilizará de su comportamiento y control. Tenga presente que el condenado está cumplimiento una condena, le esta pagando a la sociedad y debe de cumplirse. Salvo casos extraordinarios pero él debe demostrar que los existen.

      Le deseo suerte en su labor profesional. Saludos cordiales.

  132. Miguel Says:

    Buen dia Licenciado Berducido, muchas gracias por compartir sus conocimeintos, le deseo una continuidad de exitos en sus labores cotidianas.
    Muchas Gracias¡¡


    1. Gracias Miguel por comunicarse por este medio. Espero puedan ser de utilidad los temas expuestos en el blog. Saludos cordiales

  133. CARLOS HSH Says:

    Excelente sitio, gracias por compartir sus conocimientos, tengo poco tiempo de ejercer esta bella profesiòn y la pràctica del derecho penal no es mi fuerte, pero con todo el material que se encuentra aquì seguro que me va a ir muy bien. Dios lo bendiga por compartir sus conocimientos.


    1. Qué bueno Carlos. Me alegra saber que le ha sido de utilidad el Blog. Estoy pensando en colocar nuevos documentos en otro espacio que pueda ser consultado por cualquier persona que se interese en este tema. Saludos cordiales.

      1. ✿Astrid Julissa✿【♥】 ✿Ixcoy Hernandez✿ Says:

        Hola buena noche Lic.
        Gusto saludarle.

        Actualmente estudio Lic. en ciencias jurídicas y sociales, en Derecho mercantil me solicitan un trabajo sobre Sociedad con Responsabilidad Limitada, pero en nuestro alrededor los licenciados no trabajan este tipo de Escrituras.

        Perdone el atrevimiento pero quería saber si usted me podría apoyar en este tema.

        Saludos.
        Astrid Ixcoy

        Date: Tue, 7 Oct 2014 14:16:39 +0000
        To: astrididixcoy@hotmail.es


    2. Astrid, la sociedad de responsabilidad limitada no requiere escritura pública. Lo que necesita es llegar el formulario que le proporciona el registro mercantil y obtener la patente de mercantil. Es como la del comerciante individual. Siempre me informa.


      1. Astrid. Perdone, pero creo que no entendí su pregunta. Le respondo de la siguiente forma. Si hay sociedad de responsabilidad limitada. Y la misma se constituye en escritura pública. Al tener una en mi poder, la estaré compartiendo. Perdone por la respuesta anterior.

      2. ✿Astrid Julissa✿【♥】 ✿Ixcoy Hernandez✿ Says:

        Mil gracias licenciado le agradeceria su apoyo….

        Date: Thu, 9 Oct 2014 13:55:23 +0000
        To: astrididixcoy@hotmail.es

  134. Yahaira Says:

    Buenas tardes Lic. agradezco mucho todos sus aportes, tengo una consulta en el segundo parrafo del Articulo 181 del Código Procesal Penal establece que: «Durante el juicio, los tribunales solo podran proceder de oficio a la incorporacion de prueba no ofrecida por las partes, en las oportunidades y bajo las condiciones que fija la ley.
    A que se refiere este articulo, pues la regla general es que el juez no puede incorporar pruebas, y por decirle asi intervenir en la investigacion, usted seria tan amable de aclararme estas dudas, muchisimas gracias!


    1. Yahaira, buenas. Las cosas son como usted lo ha pensado. Es decir, el juez no debe investigar, Caferata Nores en una de sus obras afirma, cuando el juez investiga en un proceso, el imputado precisa de Dios para defenderse. Lo que ha sucedido es que el Decreto 51-92 del Congreso entró a aplicarse el 1 de junio de 1994, Pero entre el tiempo transcurrido del año de 1992 a la aplicación de la ley, en el año de 1994 se dieron reformas a la Constitución. Las mismas fueron publicadas en el año de 1993 y en las mismas se indica que llega a ser creada la figura de Fiscal General de la República, quien tiene toda la actividad investigadora. Lo que no sucedía en el el año de 1992, cuando se publicó el Código, fue la exclusividad de la investigación en el fiscal, pues éste no existía. En aquella oportunidad el juez ordenaba pesquisa, instruía actos investigadores para la causa. Se decía que cuando tenía dudas, podía hacerlo. La pregunta que todos se hacen es qué pasa con las normas existentes aún dentro del código donde se afirma que el juez puede investigar, ordenar realización de prueba. Esas normas quedaron congeladas en el tiempo, no pueden aplicarse, porque la norma constitucional es superior y en ella está que el juez tiene la función de juzgar y ejecutar lo juzgado y el fiscal la de investigar. El juez deberá ser imparcial totalmente, en ningún momento la norma constitucional le autoriza a que se ponga la toga de Fiscal y se despoje de la investidura de juez imparcial.

      Siempre a sus ordenes Yanaira. Espero le haya aclarado el tema. Pero tenga presente, que si el juez investiga, solo un poder divino puede salvar al imputado de la acusación del Estado, por intermedio del Fiscal.

  135. Yahaira Says:

    Muchisimas gracias Licenciado por tomarse el tiempo de resolver mi duda, su explicacion me queda muy clara, y de verdad que muy pocos conocen tanto del derecho como usted, muchisimas gracias nuevamente


    1. Estoy para servirle Yahaira. La insto a seguir adelante en su preparación profesional. Que Dios la bendiga siempre.

  136. Marilin Says:

    Buen dia, muchas gracias Lic. por compartirnos todos sus conocimientos, de verdad muy interesantes todas sus anotaciones y he aprendido mucho leyendolo, tengo una duda en cuanto al proceso penal, en la primera declaración que se le realiza al sindicado, si este no declara, procede que el MP lo interrogue? o solo si declara lo puede interrogar?, de ante mano muchisimas gracias!!!


    1. Entre los derecho del Imputado se encuentra el de abstenerse a declarar. Y no podrá ser interrogado por nadie, ya que su decisión es la de no colaborar con la investigación que se instruye en su contra. El MP puede interrogarlo y podrá contra interrogar las otras partes, como la defensa o el querellante, siempre y cuando él decida declarar, de lo contrario, deberá de respetarse su decisión de no colaborar. Saludos cordiales. Siempre a sus órdenes. Le deseo los mayores éxitos en su preparación profesional.

      1. jorge msdrid Says:

        También podría darse q declare libremente y después al ser interrogado por el fiscal se abstenga¿

  137. Marilin Says:

    Le agradezco muchisimo su respuesta, en verdad que he aprendido mucho en su pagina, solo me surge otra duda, el interrogatorio que se le dirige al sindicado es en base a su declaracion? o a todos los hechos en general?


    1. Márilin, no hay límite en el interrogatorio. La excepción se encuentra en el tipo de pregunta. Usted no puede hacer preguntas sugestivas, cauciosas o impertinentes. El juez califica su actuación y determina si es o no correcto lo que está preguntando. Pero tome nota, que el fin supremo del proceso es acercarse al momento histórico en que sucedieron los hechos que se están investigando. Saludos cordiales.

  138. Marilin Says:

    Mil gracias por su respuesta, Dios lo bendiga y siga dando sabiduria,


    1. Le deseo los mayores éxitos en su formación profesional. Tenga presente que el Abogado que no estudia a diario, cada día deja de ser eficiente en su ejercicio profesional. Feliz navidad.

  139. Bárbara Escobar Says:

    Buenas licenciado, una consulta usted tiene algún modelo de memorial de evacuación de audiencia por 2 días, por una sustitución de medidas precautorias que solicitaron.


    1. El trámite es conforme los incidentes. Solo esta obligada a dar su punto de vista con respecto a la solicitud de sustitución de medida cautelar. Tenga presente que deberá ofrecer la prueba que considere oportuna para revertir la decisión de sustituir la medida cautelar. Solo haga referencia de la prueba que presentará en el período respectivo. No tiene que acompañarla, solo individualizarla.
      Cuando se abra a prueba el incidente, ya la deberá individualizar y acompañar. Siempre me cuenta. Saludos.

      1. juan hernandez Says:

        gracias Licenciado es usted muy fino, le deseo un lindo dia.


      2. Espero haya logrado evacuar la audiencia. Saludos cordiales.

  140. Julio Roberto Perez. Says:

    Licenciado Buenas Noches, perdone el atrevimiento, fíjese que tengo que entregar toda la parte documental del proceso penal para el curso de Derecho Procesal Penal II, del Delito ARTICULO 10. Exacciones intimidatorias. de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, tendrá usted algún expediente o me podría indicar que documentos puedo agregar para determinado trabajo, ya que no tengo el conocimiento de cuales son los documentos, el trabajo debe tener desde la denuncia, querella o prevención policial hasta la sentencia pero en realidad no se cuales son todos los documentos que tengo que agregar. espero su respuesta y en verdad muchas felicidades por su pagina, es un gran aporte para todos los estudiantes de Derecho de Guatemala. Un saludo.


    1. Julio Roberto, buenos días. Lo felicito por lo de sus estudios. Le cuento que todo a cambiado mucho, desde el día en que entró en vigencia el Código Procesal Penal lo que fue el 1 de junio de 1994, a la fecha, a corrido mucha agua debajo del puente. Hay tribunales, como los de femicidio y los que juzgan casos de violencia contra la mujer, donde existe la consigna de papeles cero. Ello quiere decir que no habrá más expedientes, que los que las partes formen por su cuenta. Hoy todo deberá de ser grabado y lo único que entregan a las partes después de la audiencia es un CD, para que se enteren de lo que se dijo.
      Más adelante veremos la entrega de una película, que es el ideal para todos y de acuerdo a la modernización tecnológica.

