Notariado

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831 respuestas to “Notariado”

  1. LETICIA RODRIGUE Says:

    GRACIAS POR SU APORTE,

    1. Rafael Palma Says:

      Buenas tardes con una consulta me podría decir que impuesto paga un contrato de mutuo con garantía hipotecaria si paga iva o timbre fiscal y el mutuo simple gracias..

      1. Mildred Mnebdez Says:

        buenas noches, el mutuo está excento de pago de IVA. el unico impuesto que se paga es el de timbre notarial en el testimonio especial y un timbre fiscal del valor de Q0.50 a la hoja de la razón del testimonio para enviar al Registro de la propiedad,

      2. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Muy agradecido por su pronta respuesta, como siempre de gran utilidad. Sólo una consulta más, ¿puedo adjuntar como prueba la certificación del registro de la propiedad con la anotación de demanda, solicitada como mediada cautelar en el.proceso ordinario? O, ¿puede representar un problema para que le den trámite al voluntario?

        Como siempre, le agradezco enormemente su colaboración. Muchas bendiciones.

      3. Héctor BERDUCIDO Says:

        No la acompañe. El voluntario es un juicio nuevo, ajeno totalmente al ordinario

      4. Héctor BERDUCIDO Says:

        Todo negocio paga el 12% de IVA

  2. jordán Says:

    MIL GRACIAS POR SU APORTE ESTO ES VALIOSISIMO PARA LOS ESTUDIANTES DE DERECHO, MIL GRACIAS

  3. Michelle Giordano Says:

    Muy util la informacion de la pagina, gracias por compartirla, una cosa q seria tambien util es si pudiera publicar los diferentes timbres notariales y fiscales, pues a veces nos dejan trabajos donde tenemos q ponerlos y en internet es imposible conseguirlos.

    Gracias!!

  4. DORA REYES Says:

    GRACIAS LIC POR SU APORTE.

    1. Lilian Bardales Says:

      Buena tarde lic, Dios le bendiga, tengo una duda, un caso concreto, un cliente verbalmente sin ningún documento , únicamente cheques y recibos tiene en su poder de la compra de un terreno, no promesa de venta, no compraventa en escritura pública, esta señora la vendedora le ofrece el terreno a mi cliente y pactan el `precio de sesenta mil, mi cliente le dice que unicamente puede darle diez mil de enganche y cada mes le abono dos mil quetzales, pero resulta que esta señora ofrecia el terreno por necesidad de dinero a otras personas, resumen una tercera persona agiotista ella le hizo un prestamo poniendo de garantia dicho terreno, sin importarle que ya habia hecho trato con el primero, quien le cancelo la suma de sesenta mil y nunca le dio el terreno, esta tercera persona inscribió el bien inmueble a su nombre, entonces la pregunta se puede sindicar a esta señora por caso especial de estafa? en virtud que el primer comprador no recibio el bien y la vendedora si recibio el dinero. Gracias lic, por comlpartir sus conocimientos han sido de mucha ayuda.

      1. Lilian Bardales Says:

        Buena tarde Lic. Gracias maestro no tengo idea como redactar un memorial para que un juez del ramo civil discierne el cargo de administrador de la mortal. Le agradecería me oriente. Muy agradecida.


  5. Ha sido un placer el poder compartir mis conocimientos.

  6. MARCO TULIO Says:

    LE AGRADEZCO LIC…POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS, ES MUY VALIOSO, DIOS LE BENDIGA, SALUDOS.


    1. Marco Tulio. Me alegra saber que ha podido utilizar los documentos aquí aportados para su apoyo profesional. Saludos cordiales.

  7. Rozana Villagran Says:

    Gracias, por proporcionarnos el material de apoyo, me a sido de mucha ayuda. Quisiera saber donde puedo encontrar un contrato de servicios profesionales.


    1. Estaré buscándolo y lo pondré en este espacio. Saludos cordiales.

  8. Juana Barillas Says:

    Infinitas gracias estimado Lic. por su apoyo mediante todo este material. Me de excelente utilidad. Bendiciones.


    1. Juana Barillas, Gracias por sus palabras. Me agrada saber que he contribuido en algo en su actividad profesional. Saludos cordiales.

  9. Miguel Says:

    Buenas Licenciado, viera que tengo un gran duda, y quisiera ver si usted pordria colaborarme, viera que necesito entregar tres primeros testimonios, uno pagando el impuesto mediante timbres fiscales, otro mediante formulario y el ultimo mediante factura, he tratado de leer, pero no comprendo, si en los tres casos se paga el mismo impuesto de 12%? considerando que es primera venta de un inmueble, le agradecería mucho si logra ayudarme!!


    1. Miguel, recuerde que hay una reforma tributaria, la cual permite en la compra venta pagar el 3%. Le sugiero que se acerque al Registro de la Propiedad y pida al agente de SAT instalado en dichas oficinas que le haga el cálculo con cada documento, así evitará cualquier rechazo. Saludos Héctor Berducido.

  10. Angel Says:

    Buenas lic. disculpe la pregunta, viera que ando buscando modelos de contratos mercantiles, busco en especial un contrato mercantil de fianza y reafianzamiento, pero he buscado por todas partes y no encuentro. Seria tan amable de enviarme algun modelo (en caso tuviera alguno).. Saludes desde Cobán.


    1. Deduzco que la fianza y el reafianzamiento es en algún proceso penal, en el cual se pretende conseguir el sustituto a la prisión preventiva mediante la cancelación de la fianza, en causa penal. Si es así, lo que deberá conseguir es el auto del juzgado que le autoriza prestar la caución mediante constitución de fianza. Debe emplear a una financiera para cubrir el monto, lo bueno es que ellos le proporcionan el formulario a llenar y donde ellos autorizan el otorgamiento de la fianza. De igual forma, la Afianzadora le proporcionan la minuta que autoriza el otorgamiento de dicha medida sustitutiva. Espero que sea ese el asunto. Saludos cordiales.

      1. Enrique Boch Says:

        En este caso, perdón que me meta, la Fianza, es un contrato mercantil, por medio del cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra personas, ejemplo: fiador. El reafianzamiento es la obligación que tiene las empresas afianzadoras de afianzar sus operaciones en el extranjero, por eso REafianzamiento. Hay fianzas de cumplimiento, de caución, de buen manejo de dinero y la fianza como medida sustitutiva (que esta si es penal).

  11. VILMA TUPIL Says:

    es un gusto entrar a su pagina Lic. Gracias por su aporte


    1. Me alegra que haya logrado ingresar. Espero que la aproveche. Estoy tratando de alimentarla a diario. De igual forma, espero que ingrese al blog lichectorberducido.wordpress.com Saludos cordiales.

  12. Miguel Angel Says:

    Muy buenas noches licenciado, disculpe solo tenia una duda, en un Testimonio Especial, únicamente se coloca el timbre Fiscal de Q.0.50, o existe la necesidad tambien de colocar el notarial de Q.10.00?


    1. Al presentar testimonios especiales para su recepción se debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 37 literal a y 70 del código de notariado y observar lo siguiente:
      Las hojas deben estar numeradas, selladas y firmadas por el notario. adherir a cada hoja fotocopiada o transcrita, timbres fiscales de 50 Centavos e inutilizárlos. Adherir timbres notariales en la primera hoja del testimonio, debidamente inutilizados conforme lo regula en la ley y el reglamento de timbres forenses y notariales.

      1. Liz Says:

        Licenciado, los timbres van siempre en los testimonios.

  13. Lester Rosales Says:

    Que bueno poder contar con esta Valiosa ayuda que nos brinda a los Estudiosos del Derecho. Dios le Bendice.


    1. Es un gusto saludarlo por este medio Lester Rosales. Me alegra saber que ha aprovechado los documentos colocados en este blog con diferentes cátedras de la carrera. Estoy tratando de ampliar el conocimiento, para que cualquier estudiante pueda consultarlo y facilite sus estudiantes. De igual forma, espero que usted culmine su carrera, para así logre ver realizado su sueño de estar colegiado como Abogado y Notario. Verá que pronto logrará su mayor sueño. Saludos cordiales.

  14. Miguel Says:

    Buenas Lic. no se si tenga algo que ver con el derecho notarial, pero sucede que tengo un caso en el que un extranjero (español) quiere contraer matrimonio con una mujer guatemalteca, que tiene dos hijos menores no reconocidos por el papá, según he leído, por el hecho de casarse en Guatemala, se rigen por las leyes guatemaltecas, ahora bien, el español quiere reconocer a los hijos de la mujer guatemalteca, este tramite se realiza normalmente ante el RENAP? o lleva un proceso especial? aparte de ello, los hijos una vez reconocidos por el español, es posible que aun adquiera los beneficios de España, o por ser reconocidos en Guatemala, dichos derechos se pierden? espero pueda ayudarme Lic. o brindarme alguna asesoría, ya que he estado leyendo pero creo que aun no lo he encuadrado perfectamente, le agradecería de antemano.


    1. Miguel, El Ciudadano Español puede acercarse con su pasaporte al Renap y hacer el reconocimiento de los hijos de la guatemalteca. Tendrá que afirmar que los hijos son de él. Y al reconocerlos bien puede él con la señora acercarse a la Embajada de España a hacer la anotación respectiva, para adquirir la nacionalidad española. Pero no se si le exigirán que se case con ella. Hay una legislación española al respecto, que habla de hijos de españoles nacidos en el extranjero que bien la puede consultar y le servirá de mucho. Me enteré en una oportunidad que el gobierno español reconocía como ciudadanos españoles a los hijos de éstos nacidos en el extranjero, después de la guerra civil de Franco. La razón fue que emigraron a latinoamérica muchos españoles, que hicieron su vida en el extranjero, por tanto, los hijos de éstos son reconocidos como españoles. Llegan a tener la doble nacionalidad los guatemaltecos. Siempre me cuenta. Saludos cordiales.

  15. candida zabaleta Says:

    Gracias Lic. la verdad todo el material que usted tiene en esta pagina es sumamente valioso y en lo personal me ha servido muchísimo gracias nuevamente por ser tan noble y compartir su experiencia su material.


    1. Saludos Cándida. Me agrada saber que sigue utilizando el blog. Espero llegue a contribuir en algo en su crecimiento intelectual. Saludos cordiales.

  16. candida zabaleta Says:

    Buen dia Lic. nuevamente le saludo y su pagina es de mucha ayuda para nosotros como estudiantes ya que tiene muy buena información, y me gustaría saber si nos pudiera proporcionar un modelo de contrato de leasing y de franquicia porque la verdad hemos buscado algunos compañeros y yo pero no hemos tenido éxitos. solo hemos encontrado de otros paises y esos son distintos en la forma de redacción.


    1. Si usted tiene un modelo encontrado en la web, le aconsejo que éste le sirva de base para la creación del propio. Tenga presente que se trata del Notario Latino. Y no hay cambios significativos en su formación y preparación. Y nuestro notariado está acorde a las enseñanzas del Instituto de Derecho Notarial. Siempre me cuenta. Saludos cordiales.

  17. Lucrecia Elias Says:

    Cordial saludo Licenciado, me gusta mucho visitar su blog por la valiosa información que aporta no sólo para estudiantes sino para profesionales que nos estamos iniciando en la carrera, tengo una pregunta: un cliente me preguntó si podía quitarse su primer apellido ya que él está próximo a contraer matrimonio y no quiere que sus hijos lleven este apellido. ¿Puede hacerse esto realizando un cambio de nombre? me surge la duda porque en el examen privado la licenciada que me examinó me dijo que los apellidos no podían cambiarse. Agradezco de antemano su valiosa respuesta.


    1. Es como usted lo ha pensado. Inicie el proceso voluntario extrajudicial de cambio de nombre, haga las publicaciones que la ley ordena y escuche los testigos que considere apoyan dicha idea. Y que el cliente adopte el nuevo nombre y apellido que considere es el que le interesa usar de hoy en adelante. La felicito por su actividad en el ejercicio profesional. Saludos cordiales.

  18. violeta avila Says:

    gracias lic la verdad es que buscando se llega a roma.,,, yo estoy iniciando la carrera como licda.,, pero la verdad es que hay momentos q uno siente no saber y hoy buscando alternativas encontré su pagina y muy buena, espero poder contar con su persona porque los nervios no dejan q uno deslumbre como puede y si pide uno ayuda a otras personas q saben y tienen tiempo en el ejercicio como q nos les parece q uno va por el mismo camino q ellos,…. y la realidad lic. es mi sueño lograr una gran litigante, ya q en lo personal e sufrido demasiado en los trabajos.,,, y es por ello que he abierto mi pequeña oficina,… gusto en saludarlo y gracias lic, Dios lo bendiga-…


    1. La felicito por lo de su Bufete. Espero que cuente con mi persona, en cualquier consulta. Con confianza me puede comentar sus casos y por este medio le daré el mejor consejo. Y en lo que pueda apoyarla, estoy para servirle. Saludos cordiales. Y siga adelante en el ejercicio profesional, es muy gratificante.

  19. violeta avila Says:

    Violeta avila hola lic, perdone necesito un modelo de manadato donde la esposa de autorizacion de sacar a sus hijos del pais, ya que estos son de estados unidos legalmente pero quieren regresar con el papa, ya q el papa los viene a traer y la esposa esta de acuerdo


    1. Violeta. Si los hijos son ciudadanos americanos, el pasaporte americano de ellos es suficiente. La esposa deberá de acompañarlos a la embajada a los mejores y tramitar el pasaporte si es que no lo tienen. Ellos gozan de una doble nacionalidad. Tiene que establecer con quien viajarán los mejores, para poder extender la carta poder que autoriza la esposa a que ellos viajen. Pero la base está lo de su pasaporte, que lo debe tramitar en la embajada americana. Siempre me informa.

  20. lester Says:

    buen día, licenciado gusto de saludarle
    puede usted ayudarme en indicarme que obligaciones posteriores deben seguirse luego de redactar un acta de protocolizacion de acta matrimonial,
    de antemano muy agradecido,


    1. Lester. Después de haber protocolizado el Acta de Matrimonio, deberá darle el aviso de Matrimonio Notarial al Renap, recuerde que la constancia que extiende dicha entidad, es parte de sus atestados. Y luego deberá de remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos. La constancia que le extenderán, de igual forma será parte de sus atestados. Saludos cordiales.

  21. Lucrecia Says:

    Cordial saludo, licenciado: Mi duda es la siguiente: Una amiga le compró una propiedad a una persona que le estaba pagando a una inmobiliaria, mi amiga ya pagó todas las cuotas, y ahora quiere que se le tramite la escritura. ¿cómo se hace para solicitar la primera inscripción de una propiedad en el registro de la propiedad (valga la redundancia)? este trámite tiene que hacerlo la inmobiliaria, a la cual se le compró el inmueble, o puede hacerlo el notario que ella quiera?. Gracias por su valiosa respuesta


    1. Lucrecia, usted puede hacer el trámite y ganarse los honorarios. Inicialmente requiera toda la documentación al respecto del negocio. Visite Finanzas y trate de obtener la matrícula fiscal donde obtendrá información valiosa. Recuerde el cobro del Impuesto Único sobre Inmuebles, el IUSI en la Municipalidad, quien le proporcionará mayor información. Ya teniendo el número de finca, folio y libro, obtenga la información del Registro de la propiedad. Así podrá ver en qué situación se encuentra el inmueble. Pueda que tenga que desmembrar la fracción de la finca que compró su cliente, la fracción sería en todo caso la propiedad que le corresponde a ella.
      Le deseo suerte. Recuerde que las urbaniza doras son muy celosas con estos asuntos, así que deberá obtener la documentación suficiente para poder acreditar que su cliente es realmente el propietario, y que compró legalmente del que se comprometió en la inmobiliaria. así podrá atender a su cliente como se lo merece. Saludos cordiales.

  22. HECTOR LEONARDO PEREZ LOPEZ Says:

    Gracias respetable Licenciado por compartir sus documentos y así con ello apoyar a nosotros los estudiantes, que Dios lo bendiga.


    1. Héctor, es un gusto poder compartir los documentos con todos aquellos que consultan la Web para sus trabajos y ampliación de sus conocimientos. Espero le hayan servido en su formación profesional. Saludos cordiales.

  23. HECTOR LEONARDO PEREZ LOPEZ Says:

    Si gracias Honorable Licenciado ya que es difícil encontrar profesionales del derecho que compartan sus conocimientos por ello le reitero los agradecimientos ya que son de suma importancia la aportación que ud realiza en la formación académica y profesional, saludos desde Huehuetenango.


    1. Ya que está en Huehuetenango, le pido que le traslade mis saludos al Lic. Ariel. Atentamente.

  24. HECTOR LEONARDO PEREZ LOPEZ Says:

    ok respetable Licenciado.

  25. LUCRECIA Says:

    Cordial saludo Lic. Berducido: Tengo una consulta, resulta que mi padre falleció el 1ero. de octubre, pero antes de morir él realizó una donación de un terreno a mi mamá, pero al notario que realizó la escritura le han rechazado tres veces la escritura, y la última vez le dijeron que tenían que comparecer los otorgantes, ya que él en la última ampliación escribió por mi y ante mí, sabiendo que mi papá ya estaba fallecido, ahora él dice que la solución es seguir un «mini intestado» cosa que yo creo que no existe, fui a averiguar al registro de la propiedad y me dijeron que la solución sería presentar el acta de defunción de mi papá. El problema es que este notario se niega a realizar dichos trámites y cada vez pide más y más dinero. Mi duda es si puedo cambiar de notario aunque el trámite ya esté iniciado. O qué otra solución habría para este caso. Agradezco de antemano su valiosa respuesta. Posiblemente lo visite en su oficina para recurrir a sus servicios.


    1. Lucrecia, efectivamente como usted analiza, no existe el mini intestado. Así que hay que iniciar ese proceso. Y así como lo ha pensado es, se encuentra en la actividad de la profesión liberal. Y si su deseo es cambiar al Notario, hágalo. Pueda que nuevos aires profesionales permitan que usted logre solventar la situación. Lleve a su mamá ante el Notario de su confianza, acompañando la certificación del registro de la propiedad, las partidas de nacimiento de su mamá, papá, y de todos sus hermanos. Si ellos se casaron, la certificación de matrimonio, al igual que la de defunción de su padre. Y podrá indicarle al Notario que lo que desea es radicar el proceso sucesorio intestado extrajudicial de su señor padre, quien es el propietario del inmueble. Si le puede acompañar el avalúo de la propiedad que pretende referir el en el intestado, hágalo. Le deseo toda la suerte del mundo. Saludos cordiales.

  26. Brenda Guadalupe Quijivix Rosal Says:

    necesito un proceso sucesorio
    testastamentario o intestado


    1. Brenda Guadalupe, Quijivix Rosal, buenos días, si le parece, puede acudir a mi Bufete y con mucho gusto le proporciono aquél que necesite como ejemplo para que pueda trabajar. Saludos cordiales.