      Cuando las autoridades detienen a la persona, a quien le imputan la comisión de un hecho delictivo, están obligadas a ponerla a disposición de juez competente dentro de las 6 horas siguientes. Pueda ser que sea llevada a la torre de tribunales donde hay unos juzgados de primera instancia a cargo de recibir la primera declaración, quien se encarga de escuchar al imputado, igualmente en Gerona hay un juzgado de femicidio, cuya labor es la misma. Cuando se escucha al imputado, por juez competente por primera vez, se le hace saber el motivo de su detención y se inicia la labor acusatoria, el fiscal presenta los hechos que imputa y la defensa defiende a su cliente contra los mismos. Si hay caso pide al fiscal el juez que informe que pide. Si es procesarlo el juez le pide a la defensa que se pronuncie, pueda que ella diga que no, pero de todas formas el juez es quien decide. Si ordena su procesamiento pide al fiscal que se pronuncie sobre las medidas de coerción que crea sea las oportunas. Regularmente pide prisión y si la defensa pide fianza debe el fiscal pronunciarse al respecto. Ha resultado que dicen éstos acusadores que hay amenazas de muerte contra la víctima. Ante ello niega la fianza y lo deja en prisión. Luego pide al fiscal que se pronuncie sobre el tiempo que necesita para la acusación. Pide regularmente 3 meses, pero la defensa puede pedir que sea menos. Regularmente no baja de 2 meses, pero puede llegar a dar solo unas dos semanas, dependiendo de la prueba que hay. Ya señalado el tiempo, fija el día en que debe presentarse el acto conclusivo y señala la fecha en que este se discutirá. Y termina la diligencia. El reo va a prisión y se desocupa la sala. El día en que se debe presentar el acto conclusivo, la defensa puede llegar a recoger una copia, y el día en que se discute, pueda ser que el juez lo acepte e informa del nombre del juez quien llevará la dirección de la audiencia de juicio oral penal, de sentencia contra el imputado. Y señala audiencia dentro de 3 días para el ofrecimiento de prueba. Ese día las partes se presentan a ofrecer la prueba. El juez la acepta o rechaza e indica el día en que se iniciará la audiencia de juicio ante el juez o tribunal de sentencia.
      El día en que se inicia la audiencia, las partes deberán llegar con todos sus medios de prueba y copia para las partes, ese día se inicia a la hora indicada. Y se procede con darle la palabra al imputado para que manifieste si entiende todo lo que esta pasando y el por qué se le lleva a juicio. Deja en uso de la palabra el juez al fiscal para que presente su caso y luego a la defensa para que diga que pretende probar. Y luego se llega al ofrecimiento de prueba y recepción de la misma. Después de concluir la recepción se escucha por ultima vez al imputado y se dicta sentencia. Todo ha sido grabado y entregado en CD a las partes. La sentencia se entrega físicamente dentro de 5 días después por escrito para los efectos de las impugnaciones.
      Así están las cosas. No hay expediente, solo el que las partes forman con sus notas personales. Y se agregan los CDs que entrega el departamento de informática.
      Antes se formaba un expediente y era el consagrado por los sujetos procesales.
      Lamento mucho que al día de hoy toda vía haya Docentes que exigen a sus estudiantes que busquen los expedientes en los tribunales. Ello demuestra que desconocen la realidad de las cosas que suceden en nuestra sociedad. Hay quedado congelados en el tiempo y no se han actualizado y ni siquiera se acercan a las salas de audiencia de juicio.
      Sería más sano que pidiera a los estudiantes que vayan a las salas de juicio a indagar lo que pasa. Que los estudiantes presencien las audiencias y puedan éstos apreciar lo que pasa en ellas. Que aprendan como se comporta el fiscal y la defensa, querellante víctima o agraviado, agentes de policía e imputado. Es todo un mundo distinto a lo que sucedía hace años. Le deseo los mayores éxitos en su vida estudiantil. Cualquier cosa, cuente con mi persona para ayudarlo. Saludos cordiales.

  141. Miguel Pacheco Says:

    Buen día estimado Licenciado Berducido, se le saluda cordialmente. Esperando tenga muchos exitos.
    Licenciado, cual es el procedimiento que se sigue en un delito de accion privada por convesión, si digamos que el delito es de Estaga propia, y como se ofrecen los medios de prueba? Agradezco su respuesta a la misma,
    Quedo de usted.
    Miguel Pacheco


    1. Miguel Pacheco, buenos días. Tengo entendido, según lo que dice, es que el caso lo estaba investigando el MP, en un caso por delito de acción público. Usted como querellante o víctima del caso, solicitó la conversión del mismo, a efecto de convertir el asunto por acción privada. Es decir, de ser inicialmente de acción pública, se pasa a convertir el asunto a acción privada, por virtud de la conversión. Si fue así, debe presentar la querella en el tribunal de sentencia directamente y en la exposición haga el señalamiento de toda la prueba que pretende sea recibida por el tribunal de sentencia, quien debe requerir el expediente al fiscal para hacerlo parte del asunto. Pues el caso pasó a ser de acción pública a acción privada, independientemente del delito. Lo determina el tipo penal, el cual no deberá superar la pena máxima los 5 años de carcel. Pues ya usted con la ordenanza de aplicar la conversión deberá de esperar la primera audiencia en el tribunal o juez de sentencia, quienes serán los encargados de presidirla, ya sin presencia del fiscal, puesto que lo ha retirado la víctima al aceptar la conversión.
      Me cuenta siempre. Con gusto le aclaro cualquier cosa. Saludos cordiales.

  142. Miguel Pacheco Says:

    Muchas gracias Licenciado, es usted muy amable y desprendido, le comento la audiencia ya se llevo a cabo al final del mes tenemos la audiencia de ofrecimiento de prueba. Le comentare como nos fue.
    Por aparte Licenciado, tengo un caso de una persona que recibió de otra un cheque para poder cancelar la deuda el punto es que el cheque no esta provisionado, de tal manera que pretendo encausarlo en la vía penal por el delito de estafa mediante cheque, y no en la vía civil, pregunto? cuales serian mis argumentos básicos para poder encuadrarlo en el tipo penal y establecer la relación causal, para que el Juez no lo tome que por deuda no hay cárcel. Esperando siempre sus bien atinados comentarios,
    se despide su servidor,
    Miguel


    1. Miguel Pacheco. Tome nota que conforme el código de comercio, se tienen 15 días calendario para presentar el documento al ente emisor, al banco propietario de la chequera. Si no tiene el Acta de protesto, efectuada por notario ante el cajero pagador, donde diga las razones por las cuales el cheque fue rechazado al momento de su presentación, automáticamente se deja el asunto fuera del campo criminal. Pueda ser que la anotación que existe en el dorso del documento, diga las razones por las cuales éste no fue pagado. Pero tenga presente que no es solo el talón. Este lo complementa. La anotación surte los efectos del protesto y así podrá acudir ante el tribunal de sentencia a presentar querella criminal.
      En caso sea el caso que no tiene la anotación el dorso del documento y no tiene el acta de protesto, solo le queda la vía civil, para el efecto habría que ver la cuantía, ya que ésta varía en los diferentes departamentos de la república. Y si es en aquellos que primera instancia recibe reclamos mayores a 50 mil, tendrá que acudir ante un juez de paz, a plantear un juicio oral. Si la cuantía es mayor, deberá acudir al juez de primera instancia, en juicio ordinario.
      Siempre a sus órdenes. Saludos cordiales.

  143. Miguel Pacheco Says:

    Gracias, saludos


    1. Siempre estaré pendiente de sus palabras, en lo que pueda apoyarlo en su crecimiento intelectual, cuente con mi humilde conocimiento. Saludos cordiales.

  144. Miguel Says:

    Buenos días estimado Licenciado Berducido, siempre es un gusto saludarlo.
    Licenciado una pregunta, tenemos un caso penal por Estafa Propia, el punto es que quiero saber, en cuanto al ofrecimiento de la prueba, cuando el juez dice «solicito un listado de la pruebas», tiene que se por medio de memorial, o un documento donde solo se dice a) prueba tal y tal … b) tal y tal. me causa duda si usted tuviera un modelo de como enlistar las prueba se lo agradeceré, también quisiera saber si usted tiene un audio de un debate similar o igual a una Estafa Propia, para poder analizarlo, ya que estamos próximos a un debate sobre este caso, agradecería su apoyo, atentamente Miguel Pacheco


    1. Hay juzgados que quieren el listado físico, hay otros que desean que sea llevado en duro o en un UCB. Pero de todas formas, la información que usted puede dar en la audiencia, es la que a ultima hora se toma en cuenta. Tenga presente que lo que se indica en esa audiencia, es lo que llevará al juicio penal. Llegue con lo que tenga y ofrezca lo que usted crea servirá en la audiencia. No hay restricción al respecto. Se ha pretendido desde hace mucho, que ya no se conformen los expedientes, como antes, cuando éstos se consagraban. Saludos y suerte.