  27. Juan Eduardo Lopez Says:

    Licenciado Berducido felicidades por su aporte es usted admirable, mire con una pregunta. ¿Si se otorga un contrato de donación entre vivos pura y simple de bien inmueble registrado y este contrato lo revoca el donante por causa de ingratitud, pero el donatario había constituido una hipoteca a favor de una cooperativa esta hipoteca subsiste a causa de la revocación que se presenta al registro o no, es decir tanto la hipoteca como la revocación de la misma se inscribieron en el registro de la propiedad?. De antemano gracias por su respuesta.


    1. Cuando el acreedor entregó el dinero a cambio de una hipoteca, se supone que sabía que la propiedad la había adquirido el deudor, por donación pura y simple y por tanto, la acreeduría tenía claro que el dueño de la propiedad podría perder esa titularidad al ser revocada por aquél que donó el terreno, cuando califique la conducta de aquél como de ingrata hacia él. Y por tanto, su capital se encuentra en peligro de desaparecer. Deberá en todo caso el acreedor perseguir al deudor y embargar otros bienes, ya que la garantía no es suficiente, puesto que puede ser revocada por aquél que ha sufrido la ingratitud. Pienso que no subsiste la hipoteca, pero habría que discutirlo ante juez competente, puesto que se puede dar el caso, que se le haya ocultado al acreedor la forma como llegó a ser dueño aquél a quien le revocaron la donación. Y que sea el juez quien decida al respecto. Pero de entrada, considero que no subsiste la hipoteca. Esa es mi humilde opinión, espero que le sirva.

  28. Juan Eduardo Lopez Says:

    Lic. Berducido Saludos. Con una Duda en un contrato de donacion con reserva de usufructo vitalicio, donde el donante es el padre y el donatario es su hijo menor de edad se requiere autorizacion judicial o no para que pueda surtir efectos juridicos este contrato.


    1. Entiendo que el padre le dona la propiedad a su hijo menor, quien es representado por quien ejercita la patria potestad, que puede ser la madre y simultáneamente el padre ha constituido un usufructo vitalicio sobre la propiedad. Aquí no necesita autorización judicial, salvo que haya algún interés en vender la propiedad, a nombre del menor de edad. Creo que he podido responder su pregunta. Saludos cordiales.

  29. Elisa V. Says:

    Buen dia, Lic, Agradezco sus aportes de valiosa importancia. Quiero molestarlo con una consulta, cual es el plazo que se tiene despues de realizar un acta de matrinonio, para protocolizarla? Saludos!


    1. Ya protocolizada el Acta de Matrimonio, usted deberá enviar el testimonio especial al Archivo General de Protocolos, en los 25 días siguientes para no incurrir en multa. De igual forma debió enviar el aviso al Renap de la realización del matrimonio. Ellos le entregarán una resolución que será parte de sus atestados, en la cual le informan que el matrimonio ha sido operado. Saludos

      1. Elisa V. Says:

        Gracias, Lic. muy amable en atender mi consulta


    2. Elisa, tenga presente que el Atestado, que consiste en la resolución que le entrega el Renap, donde le informa que el matrimonio ha sido operado, deberá incorporarlo a todos aquellos atestados que se colocan al final del protocolo y acredita que el trabajo ha sido concluido. Siempre, cualquier cosa, cuente con mi apoyo. Saludos cordiales.

  30. Ana Elias Says:

    Buen día Lic, tengo una duda: Después de realizado un matrimonio y ya inscrito en el RENAP, puede cambiarse de régimen?. Gracias por su repuesta.


    1. Buenos días Ana. Con respecto a su pregunta, le informo que sí se puede cambiar el régimen, después de haber realizado el matrimonio. Pero lo que se debe hacer es una escritura pública, donde las partes afirman su intención de cambiar el régimen y dar los motivos. Para ello deben de igual forma detallar su patrimonio, a efecto de que quede el mismo descrito como propiedad por separado de cada uno de los contrayentes. De igual forma la deberá de registrar en el Renap, a efecto de que surta sus efectos y obtenga, los efectos publicitarios y valor frente a terceros. Saludos cordiales.

  31. Ana Elias Says:

    Atento saludo lic., Muchísimas gracias por sus valiosas respuestas, tengo otra duda, mi padre falleció en octubre del año pasado, él dejo firmada una donación de bien inmueble para mi mamá, al abogado que realizó la escritura se la han rechazado dos veces, y la última vez, le pidieron presentar a los otorgantes, ahora él se niega a realizar otra escritura ya que dice que es mejor llevar un intestado, porque si presenta un acta de defunción de mi papá, van a empezar a verificar si la firma es o no es auténtica y él dice que como cuando mi papá firmó ya estaba muy grave puede ser que rechacen la escritura y a él lo llamen de seguridad jurídica; ahora mi pregunta es: Si esta escritura de donación ya nació a la vida jurídica, se podría empezar un intestado, pero con otro abogado? ya que ésta persona que actualmente lleva este caso, sólo ha cobrado demasiado y no adelanta nada, y se cambia constantemente de oficinas para no ser localizado. Gracias de antemano por su respuesta lic.


    1. Ana Elías. Le aconsejo iniciar el intestado. Ya no vea hacia atrás. Acepte aquél dicho que dice, que para atrás, ni para el impulso. Así que deberá acudir al RENAP y requerir el certificado de defunción, certificado de matrimonio de sus padres, certificado de nacimiento de todos sus hermanos y de sus padres y certificación del Registro de la propiedad de los bienes. Ya cuando tenga todos estos documentos, inicie el intestado extrajudicial. Cuente con mi apoyo. Estoy para servirle. Saludos cordiales.

  32. sandra lainez Says:

    Buena noche Licenciado, con una duda, en un contrato de leasing en donde el fabricante del bien se niega a venderlo; por que razones se podría negar (incumplimiento de pago, tiempo ) y que se procedería a realizar. Gracias por su ayuda de antemano y por su apoyo.


    1. Sandra, tenga presente que lo pactado entre las partes es ley a cumplir. Y si se niega a vender, existiendo la responsabilidad de hacerlo en el momento oportuno, deberá de discutirlo ante autoridad competente. Regularmente existe en estos contratos la cláusula compromisoria y si es así hay que acudir al arbitraje. En caso no exista la misma acuda ante juez competente donde podrá discutir el asunto. Saludos.

  33. Elisa V. Says:

    Buen dia Lic. lo molesto con un consulta, ¿que procede en el caso de una señora cuyo esposo desaparecio hace cinco años, se debe primero realizar la declaratoria de ausencia o se puede solicitar la declaratoria de muerte presunta, pues ella quiere contraer nuevas nupcias? y ¿cual es el tramite de la declaratoria de muerte presunta? de antemano muy agradecida.


    1. Debe de plantearlo ante Juez de Primera Instancia, e identifique el caso como Juicio Ordinario de la búsqueda de Declaratoria de ausencia o muerte presunta y exponga lo que ella le indique. Si pudiera acompañar la certificación de nacimiento de ambos y la del matrimonio e hijos, si los hubiera. Y si puede conseguir testigos, ofrezca los. Y luego me cuenta.

      1. Elisa V. Says:

        Gracias Lic. muy amable, perdone, cual seria el proceso mas corto en la via judicial o se podria realizar por la via notarial como diligencias voluntarias. Agradezco se tome de su valioso tiempo en responder a mis consultas.


    2. Elisa, el Art. 411 del Código Procesal Civil y Mercantil desarrolla el tema de la Ausencia y Muerte presunta. Hay que nombrar a un Representante del ausente, lo cual solo lo puede hacer un juez de primera Instancia. Usted puede referir al Notario, para que le disciernan el cargo. Y se le debe dar intervención al Procurador General de la Nación, que el código identifica como el Ministerio Público. Y además deberá de pedir se hagan las publicaciones de ley. Y es aconsejable que lo haga judicial.

      1. Elisa Says:

        Infinitas gracias Lic. por atender a mis consultas tan detalladamente. Perdone si lo sigo molestando mas adelante, pero son pocas las personas que comparten sus conocimientos y experiencias, como lo ha hecho Usted. Una vez mas gracias Lic. Saludos

  34. Gabriela de León Says:

    Hola Lic, disculpe seria tan amable de enviarme un contrato de MANDATO ESPECIAL CON CLAUSULA ESPECIAL por favor!!
    Gracias, Feliz dia!!!
    Bendiciones!!
    de antemano, mil gracias


    1. Gabriela de León, un abrazo. No se complique la vida con el mandato. Haga el mandato de acuerdo al contenido del mandato general, solo que colóquele, Mandato Especial, con clausula especial. Es decir, ingrese una cláusula con disposiciones especiales que le permita hacer la representación que se requiere, es decir, si la cláusula especial consiste en que pueda vender una propiedad, haga la indicación en la cláusula especial, en la que se identifique la finca que se autoriza que pueda vender, eso es la especialidad del contrato con clausula especial. Cualquier cosa me informa, saludos cordiales.

      1. Gabriela de León Says:

        muchas gracias!!! un abrazo fuerte!!!
        ahora quisiera molestarlo con dos contratos que en realidad no encuentro por ningún lado, son: MUTUO CON FIANZA Y MUTUO BANCARIO, seria tan amable de enviarme algunos porque la información ya la tengo pero no tengo idea de como se redacta!!!
        buenas noches!!!
        excelente semana!!!
        bendiciones, un fuerte abrazo!!! 🙂


    2. Gabriela, el Mutuo con fianza significa que el deudor garantiza el cumplimiento del contrato con la póliza que describe dicha fianza comprada a la financiera. Mande al cliente a que compre una fianza de cumplimiento, la cual usted describe en el contrato.
      El Mutuo Bancario lo puede encontrar en el crédito bancario. Es cuando el Banco le otorga un crédito y garantiza el cumplimiento con el salario que devenga la persona mensualmente. Y pueda que le pidan el fiador, quien garantiza el cumplimiento con ser éste garante fiduciario.
      Tome nota que en Notariado, usted puede hacer la creación que considere más oportuna para su cliente y la única limitante es la ley. Saludos cordiales.

  35. Lucrecia Says:

    Atento saludo lic., siempre muy agradecida por sus valiosas respuestas, tengo una duda: hay una persona propietaria de una casa, es un palomar como comúnmente se le conoce, tiene una inquilina que debe más de tres meses, ya le quitaron los servicios de energía eléctrica y agua, y aún así no quiere irse, la propietaria de dicho palomar no realizó ningún contrato de arrendamiento ni tiene recibos de nada, ¿sería necesario iniciar un juicio sumario de desocupación? o existirá otra salida más facil, ya que la propietaria no quiere gastar tanto. Podría ella ir al juzgado de paz más cercano a pedir una orden de desalojo o estrictamente tiene que iniciarse el juicio sumario, ya que es un asunto de ínfima cuantía? de antemano gracias por su respuesta.


    1. Lucrecia. La ley establece que todos los asuntos relacionados con inquilinatos deberán de ventilarse en juicio sumario. Inicie el proceso sumario de desahucio y cobro de renta atrasada. Aun en el caso de no tener nada que compruebe la relación. Y si hay que gastar, tenga presente que es responsabilidad de la dueña del inmueble el no tener contrato y el no tener recibos que comprueben lo que ha pagado la inquilina. Lo del juzgado de paz, a que hace referencia, no tiene caso, ellos igualmente la enviarán a que inicie el juicio sumario. Le deseo mucha suerte.

  36. Bayron Solorzano Says:

    Estimado lic. El motivo por el que le escribo es para saber si ud puede enviarme el modelo de escritura publica de testamento otorgado por el mismo notario y otra de particion de bienes hereditarios.
    gracias por el apoyo a los estudiantes de Derecho, muchas bendiciones


    1. Bayron, Hay una excepción en Notariado con respecto al testamento que otorga el Notario que cartula, el cual lo puede hacer en su propio protocolo. Y le cuento que es el testamento común y corriente, solo que hace ver el Notario que se trata de su propio testamento. Y con respecto a la partición de bienes hereditarios, hay que tener en cuenta el avalúo y lo que se liquidó en Finanzas en concepto de impuesto de herencia, legado y donaciones. Y el proyecto de partición lo sugiere el evaluador de la masa hereditaria, pues él podría partir en partes iguales la misma. Es decir, antes que un juez la aprueba, deberá de conseguir el avalúo y la constancia del pago del impuesto. Y la sugerencia de partición del evaluador. Siempre a sus órdenes Saludos cordiales.

  37. jennifer Says:

    Buen día lic, gracias por este aporte tan valioso, tengo dos preguntas: Tengo un cliente que tiene una inquilina que le debe 3 meses de renta, él no realizó contrato de arrendamiento ni tiene recibos de pago, llegaron a un acuerdo con la inquilina y van a realizar un contrato de arrendamiento por tres meses, del 19 de octubre al 19 de diciembre, pero él quiere que en una de las cláusulas del contrato se estipule que la inquilina tiene pendiente una deuda de tres meses, misma que se compromete a pagar antes de la fecha que finalice dicho contrato de arrendamiento,¿ podría hacerse esto?; y la otra pregunta es: Puede colocarse en alguna cláusula, que si ella no desocupa en la fecha fijada el inmueble se procederá al lanzamiento? el quisiera que llevara una cláusula así, ya que varias veces el ha pedido la desocupación del inmueble pero la señora no se va. No se si sería necesario iniciar un juicio de desocupación en caso que la señora no desocupe el inmueble o sólo poniendo la cláusula se puede proceder al lanzamiento. Gracias por su respuesta

  38. sandra lainez Says:

    Buena Tarde Licenciado.

    Nuevamente abusando de sus conocimientos y amabilidad. Licenciado he podido observar los contratos de una empresa de leasing, a que se debe que en los contratos de leasing a tiempo forzoso se realicen en un documento privado y el que es a tiempo forzoso con opción de compra se faccione en escritura publica.
    gracias por su ayuda.


    1. A tiempo forzoso, queda la propiedad o el bien en quien la da en arrendamiento. Pero cuando se habla de la opción de compra, el que adquiere el inquilina-to puede a futuro pedir la inscripción de la propiedad a su nombre, después de haberse cumplido lo pactado. Pero en el Registro de la propiedad, le exigen que la propiedad esté inscrita a nombre de quien le da la casa en arrendamiento y que esté la clausula específica de la opción de compra.
      Es decir, en el documento privado solo se habla del arrendamiento. Pero cuando existe la posibilidad de que se ejecute la venta del bien dado en arrendamiento, es necesario que se realice el contrato en las mismas condiciones en que se debe realizar si se tratara solo de la venta del bien. Espero haberle aclarado el asunto. Saludos cordiales.

  39. Lucrecia Says:

    Buen día lic, gracias por su valiosa ayuda, quería preguntarle si ud sabe de algún libro que contenga casos prácticos de derecho notarial y otro de derecho civil, gracias por su respuesta.


    1. Lucrecia, busque en el mercado las obras de Mario Aguirre Godoy. Se las recomiendo. Y en Notariado busque la obra de Carral y Teresa. Es muy buena. Saludos cordiales.

  40. Rudy Martinez Says:

    Excelente material bueno quiero saber que posibilidades hay de que pueda subir atestados dentro del protocolo todos los que pueda quiero saber que llevan. Muy agradecido


    1. Rudy, los atestados son todos aquellos documentos que le presentan al Notario, para que pueda desarrollar la Escritura Pública. Le doy el ejemplo del Matrimonio. Este se hace en hoja simple, en la cual firman los contrayentes y ya autorizada el Acta de Matrimonio el Notario está obligado a dar los avisos al RENAP para que opere éste el matrimonio en cada una de las certificaciones de nacimiento de los contrayentes. De igual forma, en el registro de Matrimonios Notariales. El Notario debe de recoger la constancia de haberse registrado el matrimonio. Pero los contrayentes le entregaron al Notario documentos como las certificaciones de nacimiento.
      Ya concluido todo lo dicho, el Notario debe protocolar el Acta de Matrimonio y luego enviar el testimonio especial de la protocolación al Archivo General de Protocolos.
      Los atestados del protocolo del año son precisamente todos los documentos que obran el poder del Notario, los que le permitieron hacer el matrimonio y protocolar el Acta.
      De igual forma en cualquier escritura. Si es una compra venta, debe proporcionarle las partes sus documentos de identificación, sáqueles fotocopia a éstos y éste es el atestado. Certificación del Registro de la Propiedad, documentos mediante los cuales acreditan la propiedad. Sáquele fotocopia y éstos son los atestados. Así que tiene un universo para completar el reglón de atestados en el protocolo. Le deseo suerte. Saludos cordiales.

  41. Andrés Francisco Says:

    Buenas noches estimado lic. le felicito por tan valiosa información compartida, con una duda, fíjese que protocolice un contrato de arrendamiento hecho en documento privado con plazo de 10 años por Q1,000.00 de renta mensual, ahora ¿Cuánto paga de impuesto en la SAT para inscribirlo en el Registro de la Propiedad?, desde ya, agradecido por su ayuda.


    1. El documento privado deberá de cubrir el 12% del Impuesto al Valor Agregado. La protocolización de dicho documento paga por valor ideterminado. Pero no sé si el Registro de la Propiedad le opere así el arrendamiento en la propiedad. Más creo que le servirá como constancia de haberse realizado un contrato. Pero no para afectar la finca en su registro. Recuerde que la principal es la forma que exige el registro cuando se trata de bienes inmuebles y todo lo relacionado a documentos que los refieren deben de ser realizados con las formalidades de lo principal.

  42. Ayleen Says:

    Buen día, lo felicito por esta página y sobre todo por ser usted una persona que comparte sus conocimientos para que los recién graduados empecemos a forjarnos en la práctica, ya que ésta es diferente cuando nos vemos inmersos en la realidad y sobre todo por la diversidad de criterios judiciales y que algunas veces no respetan las leyes en Guatemala.


    1. Me alegro que le haya servido de algo su contenido. Pero tenga presente Ayleen, que la función del Abogado es precisamente el exigir y proceder a que se respeten las leyes. Para ello es que la persona común y corriente busca al profesional del Derecho. Saludos cordiales y éxitos en toda su actividad.

      1. Ayleen Says:

        muchas gracias y éxitos

  43. Elisa Says:

    Buen día, Lic. perdone quisiera saber que sucede si se pierden 2 hojas de protocolo.? Gracias.


    1. Elisa. Usted ha de tener bien identificadas las hojas de protocolo que se le han perdido y por tanto, puede iniciar el procedimiento judicial ante juez competente para que dicten las medidas de seguridad necesarias buscando evitar que hagan mal uso de ellas, terceras personas. De igual forma ponga la denuncia en el Ministerio Público, ya que usted como Notario solo es depositario del Protocolo.
      Suerte en su acción criminal.

      1. Elisa Says:

        Gracias por su valiosa asesoría Lic. Saludos!!

  44. Francisco Bernal Says:

    Licenciado, gracias por sus aportes, la verdad que nunca dejamos de aprender del extenso ejercico del derecho, nunca se sabe todo, y sus aportes son valiosos para profesionales, estudiantes y cualquier persona para no ser sorprendidos por malos profesionales que lamentablemente tambien se encuentran en nuestro gremio profesional, el cual es noble y social. DIOS le bendiga. Francisco Bernal


    1. Lic. Francisco Bernal, Le agradezco su comentario. Y es muy cierto lo que usted dice. Lo importante de todo es que cada día son más los profesionales que tienen claro el papel que han de jugar dentro de una sociedad que clama cada día por hombres honestos y correctos y que se sientan bien atendiendo a la ciudadanía en sus constantes requerimientos y son ejemplo a seguir. Saludos cordiales y le deseo los mayores éxitos en su diario vivir.

  45. Elisa Vásquez Says:

    Buen día Lic. una vez más consultando, en el caso de una escritura de compraventa (faccionada por un notario) en donde omitio indicar que existe camino de por medio entre dos colindancias, se podria subsanar con una escritura de ampliación faccionandola otro notario, y que impuestos cubriria en los testimonios. Gracias Lic. por su fina atención.


    1. Si la escritura ya fue registrada, hay que buscar la declaratoria de la servidumbre de paso entre ambas propiedades. Y para ello deberá presentar planos y mediciones, para que un juez declare la servidumbre deberá de notificarle al colindante un gravar la propiedad. Le deseo suerte.

  46. Lucrecia Says:

    Coridal saludo licenciado, gracias por brindarnos siempre su valiosa ayuda, tengo una duda, una ONG le donó a una persona un terreno, él tiene la escritura de donación, pero quiere empezar a pagar el IUSI de dicha propiedad, puedo otro notario que no sea el que autorizó la escritura dar los avisos a la municipalidad correspondiente? de antemano gracias por su respuesta


    1. Claro que puede. Tenga presente que hay que aclarar en el aviso que se hace el mismo por razón de que el Notario que autorizó la donación omitió hacerlo, razón por la cual lo hace otro Notario. Saludos cordiales.

  47. Elvys Castellanos Soto Says:

    Honorable maestro, mi padre falleció intestado, luego fallece mi madre, cual es el procedimiento para legalizar la herencia de nosotros los hijos, uno de mis hermanos manifiesta tener un documento en el que mi padre le deja la única casa que pudo hacer, sin conocimiento ni acuerdo de mi madre, yo trabajo, pero tengo una hermana madre soltera quien esta en riesgo ante esta situación, soy estudiante de derecho y agradecería su orientación así como agradezco grandemente su aporte al estudiante, invaluable y tan importante, saludos. Elvys Castellanos, rony.imagenes@gmail.com


    1. Tendrá que erradicar un doble intestado, mencionando a su padre, primariamente. Si se casó con su madre, ella tiene derecho a gananciales, ya que falleció después se le debe erradicar su intestado. Por ello se habla de doble intestado donde los hijos son los herederos, pero solo un juez lo podrá determinar. Consiga la certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción de la casa a nombre de su padre, luego consiga la certificación de defunción de ambos y la de nacimiento de los hijos, igualmente la certificación del matrimonio realizado por sus padres y acuda ante el juez de primera instancia civil a radicar el intestado. Siempre cuente con mi apoyo. Saludos cordiales.

  48. José Antonio gracias González Says:

    Todo es excelente.


    1. Saludos José Antonio González. Gracias por comunicarse y espero que haya aprovechado los documentos que se han colocado en el Blog. Siempre a sus órdenes. Si en algo puedo apoyarlo, cuente con éste. Le deseo los mayores éxitos en sus actividades.

  49. Fabián chun Says:

    Buen día, Lic. Berducido. Es un excelente aporte para nosotros que estudiamos derecho. Y fijese licenciado con una pregunta será que es posible hacer en escritura pública como compraventa un bien inmueble en copropiedad para vender y los dos copropietarios la quieren vender. Gracias por su tiempo lic. Dios te bendiga.


    1. Fabián, puede usted hacer la compra venta de la propiedad, sin problema cuando todos los de la copropietarios comparezcan, prácticamente venden la totalidad de la finca y todos venden la parte alícuota que les corresponde. Si alguno falta y no quiera vender, éste deberá de dar su consentimiento y manifestar que está de acuerdo en que se realice la compra venta de los derechos de aquellos que desean realizar la venta. Es prácticamente una autorización para hacerlo.

  50. Yulisse Cabrera Says:

    Buenas noches Lic. disculpe usted de casualidad entre sus contratos tendrá el contrato de donación de fracción de bien inmueble rustico con reserva de usufructo vitalicio y constitución de servidumbre legal de paso. Debido a que es para efectos de estudio ya que debo entregar un protocolo en la practica de notarial IV. Muchas gracias.


    1. Yulisse la felicito por lo de sus estudios. Al respecto de su pregunta, creo que sí le puedo conseguir un modelo. Pero tendría que acudir al Bufete a obtenerlo. Llame al Procurador al 2251 8962 y dígale que lo autorizo para que le haga entrega de un modelo. Saludos.

  51. jaime toj Says:

    lic. buenas tardes tengo duda acerca de que impuesto pagan los testimonios especiales que se envían al archivo General de Protocolos, PERO DE LAS PROTOCOLACIONES DE LAS RAZONES DE LEGALIZACIONES DE FIRMAS Y ACTA DE MATRIMONIO, GRACIAS


    1. Conforme la ley, los indices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. Q.0.50 centavos, Actas de legalización notarial de firmas o documentos, Q. 5.00 quetzales, la protololaciones pagan 10 quetzales, igual que la razón de legalización y protololación de matrimonios q.10.00

      1. Yanira Says:

        Buen dia Lic., muchas gracias por todos sus aportes, tengo una consulta, cual es la direfencia entre una copia simple legalizada y un acta de legalizacion de documentos??

  52. Ana Says:

    Atento saludo licenciado, tengo una duda para que una asociación tenga personería jurídica, cuál es el trámite que debe realizarse, y en dónde debe inscribirse. De ante mano gracias por su valiosa respuesta.


    1. Recuerde Ana que la ley fue modificada al respecto. Antes se acudía a la Municipalidad del domicilio de la Asociación. Hoy tendrá que visitar el Registro de Personas Jurídicas que opera en gobernación. Lo encuentra en la quinta avenida y once calle de la zona uno, de la Ciudad Capital. En dicho lugar operan las oficinas de gobernación, encargadas del registro y entrega de personería jurídica de todas aquellas Asociaciones no lucrativas e iglesias que desean funcionar en Guatemala. Hay una ley especial para el registro de las mismas y que remite a las personas a dicha dependencia de gobernación. Siempre me cuenta. Saludos cordiales.

      1. Rapernic Says:

        Buenos días respetable licenciado, en relación a este tema de la asociación, si un grupo de personas desean constituir una asociación en Guatemala con el nombre de una asociación ya constituida en otro país , es necesario que esta ultima tenga un representante o mandatario en Guatemala que autorice la constitución en este país o solo se inicia con la escritura constitutiva y se pide la inscripción en el Ministerio de Gobernación. Gracias licenciado por su invaluable apoyoi


    2. Ana, si la asociación esta constituida en otro país, debe de tener representación legal aquí si quiere trabajar. pida el mandato a las autoridades de la asociación y dele el pase legal

  53. Elisa Says:

    Buen dia Lic. Agradezco sus respuestas a todas las preguntas,, pues leyendolas he aprendido bastante.
    Quiero molestarlo con una consulta..
    ¿que documento se debe redactar cuando una hermana le a prometido al hermano darle la posesion de un terrreno del que ella es poseedora cuando ella fallezca, el deseo de ambos es que figure como una compraventa, no como donacion, pero que ella va serguir usando el terreno hasta que fallezca, no quieren que sea testamento, sino que puedan redactarlo ahora que ella esta en vida, y el hermano tambien quiere asegurarse de que va a ser el poseedir de terreno cuando ella fallezca?,, el terreno no tiene registro. espero sea entendible mi pregunta y agradezco su respuesta.

    Saludos


    1. Elisa, le sugiero que inicie el proceso judicial de titulación supletoria. Recuerde que este es largo pero si se puede conseguir. Y de igual forma, puede redactar la escritura pública en la que la actual poseedora del bien inmueble, haga referencia de que es ella la actual dueña de la posesión, indicando en la escritura, todas sus medidas y colindancias. Y que es su deseo vendérselo a su hermano en una determinada cantidad de dinero. Aunque ella manifieste en la escritura que se reserva el usufructo vitalicio sobre el terreno.
      Pero lo mejor que puede hacer es, después de haber hecho la escritura, iniciar la titulación supletoria ante juez de primera instancia.

      Siempre me cuenta, estoy para servirle.

  54. Elisa Says:

    Gracias lic.. si se redacta una escritura de compraventa de derechos de posesión con reserva de usufructo vitalicio.. no se debe realizar ningún documento posterior cuando fallezca la vendedora si el comprador desee vender?.. y en cuando a los impuestos por el usufructo cuales serían?
    D e antemano infinitas gracias….


    1. Elisa, tengo mis dudas con respecto al usufructo vitalicio de los derechos de posesión. Puesto que la propiedad en el inmueble, aún no se encuentra inscrita. Recuerde que el usufructo es de el uso y goce del bien inmueble. Y si lo vende, no se lo puede reserva el vendedor, ya que aun no puede vender la propiedad, puesto que ésta no cuenta con registro inscrito en el Registro de la propiedad. Ahora bien, le sugiero que inicie la titulación supletoria, y haga la escritura de la venta del uso o posesión del bien inmueble. Pero con respecto a la reserva del usufructo, no creo posible, ya que ha realizado la venta de ésta cuando carece de inscripción en el registro.

      1. Elisa Says:

        Gracias lic. por resolver mis dudas… Le cuento que sucede.. éxitos en todo…

  55. Lisi Says:

    Estimado Licenciado, muy oportuna su colaboración, puesto que esta página permite discernir una serie de dudas que a veces nos aquejan, tengo una pregunta, es posible faccionar una escritura de donación de bien inmueble con reserva de usufructo vitalicio, en la cual el donante comparece como tal y a su vez aceptando la donación en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad. muchas gracias


    1. Si es posible faccionar una escritura de donación de bien inmueble para un tercero, donde el dueño del inmueble se reserva el usufructo vitalicio para sí. Pero bien podría constituir un usufructo vitalicio para un tercero, que podría ser un menor de edad.

      Pueda ser que él representa al menor, en dicho caso, acepta la constitución del usufructo para él y en su nombre lo acepta.

  56. Liliana castañeda Says:

    l contraer matrimonio a donde debió remitirse el aviso circunstanciado para la inscripcion del Acta?


    1. Liliana Castañeda. Prepare los avisos para el RENAP, en los cuales deberá indicar, el lugar donde realizó el matrimonio, el aviso de matrimonios notariales debe presentarlo al RENAP que tenga más cerca del lugar donde realizó el evento del matrimonio.
      De igual forma, debe enviar al RENAP el aviso para que se opere en las partidas de nacimiento de cada contrayente.
      Esos avisos provocan que le entreguen una constancia, la cual deberá presentar cuando llegue a recibir la certificación en la que se diga que el matrimonio ha quedado debidamente operado en los registros.
      Saludos cordiales.

  57. Ale Says:

    Hola Lic. usted sería tan amable de compartirma un mandato Especial en donde el padre le autoriza a la madre la total representación de su hija menor de edad en todos los asuntos que sea necesario. de antemano muchisimas gracias

  58. ANA Says:

    Cordial saludo Licenciado, tengo una duda: En una propiedad valorada en Q 587,000.00 cuánto tendría que pagarse aproximadamente de impuesto a la hora de realizar un intestado, y qué impuestos son los que se pagan?


    1. Usted deberá de leer la Ley de herencias legados y donaciones. En la misma se establece una tarifa para el impuesto, que se encuentra de acuerdo al grado de parentesco del heredero con el causante. Y recuerde, que todo estará sujeto al avalúo que se realice sobre la propiedad, ya que el fisco lo puede llegar a rectificar si no está de acuerdo con el valor presentado por los interesados en la herencia. Así que después de haber obtenido la declaratoria de herederos, lleve los documentos con los atestados necesarios a la Dirección General de Finanzas y en la sección de Herencias Legados y Donaciones pida que le hagan el computo, el cual tendrá como base el avalúo fiscal que usted realice con el evaluador autorizado por dicha entidad estatal. Cualquier cosa me informa, estoy para servirle. Saludos cordiales.

  59. Reina López Says:

    Gracias por los documentos compartidos, me han sido de mucha ayuda


    1. Buenos días Reina López. Antes que nada, se le agradece el que se haya comunicado por este medio y permita que yo sepa que he logrado contribuir en algo en su formación académica. Cuente con mi respaldo en su crecimiento intelectual. En lo que pueda ayudarla, no dude en consultarme. Aquí tiene a un amigo dispuesto a escucharla y responder todas sus inquietudes para que usted consiga una buena formación profesional. Saludos cordiales.

  60. HEYDI LUCERO Says:

    Gracias por sus aportes Licenciado, son de gran beneficio.


    1. Heydi Lucero, se le agradece su comunicación. Recuerde, los documentos son para ustedes. Sigo escribiendo porque hay mucho por narrar hoy en día, que tiene que ver con nuestra carrera. Espero los siga consultando. Saludos cordiales y le deseo lo mejor para su vida.

  61. Maria Says:

    Será que puede subir el contrato de declaración de unión de hecho

  62. Elisa Says:

    Buen día Lic. Agradezco sus respuestas a mis consultas. Lo molesto una vez más, que debe realizarse en el caso de que existe una titulacion supletoria a nombre de la madre y sus dos hijos menores de edad del año 2003, a la fecha ambos son mayores de edad y desean cada uno tener la propiedad de lo que le corresponde a cada uno,.. ademas desean que se estipule que no pueden vender su propiedad hasta que fallezcan los padres. Infinitas gracias por tomar de su tiempo para atender nuestras consultas.


    1. Elisa. Usted esta hablando de una titulación supletoria que se inició por la madre y anotó en ella que la propiedad es tanto de ella como de sus hijos menores. Dice que tiene fecha del 2003, supongo que es el año cuando ésta se inició. A la fecha ha transcurrido 13 años. Si los menores ya tienen la mayoría de edad, serán ellos los que deben continuar con el trámite de la titulación. Y si está anotado el nombre de la madre en el inicio del expediente, saldrá la titulación a nombre de ello y de sus hijos. Póngale atención al trámite de la titulación. Es clave para después hablar de usufructos.
      Mientras no esté inscrita la propiedad en el Registro, no puede hablar de usufructos.

      Habría que ver como está el trámite de la titulación. Siempre me cuenta. Saludos. cordiales.

      1. Elisa Says:

        Gracias Lic. Perdone no especifique que ya inscribieron la titulación en el registro en el año 2003 ahora lo que necesitan es dividir el terreno entre los dos hijos porque la mamá ya no quiere ninguna parte del terreno.
        Nuevamente gracias Lic. por responder a mis consultas. Le sean añadidas muchas bendiciones por su asesoría a través de este medio sin costo alguno, definitivamente uno en miles haciendo la diferencia..


    2. La Inscripción en el Registro se encuentra a nombre de la madre y de sus dos hijos. Si lo que quiere es dividir la finca, deberá primero conseguir el plano del área física total del inmueble. Luego ordene que le hagan los planos de cada una de las fracciones a partir. Pueda que sean tres o bien pueda que decidan que se divida en dos. Como el terreno se encuentra inscrito a nombre de los tres, ellos pueden pedir la división para sí misma del terreno, que se fracciona en dos o tres fincas. Hablo de tres, porque la mamá aún es dueña. Cuando obtenga la inscripción de las nuevas fincas, desaparece la finca matriz, ya que las nuevas adquieren nuevo numero en el registro, diferente uno del otro. Ya cuando tenga la inscripción de las fincas ellos deciden cual queda en quien y le informan al Registro de su renuncia al derecho de propiedad que les aparece en aquella que no les toca. Espero haberme dado a explicar. Siempre a sus órdenes. Saludos cordiales.

  63. Gersson Castillo Says:

    Se puede casar un menor ante un notario en Guatemala?


    1. Gelsson, la legislación civil ha sido modificada al respecto. El Art. 83 dice hoy que no pueden contraer matrimonio ni autorizarse a menor de 16 años. Y conforme el Art 84, la solicitud para autorizar matrimonio de 16 años, solo juez competente la puede otorgar. Y el 177 del civil indica hoy que el menor de 16 puede declararse la unión como una excepción, pero con la autorización judicial.

  64. Ceola Gierut Says:

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  65. francis Says:

    lic. buena noche mi pregunta es que en una promesa de compraventa la ley de timbres fiscales dice que hay que agregar timbres o timbres que cubran el valor de cincuenta quetzales a parte del de cincuenta centavos ahora bien este puede ir en una copia simple legalizada de esta promesa por el motivo que no se vaya a inscribir o solo en el primer testimonio puede ir.


    1. A la copia simple legalizada, agréguele únicamente timbres de 50 centavos por cada hoja.


  66. Buen día Licenciado con una consulta, cuanto de impuesto notarial paga compraventa de fracción de bien inmueble, ya que me dijeron que se le adhería timbre notarial según el valor 2 por millar y aparte un timbre notarial de Q.10.00,pero no se si sera sierto y si me pudiera proporcionar fundamento legal gracias feliz dia.


    1. Se encuentra el Decreto numero 37-92, y su reglamento. Ley y Reglamento de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolo. Efectivamente el 2 por millar es el impuesto del timbre Notarial, Pero el impuesto no puede pasar de Q. 300.00 que es el máximo. Y a cada hoja del testimonio especial deberá de adherirse un fiscal de 50 centavos. Espero haberle apoyado en su requerimiento. Creo que el Decreto ha sido modificado por uno nuevo, ya que hoy se trabaja con papel especial de protocolo de Q. 10.00 cada hoja. Saludos cordiales.

  67. Carmina Says:

    Cordial saludo Licenciado, siempre agradeciéndole la valiosa ayuda que nos presta al resolver nuestras dudas, mi pregunta es la siguiente: en la página del Registro Mercantil en la guía registral de empresas en el numeral 10 establece lo siguiente: » ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto se refiere a las siguientes actividades: casas de cambio, servicios de seguridad privada, actividades bancarias, afianzadoras, aseguradoras?
    No, sólo puede inscribirse si es propiedad de una sociedad mercantil que ha
    obtenido las autorizaciones previas correspondientes. Art.337 del Código de
    Comercio. »

    Mi pregunta es: ¿se interpreta así el Art. 337 del código de comercio? ya que al leer el mismo no establece eso literalmente, solamente menciona algo parecido en el último párrafo. Me surge la duda porque debo realizar una tarea en la que me piden los requisitos para establecer una empresa de seguridad privada, pero esto me confunde. Gracias por su ayuda.