  145. Xiomara Corado Says:

    Estimado licenciado Berducido… quisiera consultarle lo siguiente… cuando una persona privada de su libertad está siendo sujeta a vejámenes, y el director del sistema penitenciario asi como al alcaide, se enteran de lo sucedido, a quien le corresponde solicitar la exhibición personal, al alcaide o al director del sistema penitenciario… que pasa en el entendido de que el reo ya ha denunciado el caso ante un juzgado a través de su familia, y dentro de su denuncia ha inculpado a estos dos funcionarios??? en que responsabilidad incurre cada uno de ellos, a parte de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo y del 298 de CPP que prácticamente solo contemplan sanciones pecuniarias. al igual que la CPRG en su artículo 19 último párrafo el cual establece que el estado le dará al reo protección inmediata… gracias por sus comentarios. Saludos Cordiales (Xiomara Corado)


    1. Xiomara. Acuda inmediatamente ante el juez de paz penal jurisdiccional o el de turno, a plantear la acción de Exhibición personal a favor del reo, exponiendo los argumentos que me ha indicado, en donde a ambos funcionarios se les hace responsables de los vejámenes de que está siendo objeto el reo. Lo puede plantear en una hoja de papel simple, no necesita ningún requisito para ello y el juez está obligado a acudir inmediatamente al centro de detención preventiva a verificar el estado personal del reo.
      Siempre me cuenta, saludos cordiales.

  146. Felipe Antonio Says:

    Apreciable Lic. Hector Berducido

    Quiero expresarle mis mas cordiales saludos y deseo felicitarlo por crear este espacio de intercambio de conocimiento jurídico.

    Le comento que soy abogado, recién egresado, y quizás usted recuerde sus comienzos, pero se decirle que mi mayor preocupación es generar soluciones a los diversos asuntos presentados por mis clientes, pero soy honesto al decirle que desconozco bastante como llevar la teoría a la practica. Y espero poder comunicarme por este medio con usted cuando las dudas surjan.

    Le auguro éxitos en su carrera, porque, tiene vocación de servicio, tomando en cuenta que el que tiene conocimiento posee poder, si y solo si, lo comparte. Atentamente.

    Felipe Antonio


    1. Licenciado Felipe Antonio, es un gusto poderlo conocer y saludarlo por este medio. Le pido que no le tema a la actividad profesional liberal. La carrera es muy noble y ante todo, muy bendita por el creador. Me lo ha demostrado el transcurso de los años de ejercicio profesional. Pueda que alguna vez lo llegue a resfriar, pero tenga seguro que no lo matará. Habrá épocas de vacas flacas y de vacas gordas, cuando suceda esto último, deberá de tener presente que deberá guardar para cuando las cosas no salgan como usted lo había planeado. Pero ante todo, le dará mucha satisfacción el poder atender al público en general y a las personas conocidas en lo particular. Ellos serán sus mejores referencias para los demás miembros de la sociedad. Tenga presente que hay que atenderlos a todos, aunque no le paguen, porque el buen cliente atendido y satisfecho será su mejor vocero en la sociedad. Y verá que todos lo sabrán, para bien de usted.
      Mande a imprimir sus tarjetas, y entréguesela a cualquiera, hasta al agente de tránsito que está en la esquina de su casa. Le cuento que un cliente recibió mi tarjeta y me dijo, aquí estará al lado de mi DPI, por qué? le dije, porque será usted el primero en enterarse de que tengo problemas. Y así ha sido siempre.
      Cuando tenga dudas, espero me consulte, cuente con mi apoyo. Siempre estaré en espera de sus consultas. Le comento que no será el primero en hacerlo. Siempre escríbame, si tiene problemas con algún asunto que llega a su despacho y no sabe qué decir, dígale que estudiará el caso, y que regrese a los días siguientes. Si cree oportuno consultármelo, con gusto lo apoyaré. El cliente se lo agradecerá. Recuerde siempre que estoy para servirle, sin esperar nada a cambio y le informo que será un honor el poderlo hacer. Saludos cordiales.

  147. Santos Velásquez Says:

    Agradezco a los profesionales del derecho por compartir sus experiencias y conocimientos por este medio, ya que es util para los que iniciamos la batalla en este campo como lo dijo el lic. Berducido que es una profesión muy noble y de mucho campo. Espero aportar algo así también como recibir esa riqueza de experiencia de ustedes. Saludos cordiales

  148. Santos Velásquez Says:

    Estimado Lic. Berducido, es un gusto para mi conocer su página tan interesante…lo cual demuestra que existen profesionales colega que tienen ese principio de solidaridad y no el egoísmo o egocéntrico. Primero felicitarlo y agradecerle por este medio tan importante para los guatemaltecos y especialmente para los que estamos iniciando en este campo de sorpresas.
    Disculpe que abuse de su patrimonio intelectual. Fijese que tengo un caso de supuesta falsificación de firma en un documento publico por contrato de compra-venta. mi cliente ya presentó la denuncia al MP, pero le solicitan que debe llevar 10 documentos con firma original de la persona que le falsificaron la firma; pero esta persona ya esta muerta y dice mi cliente, que es hija de él, que no tiene ningun documento. Solamente lo tienen los notarios que le autorizaron varios contratos de compra-venta durante el año 2003. mi duda es estimado Lic. ¿Sera posible proponerle al MP para que solicite o diligencie estos medios de prueba en las oficinas profesionales de los notarios y cotejar la firma a quien le falsificaron? Gracias Lic. Berducido y disculpe por el aprovechamiento de este medio. Saludos cordiales


    1. Ante todo, lo felicito por la labor profesional que realiza. Con respecto a su pregunta. Recuerde que si hay alguien que dice que la firma de una persona es falsa, deberá de igual forma, preocuparse de que se pueda probar la afirmación. Si la persona de la firma ya falleció, hay documentos que tienen su firma original y se podrá cotejar con ellas aquella que dicen que es falsa. Ese cotejo solo lo pueden hacer expertos en la materia y están en el Mercado, a quienes habría que contratar para que hagan la labor. Y si usted sabe que en alguna Notaria estampó su firma en vida la persona, debe sugerirlo al Agente Fiscal, a efecto de que dicho experto se haga presente a las Notarias y con la autorización del Notario podrá hacer el cotejo.
      De igual forma hay firma de éste en el RENAP, quien le dió el DPI, en MAYCOLS, quien le dió su licencia de conducir; en MIGRACIÓN quien le dió pasaporte. E incluso en los libros de la Municipalidad que le extendió la cédula, en la SAT donde firmó sus reportes y pago de impuestos. Hay muchos lugares por nombrar y que usted descubrirá, como los lugares donde obtuvo tarjeta de crédito, teléfonos celulares etc.

      Y a todos estos lugares el Experto podrá acudir, para hacer el cotejo.
      Le deseo mucha suerte en su labor investigadora y lo insto a que siga adelante. Saludos cordiales. .

      1. Santos Velásquez Says:

        Muchisimas gracias Lic. Berducido por su aporte tan importante y tan valiosa en este caso, lo cual sabemos que nos ayuda a varios profesionales en aclarar nuestras dudas y que no podemos compensarle de una manera pero ud. tiene todas las bendiciones y el exito en tan importante labor.

        Usted es un gran maestro en el campo del Derecho ya que estoy aprendiendo mucho de su pagina pues le cuento que pase medio dia leyendo y analizando sus aportes a través de los blog. Siempre con sus disculpas lo estaré molestando. Saludos cordiales


      2. Lic. Santos Velásquez, no tiene que agradecerme nada. Al contrario, le cuento que me es grado saber que usted sigue estudiando y creciendo intelectualmente. Cuando usted lo crea oportuno, consúlteme, cuente con mi apoyo. Me será grato saber que en algo contribuyo en su crecimiento intelectual. Le deseo los mayores éxitos en su carrera profesional.

  149. vinicio aguilar Says:

    Lic. Berducido gusto en saludarlo, lo felicito por tan buena pagina el licenciado Fernando Lopez castellano, de peten, me recomendó esta pagina, yo fui alumno de el, el punto es que estava buscando medios de impugnación en la vía penal, y no logro encontrar el recurso de revisión ni el de reposición, no se si estaría a su alcance mostrarme dichos recursos, att, vinicio aguilar


    1. Vinicio, el recurso de revisión lo puede usted apreciar al final de las normas que desarrollan las las medidas cautelares que el juez decreta contra el imputado. Usted puede plantear la revisión de la medida de coerción. Consiste en solicitar audiencia para discutir lo decretado y quizá mejorar la situación del sindicado. Busque las medidas cautelares y encontrará que la prisión preventiva es susceptible de ser revisada, cuando las circunstancias primarias haya cambiado. El juez es quien decide si cambia la medida cautelar decretada. Lea el contenido del Art. 276 del CPP el auto que imponga una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable, aún de oficio. Y dice el Art. 277 CPP El imputado y su defensor podrán provocar el examen de la prisión y de la internación, o de cualquier otra medida de coerción personal que hubiere sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento, siempre que hubieren variado las circunstancias primitivas. El examen se producirá en audiencia oral, a la cual serán citados todos los intervinientes. El tribunal decidirá inmediatamente en presencia de los que concurran. Se podrá interrumpir la audiencia o la decisión por un lapso breve, con el fin de practicar una averiguación sumaria.
      Con respecto a la reposición se plantea en audiencia de juicio. Y es en todos aquellos casos en los que la resolución del juez no es apelable. Y se trata de que nuevamente el tribunal o juez de sentencia haga el análisis del asunto y decida si continúa con su postura o bien decide cambiar de opinión. Lea la audiencia de juicio y vea las impugnaciones. Art. 402 del CPP
      Le deseo las mayores éxitos en sus estudios.