    1. Si su intención es inscribir una empresa de seguridad privada, deberá de acudir a gobernación. Hay una ley específica que determina los requisitos necesarios para su autorización. Ya cuando la haya inscrito o se encuentre en su trámite respectivo, deberá de inscribirla en el Registro Mercantil. Recuerde que la ley específica es la de Gobernación, que trata de la inscripción de este tipo de empresas. Las oficinas quedan en la 5a. Avenida y 11 calle zona l. Puede acudir a dicho lugar y pedir mayor información. Pero tenga presente, hay ley específica al respecto. Lo mismo no quiere decir que deje a un lado el Registro Mercantil, donde usted obtendrá la inscripción de igual forma. Al igual que en la SAT, lugares donde le otorgarán las patentes de comercio y de tributación. Saludos cordiales.

  68. Romeo López Says:

    gracias Lic

  69. ANA Says:

    Buenas tardes licenciado, con una consulta un contrato de mutuo con garantía prendaria consistente en acciones se inscribe en el Registro mercantil? y cuánto cobran en el Registro?. De antemano agradezco su valiosa respuesta


    1. Primero deberá hacer la gestión para inscribir la prenda a nombre del que es dueño de la misma. Ese numero de registro le garantiza al dueño poder demostrar que la misma le ´pertenece.
      Esa inscripción prendaria la puede hipotecar y anotar del gravamen en el Registro de la Propiedad a nombre del acreedor.
      Para saber cuanto paga de impuestos, deberá ingresar a BANCASAT Ingrese y haga el pago, ya que debe describir el recibo de pago en el primer testimonio. Que es el que ingresa al registro

  70. Reina López Says:

    Buenas noches Lic. con una consulta un empleado se ausento 2 días consecutivos a su labor sin causa justificada, que procede departe del patrono?. agradezco su respuesta


    1. Envíele una carta al trabajador donde le indica que es molesto el saber que ha cometido esta falta. La cual no tiene justificación aceptable. De la misma, envíe copia a la Inspección General de Trabajo, la cual le deberán de sellar de recibido. Haga la advertencia al trabajador que, ante una ausencia más sin causa justificada y aceptada, será despedido del trabajo sin derecho a ninguna prestación. Recuerde que, debe enviar copia a la Inspección General de Trabajo, la cual formará parte del expediente del trabajador.
      Hay quienes le descuentan de su salario mensual al trabajador los días que no asistió y no justificó la ausencia, con el séptimo incluido. Pero eso queda a discreción del patrono. Siempre a sus ordenes. Saludos


    2. Deberá hacer el Acta respectiva dentro del libro de la empresa, donde se informa que el trabajador ha dejado de asistir a sus labores sin causa justificada por dos días. Saque copia del Acta y envíesela al trabajador y a la Supervisión General de Trabajo en correo certificado o cargo expres. Y tenga copia en archivo de haber enviado carta certificada al trabajador y a la Inspección de trabajo.
      Si nuevamente se ausenta, ya en el tercer dia, proceda igualmente, levante el acta respectiva del libro de actas de la empresa informando que nuevamente se ausentó.
      y pida autorización del Supervisor de Trabajo para despedirlo sin responsabilidad alguna al emplea.

  71. mavelin Says:

    Buenos Dias Estimado Licenciado. Tengo una consulta. seria tan amable de proporcionarme una escritura de AMPLIACION DE MANDATO JUDICIAL…. Fijese que hice uno pero omití incluir la fecha de un documento y me lo rechazaron en el Archivo de Protocolo y entonces tengo que ampliarlo pero no se exactamente ampliarlo en el sentido que ellos me indica.

    muy Agradecida.. ,


    1. Mavelin, la ampliación del mandato lo tendrá que realizar con la comparecencia del otorgante, no lo puede hacer con la modalidad de por mi y ante mi. Deberá de hacer comparecer al mandante, haciendo referencia de la ampliación que se le requiere. El Archivo General de Protocolos le ha de haber dado los parámetros. El gasto económico que genera la ampliación, es igual al que ya canceló con el mandato. Veré como coloco una ampliación que le pueda ser de utilidad. Saludos cordiales.

  72. Reina López Says:

    Buenas noches Licenciado, una consulta, fíjese que en agosto del presente año pagué apertura de protocolo, pero hasta la fecha aun no he empezado a cartular, y por lo tanto no me he inscrito en la SAT, mi pregunta es: es necesario inscribirme este año o lo puedo hacer en enero sin que pague multa o aun no genera multa porque no he comenzado a ejercer la profesión? Agradezco su respuesta


    1. Licda. Reina López, la felicito por su ejercicio profesional. Si presentó la apertura de protocolo, deberá de acudir a la Sat a comprar el papel especial de protocolo. Aunque sean unas pocas hojas, deberá de hacerlo. Usted tiene 5 años sin ninguna obligación tributaria ante la SAT, así que no se preocupe. Ya que inició el ejercicio profesional liberal en Agosto, el Notariado, para ser específico, recuerde, que si presentó la apertura de protocolo, aunque no escriture nada, deberá de dar el aviso trimestral de que así es, de igual forma, deberá de presentar su índice al final del año, aunque diga que no escrituró nada y de la misma forma, deberá de mandar a empastar esa única hoja con sus avisos trimestrales y su índice, tenga presente, que, si no escriturado en el protocolo, tiene la obligación de presentar en tiempo los avisos trimestrales y el índice. De lo contrario queda inhabilitada y no podrá ejercer el Notariado.
      Su protocolo tendrá únicamente el aviso de apertura, los avisos trimestrales y el índice, el cual deberá ser empastado. Recuerde que cada trimestre está obligada a dar un aviso notarial al Archivo General de Protocolos, solo así podrá usted encontrarse totalmente habilitada. Si deja de dar un solo aviso trimestral, automáticamente el sistema la inhabilita para ejercer el notariado. Deberá de tener mucho cuidado con eso, ya que, según me dice usted, presentó la solicitud de apertura de protocolo en agosto. En lo que pueda apoyarla, cuente con mi persona.

      1. olga S.M. Says:

        buenas tardes licenciado disculpe, yo también me encuentro con la misma consulta de la licenciada y buscando me encontré con su pagina, la cual es de mucha ayuda ya que he leído las diferentes consultas que le hacen y me encontré con ésta que es la misma que yo tengo, mi caso es que yo me inscribí en la SAT y aperture protocolo en el mes de septiembre de 2017 y por varias razones no tuve la oportunidad de abrir la oficina y no faccione ningún instrumento, pero si cumplí con el aviso trimestral, y mi preocupación es que no compre las hojas de protocolo entonces sera que no hay problema por eso o las puedo comprar ahora en enero del 2018, aunque este año no pensaba aperturar porque tengo planes de viajar al extranjero, y también tengo la duda si debo hacer indice y leí su respuesta al respecto, pero antes yo consulte en el archivo y me dijeron que solo presentara el aviso del cuarto trimestre nada mas, le pido disculpas por la extensión de mi consulta, y lo felicito y le agradezco por su amabilidad y generosidad de su tiempo, bendiciones.


      2. Olga, si usted apertura protocolo 2017 en septiembre y no compró el protocolo, no hay problema, a la hoja de solicitud de apertura agregue el 4to. aviso trimestral y mándelo a empastar. ahora bien, si piensa comprar protocolo, debe de aperturar. en caso no apertura, no compre protocolo. Primero defínase y razone qué hará, ya que si apertura, debe comprar protocolo, porque el no hacerlo, le está creando obligaciones notariales sin necesidad alguna.
        Si apertura, compre e inicie la actividad profesional con el notariado, si no escritura, de los avisos trimestrales respectivos. No permita que la inhabiliten.

  73. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena noche licenciado Berducido. Como muchos de los que visitan su blog, soy un joven que recién inicia su camino en el ejercicio profesional. Hace unos días, me contactaron para ejecutar una sentencia extranjera de divorcio, dictada en New Jersey. Pero tengo una duda, además de la certificación de sentencia, con sus respectivos pases de ley, que otros documentos cosidera usted, que debería de acompañar como medios de prueba, de tal modo que en el juzgado no presenten problema alguno, para atender mi requerimiento.

    Agradeciendo, sobremanera su fina atención, me suscribo de usted deferentemente.

    Le deseo un bendecido y próspero año 2017′


    1. Francisco, acompañe los atestados que hay aquí en Guatemala, que son vigentes y para dicho matrimonio que se ha disuelto en el extranjero, a efecto de empatar con lo resuelto en las cortes de Estados Unidos. Le deseo mucha suerte al respecto. Saludos cordiales.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Le agradezco, sobremanera, la molestia que se toma de colaborar con los profesionales jóvenes, eso no lo hace cualquiera, y se aprecia. Muchas bendiciones. Saludos.

  74. Any Casado Says:

    buena noche licenciado. Felicitaciones por su pagina y gracias por toda la aportación.
    Quisiera saber si en un contrato de donación donde hay varios donatarios, como se maneja eso en el contrato? el donante debe especificar medidas exactas que dona a cada uno de los donatarios? y automáticamente se convierte en desmembración en el registro de la propiedad? o existe otro procedimiento porque solo he visto donaciones con un donante y un donatario. Gracias por su ayuda.


    1. Any, anote el nombre del donante, y los nombres de los que reciben la donación, sin especificar el espacio que le corresponde a cada uno. Simplemente haga ver que todos reciben en partes iguales. El Registro pondrá la donación a nombre de todos los que reciben sin partición. Ese es tema aparte. Saludos.

      1. Any Casado Says:

        Muchísimas gracias por su valiosa ayuda¡¡ saludos


      2. Estoy para servirle Any. En lo que pueda apoyarla, en su ejercicio, cuente con todo mi apoyo. Saludos cordiales.

  75. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena noche, distinguido Licenciado Berducido. Con un fraternal saludo, le escribo por una consulta que tengo. Aun me cuesta comprender como funciona la competencia por razón de territorio, de acuerdo s nuestro ordenamiento jurídico procesal. En tal virtud, aún tengo dudas para poder determinar en que departamento y municipio, debo de promover una demanada.

    Necesito promover un divorcio ordinario, pero la demandante vive en mixco, y el futuro demandado, vive en izabal. Mi pregunta es la siguiente, si señaló como lugar para recibir notificaciones, la dirección de mi oficina profesional, que está en la capital ¿Puedo promover la demandada en los juzgados de a familia de aquí, la capital? Lo pregunto, considerando que quiero evitar que ppuedan plantear una excepción previa de incompetencia, y antes de perjudicar a mi cliente, con respeto me dirijo a usted.

    Agradezco sobremanera, la atención a la presente, y su enorme colaboración con los jóvenes profesionales.


    1. Distinguido Lic. Francisco Espigares. Gracias por confiar en mi persona y esperar mi respuesta. Usted tiene bufete en la ciudad capital. Acuda por escrito a plantear la demanda al centro de Gestión de familia de la ciudad, supongo que ya la ha visitado, la que se encuentra en la 6a. Av y 6a. Calle de la zona 1. Frente al Palacio Nacional. En su demanda haga saber que el demandado se encuentra residiendo en Izabal. Y para notificarle haga el requerimiento del exhorto respectivo, ya que el juez de paz de aquel lugar deberá de notificarle al demandado. Lo cierto es que usted necesita asegurarse que sea notificado para que se inicie la acumulación de la pensión alimenticia provisional que ha de fijar el juez. Y para ello le recomiendo que pida que se autorice por el juez del juicio, que sea notificado Notarial mente y haga la propuesta de un colega y amigo suyo para que le sea discernido el cargo de Notario notificador y se encargue de notificarle personalmente.
      Con respecto al domicilio y residencia de su cliente, no se preocupe. Ella vive en Mixco y usted acude a un juez de primera instancia de la Ciudad Capital, cuya competencia es de todo el departamento.
      Usted y el Notario que le acompañará tendrán que viajar a Izabal y llevar la notificación, personalmente hágale entrega de la notificación y levante acta notarial, en la que diga que le ha notificado la demanda y demás resoluciones, con fechas ya anotadas en cada hoja y de igual forma que diga el acta que le hizo el requerimiento de los alimentos a la demandante, y que no lo hizo efectivo, y que está obligado a señalar lugar de oficina profesional de la ciudad capital para seguir siendo notificado, bajo apercibimiento de seguir siendo notificado por los estrados del tribunal.
      Tiene que cobrar lo de la demanda, lo del Notario notificador, lo del viaje a Izabal, así como los viáticos a producir. Es caso, pero seguro que lo conseguirá. Le deseo mucha suerte. Saludos cordiales.

  76. Reina López Says:

    Buena tarde Licenciado, estoy muy agradecida por su ayuda incondicional hacia los estudiantes y los que apenas empezamos a ejercer la profesión,
    Tengo duda sobre la compraventa de bien inmueble, me podría explicar como se puede identificar cuando es primera venta o subsiguiente para poder calcular el IVA, si le corresponde el 12% o el 3%.

    Saludos cordiales, Dios lo bendiga


    1. Perdone Licda López por responder tan tarde. Pero no había identificado su correo. Si es primera venta es el 3%. Lo puede usted calcular y depositar a la cuenta de la SAT. Es sencillo. Y la matrícula fiscal se lo detalla. Si le es complicado, acuda al Registro de la propiedad a que le hagan los cálculos. Saludos.

  77. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Distinguido Licenciado Berducido, agradezco sobremanera, la valiosa colaboracion que me ha brindado. Le pido al buen Dios, que lo bendiga grandemente, por su loable labor profesional y académica. Un fuerte abrazo a la distancia. Pase buena tarde.

  78. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Distinguido Licenciado Berducido, agradezco sobremanera, la valiosa colaboracion que me ha brindado. Le pido al buen Dios, que lo bendiga grandemente, por su loable labor profesional y académica. Un saludo a la distancia. Pase buena tarde.


    1. Gracias Francisco, de igual forma. Le deseo muchos éxitos en sus actividades. Saludos cordiales.

  79. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Distinguido licenciado Berducido. Lo saludo fraternalmente, y espero que esté lleno de bendiciones.

    Tengo una consulta, en el registro de la propiedad, me suspendieron un expediente que contiene una liquidación de patrimonio conyugal total, en donde al ex marido se le otorga el usufructo vitalicio, sobre la Propiedad liquidada. Sin embargo, por descuido, omití estimar dicho usufructo. Mi pregunta es, procede una ampliación, una modificación o una adición de dicha escritura, aún se me dificulta comprender cuando procede cada una de ellas. De ser posible, podría explicarme el proceso a seguir, según la opción que corresponda.

    Sin otro particular, y agradeciendo sobremanera la atención a la presente, me suscribo de usted, deferentemente.

    Atentamente.
    Francisco José Espigares Luarca.


    1. Distinguido Notario Espigares Luarca. Gracias por la confianza que me brinda al consultarme. Por lo visto omitió usted indicar en la Escritura que las partes deciden darle un valor al usufructo que constituyen en ella, el cual deberán de justipreciar en un valor económico. El mismo será inscrito a favor de uno de los otorgantes de la liquidación del patrimonio conyugal. Por tanto lo que hay que hacer es que ambas partes de nuevo se hagan presentes y se constituyan en su Notaría y procedan a ampliar la escritura ya existente. Considero que no hay mayor problema en el asunto. Le deseo la mejor de las suertes en su gestión Notarial. Saludos cordiales.

  80. Any Casado Says:

    Licenciado buen día. Tengo un caso en que una inmobiliaria vendió hace muchos años una finca en tres fracciones a tres compradores distintos. Ellos terminaron de pagar en el 2000 pero hasta ahora se ocuparon de la escrituración. Como son tres apartamentitos muy pequeños en una sola finca, la Muni ya no les da licencia de fraccionamiento porque las medidas no cumplen con una nueva normativa del 2008. Debido a esto los compradores decidieron comprar toda la finca a nombre de los tres en copropiedad, pero uno de ellos ya vendió sus derechos desde el 2009. En la compraventa que haremos con la Inmobiliaria, ahora debe comparecer la nueva propietaria verdad??? Mi duda es si en esa compraventa se debe hacer mención de la venta de los derechos que hizo la anterior propietaria que fue quien inicialmente la que pago las amortizaciones a la inmobiliaria??? Gracias por confirmarme si esto es así. Le dese un buen fin de semana.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Primero ponga la finca a nombre de los tres compradores primarios, luego podrá donar su fracción el que ya la vendió. Permanecerán en coopropiedad los antiguos dueños con aquél que compro la tercera parte.

  81. Mayra Soto Says:

    Mi hermana me quiere donar un apartamento que es mejor compraventa odonacion.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Haga la donación.

  82. Joss Vela Says:

    Estimado Lic. Le agradezco mucho por toda la información acá publicada, no sabe cuánto me he enriquecido con ella. Recientemente he cerrado pensum, tengo muchas dudas y es muy difícil encontrar ayuda en los demás Lics. en ejercicio; su post es para mí una luz en medio de la oscuridad, leyendo los comentarios encontré respuesta a algunas de ellas. Estoy muy agradecida de verdad, que DIOS lo bendiga y prospere, el que siembra abundantemente, abundantemente segará.
    Podría por favor resolverme algunas otras dudas: a) ¿es DICABI lo mismo que el departamento de IUSI de la municipalidad? b) Cuando se hace una compraventa de un bien inmueble inscrito en el R.G.P. se debe enviar aviso al IUSI, al RGP y ¿a algún otro lugar más?, c) En el primer testimonio que se envía para registro al R.G.P. ¿se debe colocar un timbre fiscal de Q 0.50 en cada hoja al igual que en el testimonio especial?, por lo pronto esas dudas me aquejan. d) ¿Cuando se envía aviso al R.G.P sobre un testamento común abierto debe también enviarse copia del mismo y debe ir en plica? e) ¿qué pasa si es un testamento cerrado o cuáles son mis obligaciones?. Me disculpo por haber escrito mucho. De antemano gracias por sus respuestas.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Joss Vela, cuando el Notario hace una escritura publica de compra venta de bien inmueble, debe acompañar el ultimo recibo que acredite el pago del impuesto Unico de bien inmueble. El cual acredita el valor que el Estado tiene acreditado el mismo. Le sirve a la SAT para el calculo de los impuestos. El aviso al DICABI hay que hacerlo e igual a la Municipalidad, no es lo mismo, ya que deberá de registrarse la ultima inscripción. Lo de los timbres de 50 centavos por hoja, esta en la ley. Hay que adherirlo por cada hoja. Debe hacer el aviso al departamento del IUSI. Los avisos del testimonio son al DICABI y al IUSI, de la municipalidad para el computo del impuesto territorial. Sobre el testamento, hay que enviar el aviso del mismo. Si es cerrado, debera enviar el testimonio en sobre cerrado.
      Un gusto saludarlo. Le deseo lo mejor en sus privados.

      1. Joss Vela Says:

        Muchas gracias por responder Lic., y por sus buenos deseos, me ha ayudado mucho.

  83. Pedro Pablo Castillo Says:

    Buenas Noches Distinguido Licenciado disculpe la molestia pero tengo un caso que quiero plantearle: Fijese que tengo una amiga mia quien es notaria guatemalteca y recientemente celebro un matrimonio de dos guatemaltecos en los Estados Unidos pero es el caso que ella no puede venir a Guatemala para hacer los demas tramites y me habló a mi para que lo protocolice y haga la inscripción en el Renap; la pregunta es ¿Puedo protocolizar el acta de matrimonio de otro notario? De antemano muy agradecido por su respuesta. Atentamente Pedro Pablo Castillo.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Si lo puede hacer Pedro. Y envíe el primer testimonio al RENAP. No hay problema. Saludos

  84. Any Casado Says:

    Buen día licenciado. Gracias de antemano por el apoyo que nos brinda a todos los que seguimos su blog. Mi duda es si una mujer puede demandar por pensión alimenticia al padre de sus hijos que está en Costa Rica? puede hacerlo por medio de la dirección de los padres que están aquí en Villa Nueva? ya que esta es la última dirección que tuvo el esposo antes de irse. Cree que prospere así la demanda? Saludos cordiales.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Any, quiero entender que usted tiene la última dirección del Padre de los menores y es en Villa Nueva. Puede decidir demandar al Abuelo de éstos, que está aquí en Guatemala. Pero si decide demandar al padre de los niños, consiga la dirección de éste en aquél país, con intervención del Abuelo. Para así ser efectiva la acción. Usted sabe que el Abuelo tiene la dirección del padre en Costa Rica.
      Si consigue la dirección de éste en dicho país, puede demandar. Pero tenga presente, que usted tiene que tramitar un suplicatorio que debe ir del Juez de Primera Instancia de Familia de aquí a la Corte Suprema y de ésta, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su medio llegue a la Embajada de Costa Rica. Esta lo deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y luego a las Cortes de dicho pais, quien lo remite a juez de primera instancia de aquel pais quien debe hacer la notificaciones. Le ruego leer el Pacto de San José. Le dará muchas luces al respecto. Le deseo mucha suerte. Saludos cordiales.

      1. Any Casado Says:

        Muchísimas gracias por su valiosa orientación licenciado. Saludos. 🙂

      2. E Ronaldo Castellanos S Says:

        Le saludo muy respetuosamente Maestro Berducido. Pretendo ayudar a una señora que está aún casada con el esposo que hace muchos años la abandonó, con una hija reconocida que está a punto de ser mayor de edad, y embarazada de su ahora niño de 12 años aprox. se desentendió este totalmente de su familia, y al parecer dio origen a otra. No sabe donde se encuentra el señor este. Que tipo de demanda cabe acá ? el varoncito es su hijo no reconocido, no se reponsabilizó nunca de su hija ni de su esposa. Agradecido por su orientación. Ella por esas razones, la vida no le ha sido ni le es facil, pues su situacion economica es precaria.

      3. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

        Ronaldo. Deberá primeramente obtener un representante judicial para el padre. Denuncie la ausencia o muerte presunta. Cuando ya tenga representante judicial el padre, debe plantear la demanda de divorcio. Saludos cordiales.

  85. Giancarlo Pern Says:

    Buenas tardes licenciado Berducido, le agradezco por todas las enseñanzas a los que nos iniciamos en el tema legal y notarial. Me podría hacer el favor de informarme si dos extranjeros de paso por Guatemala pueden constituir una sociedad anónima y en ese caso, qué domicilio le pongo a cada socio en la escritura de constitución.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Si la pueden constituir. Recuerde que el domicilio de la sociedad lo determinan los socios y deberá estar aquí en Guatemala.

  86. Giancarlo Pern Says:

    Gracias por su apoyo estimado licenciado, puedo entonces indicar que el domicilio de cada uno de los socios es su país de origen (ellos no tienen residencia en Guatemala).

    Saludos

  87. Juan Says:

    Que tal lic. Buenas tardes. Una cónsulta me podría orientar como calcular el.impuesto que cubre un contrato de fijación de pensión alimenticia para dos menores de 7,y 8, años a razón de 1300.00 para cada uno. En el testimonio especial. Por su valiosa ayuda, gracias

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      La mensualidad la multiplica por 12, luego el resultado lo multiplica por 2 y lo divide entre 1000. Es el 2 por millar del valor del año de renta

  88. edith de boror Says:

    edith de boror:
    buen dia tengo una pregunta que se hace con un proceso sucesorio donde un notario incio el proceso y luego lo sigue uno nuevo pero hay documentos del primer notario que estan perdidos.

  89. edith de boror Says:

    muchas gracias por su ayuda eso demuestra que es una excelente persona.

    1. 3899hecber Says:

      Edith, con respecto a su pregunta le informo lo siguiente: Si ya tiene un nuevo Notario el tramite del proceso sucesorio intestado extrajudicial, y no están todos los documentos, hay que reponerlos, de alguna forma los podrá obtener del RENAP y agregarlos al expediente. El que el nuevo notario no lo quiera hacer es otro tema. Pero no es problema la reposición, con tal de darle continuidad al proceso. Siempre me cuenta, saludos cordiales.

  90. Elisa Says:

    Buen dia, Lic.. una vez mas agradezco sus respuetas a las diferentes consultas.
    Me podria ayudar con los primeros requisitos que se necesitan para solicitar el reconocimiento de la personalidad juridica de una iglesia evangelica. Tengo entendido que es bastante extenso.
    Agradezco su respuesta.. Bendiciones!!

  91. 3899hecber Says:

    Elisa, En Gobernación hay una oficina instalada en la quinta avenida y once calle de la zona uno. En la misma atienden los registros de las personas jurídicas. En la misma le entregan todo el detalle de lo que se necesita para conseguir la autorización. Y para iniciar, necesita la inscripción de una Asociación no lucrativa. Necesita una junta directiva y un numero de 20 personas como mínimo para constituir. Visite esas oficinas y ellos le daran mas detalle al respecto de lo que necesitará.
    Siempre me cuenta, saludos.

  92. carlos López Says:

    Lic saludos Cordiales. una pregunta. en un contrato de arrendamiento en escritura publica, con un plazo de 3 años. se cancelara Q.xx cantidad mensual. mi pregunta en el Testimonio Especial que se presenta en el AGP. se toma como base la renta para el impuesto de timbre notarial o se suman el total de rentas para el pago del impuesto?…

    1. 3899hecber Says:

      la renta se paga mensual y si el contrato es por 3 años, multiplique por 3 el año de renta y sobre eso calcule el impuesto. lo cual no debe superar los 300.00, porque de ser mas solo paga esa cantidad.

      1. carlos López Says:

        Muchas Gracias, por su apoyo, saludos.

  93. Francisco José Espigares Luarca. Says:

    Buena tarde, distinguido Licenciado Berduccido. Necesito de su valiosa colaboración. Hace unos meses, presente una demanda ordinaria de divorcio, acá en Guatemala. Mi representada, vive en mixco, y señale cómo lugar para recibir notificaciones, mi oficina, ubicada en la ciudad de capital; el demandado vive en Izabal, pero como desconocemos su residencia, se señaló cómo lugar para recibir notificaciones, la residencia de su hija, ubicada en mixco. Todo iba bien, hasta que se le dió intervención a la trabajadora social -porque se solicitó, como medida precautoria, pensión provisional-, ella solicitó que el juzgado se inhibiera de conocer,argumentando que «se constató que ambos sujetos procesales, residían en mixco», cuando en el memorial se indicó que, se desconocía el lugar para recibir notificaciones, por lo que podía ser notificado, en mixco.

    El expediente, se trasladó a mixco. Mi consulta es, cómo puedo hacer que la trabajadora social, practique el estudio socioeconómico en izabal o bien se autorice la práctica en mixco, y evitar que se inhiba de conocer el juzgado de mixco por incompetencia de territorio, y se atrase más el proceso. La idea, es no renunciar a la pensión provisional y a la pensión alimenticia.

    Agradezco, su pronta y atinada respuesta. Bendiciones.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Francisco, gracias por la confianza. Le aconsejo que le pida al juez de primera instancia de Mixco que le envíe despacho al juzgado de primera instancia de familia de Izabal, quien deberá ordenar realizar el estudio socio económico del demandado, ya que ha constatado que éste reside en dicho lugar y tenga presente que deberá de proporcionar la dirección exacta del mismo, en el Departamento de Izabal. Si ya se encuentra el expediente en primera instancia de Mixco, por investigación de la trabajadora social, deberá de seguir trabajando en dicho lugar. Y en cuanto a la pensión provisional, recuerde que esta se empieza a computar desde el instante en que es notificado el demandado.
      Mientras usted no proporcione la dirección exacta del demandado en Izabal Puerto Barrios, para que se le notifique la primera resolución y se le haga el requerimiento de pago de alimentos, no hay obligación de éste a cubrir la pensión provisional.
      Su tarea deberá de centrarse en averiguar donde exactamente reside el demandado en Puerto Barrios, Izabal.
      Saludos cordiales.

      1. Francisco José Espigares Luarca. Says:

        Agradezco sobremanera, la pronta y atinada respuesta. Me ha dado muchas luces, eso haré. Ahora bien, al tratarse de un divorcio en el que hay una casa en disputa, la que está ubicada en Mixco. Considera usted viable que, sustente mi petición de que sea al juzgado de Mixco el competente para seguir conociendo el proceso, con lo estipulado en el artículo 20 del CPCyM, respecto a la naturaleza varia del proceso, estimando que hay un inmueble en disputa, ubicado en Mixco.-Esto en atención de la inhibitoria del juzgado de la capital, y así evitar que argumenten que al ser una acción personal, deba de sustanciarse en el domicilio del demandado, izabal. O, ¿Qué me recomendaría usted como fundamento de mi petición, según su amplio conocimiento y basta experiencia?

        Agradeciendo la atención al presente, y externandole mis fraternales saludo, me suscribo de usted, deferentemente.


      2. Francisco. Inicie la liquidación del patrimonio conyugal en Mixco. Le deseo mucha suerte. Saludos cordiales.

  94. Any Casado Says:

    Licenciado Berducido. Nuevamente estoy molestándolo con una consulta notarial. Una finca está a nombre de una inmobiliaria (A), quien desea formar copropiedad con dos personas más (B y C) partes iguales. Por el momento solamente «B» cuenta con el dinero para escriturar, por lo que mi pregunta es, si en este caso se realiza una escritura de compraventa?? de la parte alicuota de la que ahora sería propietaria «B» ??? El contrato sería de «compraventa» o de «constitución de copropiedad» ???
    Y si de la misma forma se tendrá que hacer cuando «C» lo requiera ?? que podrá ser en un par de años…. Siempre gracias por su amable atención a todos los que aquí recurrimos a su orientación. Saludos

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      La finca esta a nombre de A, la inmobiliaria que desea conformar coopropiedad pro indiviso con B y C. Y si solo B tiene el dinero para ingresar a la coopropiedad, el vendedor A deberá de vender únicamente una tercera parte de la finca, lo cual deberá de decirlo de esa forma. Cuando C tenga el dinero para comprar, de igual A le vende una tercera parte de Coopropiedad pro indiviso, con participación de A como dueña de dos terceras partes de la finca y de B propietaria de una tercera parte y quien acepta la coopropiedad y que forme parte de ella el nuevo dueño que es C.
      La Escritura sería una constitución de coopropiedad. Ya que si piensa en hacer una compra venta, deberá de incorporar planos con las fracciones a desmembrar y que formarán cada parte una nueva finca. Quedando la matriz en la persona A

      1. Any Casado Says:

        Muchísimas gracias por su gran ayuda licenciado. Bendiciones.

  95. Francisco José Espigares Luarca. Says:

    Buena tarde Distinguido Licenciado. Una consulta. Fíjese que, en un sumario de desocupación y cobro de rentas arrasadas que estoy trabajando, el abogado anterior demandó además de a la arrendataria, al fiador.

    A la arrendataria, ya se le notificó por medio de notario y ella no se pronunció. Al fiador, aún no se le notifica.

    Mi pregunta es, puedo solicitarl que a la arrendataria se le siga el juicio en rebeldía, sin que se le haya notificado al fiador ¿?

    O debo esperar aue se le notifique al fiador, para solicitar la rebeldía de la arrendataria ¿?

    Muy agradecido por su atinada y pronta respuesta.

    Que Dios lo bendiga grandemente, por su loable labor.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Deberá de velar porque se le notifique el juicio a todos los sujetos procesales. Y si hace falta notificar al fiador, deberá de buscar hacerlo, de igual forma, Notarial. Pero en caso no lo encuentre, puede renunciar a ese requerimiento, desistiendo la acción en contra del fiador, y así podrá continuar con el juicio. Si ya le notificó a la arrendataria, ejercite la acción únicamente contra ella, ya que por lo visto no le es posible localizar al fiador y mientras no le notifique a éste el juicio esta detenido.

      1. Francisco José Espigares Luarca. Says:

        Muy agradecido por su pronta y atinada respuesta. Siempre me da la ruta apropiada que seguir. Usted es un ejemplo a seguir, y lo insto a continuar con tan loable labor. Que Dios lo bendiga siempre.


    2. Le deseo mucha suerte en su ejercicio profesional. Saludos cordiales

  96. Sofia Veliz Says:

    Buenas tardes Lic., agradeceré muchísimo su ayuda pues estoy iniciando el ejercicio profesional y tengo muchas dudas. Autorice escritura de unificación de fincas con anuencia del acreedor hipotecario, un banco, la hipoteca solo sobre una de las fincas, la otra no tenía gravamen. En la escritura se solicita la cancelación de ambas fincas y formar una nueva trasladando a esta la hipoteca pero el RGP suspendió la inscripción porque «no se puede transcribir la hipoteca a la nueva finca en virtud que queda totalmente cancelada la finca dónde se encuentra inscrita la inscripción hipotecaria». Qué procedería hacer en este caso? Muchísimas gracias,


    1. Sofía Veliz. Usted unificó las fincas en una sola, con anuencia del acreedor. Pero resulta que el RGP no traslada a la nueva la hipoteca. Razón de la suspensión. Hay una forma de lograr la unificación y es cancelar la hipoteca existente en una de las fincas y luego proceder a la unificación, Ya unificada constituya la nueva hipoteca en la nueva finca. Recuerde que el área incorporada a la finca se duplica. razón por la cual no pueden trasladar la hipoteca a la nueva. Saludos cordiales y gracias por confiar el asunto en mi persona.

  97. Cesar Berges Says:

    Lic Berducido: Al faccionar una compra venta de un bien inmueble,cuando el titulo de propiedad es un auto declaratorio de herederos, se paga el impuesto del 3% o el 12% que es el IVA. En la compra venta se escritura que es segunda venta o el intestado se toma como donación que seria primera venta


    1. Paga el 12%, y el auto lo debió de protocolizar. Y luego presentar el primer testimonio al Registro de la Propiedad.

  98. carlos López Says:

    Lic. Saludos Cordiales. Agradeceria bastante el apoyo a la pregunta siguiente. Realice un Contrato de Compraventa de derechos de copropiedad sobre bien inmueble. los copropietarios son tres personas y adquirieron el inmueble por el proceso sucerorio intestado . una de ellas fue la que vendio su derecho a otro de los copropietarios. La pregunta es en el RGP.¡Es necesario presentar el plano del inmueble? o unicamente el testimonio. ya que el inmuble mismo no sufrio ninguna división, unicamente fue enajenado el derecho. ( el inmueble es urbano)


    1. Carlos, para vender un derecho en coopropiedad pro indiviso es necesario el consentimiento de los otros coopropietarios. Y si les vende su derecho uno, deberá de presentar el plano de toda la finca y el plano de cada una de las fracciones. Le aconsejo que tome nota que cuando dona su derecho uno de los coopropietarios a los dos que quedan en la coopropiedad, no es necesario presentar los planos. Le deseo mucha suerte.

      1. carlos lopez Says:

        ¡Muchas Gracias Licenciado.!
        Saludos.


    2. Tome muy en cuenta que, si el que dona, se siente molesto con aquél que ha recibido el inmueble, y si llega a saber que en cualquier momento puede decidir revocar la donación por ingratitud, la propiedad retorna a su dominio, la que puede ser inscrita nuevamente a su nombre. Pero esto lo sabrá, solamente cuando alguien se lo manifieste. Mientras tanto, el que adquiere por donación y el que dona en forma pura y simple, pueden seguir viviendo muy tranquilos, sin mayores problemas y muy satisfechos porque han solucionado el problema.

      1. carlos lopez Says:

        Gracias por su apoyo Lic. Quiero consultarle otro caso. Generalmente en los Estatutos de las asociaciones civiles sin fines lucrativos, en una de las atribuciones del Presidente de la junta directiva, es REPRESENTAR LEGALMENTE a la asociación. mi pregunta es ¿puede una tercera persona ostentar únicamente el cargo de representante legal, que no sea el presidente mismo de la junta directiva. en este caso el presidente de la junta directiva se encargaría de presidir las asambleas y ver la circunstancias administrativas de la entidad. O siempre el presidente tiene que ser el representante legal. he revisado las leyes respectivas específicamente los acuerdos del MINGOB. pero no encuentro fundamento alguno.

        Gracias por su valioso tiempo y la finalidad en responder nuestras dudas.

      2. Héctor BERDUCIDO Says:

        Carlos, toda entidad se rige por su escritura constitutiva, La línea vertical se inicia con la constitución, Las leyes y la escritura constitución de la sociedad o asociación. Se le aplica el código de comercio. El presidente de la junta directiva, tiene la gerencia general y representación de la entidad. Puede otorgar Mandato a Abogado para la representación en caso concreto. Todo acto y toma de desicion es responsable del gerente y si no está autorizado responderá por su actuación. Las desiciones son colegiadas. La responsabilidades es de junta directiva y del gerente

      3. carlos lopez Says:

        Muchas gracias Lic. muy fino. saludos cordiales.

      4. Héctor BERDUCIDO Says:

        Carlos, toda entidad se rige por su escritura constitutiva, La línea vertical se inicia con la constitución, Las leyes y la escritura constitución de la sociedad o asociación. Se le aplica el código de comercio. El presidente de la junta directiva, tiene la gerencia general y representación de la entidad. Puede otorgar Mandato a Abogado para la representación en caso concreto. Todo acto y toma de desicion es responsable del gerente y si no está autorizado responderá por su actuación. Las desiciones son colegiadas. La responsabilidades es de junta directiva y del gerente

  99. Mariza Says:

    Buen día estimado Licenciado, tengo una gran duda y le agradeceria de sobremanera si me puede ayudar. Tengo que decirle a un pariente que mandato debe enviar aqui a Guatemala para poder radicar el proceso sucesorio testamentario de su mama. Pues he leido y no he encontrado ninguna base que me indique cual es el mejor mandato para representarlo en el proceso sucesorio testamentario. Le agradezco mucho licenciado.