  150. Licda. Maria Chávez Villatoro Says:

    Buen día Licenciado Berducido.

    Soy guatemalteca y resido en la ciudad capital. Le agradezco infinitamente que nos ayude con estos documentos y memoriales, soy recién graduada de la Universidad de San Carlos; son de muchísima utilidad. Siempre busco sus documentos porque confío en ellos, es usted un gran Abogado y Maestro. Porque el Abogado se hace en la calle y es difícil cuando se tiene solo la teoría, por eso acudo a sus documentos. Dios le bendiga siempre. Con alta estima. Licda. María Chávez.

  151. Julio Animal Aquino Pérez Says:

    Lic. Berducido, me da mucho gusto saludarlo, tuve el gusto de conocerlo mas o menos el año de 2003, en Santa Elena, Peten; fui su alumno en la Mariano Galvez, hasta ahora preparo mi tesis, por eso sé de su basto conocimiento y experiencia, y sabiendo de su buena voluntad y no egoísmo para compartir sus conocimientos, y sin querer abusar de la confianza, aprovecho la oportunidad para consultarle lo siguiente: acudí a una audiencia de diligenciamiento de prueba en calidad de querellante para el cobro de un cheque, pero por desconocimiento o negligencia de mi abogada no supo hacer bien el diligenciamiento e individualización de la prueba, a pesar que constaba nada mas de el acta de protesto y el cheque a cobrar, por lo que vamos a la audiencia del debate sin haberse admitido por el tribunal mi prueba. Tendré opción legal alguna para que se resuelva a mi favor, todavía? Estoy leyendo al respecto para ir preparado y me resuelvan a mi favor, aun sin haberse admitido mi prueba; si me pudiera dar alguna referencia legal o doctrinal para leerla y hacerla valer en la audiencia del debate lic, se lo agradeceria. O bastará pedir que se tome en cuenta la declaración de la acusada en la que aceptó deberme la cantidad descrita en el cheque, además que el acta de protesto habla por si sola. Entiendo el rigorismo que debe de prevalecer a la hora de aplicar la ley, pero no al extremo de poder resolver en contra de un caso en el que es evidente el delito. Gracias lic, y espero saludarlo personalmente mas adelante, que DIOS lo bendiga.


    1. Julio, usted podría ofrecer prueba nueva en el momento en que se ha realizado la audiencia de juicio oral. Recuerde que la prueba nueva tiene que surgir del debate. Y en éste se recibirá la prueba propuesta por las partes y si hay algo que quisieran las partes llevar a la audiencia deben ofrecer en su momento procesal. Lo felicito por sus inquietudes. Saludos cordiales.

  152. DulceMurillo Says:

    Licenciado Berducido, es para mi un deleite entrar a su Blog, el enriquecimiento que se adquiere, es grande, Dios lo bendiga siempre por tan noble causa, ud es para mi, la mayor muestra de solidaridad, en bien de los estudiantes de derecho. Le cuento que ya estoy cursando el quinto semestre, y paso por acá agradeciéndole el infinito apoyo en el 2015,y comentarle que siempre tengo presente sus comentarios en referencia al tema de la CICIG, fueron proféticos, con referencia a nuestros ex-gobernantes… bendiciones Lic…

  153. Julio Animal Aquino Pérez Says:

    Muchas Gracias Lic. por su respuesta. Y gracias por los memoriales que a puesto a disposición nuestra, créame que era cabal lo que andaba buscando, sabia que hacer pero no como hacerlo, es el vehículo que me hacía falta, los baje todos, con todo esto estoy agarrando mas confianza para que a la hora de entrarle a la practica, sepa como hacerlo, es el vehículo que me hacia falta, los estoy analizando. ahora veo mas fácil todo. Gracias.


    1. Que bueno Julio Aquino. Me alegra saber que en algo, he contribuido en su formación profesional. Pero tenga presente algo muy importante. La idea que se presenta en la actualidad es que ya no se necesite enviar a los jueces nuestras inquietudes por escrito, que todo sea oral y si usted quiere algo en el juzgado, debe pedir la audiencia y llenar la hoja que el tribunal le proporciona para que exponga la razón de la solicitud de audiencia. Si se lo pueden resolver en ese momento así se hace, si no, le fijan audiencia con todas las partes llamadas a estar presente el día en que se celebre la misma. Pero aún en algunos lugares hay resistencia a la horalidad. Quizá en ellos si necesite el requerimiento por escrito. Y creo que pronto todo cambiará, para bien. Siempre gracias por sus palabras. Le deseo los mayores éxitos de la vida y lo llamo a que siga adelante en su carrera y formación profesional.

  154. Mariela Says:

    Gracias por hacer este gran trabajo a los alumnos que estamos estudiando para nuestro examen area publica nos es de mucha ayuda muchas gracias por compartir sus conocimientos y plasmarlos en estos documentos que ademas son descargables. Con admiracion y respeto nuevamente Gracias..2-4-2016


    1. Mariela. Me alegra saber que ha podido llegar a los documentos y le están sirviendo en su técnico Profesional. Le deseo los mayores éxitos en sus estudios, en lo que pueda ayudarle en su profesionalización, cuente con mi apoyo. Saludos cordiales.

  155. Miguel Pacheco Says:

    Estimado Licenciado Berducido, es un gusto poder saludarlo, le deseo muchos exitos en sus labores cotidianas.

    Estimado Licenciado, quisiera su apoyo para que me resuelva algunas dudas acerca de un caso que quiero plantear, tengo un cliente que le dio en opción a compra un lote a otra persona, pero el optante comprador ya no cumplio el contrato estipulado, en una de las clausulas del contrato se estupulo que si dejare de pagar con ´por lo menos 2 cuotas el contrato quedaba rescindido, ahora pregunto al optante comprador lo puedo denunciar por allanamiento de morada, apropiacion y retención indebida, o que delitos se le pueden incriminar, que esta este señor se reusa a salir de la propiedad. Entiendo que pudiera ser en la via civil un sumario de desahicio, pero en material penal puede caber algun tipo legal.
    En espera siempre de sus buenos comentarios, le saludo,

    Miguel Pacheco


    1. Estimado Lic. Miguel Pacheco. Yo le aconsejo que inicialmente busque un juzgado de primera instancia civil, en el cual usted llegue a plantear el proceso mediante el cual logre obtener la rescisión del negocio jurídico. Recuerde que ambos tenían compromisos en la negociación y lo que se aceptó al inicio del contrato, fue un contrato de arrendamiento con opción de compra, el cual una de las partes ha incumplido. Ya rescindido el contrato, automáticamente lo que procede es el lanzamiento del bien inmueble de aquél que lo está ocupando sin ningún título ni derecho. Se que es largo el camino por recorrer, pero es el que realmente se acerca a la total legalidad del sistema. Le deseo muchos éxitos en la labor profesional. Saludos cordiales.

      1. Miguel Pacheco Says:

        Estimado Licenciado Berducido, siempre es un gusto saludarlo.
        Gracias por su amable ayuda.

        Le comento, el caso que le plantee, es una una Opccion de Compra venta de bien inmueble, y no un arrendamiento. Es el caso, Licenciado que presente el sumario de desocupación a lo cual es juzgado me la rechazo de plano le transcribo lo que dice: a) El presentado en la caidada con que actua promueve demanda de desocupacion en la via sumaria, indicando en su fundamento de derecho que esta legitimado para ejercer la accion conforme el articulo 237 del CPCYM, pero no indica en su demanda en cual de los presupuestos de tal norma encuadra su pretención; II) segun escritura publica, que contiene contrato de opccion de compra celebrado entre el demandante y los demandado, conforme la clausula sexta practaron que el incumplimiento de pago de los optantes compradores daria lugar a que el contrato se resuelva, por lo que deben procecer conforme lo pactado en contrato.,

        Quedo a la espera de sus comentarios, y agradeciendo su fina atención,
        saludos cordiales,


      2. Miguel, de nuevo plantee la desocupación. Ya deje a un lado el cobro de la cuota no pagada. Limítese a pedir el desahucio

  156. Manuel Says:

    Hola licenciado le agradezco por tan completa y compleja tarea que se ha tomado con todos los memoriales, de verdad que es de gran ayuda para nosotros los estudiantes, pero me quedo con una duda ¿cuando el MP acusa a varios sindicados en una audiencia, cuál es la forma correcta de la estructura del memorial de acusación? Saludos


    1. Sería la de plantear una acusación y solicitud de apertura a juicio, por cada uno de los sindicados, individualizando en cada uno el grado de participación y los elementos que le han servido de fundamento al fiscal para acusarlos. Realmente la acusación es como todas las demás, solo que hay que individualizarla por cada uno de los sindicados al momento de solicitar la apertura a juicio. Saludos.


    2. Debe formular el hechos concretos y grado de participación, individualmente para cada uno de los sindicados

  157. Edgar Cobón Says:

    FELICITACIONES LICENCIADO, es un ejemplo a seguir, admiro su compromiso con el gremio, y su alto espiritu de solidaridad, al mismo tiempo engrandezco su falta de recelo profesional al publicar su trabajo, que Dios continue Bendiciendolo y nosotros vamos tras sus pasos.


    1. Gracias Edgar por sus palabras. Un abrazo.

  158. Licda. Maria Chávez Says:

    Licenciado Berducido buenas noches, como es mi maestro, necesito su ayuda por favor, ojalá pueda ayudarme.
    Se me presentó el siguiente caso: Una joven madre, quien tiene la guarda y custodia de su menor hijo de 6 años, es guatemalteca y sordo muda, necesita tramitar el pasaporte guatemalteco de su menor hijo. El niño nació en Paraguay pero ya tiene declarada la doble nacionalidad (paraguaya-guatemalteca). El padre es de nacionalidad paraguaya y reside en Paraguay y me informó por escrito la madre del menor, que el padre es de escasos recursos y por ello no puede enviar un mandato para dar su autorización para que la madre trámite el pasaporte del menor acá en Guatemala. La madre quiere irse a vivir a los Estados Unidos con su menor hijo, pero necesita el pasaporte guatemalteco y tramitar también la visa americana, el niño tiene pasaporte extendido en Paraguay pero este ya se venció. Sé que tiene que solicitar a falta del mandato del padre, la autorización judicial para tramitar ella el pasaporte guatemalteco de su menor hijo.
    Le agradeceré por siempre si me puede asesorar y si es posible si tiene un modelo del escrito inicial para solicitar la autorización judicial para tramitar dicho pasaporte. El presente caso es el primero que se me presenta y no tengo con claridad como resolverlo, sé que es solicitando la autorización judicial pero tiene que ir muy bien fundamentado el escrito inicial para que proceda, por ello le pido su ayuda. Estaré pendiente de su respuesta si puede ayudarme.

    Dios le bendiga por compartir su experiencia.
    Licda. María Chávez.


    1. Licda. María Chávez. Es un gusto saludarle. Usted tiene ya claro el asunto. Acuda ante Juez de Primera Instancia Civil a plantear el caso, y presente los documentos que pueda conseguir. Pero al juez debe pedirle que tramite la ausencia o muerte presunta del padre del menor. Recuerde que todas aquellas contiendas que no tengan señalamiento tramitación especial en el Código, deben tramitarse como si fuera un juicio ordinario. Creo que ya cuando tenga la declaratoria del juez de la ausencia del padre ya cuenta con su representante legal y será con él con quien tenga que entenderse para el trámite de los documentos del menor. Saludos cordiales. Siempre le deseo los mayores éxitos en su ejercicio profesional.


  159. Que tal licenciado Berducido, me da mucho gusto de saludarlo nuevamente, y espero se encuentre muy bien, resulta que estoy haciendo mis primeros ensayos como abogado licenciado, todavía no me he graduado pero ya mero, solo quiero ayudarle a un mi familiar, resulta que en accidente con su motocicleta murió un mi primo y ahora el hermano quiere que le haga el memorial de devolución de la motocicleta, pero encuentro la traba legal que la motocicleta esta a nombre del fallecido, como se soluciona el asunto en estos casos licenciado, disculpe la confianza. y desde ya se lo agradezco.


    1. Julio, tiene que erradicar el proceso sucesorio intestado extrajudicial o judicial de su primo. Lo puede hacer ante Notario. Consiga la defunción y la certificación de nacimiento de los posibles herederos. Y haga las publicaciones de ley, señale en la primera resolución la fecha de la junta de herederos y después, ya que tenga realizada ésta audiencia de herederos, que designen a aquél que representará la mortual. Luego tome el expediente y presente por escrito a juez competente el mismo con el requerimiento de discernimiento del cargo de representante legal de la mortual del causante. Y saque certificación de dicho nombramiento. A partir de este instante, ya tiene la representación legal del dueño de la moto y puede acudir al MP a solicitar su devolución. Le deseo mucha suerte. Saludos cordiales.

  160. Oliver Nery Muñoz Funes Says:

    Un gusto estimado profesor, hoy le traigo una consulta que serà de gran ayuda para muchos estudiantes y profesionales. El mes pasado a una persona le fue emitida una sentencia por medio del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUATEMALA, en la cual se le sentencia por maltrato por negligencia, cuando las pruebas aportadas y recabadas por la Procuraduría General de la Nación, el personal especializado, e incluso el Ministerio Público no demostraron una evidentemente no existiò tal situación. El problema es al momento de querer apelar esa sentencia ya que la ley de protección integral de la niñez y adolescencia no permite atacar esa sentencia mediante la apelación especial. La pregunta es, si efectivamente se puede apelar esa sentencia mediante el recurso de apelación especial o directamente hay que recurrir al amparo.


    1. Oliver, Conforme el Art. 128 de la ley de la adolescencia es posible pensar en la apelación, salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan definitivamente el procedimiento o que determinen la separación del niño, niña y adolescente de sus padres, tutores o encargados. El plazo para interponer la apelación es de tres días posteriores al día de su notificación y podrá hacerse en forma verbal o por escrito ante el juzgado que conoció del asunto, el que lo remitirá junto con lo actuado a la sala de corte de apelaciones de la niñez y adolescencia.
      No puede pensar en una apelación especial, ya que no es un proceso ordinario el que se ha tramitado. Es una actuación especial regulado por el decreto 27-2003, ley de protección integral de la niñez y adolescencia. Es posible que no estemos de acuerdo con la resolución, pero hay que tener presente, que el menor es inimputable y su protección y resguardo es la mayor prioridad en la actuación inmediata y preocupación del Estado.

      1. Oliver Says:

        Gracias lic, un saludo


  161. Gracias lic. se lo agradezco. Que DIOS lo bendiga.


    1. Para servirle Julio. Cuente con mi apoyo en todo su ejercicio profesional. Saludos cordiales.


  162. Licenciado, mucho gusto, nuevamente con una consulta, estaba leyendo su análisis al decreto 18-2010, específicamente al artículo 146 2do. párrafo, en relación a las audiencias unilaterales y bilaterales, ya anteriormente tenia la duda en cuanto a la presencia de que partes se atendía para clasificaras como tales, pero ahora la hago porque recientemente asistí como publico a una audiencia de primera declaración que en la notificación se nombraba como audiencia unilateral, a la que asistió el M.P y el acusado con su abogado, en un delito a instancia de parte, alteración de linderos.
    Sin embargo, en su análisis del artículo antes mencionado, usted escribe:
    » Los anteriores párrafos son nuevos para el Código, pues se aprecia que es posible realizar la audiencia en forma unilateral o bilateral. Es decir, con presencia únicamente del imputado y su defensor y en ausencia del fiscal y en aquellas donde se encuentre presente éste. Da la alternativa a que el Juez decida en el caso en ausencia del representante del Ministerio Público y del Querellante de la causa. Lo nuevo además es la forma de almacenar el contenido de las audiencias, las cuales podrán ser grabadas en formato de audio y/o video, o cualquier otra forma».
    De su análisis, entiendo que la audiencia unilateral es en la que asiste el imputado con su defensor en ausencia del M.P. y la bilateral, es en la que asiste el M.P. si no estoy interpretando mal su análisis.
    Esto no coincide con lo que ocurrió en la audiencia a la que yo asistí, en la que asistiendo el M.P. le llamaron audiencia unilateral.
    o se dará en otro tipo de delito y no alcanzo a comprenderlo todavia lic, disculpe la molestia y mi ingenuidad. Gracias.


    1. Julio, etimológicamente se entiende por unilateral a lo relativo a una sola cosa o aspecto de la misma. Que causa obligaciones para una sola de las partes. Se aprecia en los contratos y obligaciones unilaterales. Es prácticamente parcial, por ejemplo, para cada uno de los hermanos procedentes del mismo padre y de diversas madres; o de igual madre y padres distintos. Aquí se habla de hermanos unilaterales. Es la voluntad que surte efectos por sí sola. Hay que ver la promesa en lo civil, que es una voluntad unilateral. Se contrapone, según los casos, a la bilateral o conjunto de todos.
      Lo bilateral es lo que consta de dos lados o partes. En derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa, donde hay una cosa, y tiene precio, en la permuta, donde se habla de cosa por cosa distinta, en la sociedad, donde hay aportación contra eventual ganancia, etc. Se contrapone a la unilateral, en que una sola voluntad crea la relación jurídica, como en el testamento, o en que una de las partes está en relación de absoluta superioridad jurídica, como el depositante en el deposito gratuito.
      Por la precisión de esa diferencia, más borrosa cada vez, y porque no es función del legislador definir sin necesidad, el carácter bilateral de los contratos no suele mencionarse en los textos legales; sin embargo, su esencia se encuentra en la regulación de las obligaciones reciprocas. una de cuyas formas de constitución integran los contratos bilaterales.

      Ahora bien, con respecto al Art. 146 del Código Procesal Penal, el cual fue reformado por el decreto 18-2010, el que indica que cuando uno o varios actos deban ser documentados, el funcionario que los practique, asistido por su secretario, levantará el acta correspondiente, en la forma que prescribe el Código Procesal Penal.

      Y con respecto a las audiencias, hace referencia que las mismas deben ser orales, aún cuando éstas sean unilaterales o bilaterales, las que pueden ser grabadas en formato de audio y o vídeo. Lo cual es magnífico, ya que queda grabado todo lo que acontece en dicha audiencia de juicio.
      Da la alternativa de que pueda ser grabada de cualquier forma, que permita su registro y se garantice su fidelidad, como el caso de la grabación que se puede hacer con los celulares personales de cada uno de los sujetos procesales quienes lo tienen a su disposición en los bolsillos de sus pantalones y pueden ser subidas a la Web en tiempo real.