    1. Héctor Eduardo Berducido Mendoza Says:

      Mariza. Dígale a su pariente que acuda ante un Notario Latino a otorgar el mandato. Es un mandato amplio, total con representación judicial. Que indique en el mismo que es hijo de la causante, y describa su partida de nacimiento. Y le otorgue a usted el mandato, para que sea usted la encargada de la erradicación del proceso sucesorio intestado, extrajudicial o judicial. Que el Notario le de el pase legal al mandato y luego se lo envíe a usted, para que usted legalice la situación aquí en Guatemala. Asi podrá hacerlo. Siempre me informa. Usted no le puede decir al notario en USA que debe hacer, pero pídale que describa la certificación de nacimiento de su pariente y la certificación de defunción de la causante. Siempre me informa, saludos cordiales.

      1. Mariza Says:

        Muchisimas gracias licenciado por su tiempo, es largo el proceso por la distantancia, pero cuando tengo en mis manos los documentos, le informare. Bendiciones Licenciado y mil gracias nuevamente.

      2. Mariza Says:

        Buenos dias estimado Licenciado, le comento que al final la persona vino a Guatemala y realice el mandato tan amplio y especifico como me recomendo y gracias a Dios, no tuvimos ningun problema con el mandato ya que incluso coloque los datos registrales de la propiedad, lo cual sirvio tanto para radicar el proceso testamentario como para la posterior venta de la propiedad. Mil gracias por sus consejos. Bendiciones

  100. delmar ronaldo soto garrido Says:

    Buenos días mi estimado Lic. de antemano muchas gracias por compartir su conocimiento adquirido por su amplia experiencia,

    Necesito saber su valiosa opinión,
    Mi cliente me solicito mis servicios para cancelar una anotación de demanda.
    ella realizo una titulación supletoria
    fue demandada por un ordinario de nulidad sobre dicha titulación
    en primera instancia fue declarada sin lugar la demanda
    en segunda instancia el juez ratifica, sin lugar la demanda,
    en casación igual fue ratificada sin lugar la demanda,
    ahora yo necesito pedirle al juez un despacho para que cancele la anotacion de demanda sobre la finca que titulo mi cliente,
    No soy el abogado que ejerció su defensa
    soy otro abogado,

    Porque vía se tramita la solicitud hacia el juez de primera instancia civil de Mixco, para que emita un despacho al Registro de la Propiedad para que cancela la anotación de demanda,

    De antemano muchas gracias Lic. Hector

    1. Héctor BERDUCIDO Says:

      Vea primero si ya prescribió el derecho. Recuerde que de igual forma caduca la instancia. En caso aún esté vigente, acuda al juez a pedir la cancelación de la anotación de demanda

      1. delmar ronaldo soto garrido Says:

        Muchas gracias, Lic, Bendiciones, buen día

    2. Héctor BERDUCIDO Says:

      Licenciado Soto, usted tiene la anotación que identifica al juez y proceso. Haga un atento requerimientos, pidiendo la cancelación

      1. delmar ronaldo soto garrido Says:

        muchas gracias, Lic. eso voy a hacer gracias por su pronta respuesta

  101. Ana Says:

    Buenas tardes licenciado: Gracias por su valiioso aporte y de antemano gracias por su respuesta. Tengo una duda: no recuerdo muy bien la diferencia entre domicilio y vecindad, en un acta de matrimonio se debe escribir el domicilio y vecindad de la persona. si una persona nació en san marcos pero vive en villa nueva cuál sería su domicilio y cual su vecindad? Disculpe la molestia pero ese tema se me confunde mucho. Gracias

  102. Alberto Says:

    Buena tarde queria saber si una escritura de desmembracion para si mismo. Paga IVA o no?

    1. Héctor BERDUCIDO Says:

      Sí paga. Es de acuerdo al valor que usted le asigne.


      1. Buen día Licenciado en la escritura de desmembración para si mismo es obligación de estimarle valor o no, y al no estimarle este no estaria afecto a al pago de IVA

  103. Zuly de Díaz Says:

    Buenas tardes. Con una consulta. No me queda claro si un mandato especial judicial proveniente del extranjero puede ser protocolizado por el mismo Abogado y Notario a favor de quien ha sido otorgado el mandato? Gracias


    1. El Notario quien recibe el MANDATO y actuará como Mandatario de aquél que esta en USA debe ser distinto al que protocoliza.

  104. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Licenciado Héctor Berducido,
    Presente.

    Distinguido Licenciado Berducido. Deseándole éxitos al inicio de sus labores diarias, le saludo cordialmente, solicitando nuevamente su valiosa colaboración.

    Le comento que, necesito desistir de un proceso ordinario de divorcio, para poder promoverlo por la via voluntaria. Mi consulta es la siguiente, cómo hago para cancelar las medidas cautelares de arraigo y de anotación de demanda sobre la finca solicitadas, ¿Necesito plantear primero el desistimiento y al estar firme este, solicitar al juzgado los oficios para presentar a migración y al RGP?, o bien, en el memorial de desistimiento solicito de una vezque se libren los oficios respectivos para cancelar ambos medidas cautelares?

    Muy agradecido por su pronta respuesta, y sin otro particular, me suscribo de usted, deferentnente.

    Atentamente.
    Francisco José Espigares Luarca.


    1. Gracias por la confianza. Yo en lo personal no desistiría del ordinario, hasta tanto no tenga presentada, aceptada y señalada la audiencia del juicio voluntario de divorcio. Incluso, no desisto hasta tener disuelto el vinculo matrimonial. Las medidas cautelares es la mayor presión a una de las partes a negociar. Y si usted las tiene vigentes, tiene tomado el sartén por el mango. Si le aceptan el juicio voluntario de divorcio, haga el escrito y preséntalo. Si la condición es el desistimiento, siga con el ordinario de divorcio. No acepte ese tipo de condición.
      Ya disuelto el matrimonio por el juicio voluntario, desista del ordinario. Ellos levantarán todas las medidas cautelares aunque lo pida. Eso es me mero trámite. Saludos.

  105. Zuly de Díaz Says:

    Buenas noches Licenciado.
    Podría darme su opinión respecto a si se puede solicitar la muerte presunta por haber transcurrido ya más de cinco años desde que se tuvo la última noticia del ausente, o si antes hay solicitar la declaratoria de ausencia y esperar el tiempo que establece la ley para solicitar la muerte presunta.
    Muchas gracias,


    1. Le saludo muy cordialmente Zuly de Díaz. Inicie la declaratoria de ausencia, nombre a su representante legal y ya concluído el proceso, inicie la declaratoria de la muerte presunta, notificando al representante legal del ausente. Gracias por su comunicación.

  106. Mariza Says:

    Buenos días Licenciado, espero se encuentre muy bendecido. Licenciado quisiera consultarle una duda, puede un juez en sentencia de reducción de pensión alimenticia, establecer que tal reducción tendrá efecto retroactivo. El caso en concreto es que ví una sentencia de reducción que fue planteada en el año 2013 y la respectiva sentencia fue en 2016, sin embargo en la sentencia se establece que se reducirá en Q500.00 la pensión a partir de agosto 2013. Me causa gran duda, pues yo si habia visto retroactividad en las pensiones dejadas de pagar como lo estipula la ley, pero en este caso de reducción, no entiendo como el juez pudo retrotraer la reduccion de la pensión, si la naturaleza propia de la pensión es un pago mensual. Gracias por su aporte Licenciado, en despejar mi duda, gracias.

  107. Judith Says:

    Buenas tardes Licenciado Berducido. Gracias por toda la información proporcionada. Para hacer una donación entre vivos de un bien inmueble, tengo entendido que se paga el IVA (12%). pero para ello se «estima» lo que vale el inmueble para pagar ese impuesto. no necesita un valuador para ello? o es la cantidad que uno desee indicar? ese impuesto se paga en formulario de la sat?
    Gracias por su información

    1. Héctor Berducido Says:

      No necesita valuador. Toda donación sera estimada; y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes o los mas productivos, deberán detallarse en el instrumento en que se otorgue el contrato. Usted deberá de estimar el valor de lo que dona su cliente e indicarlo en la escritura.

    2. Héctor BERDUCIDO Says:

      Es lo último anotado por usted, y pague el 12% en el Banco en Bancasat

  108. yerry arteaga Says:

    Saludos estimado Licenciado, una consulta, una escritura de ampliacion ó rectificacion por haberse cometido error en la medida de los colindantes, se puede ampliar ante diferente notario al que la autorizo? Nota. la medida del bien sigue siendo la misma con la ampliacion.

    1. Héctor Berducido Says:

      Si la puede hacer diferente Notaio.

      1. yerry arteaga Says:

        Buen dia estimado Licenciado Berducido, le quiero agraceder mucho su valiosa ayuda, mil gracias por compartir sus conocimientos que Dios le bendiga siempre. saludos cordiales

  109. Héctor Berducido Says:

    Yerry Arteaga buenos días. Me agrada saber que usted se ha beneficiado de los documentos colocados en el blog. Le deseo lo mejor de la vida. Saludos cordiales.

    1. yerry arteaga Says:

      Mil gracisa por su valioso apoyo. Saludos cordiales

      1. Héctor Berducido Says:

        A sus órdenes Yerry Arteaga. Le deseo lo mejor.

  110. yerry arteaga Says:

    Estimado Licenciado es un placer saludarle, y a la vez disculpandome por molestarlo con una consulta adicional a la que muy amablemente me proporciono sus sabios conocimientos.

    Resulta que una persona (el acreedor) extravio( el original) un documento privado con legalizacion de firma de un reconocimiento de deuda con el cual acreditaba el derecho que le asistia sobre una cantida de dinero que presto, pero resulta que a falta de cumplimiento de pago de la parte deuda, el acreedor necesita hacer la respectiva ejecución, el problema radica que por no contar con el referido titulo que prueba podria calificar el juzgador?. La pregunta en si consiste en: a) si puede gestionar el proceso ejecutivo señalando que el documento (copia) se encuentra en poder de la parte contraria, ó en la debida protocolización del documento ante el notario autorizante? (que a ciencia cierta se desconoce si se realizo la protocolización pues se le fue a requerir y dijo no poseerla), a efecto que el mismo sea requerido por juez competente y de esa forma poder contar con el titulo ejecutivo.

    O si por el contrario previo a cualquier accion civil, le sea requerido ante autoridad la referida protocolizacion al notario autorizante.

    Siempre, le agradezco mucho su valiosa ayuda,

    Es un gusto poder saludarle, Mil gracias

  111. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena tarde distinguido Licenciado Berducido, saludandolo en sus actividades diarias, le suplico me resuelva una duda. ¿Puedo Ampliar una escritura pública autorizada por otro notario? El asunto es que, no se ubica al notario, y consignó mal el folio de una escritura pública de donación, y al intentar inscribirla, la suspendieron.

    1. Héctor Berducido Says:

      Lic. Francisco José Espigares Luarca, buenos días, al respecto de su consulta, considero que usted puede hacer la ampliación de dicha escritura, haciendo referencia de que se trata de una donación escriturada por otro Notario, a quien no se le localiza, haciendo acompañar, certificación del los documentos presentados al Registro de la Propiedad, por aquél Notario que busca. La Certificación la encuentra en el Diario del Registro de la Propiedad, busque el Tomo respectivo y pida Certificación de los documentos. De lo contrario, podría hacer nuevamente la escritura, obviando por completo la labor realizada por aquél Notario que busca. Siempre a sus órdenes, le deseo mucha suerte en su labor Notarial.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Excelente. Muchas gracias por la gran ayuda que bos brinda, a nosotros los jóvenes profesionales. Que Dios lo bendiga grandemente. Un saludo a la distancia.

      2. Héctor Berducido Says:

        Le deseo lo mejor. Saludos cordiales.

  112. Carlos Says:

    Lic. Héctor. Éxitos en su vida. Necesito que me apoye en una consulta respectiva. Una Asociación sin fines de lucro, inscrita en el Ministerio de Gobernación a través del Registro de las Personas Jurídicas; que se dedica al apoyo benéfico a personas y asistencia social respectiva y que tiene su propio patrimonio ( inmuebles) ¿goza de exención al impuestos único sobre inmuebles (iusi) ? el único fundamento que encuentro es el Art. 12 literal e,de la ley descrita, y 37 ultimo párrafo de la Constitución Política de nuestro pais, sin embargo en ambas se refiere a entidades religiosa destinadas al culto… ¿ ¿se podría estar inmersa en esta categoría o existe otra ley especial que regule la exención del impuesto aludido? le comparto que en las demás entidades del estado como en SAT, si tiene la exención .. Desde ya agradezco su respuesta y apoyo respectivo. con muestras de respeto. Carlos.

    1. Héctor Berducido Says:

      Carlos, si paga el Impuesto Único sobre inmueble, se calcula sobre el valor del inmueble y es anual, paga desde Q.2,000.01 a Q.20,000 2 por millar anualmente, luego a 70,000, el 6 por millar, y desde Q.70,000.00 en adelante, el 9 por millar anualmente.

      1. Carlos Says:

        Perfecto gracias por su valioso aporte Licenciado.

        Siga adelante. Éxitos.

  113. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Distinguido Licenciado Berducido, deseándole éxitos en sus labores diarias, solicito nuevamente su colaboración. Si una persona compró un vehículo, peor nunca efectuó el traspaso,correspondiente. Posteriormente, se lo prestó a un amigo, pero éste, lo chocó, eo.vehículo quedó inservible. El amigo, se comprometió a pagar los daños, pero no lo hizo, ahora no atiende no mensajes no llamadas. Que opciones me sugiere para reclamar dicho pago, considerando que no hay ningún documento que lo acredite como propietario, y no tuvo la prudencia de documentar la obligación que el amigo contrajo con el.

    1. Héctor Berducido Says:

      Deberá acudir en busca del apoyo de aquella persona que tiene el vehículo registrado a su nombre en la SAT, para que por su medio se haga el anticipo de prueba y cobro de los daños causados al vehículo. Dicha persona deberá de acudir ante juez competente a plantear un pliego de posiciones en los cuales se describa lo sucedido y reclamo del valor del vehículo. No veo posible que el dueño, de hecho, pueda reclamar el valor del mismo. Ya que su obligación era el poner éste, a su nombre y no lo hizo. Saludos.

  114. Aída Amanda Alvarado Says:

    Buena noche Licenciado. Éxitos en sus labores. En un contrato de usufructo oneroso, se consignó un valor anual y un valor total del contrato que durará quince años. Quisiera saber si se debe pagar el impuesto (IVA si no estoy mal) en el testimonio para registro sobre el monto anual o sobre el monto total?
    Asimismo, quiero cancelar el impuesto con especies fiscales, pero como el valor total del contrato es de Q.75,000.00 son demasiadas, mi pregunta es si es posible cancelar el monto de ésas especies fiscales en la SAT en efectivo y que aún así me otorguen la comisión del 10% o debo pagar con formulario declaraguate 2799 el IVA y pierdo la comisión. Muchas gracias por su ayuda, su página es muy valiosa para quienes empezamos en el ejercicio profesional.

    1. Héctor Berducido Says:

      Paga el IVA por el valor total del contrato, o por el año. Y no use timbres, paguelo directamente a cuenta de la Sat en el banco. Ya no debe usar timbres en esos valores. La comisión es paga el colegio. Conforme la ley, debe pagar directamente a cuenta de la SAT en el Banco.

  115. Mayra Says:

    EStimado Licenciado Berducido. Lo felicito por compartir sus conocimientos porque no todos los profesionales tienen ese don. Mi pregunta es; Puede la madre de una menor de edad dar en arrendamiento el bien por un año a una institucion del estado que le exige una fianza de cumplimiento sin necesidad de autorizacion judicial. Cual seria el fundamento y en caso de ser necesaria la autorizacion ante que juzgado se plantearia. Nuevamente muchas gracias por su respuesta y por su tiempo.

    1. Héctor Berducido Says:

      Considero que si necesita la autorización judicial. El juzgado tendría que ser familia. Deduzco que el bien inmueble se encuentra a nombre del menor, y es la madre quien lo administra. Ella no es la dueña, pero si es responsable de la tutela, guarda y custodia. Creo que el juzgado, ante el planteamiento, no encuentre inconveniente en autorizarlo. Saludos Mayra. Le deseo lo mejor.

      1. Mayra Says:

        Muchas gracias estimado Licenciado por su respuesta.

  116. Andrea Figueroa Says:

    Buenas noches,
    Disculpe, quisiera consultarle, qué diferencias existen entre un acta de protocolización de matrimonio entre guatemalteco y extranjero y el común entre dos guatemaltecos? Qué información adicional tendría que incluirse. Le agradecería mucho su ayuda.

    1. Héctor Berducido Says:

      Buenos días. Cuando usted, como Notario, actúa por requerimiento de las partes, para autorizar un matrimonio entre un guatemalteco y un extranjero, usted necesita hacer una publicación en el diario oficial y en otro de mayor circulación. Indicando de quien es el extranjero y quien el nacional que desean contraer matrimonio. Tome nota que debe de realizar las capitulaciones matrimoniales. Dicha escritura se la exige el registro civil. Y el Acta Notarial debe indicar precisamente que ha efectuado la publicación, le ha dado el pase legal al atestado del nacimiento del extranjero, en el cual conste su nacimiento y estado civil. Y que este ha sido debidamente ingresado al territorio nacional. Y que el Matrimonio ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley nacional.
      En el matrimonio nacional, los atestados los obtiene aquí en Guatemala y el Acta Notarial en el que se realiza el matrimonio, no tiene mayores agregados. Saludos cordiales.

      1. Andrea Figueroa Says:

        Primero que nada, muchísimas gracias por su respuesta. Únicamente, y disculpe si en realidad ya lo aclaró y sigo sin entender, ¿quiere decir entonces que tanto en el acta de matrimonio como en el acta de protocolización de la misma tengo que hacer constar lo relativo a los pases de ley?
        Saludos.

      2. Héctor Berducido Says:

        Yo lo haría, tomando en cuenta que serán los atestados del matrimonio, asi como la publicación en el diario, que es obligación hacer. Y si puede acompañar el primer testimonio de la escritura que contenga las capitulaciones matrimoniales, hágalo. Se lo exigirá el registro civil

  117. Andrea Figueroa Says:

    Muchas gracias.