      Y con respecto a lo que dice la norma, que puede tratarse de audiencias unilaterales o bien audiencias bilaterales, hay que aclararlo de la forma siguiente:

      Aquí no se habla de actuaciones en el campo civil o administrativo. Aquí se habla de actos criminales imputados a una persona, a quien se le señala de haberlos cometido y el Estado está dispuesto a perseguirlo procesal-mente para conseguir destruir su estado de inocencia y confirmar un estado de culpabilidad.

      Si el código procesal penal habla de un acto unilateral, está dando la pauta de que participe en la audiencia únicamente una de las partes del proceso. Y cuando habla de audiencia bilateral se está refiriendo a que participe en ella ambas partes o bien, todos aquellos que puedan tener interés en la causa.

      Como la interpretación en proceso penal deberá hacerse extensiva en beneficio, restrictiva en perjuicio del imputado. Se deberá de interpretar de la siguiente forma:
      Si el interesado es el Fiscal del caso en que se realice una audiencia unilateral para concretar un acto procesal, el juez está autorizado para consentirlo y hacerla. Pongo como ejemplo el caso de una investigación, en la que el fiscal del caso desea que sean intervenidos unos teléfonos de una persona a quienes se les está investigando. Aquí se habla de una audiencia en la que participa únicamente el juez con su secretario y el Agente Fiscal del Ministerio público encargado de la investigación. O bien, el caso de la declaración de unas personas que fueron sometidas a esclavitud y fueron explotadas sexualmente en tiempo de la guerra armada interna que por 35 años se llevo a cabo en Guatemala. Esas declaraciones fueron recibidas unilateral mente, ya que asistieron los querellantes, las víctimas y el fiscal del caso. Pueda ser que el juez haya pedido la asistencia de un defensor de oficio, para garantizar la existencia de la defensa de todos aquellos a quienes se les pudiera señalar mas adelante de ser los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos.

      Supóngase que el fiscal de una causa, tiene interés en que se autorice a un fiscal que garantice la existencia de un agente encubierto en la investigación criminal que realiza, aquí se habla de una audiencia unilateral.

      El mismo derecho tiene el imputado, así como la SAT y la PGN. Quienes pueden pedir audiencias unilaterales. para tratar asuntos de su propio interés, como el caso de designación de un abogado defensor. Pero hay casos en los cuales el juez tiene que evaluar si concede audiencias unilaterales o de preferencia bilaterales. La opción se la otorga la norma. Y será el juez quien decida qué clase de audiencia otorga, como el caso de la revisión de la medida de coerción dictada contra el imputado en juicio. No creo que un juez se arriesgue a revisar la prisión preventiva en ausencia del fiscal. Pero sí creo que, cuando se trata de sustitución de abogado defensor, solo escuche a la parte que lo propone.

      Pueda ser que esté equivocado, y si es así, le ruego me de su propia opinión al respecto, que me gustaría mucho escucharla y aprender un poco más al respecto. Gracias por sus comentarios y ante todo, por el llamado al respecto del tema. Saludos cordiales.

  163. Jose Says:

    Sin duda un grandisimo material de apoyo…. Gracias por tan grata ayuda


  164. Gracias lic, entiendo. si, mi confusión nació a raíz de la audiencia a la que asistí, que habiendo hecho acto de presencia el M.P y el Sindicado, (ambas partes) le llamaron audiencia unilateral. Se lo agradezco, gracias.


    1. Por otra parte, así como pueda ser que se esté hablando de los sujetos procesales, pueda ser que de igual forma se habla de los jueces. Recuerde que han sido creados los tribunales pluripersonales y los colegiados, éste último, integrado por tres jueces de primera instancia. En los pluripersonales, es solo un juez el que realiza todas las audiencias, desde la primera declaración del imputado, hasta la audiencia de juicio oral y publico que concluye con dictar sentencia y no envía el proceso a un Tribunal de Sentencia. Él la dicta, y no sale de su competencia el proceso. Salvo que haya intención de una segunda instancia y se provoque la alzada. Hay juzgados pluripersonales de paz, con competencia ampliada, quienes están conociendo las audiencias en donde se trata de juicios en casos en los cuales la pena máxima asignada al delito no supera los cinco años de prisión. Y es solo un juez quien participa. De igual forma lo vemos en los juzgados de ejecución. Y así en los tribunales de sentencia donde actúa solo un juez por caso. Y será integrado el tribunal colegiado, o bien, con tres jueces, cuando el caso lo amerite, por ser de alto impacto. Pueda ser que al hablar de unilateral, se estarán refiriendo a que es solo un juez quien realizará toda la actuación, desde la primera declaración hasta la sentencia de primer grado. Me gustaría escuchar su opinión al respecto, ya que considero que es bueno discutirlo y aprender mas al respecto. Saludos cordiales.


  165. Gracias Lic. por tomar de su tiempo para responder a mis consultas. Le cuento que estoy leyendo detenidamente el C.P..P. ya no para ganar los examenes, sino para ponerlo en practica, porque de todas las materias esta es la que mas me preocupa, porque en algunos casos esta en juego la libertad del acusado o su patrimonio, primero DIOS, en octubre me gradúo y este tiempo que hace falta quiero aprobecharlo para pulirme bien en esta materia, y al leer detenidamente me surgen muchas dudas, como por ejemplo
    1. Una vez determinado el plazo para la investigación por el M.P. si surgieren elementos probatorios suficientes antes de que finalice el plazo ya determinado, de los cuales se deduzca que no procede la acusación formal, sino una medida alterna, se puede solicitar acortar el plazo? Y
    2. Si el 278 del C.P.P. nos remite al C.P.C.M. para la aplicación del embargo y «otras medidas de coerción» para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerias. . . . . . . . , sera procedente interpretar la frase «otras medidas de coerción» como medidas cautelares? y aplicar una medida cautelar especifica al caso concreto en contra del imputado? Yo busque en el C.P.C.M. lo de medidas de coerción y lo que encontre adecuado a esto es lo regulado en el libro V del C.P.C.M. que se refiere a alternativas comunes a todos los procesos, Proviedencias cautelares, seguridad de las personas, medidas de garantía (arraigo, anotación de demanda, secuestro, embargo, intervención, medidas de urgencia). será a esto a lo que se refiere el C.P.P. en su artículo 278?. De antemano gracias LIC. Berducido.


    1. Acortar el plazo de la investigación, no creo que sea posible, salvo que usted como defensor quisiera encaminar el caso al procedimiento abreviado. De igual forma, cuando se quiera resolver como un hecho notorio, que ha sido la constante de los fiscales cuando no le llegan al juzgado los testigos, agentes captores o las victimas. Pero recuerde que aquí el imputado acepta los hechos señalados de su responsabilidad.

      Efectivamente, cuando habla de medidas de coerción, se refiere a toda acción del Estado contra el imputado. Puede ser quizá la captura y secuestro del vehículo, o camión donde se transportaba la mercadería de contrabajo. Y esta medida de coerción puede ser revisada en cualquier instancia del proceso. La revisión de la medida de coerción no es exclusivamente a la prisión. Se puede revisar todo. Y si agota la revisión puede plantear el incidente para nuevamente discutir la revisión de la medida de coerción. El sistema es bastante amplio cuando deja abierta la puerta para la interpretación. Cuando dice y otras medidas de coerción se refiere a cualquier otra que se haya dictado y que no se encuentre descrito en el código. Saludos cordiales.


      1. Exelente lic. muchisimas gracias.

  166. Dany Gonzalez Says:

    Soy estudiante de Derecho y esta información esta buenísima, me ha servido de mucha ayuda.

    Dios le bendiga y lo siga iluminando.


    1. Dany Gonzalez. Antes que nada, gracias por informarme al respecto. Se que hay mucho por aprender y quisiéramos que todo se encontrara en un solo espacio en la Web. Lamentablemente no es así. Pero el hecho que le haya interesado este blog, ya es bastante para su propia formación profesional. Le deseo lo mejor para su vida y para su graduación profesional. Lo insto a que siga adelante y acepte que no todo en la vida es tan fácil como aparenta ser. Hay que luchar mucho y siempre tener presente, que aquello que nos cuesta tanto, es lo que llegamos a apreciar como un gran tesoro en nuestras vidas. Y es lo que llega a tener mucho valor. Saludos cordiales.

  167. Julia Yesenia Rendón Arias Says:

    Soy estudiante de Criminológia y Politica Criminal, consulte sus memoriales y son de mucha ayuda, para todo los estudiantes que están iniciando la carrera de Derecho, gracias por sus publicaci


    1. Ya que estudia Criminología le recomiendo los últimos documentos al respecto. Los encuentra en el espacio de My Sites. Llegue al espacio de Criminología. He tratado de alimentarlo y actualizarlo con acontecimientos del diario vivir en Guatemala. Saludos cordiales.

  168. Santos Velásquez Says:

    Lic. Berducido buen dia lunes, inicio de semana. Gracias por ser tan generoso en sus aportes tanto a estudiantes como a colegas en general sin ningún egoismo profesional. Disculpe mi ignorancia, estoy iniciando en ejercer la profesión: En la declaración del denunciado ante el MP, puede ir acompañado de testigos para prueba de descargo? y en ese momento podre presentar una solicitud de Desistimación de la denuncia o en que oportunidad puedo hacerlo? Ademas si no precede puedo solicitar el criterio de oportunidad? Gracias lic. por su apoyo y disculpe de mis preguntas ingenuas…


    1. Lic. Santos Velásquez buenos días. Si usted decide colaborar con la investigación del MP ha iniciado contra su patrocinado, lo puede hacer y si él quiere informar al ente fiscal de todo aquellos que contribuya a esclarecer los hechos y acercarse a la verdad de los mismos, lo puede hacer. Ello no le garantiza que se desista y que más adelante no se inicie formalmente la persecución criminal en contra de su cliente. Si su cliente tiene testigos que respalden lo que dice, de igual forma, no es garantía suficiente para evitar que, más adelante el MP los quiera perseguir criminalmente por dar un falso testimonio.
      Tome nota que el MP tiene todo el tiempo de la vida para investigar a una persona o grupo criminal y si usted colabora con ellos, será bien recibido su apoyo a la persecución criminal, aunque no le garantiza que se desista de perseguirlo criminalmente, ya que el fin supremo de proceso es la búsqueda de la verdad y la búsqueda del castigo de todos aquellos que resulten implicados en la investigación.
      Siempre a sus órdenes, saludos cordiales.

  169. Santos Velásquez Says:

    Agradezco muchisimo su apoyo y generosidad estimado Dr. Berducido. Dios lo bendiga siempre. Estaré compartiendole el desarrollo del proceso. Feliz dia


  170. musica instrumental para dormir, 0,73

  171. Jose Marroquin Says:

    Lic. Berducido muchas gracias por el material que ha subido a su blog, ha sido una gran ayuda, sin embargo quisiera hacerle una pregunta; en la actualidad estoy llevando un caso penal de estafa en el cual estan implicadas varias personas, yo presente la querella penal respectiva y fue acogida, sin embargo con el tiempo uno de los implicados en el proceso se apersono voluntariamente con mi cliente y cancelo la deuda que tenia con el, razon por la cual presente desistimiento ante la fiscalia distrital a cargo de la investigacion, la cual fue aceptada por la auxiliar fiscal, mi pregunta es debo de presentar tambien el disistimiento ante el tribunal, ya que la causa penal se inicio por una querella??, y por ultimo en contra de los demas implicados puedo solicitar al tribunal que dicte medidas de coercion de arraigo y embargo en contra de ellos?, no tienendo otro particular neuvamente agradezco su apoyo a todos lo abogados que estamos iniciando esta bella profesion.

    saludos


    1. José. Tenga presente la unidad de todo el proceso. Si uno de los señalados por Estafa solventó su situación ante su cliente y ya se lo informó al fiscal. Este, pueda ser que se le separe. Pero es parte de todo el actuar de la acción delictiva. El problema es que si desiste de su acción ante el juez contralor de éste, pueda que se tome para todos. Espere a que el fiscal sea el que tome la iniciativa de su desistimiento contra uno. Pero en cuanto a los demás, es oportuno que siga la actuación criminal en su contra por la estafa. Creo que la unidad de la acción criminal será tarea del juez quien así lo califique. Y usted, como querellante solo está para coadyuvar en el proceso en las acciones fiscales contra los imputados. Ya en alguna oportunidad se pronunció un juez indicando que la querella no es solo para conseguir el pago de lo estafado, es para castigar la acción criminal de defraudar el patrimonio. Una cosa es el cobro y otra el castigo por la acción criminal.

  172. Patricia Says:

    buenas noches Lic. Hector Berducido, soy estudiante de derecho, no sera mucha molestia que usted me pueda apoyar con un modelo de recurso de apelacion en contra de un auto que deniegue la practica de la prueba anticipada.


    1. Patricia. Según el Art. 404, son apelables los 13 casos expuestos en dicho artículo del Código Procesal penal. Y en el numeral 6 indica de que son apelables los que denieguen la práctica de la prueba anticipada. El mismo debe de presentarse dentro del tercer día después de la notificación, ante el juez que dicto la resolución. No es tan complicado. Es una apelación genérica, no necesita mucho que decir. Tenga presente que ese auto es apelable conforme la ley procesal. Busque uno de los que he colocado en Procesal Penal dos y adáptelo a su necesidad. Saludos cordiales.

  173. Elmer Rodríguez Says:

    Gracias por facilitar información tal útil a los que estudiamos Leyes, Excelente pagina.


    1. Elmer, reciba de mi parte un cordial saludo. Me agrada saber que he podido apoyarlo en su formación profesional. Le deseo lo mejor de la vida para usted y los suyos.

  174. Miguel Pacheco Says:

    Estimado Licenciado un gusto de saludarlo, nuevamente, espero se ecuentre bien.
    Licenciado perdoneme, me podria proporcionar una querella de estafa mediante cheque. Desde ya le agradezco su fina atención.
    Saludos y exitos en sus labores cotidianas.
    Atentamente Lic. Miguel Pacheco

    1. 3899hecber Says:

      Lic. Miguel Pacheco, se le saluda muy cordialmente. Le ruego consultar mi blog, en procesal penal práctico. Y en caso no lo encuentre en dicho lugar, lo podrá hacer en el blog: lichectorberducido.wordpress.com creo que en éste si lo encontrará. Siempre me informa. Saludos cordiales.

  175. Alejandro Says:

    Dios lo bendiga Lic. Por compartir conocimiento que tanta falta nos hace, fijese que es la primera vez que voy a solicitar a un tribunal penal, una reduccion de pena el imputado ya paso los 12 años de ley pero no tengo idea de como elaborar esta petición, si pudiera ponerme un ejemplo por aqui se lo agradeceria mucho, le deseo muchos exitos, Atte. Alejandro Mag


    1. Alejandro. Buenos días. Su gestión la deberá de realizar directamente ante el Tribunal pluripersonal de ejecución penal, en la torre de tribunales. Previamente a llegar a dicho lugar, consiga una atenta carta, firmada por el condenado en la que le indique al tribunal de ejecución penal, que le corresponda, que lo autoriza para que usted se haga cargo de su defensa en cumplimiento de condena. Ya con la carta respectiva, deberá de acercarse a las oficinas de control de condenas, del tribunal pluripersonal de ejecución penal. Pida el turno respectivo en la sección donde atienden a los abogados.
      Cuando le toque el turno, informe al encargado del despacho, que ha sido autorizado por el privado de libertad, para que se haga cargo de su defensa en el cumplimiento de ejecución. y pídale que haga llegar a esas oficinas, el expediente completo que de la historia del proceso y del cumplimiento de condena. El expediente se encuentra depositado en el Archivo de la Corte Suprema de Justicia.

      Le darán la fecha en la que debe presentarse, en la cual le pondrán a la vista todo el expediente y le entregaran la hoja que da el detalle del cumplimiento de condena y vea si es posible iniciar el proceso de redención de penas, por buena conducta y trabajos realizados en el penal, así como los estudios desarrollados.
      En caso puede hacer el petitorio, ya que el sistema se lo permite. Pida la audiencia para discutir el incidente ante el juez de ejecución. Le asignarán uno, de acuerdo al calendario de audiencias. Llegan hasta el juez de ejecución H, si no muy me equivoco.

      En la audiencia ante juez de ejecución, pida la aplicación de la redención de penas por buena conducta, trabajo realizado y estudios desarrollados cuando esta cumpliendo condena.
      Le darán los oficios respectivos para que el sistema penitenciario informe al juez de ejecución, como se ha comportado el privado de libertad. Igualmente le entregarán el oficio para que informe, Estadística Judicial sobre los antecedentes.

      Recoja esos oficios y llévelos a Estadística judicial y a la Dirección general de Presidios, en donde hay un expediente y quienes pedirán la información respectiva a todas las penitenciarías que existen en toda la República.

      Que el privado de libertad le diga la verdad, ya que le facilitará a usted, llegar a conseguir toda la información.

      En Estadística Judicial no le entregan la información, usted deberá de recogerla, previo a la audiencia del incidente, en la oficina de recepción de información en ejecución.

      Pero si se trata de la Dirección General de Presidios, ellos si se lo entregan a usted personalmente. E incluso, si ellos le dan los oficios para todos los penales, llévelos personalmente para agilizar la información. Cuando tenga toda la información, tanto de presidios como de Estadística Judicial, llévelo a la audiencia que se le otorga para la recepción de prueba para el incidente. No espere la audiencia ante el juez de ejecución, pues se debe entregar copia de la información que usted ha recabado al juez y al fiscal del caso.

      La Dirección General de Presidios debe recabar toda la información y con el faltante de un preventivo o penitenciaría de la república, no se lo entregará.
      Debe de procurar la obtención de la información por escrito, en la Dirección General de Presidios y en Estadística Judicial. Recuerde, la audiencia de discusión de prueba, ante ejecución, pronto se realiza.
      Le deseo mucha suerte en su trámite de procesos ante el tribunal pluripersonal de ejecución penal.

      1. Alejandro Says:

        Muy agradecido por su ayuda Lic. Gracias por sus buenos deseos, Que EL Todo poderoso le bendiga


    2. Le deseo mucha suerte. La actividad profesional en el tribunal de ejecución es otro mundo. La academia universitaria no la desarrolla en su cátedra. Hay que aprenderlo en el ejercicio profesional. Saludos cordiales.

  176. Luis Cajbon Says:

    Buenas noches, Cómo estudiante de Derecho esta página es de mucha utilidad se le agradece….Bendiciones.


    1. Luis Cajbon, le envío un cordial saludo. Gracias por su contacto. He colocado documentos que he realizado recientemente, en una página adjunta, identificada como lichectorberducido.wordpress.com , en la misma podrá encontrar lo último trabajado en el bufete. Si le interesa, la puede llegar a consultar. Espero le pueda servir. Le deseo lo mejor de la vida, éxitos en su formación profesional.