  118. Cesar Berges Says:

    Muy buen día licenciado : Se puede revocar un testamento en Guatemala que fue autorizado en Estados Unidos de América en el estado de Texas, autorizar otro en Guatemala. Los bienes se encuentran en EE:UU y en Guatremala

    1. Héctor Berducido Says:

      Si se puede. Debe hacer referencia en el nuevo testamento que con anterioridad ya había decidido que hacer con sus bienes, despues de fallecida la persona. E indicar en donde realizó dicho testamento. Diga igualmente en el nuevo que lo revoca a partir de este instante. Y así quedará como válida únicamente su última voluntad presentada en el nuevo.
      El testador tiene derecho a decidir que hacer con sus bienes, estén donde estén. No importa. Hágalo como la ley ordena y envíe testimonio de él al Registro de la Propiedad, tanto de esta ciudad como a la de Quetzaltenango, en sobre cerrado en papel manila y de igual forma, envíelo al registro de la propiedad de USA al Estado respectivo, en la misma forma, donde se encuentren los bienes a heredar.

  119. cristobal Says:

    Licenciado Berducido buena tarde
    Felicitaciones por la ayuda que le presta a los estudiantes y profesionales.
    Quiero pedirle favor que me aclare algunas dudas:

    1. Cuánto de timbre fiscal se paga en el primer testimonio de un CONTRATO DE DES MEMBRACIÓN PARA SÍ MISMO.

    2. Se debe estimar el valor de la fracción del inmueble a desmembrar para sí mismo para efectos registrales o no?
    Estaré pendiente de su respuesta., gracias.

    1. Héctor Berducido Says:

      Saludos Cristobal. Cuando usted realiza la escritura pública de la desmembración para sí mismo de una fracción de la finca, esta obligado a estimar el valor de la fracción que esta siendo desmembrada. Y sobre dicho valor de finca es que paga el 12 por ciento.
      Claro que debe estimar el valor de la fracción, y es precisamente sobre dicha estimación que usted paga el 12%. Hoy ya no es necesario usar timbres fiscales. Deposite el valor del 12 por ciento de la estimación directamente a la cuenta de la Sat.
      Gracias por el contacto. Cuente con mi apoyo y cuando lo necesite consulte, para mi será un gran honor el poder ayudar en su ejercicio profresional.

  120. cristobal Says:

    Gracias licenciado, Dios lo bendiga.

  121. Carlos Says:

    Lic. Berducido, gusto saludarlo, sinceramente he estado leyendo la asesoría que presta a través de este medio y es de mucha ayuda, me atrevo contarle mi caso que es lo siguiente:

    Licenciado, fui suspendido temporalmente por el Archivo General de Protocolos por error involuntario de no enviar aviso de testimonio, pero ya lo resolví. sin embargo durante esas dos semanas de la suspensión no me enteré hasta que un amigo me llamó y en ese tiempo autoricé escrituras y ya envié Testimonio Especial al AGP.:

    1. Qué documentos hay que presentar al Registro General de la Propiedad?

    2. El Registro General de la Propiedad podrá inscribirlos?… o

    3. Qué procedimiento a seguir en este caso ?

  122. Carlos Says:

    Lic. Berducido, gusto saludarlo, sinceramente he estado leyendo la asesoría que presta a través de este medio y es de mucha ayuda, me atrevo contarle mi caso que es lo siguiente:

    Licenciado, fui suspendido temporalmente por el Archivo General de Protocolos por error involuntario de no enviar aviso de testimonio, pero ya lo resolví. sin embargo durante esas dos semanas de la suspensión no me enteré hasta que un amigo me llamó y en ese tiempo autoricé escrituras y ya envié Testimonio Especial al AGP.:

    1. Qué documentos hay que presentar al Registro General de la Propiedad?

    2. El Registro General de la Propiedad podrá inscribirlos?… o

    3. Qué pasa con las escritura autorizadas en el tiempo de suspensión temporal, tendrán validez jurídicamente o hay que rescindirlas y volver a autorizarlas?
    gracias licenciado por su apoyo

    1. Héctor Berducido Says:

      Buenos días licenciado Carlos. Lamentablemente, en el tiempo en que usted fue inhabilitado por el Archivo General de protocolos, por omitar enviar los testimonios especiales, usted tenía impedimento legal para el ejercicio Notarial. Todas aquellas escrituras realizadas durante el plazo de vigencia en el que estaba activa la inhabilitación no tienen validez. Mi opinión es que si ya tiene autorizadas y presentados los testimonios de dichas escrituras, puede usted acudir ante juez de primera instancia en la vía incidental a contar el problema y conseguir un auto que declare la legalidad de lo que ha sucedido. Si pudiera repetir la labor notarial, hágalo, pero todo dependerá en el estado en que se encuentran las escrituras. Espero lo mejor para usted.

      1. Yerry Arteaga Says:

        Buenas noches estimado Licenciado Berducido, es un gran gusto poder comunicarme con su persona por este medio, y la vez quiero hacerle una consulta que me ayudará de mucho su valiosa ayuda.

        Resulta que hace mas de 15 años dos personas (ya de la tercera edad ambos actualmente pero actualmente se encuentran bien de salud), celebraron contrato de compraventa de fraccion bien inmueble, pero nunca se percataron que fueran las medidas correctas.

        Luego del paso de los años en la presente fecha (septiembre 2017) desean ampliar el referido contrato celebrado hace años, y para ese efecto no hay ningun problema, en virtud que la finca matriz todavia cuenta con suficiente área, el unico inconveniente es que la finca matriz actualmente ya esta inscrita a favor de la hija de la persona que vendio en su oportunidad.

        A este repecto, hice consulta a asesoria juridica del Registro de la propiedad y me informaron que quienes deben firmar son las personas quienes inicialmente lo celebraron no obstante que actualmente sea otra la propietaria de la finca matriz que dio origen a la desmembracion en referencia.

        Pero la actual propietaria insiste en comparecer expresamente en la referida ampliacion otorgando autorizacion para la ampliacion.

        la consulta en concreto es:

        a) si comparece expresamente una tercer persona que no comparecio en la escritura inicial, puede ser objeto de rechazo por parte del registro de la propiedad? aunque esa persona sea la actual propietaria.

        b) podria hacer otro documento (separado) en donde conste la autorizacion expresa de la actual propietaria.

        c) si fuera documento aparte, seria escritura publica o documento privado, y como podria denominarsele al referido documento. ( escritura publica de autorizacion…??)

        En espera de sus gratos comentarios, mil gracias. saludos

      2. Héctor Berducido Says:

        Distinguido lic. Yerry Arteaga. Tenga presente que, primero en tiempo, primero en derecho. Si la propiedad se encuentra a nombre de la hija de aquellos quienes eran los dueños, es ella la que deberá autorizar la desmembración. Si no fue inscrita la fracción desmembrada inicial, prácticamente los nuevos dueños, nunca legalizaron su situación jurídica con respecto a la fracción adquirida y nunca han sido dueños.

        La persona que tenga inscrita la propiedad a su nombre es la obligada a entregar la desmembración de la fracción, si fue inscrita, se incorpora la fracción a aquella finca que ha creado nuevo número, y que fue separada de la principal.
        En caso se haya inscrito la primera desmembración, significa que la fracción que no se entregó, pertenece a la nueva finca, y la deberá de entregar la persona que tenga a su nombre la propiedad.
        Siempre me informa, estoy para servirle.

      3. yerry arteaga Says:

        Mil gracias estimado Licenciado Berducido por su valiosa ayuda, su conocimientos son de muchas bendicion.

        y si le comento, basicamente lo que les ofrecí a los señores, es ampliar la escritura inicial, pues las medidas del lote de terreno con los colindantes ese el problema, por decir, el norte se consigno10 metros,y son 14 metros, con el sur 10 metros y son 15 metros, con el oriente 20 metros y son 15 y el poniente 10 metros y son 14.

        basicamente lo que les ofreci es ampliar la escritura inicial en el sentido de de la medida de la propiedad, hoy en dia ya todos construyeron y para evitar posible juicio de apeo o deslinde, ahora que estan de comun acuerdo, lo que quisiera es ampliar la escritura inicial de compraventa que efectivamente fue inscrita (con medidas erroneas) pero el tema es si es necesario que expresamente comparezca en el instrumento de ampliacion la propietaria actual autorizando se proceda a la ampliación aunque ella no haya intervenido en el contrato inicial.

        Le agradezco y ruego sus valiosos comentarios,

        saludos, cordiales

  123. Hector Berducido Says:

    Infórmeme si la primera escritura la llevo al Registro y si fue registrada.

  124. yerry arteaga Says:

    Mil gracias por su pronta repuesta, estimado Licenciado Berducido.

    Le confirmo que efectivamente la primera escritura se llevo al Registro General de la Propiedad (con errores en cuanto a las medidas de cada colindante) de esa forma el total del área se inscribio por 200 metros cuadrados, cuando en realidad fisicamente son 218 metros cuadrados, ya todos los colindantes han construido y estan de acuerdo con lo que fisicamente tienen pero registralmente existe un error notorial que pretendo subsanar con la ampliación, pero subsiste el problema que el otorgante inicial (un señor de la tercera edad), actualmente no es el titular de la finca, sino una hija de la referida persona.

    Segun entiendo unicamente los comparecientes iniciales deben comparecer en una ampliación de un determinado contrato, pero la hija de no de ellos (otorgante) insiste que ella debe comparecer en virtud de ser la acual propietaria de la finca matriz de la cual se hizo la citada desmembracion.

    De nuevo agradezco mucho su valioso aporte. Mil gracias

    1. Héctor Berducido Says:

      El actual dueño es el que debe acudir a desmembrar la fracción que aún hace falta. Ya cuando tenga la escritura de dicha fracción, inicie la unificación de fincas, entre ésta y aquella que abriga la mayor parte del terreno. Con la unificación haga el trámite de la rectificación de medidas y presentación de nuevos planos, que son los que llega a rezar. Elimina la finca primaria y la segunda y crea nueva finca, con nuevas medidas.

      1. Yerry Arteaga Says:

        Buen dia Estimado Licenciado Berducido, le agradezco mucho compartir sus conocimientos, Dios le bendiga, su ayuda es de mucho apoyo.

        Saludos, cordiales.

      2. Héctor Berducido Says:

        No tiene nada que agradecer Lic Yerry Arteaga, es un gusto poderle servir.

  125. Andrea Figueroa Says:

    Buenas tardes Licenciado,
    Le escribo en esta ocasión por una duda que tengo respecto a la diferencia entre un acta de inventario de proceso sucesorio intestado y un acta de inventario de proceso sucesorio testamentario. Así también, abusando de su amabilidad, quisiera preguntarle, ¿qué datos deben incluirse en el acta de protocolización de acta de inventario de proceso sucesorio testamentario?
    Muchas gracias.
    Saludos,
    Andrea Figueroa

    1. Héctor Berducido Says:

      la diferencia es que en uno no hay testamento y en la otra si hay testamento. Y el contenido de cada una dependerá de los bienes que se acreditan en el inventario. Primero consiga el inventario y realice la protocolización, que es lo que tendrá que presentar para liquidación del impuesto de herencias, legados y donaciones en el Ministerio de Finanzas Públicas. Siempre a sus ordenes.

      1. Andrea Figueroa Says:

        Muchas gracias Licenciado. Que tenga un buen día.

  126. BLANCA Says:

    BUEN DIA LIC LE SALUDA LICDA GUTIERREZ LE AGRADEZCO QUE SE ENCUENTRE ALLI PARA AYUDARNOS QUE DIOS LE BENDIGA: FIJESE QUE TENGO UNA DUDA SI UN SEÑOR ADQUIERE LA PROPIEDAD EN DONDE HA VIVIDO TODA SU VIDA CON SU HERMANO QUIEN ES EL DUEÑO DE ESTA PROPIEDAD Y ESTE LE VENDE LOS DERECHOS DE POSESION DE UNA FRACCION EN EL AÑO DOS MIL DIECISEIS SERA QUE YA PUEDE HACER UNA TITULACION SUPLETORIA DE ESA FRACCION EN LA CUAL HA VIVIDO TODA SU VIDA PERO QUE HASTA EL AÑO PASADO 2016 LE VENDIO SU HERMANO QUIEN ES EL DUEÑO DE TODA LA PROPIEDAD.

  127. BLANCA Says:

    BUEN DIA LIC LE SALUDA LICDA GUTIERREZ LE AGRADEZCO QUE SE ENCUENTRE ALLI PARA AYUDARNOS QUE DIOS LE BENDIGA: FIJESE QUE TENGO UNA DUDA SI UN SEÑOR ADQUIERE LA PROPIEDAD EN DONDE HA VIVIDO TODA SU VIDA CON SU HERMANO QUIEN ES EL DUEÑO DE ESTA PROPIEDAD Y ESTE LE VENDE LOS DERECHOS DE POSESION DE UNA FRACCION EN EL AÑO DOS MIL DIECISEIS SERA QUE YA PUEDE HACER UNA TITULACION SUPLETORIA DE ESA FRACCION EN LA CUAL HA VIVIDO TODA SU VIDA PERO QUE HASTA EL AÑO PASADO 2016 LE VENDIO SU HERMANO QUIEN ES EL DUEÑO DE TODA LA PROPIEDAD.

  128. Rudy Pernilla Says:

    Buenas tardes licenciado, me puede hacer el favor de informarme con qué documento inscribo al representante legal de una copropiedad (empresa mercantil de propietarios individuales) en el registro mercantil. Gracias por su apoyo.

    1. Héctor Berducido Says:

      Rudy, la copropiedad pro indiviso es representada por ambos copropietarios, o más, si es que esta se extiende en varias personas. Todos deben comparecer y entregar un mandato ante Notario,otorgado a quien los representará. Usted en su calidad de Notario, proceda a efectuar la escritura publica y proceda a presente primer testimonio al Archivo General de Protocolos. Puede de igual forma, presentar el mandato al Registro Mercantil General de la República. Y pida la inscripción de la entidad, en donde se reconoce al Mandatario de la misma como el representante legal. Saludos.

      1. Rudy Pernilla Says:

        Lic. le agradezco mucho por su apoyo y compartir su amplia experiencia con sus colegas, estoy a sus ordenes.

    2. Héctor Berducido Says:

      Le agradezco Rudy por el ofrecimiento. Le deseo lo mejor y en lo que lo pueda apoyar, y este en mis posibilidades, cuente con ello. Saludos cordiales.

  129. Carlos Says:

    Lic, Atentos y cordiales saludos. En esta oportunidad quisiera solicitar su apoyo con el siguiente caso. Una Entidad Extranjera que tiene aperturada una agencia aca en nuestro pais, dicha entidad es propietaria de un bien inmueble inscrito en el RGP. Pueda esta dar en arrendamiento a otra Asociación constituida con los requerimientos de ley de nuestro pais? cree usted que es posible. si es posible quienes figurarian en el contrato de arrendamiento ya que El Representante Legal a nivel Internacional en este caso de la Agencia extranjera ha otorgado un mandato con representación a x persona para que actué a nombre de el acá en nuestro pais; pero se da el caso que esta x persona también es la misma que representa a la Asociación constituida aca en guatemala osea la parte arrendataria..? . Compartirle que el Representante legal de carácter internacional en muy pocos dias visitara nuestro pais, ¿tendría efecto que aprovechando su estadia en Guatemala se celebrara el contrato como los comunes entre dos partes? Agradezco la atención y el apoyo al caso en particular.

    1. Héctor Berducido Says:

      Carlos, cada una de las entidades, deberá de tener un representante legal acreditado aquí en Guatemala, independientemente a qué empresa llegan a representar. La representación deberá de llenar las exigencias que la ley establece. El representante legal debe estar inscrito en el Registro Mercantil como tal y de igual forma, deberá de inscribirlo en el Archivo General de Protocolos, que lo acredite como representante legal, en la sección de Mandatarios. Y no creo que tenga dificultad su inscripción. Recuerde, que si la entidad cuenta con un representante legal, será el quien debe suscribir los compromisos y contratos, con el cual se cumple el mandato legal. Ya que el representante legal a nivel internacional visita nuestro país, debe usted preparar los documentos que lo acreditan como representante legal designado aquí en Guatemala, tanto en el Registro Mercantil como en el Archivo de Protocolos. Solo el mandato de aquél quien es uno de los representantes, no es suficiente para decir que representa a la empresa. Ese es un mandato particular a un Notario, pero no para representar a la empresa. Siempre a sus órdenes.

      1. Carlos Says:

        Gracias, Licenciado por su pronta respuesta. Licenciado tengo una pregunta ¿usted atiende en su oficina profesional para tratar otros asuntos profesionales y coordinarlos de manera conjunta.?

    2. Héctor Berducido Says:

      Buenos días Carlos. Efectivamente atiendo en la oficina. Cualquier cosa, llame antes para poder atenderle. Saludos.

      1. Carlos Says:

        Muchas Gracias,, LIC. Perdone cual sera el contacto telefónico???

    3. Héctor Berducido Says:

      54145394

  130. carlos López Says:

    Gracias Lic.
    Saludos Cordiales.


  131. Licenciado Buenas noches gracias a Dios tengo el privilegio de saludarlo en esta noche, tengo una duda Lic. usted pueda ayudarme le planteare un caso; en el caso de que un inmueble se quedo Intestado y tiempo después nace a la vida jurídica una escritura registrada del mismo bien inmueble con huella digital de otra persona que no es el propietario y ya se han hecho muchas desmembraciones del mismo instrumento, necesito que me ayude y me diga que solución le daría usted a esta situación.

    1. Héctor Berducido Says:

      Entiendo que le falsificaron la firma y la huella al causante, quien murió intestado, antes de realizar el negocio jurídico. Tenga presente que se suplanta para hacer la venta y después las desmembraciones sobre la finca robada. Esas escrituras son objeto de nulidad absoluta. Principalmente la compra venta donde se falsifica la firma del causante. Usted puede probarlo. Cuando se faccionó la escritura publica de compraventa, el vendedor ya había fallecido, el dueño de la finca nunca pudo haber firmado. Es suficiente para declarar la nulidad absoluta de dicha escritura, los atestados de las personas. Lo debe declarar un juez de primera instancia con las mismas, tanto de nacimiento como con la de defunción y en el documento personal de identificación o bien, en el libro de cédulas de vecindad,de la municipalidad, donde obra la huella dactilar del causante.
      Busque declarar la nulidad absoluta de ese negocio jurídico, donde se debe cancelar la inscripción en el Registro de la Propiedad y luego encamínese a buscar la declaratoria de nulidad absoluta de todas las desmembraciones operadas.

      Cualquier cosa, estoy a sus ordenes. Saludos cordiales.