  177. Estuardo Sosa Says:

    Buenas tardes, muchas gracias por compartir tanta información, que Dios lo bendiga.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      A sus órdenes Estuardo. Me agrada saber que le ha interesado el contenido del blog y en más de algo he contribuido a su crecimiento intelectual. Saludos cordiales.

  178. edwuin raúl mazá guerra Says:

    Me complace poder saludarlo mi querido y recordado maestro, reciba un saludo cordial con un fuerte abrazo desde Petén de su alumno EDWUIN MAZÁ, gracias por compartir este material tan útil y necesario para beneficio y ayuda de tanto profesional que consulta y desea seguir aprendiendo. DIOS LO BENDIGA.

    1. Héctor Berducido Says:

      Me da mucho gusto Saludarlo por este medio Edwuin Maza. Y gracias por comunicarse y hacerme saber su pensar al respecto de este blog. Cuente con mi apoyo, cuando lo necesite. Será un honor poderlo apoyar en su actividad profesional. Un abrazo. Aprecio mucho su comunicación.

      1. Edwuin Mazá Says:

        GRACIAS LIC. COMO SIEMPRE ES USTED MUY AMABLE.


    2. Edwuin, le deseo una feliz navidad, y prospero año nuevo. Un abrazo.

  179. Elisa Carrera Valenzuela Says:

    Buenas noches Licenciado Berducido: gusto de saludarle… Recién ingreso a su blog y me he sorprendido indudablemente; puesto que se nota su total profesionalismo, aunado a ello la humildad y el cero egoísmo al compartir sus conocimientos con nosotros los que estamos en este camino como estudiantes de Derecho. Por lo anterior, MUCHAS GRACIAS Y QUE DIOS LO BENDIGA!!!


    1. Elisa Carrera Valenzuela, gracias por sus palabras, espero que le haya servido de algo los documentos que he colgado en el blog. Y ante todo, que lo siga consultando para su propio crecimiento intelectual. Saludos cordiales.

  180. xiomara.corado@telefonica.com Says:

    Hola Licenciado Berducido, Le comento… estoy revisando una sentencia en donde el imputado recibió 41 años de pena porque dentro del proceso le imputaron una pena por homicidio, otra por portación ilegal, y otra por homicidio en el grado de tentativa a una sola persona, y dentro de la teoria del delito se explica que cuando varios delitos que ha cometido una persona son un medio para la obtención del resultado final, aplica entonces el concurso ideal, y la pena que deberá sustentar es la pena disponible, sin embargo en este caso le aplican pena por pena y no como le explico, por lo que pienso interponer un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN para que se puedan aportar algunas evidencias que podrían ayudar a concluir que el concurso existe y que además no fueron aplicadas las técnicas del INACIF, por lo que quisiera saber su opinión al respecto, y si tuviera dentro de sus memoriales un recurso extraordinario de revisión se lo agradeceré inmensamente. Muchas gracias por su ayuda Lic. Xiomara_corado@hotmail.com Saludos y gracias por compartir.


    1. Xiomara, ante la condena en sentencia lo que procede un recurso de apelacion especial, por motivos de fondo, por considerar la no aplicacion del concurso ideal, y no el concurso real. Es mi opinión al respecto.

      1. xiomara.corado@telefonica.com Says:

        Muchas gracias Licenciado por sus comentarios, son de valiosa ayuda para mi caso. un fuerte abrazo!


  181. Buenas tardes Licenciado Berducido por este medio quisiera saber si usted tiene algún caso donde se haya detenido a una persona por conducir en estado de ebriedad y que el mismo hubiera estado más del tiempo que la ley especifica para ser presentado ante tribunales y que al mismo tiempo no se haya seguido los pasos de ley según la ley de fortalecimiento de la seguridad vial y la ley de tránsito. Esto me sería de mucha ayuda para poder presentarlo para mi tema de artículo científico. En espera de su amable colaboración, Ana Patricia Dávila, mi correo patukadavila2010@gmail.com


    1. Estaré consultando mi archivo y le envió a su correo el documento.

  182. Willi González Says:

    Buenas noches licenciado, mi nombre es Willi González es un gusto saludarlo y deseando un feliz año. después de mis saludo quiero manifestar que necesito de su asesoría.

    HECHOS

    Tengo una sobrina de 13 años. su papa nunca le dio su apellido porque en el tiempo que mi hermana quedo embarazada el se fue para los estados unidos y ya no la reconoció y se perdió su contacto, lo que hizo mi hermana fue al momento de inscribirla en renap fue ponerle sus apellidos como que fuera nuestra hermana pero ahora hace mas de un año mi sobrina tiene comunicación con su papa. el asunto es que ahora el quiere darle su apellido para que este reconocida por el y pueda aparecer en todos sus papeles legales como su hija. Que forma hay para que el pueda darle su apellido aqui en Guatemala y el estando alla en los estados unidos, puede ser por mandato, carta poder, mandar una declaracion jurada. o como funcionaria licenciado, agradeceria mucho su asesoria es muy amable att.

    Willi Gonzalez
    correo electronico willi.gonzalez1@gmail.com


    1. Willi, el papa debe de acudir ante notario en USA y dar un mandato a un Notario, quien aquí le debe dar el pase legal y luego acudir al RENAP a hacer el reconocimiento. Envíele la certificación de nacimiento de la madre e hija y la del padre a la persona que hará el reconocimiento. Saludos

  183. Viviana Says:

    Buenas tardes Licenciado una consulta, en un lugar de trabajo suspendieron un día de trabajo por hacer mal su trabajo, les han dicho que lo suspenderán sin goce de salario y quitaran también el séptimo. Mi pregunta es si esto es legal ?


    1. Si es legal. Al trabajador le han de haber notificado y de igual forma a la inspección de trabajo. Debe ver los registros de la misma, ya que el patrono debe tener expediente de la sanción en la inspección

  184. Reina Lopez Says:

    Buena tarde Licenciado, gusto en saludarlo y que Dios le de mucha sabiduría , gracias por su aporte hacia nosotros. una consulta; fíjese que tengo un caso «la señora presento su denuncia en el Ministerio Publico porque fue victima de lesiones leves y amenazas departe de una cuñada y resulta que en la misma fecha su cuñada presento su denuncia en el Juzgado de Paz porque indica ser victima de falta contra las personas departe de la primera señora» mi pregunta es: si aquí cabe el articulo 17 código procesal penal Única Persecución y el principio de prelación art 41 codigo procesal penal, toda vez que las dos señoras dicen ser victimas y acusadas al mismo tiempo. los dos procesos por el mismo hecho. según su opinión cual seria una salida. mi cliente es la primera señora que presento denuncia en el MP.

    Le agradezco su respuesta.


    1. Quería que me contara, como llegó al fin a resolver su acumulación de procesos.

  185. obed mejia Says:

    buen día licenciado le escribl el Lic. Obed Mejia en una ocación usted me proporciono el otro sitio web que tiene, me lo podria proporcionar. Saludos


    1. Saludos L.ic. Obed Mejia. es un gusto saludarlo y le doy por este medio la dirección del blog: hectorberducidocom.wordpress.com Espero pueda ingresar. Saludos cordiales.


    2. Le ruego me informe por este medio, que ha logrado ingresar. Que tenga un feliz día.


  186. Interesante, la gran cantidad de documentos que tienen cargados, gracias, es bueno para apoyarnos.


    1. Que bueno que lo haya consultado Justino. Espero haya contribuido en más de algo en su crecimiento intelectual. Saludos cordiales.

  187. Luis Chumil Portillo Says:

    Excelente material el cual es de utilidad para profesionales y estudiantes


    1. Saludos cordiales Luis Chumil Portillo. Éxitos en su vida

  188. Edgar Rolando Villatoro (S.O.A.) Says:

    Muy interesante, leí un poco a grandes rasgos en este momento pero leeré detenidamente todo. Considero es muy importante toda clase de comentarios, de todo se aprende toda la vida. muchas gracias por compartir.


  189. Saludos Edgar. Hay documentos en la parte individual de los temas expuestos. Son los empleados en cátedra, cuando aún impartía cursos de derecho. Se los recomiendo, segun la materia así es el tema. Feliz día.

  190. Erwin de León Says:

    EXCELENTE MATERIAL, ESPERO SIGA COMPARTIENDO DE SU CONOCIMIENTO CON TODOS LOS QUE NECESITAMOS APRENDER DE ESTOS TEMAS. BENDICIONES LIC.


    1. Saludos Erwin de León. Le deseo lo mejor de la vida.

  191. Fredy Enrique Olmino Dubon Says:

    buen día Lic. Héctor Eduardo, me alegre bastante encontrar material importante para el aprendizaje de los procesos penales en Guatemala,
    en el 2001 y 2002, usted fue mi catedrático en la extensión de La U. Mariano Gálvez de peten. recuerdo sus clases magistrales en derecho penal.
    bendiciones Lic.
    Fredy Olmino, 4114-5074


    1. Es un gusto saludarlo Fredy. Espero haya culminado sus estudios en la Universidad. Me trae buenos recuerdos aquellos momentos en Petén con los alumnos. Saludos cordiales.

  192. Rocio Archila Says:

    Licenciado Berducido tendrá usted idea del nombre doctrinario de la ¿Reapertura del Debate? contenido en el artículo 384 del Código Procesal Penal

  193. William Gomez Perez Says:

    Que material de gran utilidad

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