  132. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena tarde distinguido Licenciado Berducido. Necesitó de su consejo.Que opciones tengo si una persona llevo a un taller mecánico su vehículo para que le hicieran unas modificaciones, sin embargo ha pesado tiempo y no le dan respuesta sobre el mismo. Me comenta que, por comentarios de un conocido, se enteró que el vehículo fue trasladamos a un predio, y cuando se acercó a exigir que se lo devolvieran, no se lo quisieron dar. Es jurisdicción de la DIACO, o puedo proceder por la via civil para que se lo devuelvan y se hagan cargo de los daños y perjuicios, o de plano, debo proceder por la vía penal.

    Muy agradecido por su respuesta, y sin otro particular, me.suscribo de usted, deferentmente.

    1. Héctor Berducido Says:

      Francisco, mi consejo es que acompañe al dueño del vehiculo al MP y ponga la denuncia en contra de aquel que se comprometió a hacerle las modificaciones y que el fiscal se encargue de citar a dicha persona, para averiguar por qué no lo quiere devolver el vehículo, el cual le fue entregado para hacerle modificaciones.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Muchas gracias por la pronta respuesta, agradezco su valiosa orientación. Reitero mi felicitación por su loable labor, para con los profesionales jóvenes.

      2. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Una última consulta, mi experiencia en derecho penal es poca. ¿Cuál sería el tipo penal que debo invocar en la denuncia?

  133. Juan Carlos Ramírez Says:

    Con una duda Lic se puede vender un inmueble con una anotación de demanda si o no, de antemano le agradezco su tiempo y atención.

    1. Héctor Berducido Says:

      La anotación de demanda no lo limita en la compra venta. Pero tenga presente, que aquél que compra deberá saber que si el acreedor que es dueño de la anotación, acelera el remate del inmueble, la propiedad puede perderse, ya que la anotación no le es problema para concluir el reclamo económico. Asi que deberá indicar en la compra venta que el adquirente está enterado de dicha anotación de demanda, deuda que deberá de ser cancelada si es que no quiere perder la propiedad que compra. Un abrazo. Saludos cordiales.

  134. Rudy Pernilla Says:

    Buenos días lic. Berducido, de antemano gracias por su apoyo y bendiciones por compartir con sus colegas su enorme experiencia. Quiero pedirle su apoyo en el sentido de aclararme si las capitulaciones matrimoniales de dos extranjeros que contraerán matrimonio en los EUA (él norteamericano y ella venezolana), que tienen intereses en Guatemala, pueden inscribirse y aplicarse en Guatemala y cuales serían los requisitos para inscribir esas capitulaciones en el RENAP.

    Con todo respeto a sus ordenes.


    1. Rudy. Conforme la ley del Organismo Judicial puede usted encontrar lo concerniente a los documentos provenientes del extranjero que se necesite que surtan efecto en Guatemala. Deberá de aplicarlo. Y cuando tengan el pase legal de dicho documentos, solo deberá de protocolarlos y presentarlos al Renap. Siempre a sus ordenes.

      1. Rudy Pernilla Says:

        Nuevamente gracias por su apoyo licenciado.
        A sus ordenes.

    2. Héctor Berducido Says:

      De acuerdo Rudy. Le deseo mucha suerte. Saludos cordiales.

  135. Andrea R. Says:

    Estimado Licenciado,
    Espero que se encuentre bien. Únicamente quisiera molestarlo con una consulta: ¿cuál es el pago de impuestos al que se encuentra sujeto el contrato de renta vitalicia?
    Le agradezco de antemano su ayuda siempre y le deseo feliz tarde!

    1. Héctor Berducido Says:

      Andrea, con respecto a la Renta, le puedo informar que, la ley del Impuesto al Valor Agregado, afirma que el impuesto se paga al momento de cancelar cada mensualidad. Quien recibe paga el 12% del valor de la renta.

      1. Andrea R. Says:

        Muchas gracias Licenciado! Que tenga un feliz día!

  136. Elisa Vásquez Says:

    Buen dia, Lic.
    Agradezco por responder a nuestras consultas, en lo personal me ha ayudado bastante, leer las respuetas.

    Quiero molestarlo con una consulta, me podria indicar cual es el procedimiento de ampliacion y rectificacion de medidas en sus 4 costados de un bien inmueble que cuando se facciono la escritura hace 15 años, consignaron erroneamente las medidas.

    Agradezco de antemano su respuesta

  137. Elisa Vásquez Says:

    Buen dia, Lic.
    Agradezco por responder a nuestras consultas, en lo personal me ha ayudado bastante, leer las respuetas.

    Quiero molestarlo con una consulta, me podria indicar cual es el procedimiento de ampliacion y rectificacion de medidas en sus 4 costados de un bien inmueble que cuando se facciono la escritura hace 15 años, consignaron erroneamente las medidas.

    Agradezco de antemano su respuesta

    1. Héctor Berducido Says:

      Elisa, antes que nada, gracias por la confianza depositada en mi persona. Quiero contarle, en el Registro de la Propiedad se ha implementado un procedimiento que usted deberá de iniciar con el titulo de rectificación de medidas. Deberá hacer el requerimiento por escrito y acompañar el plano de las medidas que supuestamente están registradas en la inscripción y el plano de las medidas ya rectificadas y desea que sustituya a las anteriores. Creo que no requiere mayor ciencia el poderlo plantear, únicamente afirmando que es lo registrado y cual es la medida que deberá de corresponder a la propiedad. Siempre a sus ordenes. Saludos cordiales.

      1. Elisa Says:

        Le agradezco bastante Lic. Perdone los planos deben ir firmados por Ingeniero Civil??? Nuevamente gracias

    2. Héctor Berducido Says:

      Claro Elisa, que un Ingeniero graduado y colegiado se los haga y firme

      1. Elisa Says:

        Muchas gracias estimado Licenciado.. Dios lo bendiga!!!

  138. Any Casado Says:

    Buena tarde estimado licenciado.
    Tengo la duda sobre una notificación por medio de notario dentro de un proceso ejecutivo. La duda es si como notaria notificadora debo llevar original y copia del acta. La original se la dejo a la persona notificada y la copia la llevo al juzgado??? O las dos son originales??? Los timbres de ley los coloco a la original o a la copia???? muchas gracias de antemano por su gran ayuda de siempre. Saludos

    1. Héctor BERDUCIDO Says:

      Any, debe hacer original y copia. Deje la copia y el original es para el juzgado. Los timbres deben estar en el original

      1. Any Casado Says:

        Ha ok. Muchas gracias por su ayuda Lic.

    2. Héctor Berducido Says:

      Espero que haya logrado efectuar la notificación. Había omitido indicarle que en el Acta Notarial de Notificación, debe de indicar las fechas de las resoluciones que notifica, recuerde que toda resolución debe ser notificada. Con indicar la fecha de cada una es suficiente. De igual forma, debe de hacer ver que el sujeto a quien notifica no quiso firmar o bien, si llegó a decirle que si quería firmar y firma a su final juntamente con el Notario quien hace la notificación. Y debe entregarle todas las copias de las resoluciones, o bien las fotocopias con copia del Acta de Notificación. Debe indicar ademas que le hizo el requerimiento del capital demandado mas intereses y costas y de igual forma debe anotar que le corre audiencia por el plazo de cinco días para que haga valer sus excepciones. Y asi mismo que le advierte que debe señalar lugar para ser notificado, bajo apercibimiento de continuar notificándole por medio de los estrados del tribunal. Espero que lo haya logrado. Y siempre a sus ordenes. Saludos cordiales.

      1. Any Casado Says:

        A si licenciado, había puesto esos detalles, en realidad me daba duda lo de la colocación de los timbres y la copia. Le agradezco muchísimo su gran ayuda a todos nosotros. Es un gusto saludarle. 🙂

  139. Elisa Says:

    Buen dia Lic. perdone tengo una consulta con relacion al tramite que se debe seguir en el caso de que los abuelos quieren la guarda y custodia de una de sus nietas, pues su hija la madre de la niña se los dejo a su cuidado, y se fue a vivir a otro departamento. y como ellos viajan mucho, desean tener un documento que los respalde para llevar con ellos a la niña. Gracias

    1. Héctor Berducido Says:

      Elisa, lleve a los abuelos ante el juez de menores y planteele el caso. El sabrá como resolver el problema

  140. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena tarde distinguido Licenciado Berducido. Una consulta, si un menor de edad quiere iniciar un juicio oral de alimentos contra sus padres, ¿Qué procede?. Considerando que, lo natural sería que, sus padres fueren quienes lo representará legal y judicialmente.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Muy agradecido por su respuesta. Dada su amplia experiencia y conocimiento, habrá alguna alternativa jurídicamente viable ¿?


    1. Francisco, si el menor vive con los Abuelos, que sean estos los que hagan la reclamación de los alimentos a los padres del infante. Los propios Abuelos podrían requerir alimento de sus hijos.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Excelente. Siempre, estaré muy agradecido con su loable colaboración para con nosotros, los jóvenes profesionales. Infinitas gracias, y múltiples bendiciones.

  141. Waleska Morales Says:

    Estimado Licenciado Berducido. Yo soy estudiante de derecho y no tengo consultas que hacerle, pero me parece que es usted una bendición para todos los que estudiamos y los que se encuentran en el ejercicio del Derecho.
    Gracias pues por su importante aporte y nobleza. Los comentarios que anteceden a mi agradecimiento me han servido mucho.
    Dios le BENDIGA Grandemente.
    Saludos cordiales,
    Licda. Waleska Morales


    1. Licenciada Waleska Morales, es un gusto saludarle por este medio. Hace años subí a la cátedra a dar a conocer todo aquello que me inquietaba y estaba relacionado con el Derecho, buscando la formación de los futuros Abogados. Un estudiante me instó a iniciar el blog y me diera a tarea de colgar los documentos que repartía entre los alumnos. Desde entonces hemos estado en contacto con ellos. Muchos ya están graduados y colegiados y otros, que no fueron mis alumnos, siguen consultando el blog, con los documentos expuestos y con aquellos que sigo colgando.
      Esto es la Universidad del futuro. Todos consultaran la Web y estudiarán en forma virtual. No habrá Campus Universitario.

      Así que yo sigo colgando documentos y dándole respuesta a todos aquellos que tienen dudas en el trabajo que realizan a diario, en la profesión liberal.

      Así que, a usted se le agradece sus palabras. Me agrada saber que logró ingresar y en algo le he ayudado en su formación y constante aprendizaje. Un abrazo. La insto a seguir estudiando y analizando los documentos. Le deseo lo mejor.

  142. Any Casado Says:

    Hola licenciado Héctor. Espero que este bien. Quiero consultarle lo siguiente: Haré una compraventa y son dos los compradores pero no son familiares. Hago un PRIMER y SEGUNDO testimonio? para entregarle uno a cada uno?? está bien hacer lo esa forma??
    Gracias y que siempre esté bendecido.


    1. Puede entregar el primero y luego haga el segundo y puede llegar a entregar un tercero. No hay problema. Según el numero de requerimientos puede entregar testimonios a los clientes, pero anote en el margen del protocolo cual es el que ha entregado, para llevar control de testimonios realizados.

  143. Lilian Tejeda Says:

    agradezco mucho su informacion


    1. No tiene nada que agradez Lilian Tejeda. Espero haya logrado encontrar en el blog lo que ha estado buscando en la Web. Hay muchos temas por tratar, en la medida en que se den las oportunidades, serán colgados en el blog. Saludos cordiales. Le deseo lo mejor en su formación profesional.

  144. notrabajo Says:

    FORMA DE PAGO DEL TIMBRE NOTARIAL EN LOS TESTIMONIOS ESPECIALES .


    1. Se paga el 2 por millar mediante timbres notariales. Lo deberá de obtener del valor total del contrato. Debe adherirse un timbre fiscal de 50 centavos por cada hoja del testimonio.

  145. Any Casado Says:

    Hola licenciado Héctor. Espero que este bien. Quiero consultarle lo siguiente: Haré una compraventa y son dos los compradores pero no son familiares. Hago un PRIMER y SEGUNDO testimonio? para entregarle uno a cada uno?? está bien hacer lo esa forma??
    Gracias y que siempre esté bendecido.

  146. Rudy Pernilla Says:

    Buenos días licenciado Berducido, le deseo muchas éxitos y felicidad en su familia, especialmente en estas fechas. Acudo a sus sabios conocimientos para que me haga el favor de informarme si es procedente solicitar una exhibición personal entre particulares (un sobrino desea saber el paradero de su tío con quien no puede comunicarse hace mas de un año), supuestamente la esposa lo tiene internado en un sanatorio pero no le dice a ningún familiar el lugar. Gracias por su apoyo


    1. Buenas Rudy Pernilla, claro que puede plantear la exhibición personal a favor de la persona desaparecida. Pero quiero pedirle que antes hable con la esposa de él para saber donde lo puede localizar. En los sanatorios, en muchas oportunidades les prohíben la visita a los internos, ya que la visita les lleva el alcohol escondido en sus prendas y nunca se recuperan. Les advierten a los familiares que se abstengan de llevar a la familia al sanatorio. Pueda que sea lo mejor para el interno, recuerde que el alcoholismo es una enfermedad incurable y debe pasar mucho tiempo para que se recupere la salud del paciente.

  147. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Distinguido Licenciado Berducido, augurándole éxitos en sus actividades cotidianas, lo.saludo fraternalmente. De nuevo, acudo a usted en búsqueda de su valiosa orientación profesional.

    Recientemente, llevé un juicio sumario de despreocupación y cobros de rentas arrasadas, en cuál, fueron declarados rebeldes los demandados, y en el cuál, estoy a la espera de la sentencia correspondiente.

    Mi consulta es la siguiente; cómo es mi primer proceso de esa naturaleza, desconozco cuál es el procedimiento a seguir para ejecutar dicha sentencia. Una vez dictada la sentencia, ¿Qué es lo que prosigue? Le agradecería mucho que, me orientará detalladamente para poder proceder de forma apropiada.

    A la espera de su pronta respuesta, me suscribo de usted, deferentemente.

  148. Any Casado Says:

    Estimado licenciado. De antemano le doy las gracias por toda la ayuda que brinda a los estudiantes y profesionales que estamos iniciando en la práctica de la abogacía y el notariado.
    Es mi primer caso de intestado que voy a llevar y uno de los herederos vive en EU, por lo que no estará presente en el trámite pero no tiene problema con dejar un mandatario. Mi pregunta es si puedo hacerle un mandato especial con una cláusula especial indicando que el mandato es específico para representarlo dentro de las diligencias del intestado y otra duda es si ese mandato se lo puede dejar a cualquier persona o existe alguna limitación al respecto.
    Saludos y desde ya le deseo felices fiestas navideñas.


    1. Gracias Any por sus deseos. Igualmente, que las fiestas estén llena de alegria para los suyos. Con respecto al mandato, si puede hacerlo en USA el presunto heredero ante Notario de aquél país. En él puede nombrar como mandatario a su pariente de mayor confianza, indicando los pormenores de su autorización. El Notario de USA deberá darle el pase legal al mandato y remitírselo a usted, para darle el pase legal aquí en Guatemala. Podrá nombrar a un Notario como mandatario. La felicito por su ejercicio profesional. Cualquier duda, no dude en consultarlo por este medio. En lo que pueda apoyarla y esté en mis posibilidades, cuente con ello. Un abrazo, feliz navidad.

  149. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Distinguido Licenciado Berducido, augurándole éxitos en sus actividades cotidianas, lo.saludo fraternalmente. De nuevo, acudo a usted en búsqueda de su valiosa orientación profesional.

    Recientemente, llevé un juicio sumario de despreocupación y cobros de rentas arrasadas, en cuál, fueron declarados rebeldes los demandados, y en el cuál, estoy a la espera de la sentencia correspondiente.

    Mi consulta es la siguiente; cómo es mi primer proceso de esa naturaleza, desconozco cuál es el procedimiento a seguir para ejecutar dicha sentencia. Una vez dictada la sentencia, ¿Qué es lo que prosigue? Le agradecería mucho que, me orientará detalladamente para poder proceder de forma apropiada.

    A la espera de su pronta respuesta, me suscribo de usted, deferentemente.

  150. Gabriel Méndez Says:

    Gracias licenciado por dejar el egoísmo y tener a la disposición de todos material de suma importancia..


    1. Buenos días distinguido Francisco Espigares Luarca. Al obtener la sentencia, pida el lanzamiento de los demandados. El juzgado otorgará el plazo para la total desocupación del inmueble, con la amenaza de que si no desocupan el inmueble, ordenará su desocupación con intervención de la policía, lanzando sus bienes a la calle.


    2. No tiene nada que agradecer Gabriel Méndez. Al contrario, es un honor para mi saber que en algo he contribuido en su crecimiento intelectual.

  151. Laura de Pineda Says:

    Lic buenos días con una consulta, a que impuestos está afecto un contrato de Servidumbre Legal de paso de utilidad pública de conducción de energía eléctrica, muchas gracias


    1. Laura, le sugiero analizar la ley de electricidad, ya que la servidumbre legal de paso de utilidad publica, de conducción de energía eléctrica lo desarrolla. El impuesto es de valor indeterminado.

      1. Laura de Pineda Says:

        Lic. Berducido muy amable por su pronta respuesta, mi duda es en relación a los impuestos fiscales a que estaría afecta la persona propietaria del inmueble, que es dado en Servidumbre a una S. A.
        Saludos cordiales


  152. Lic. buena tarde.Disculpe tengo una duda, en el testimonio que se remite al AGP de la protocolizacion del acta de matrimonio, va copia del acta de matrimonio o solo del acta de protocolizacion…_? De ante mano muchas gracias

  153. Any Casado Says:

    Licenciado buena tarde. Aprovecho para desearle un año 2018 lleno de éxitos y bendiciones. Quisiera hacerle dos consultas de abogacía si no es mucha molestia: En un caso que aún está en el MP bajo investigación, se pueden apersonar dentro del expediente varios abogados?? La imputada está fuera del país y ya otorgó mandato judicial a una abogada específica pero la intensión es tener acceso al expedientes varios abogados.
    Y la segunda es: El MP puede solicitar el arraigo de la imputada?? Tengo esta duda porque entiendo que eso es por medio de Juez, sin embargo como le cuento, el MP aún no ha encontrado indicios para iniciar auto de procesamiento. Es posible que la sindicada venga al país este año y tiene el temor de que al saber el MP que está aquí, la arraiguen. Agradezco de antemano su ayuda.


    1. Any, buenos días, gracias por sus deseos. Le cuento que el MP tiene la titularidad de ejercitar la acción penal pública. Deberá de realizar la investigación de acuerdo con lo que reza la ley. Si encuentra indicios razonables que permitan aceptar la responsabilidad criminal en la persona a quien le imputan las acciones ilícitas, deberá de sujetar a control judicial dicha investigación, en dicha petición deberá de requerir el arraigo de la imputada, a efecto de evitar que abandone el territorio nacional. Si la misma se encuentra en otro país, habría que tramitar su ex-tradición. Ahora bien, la imputada deberá de actuar en forma personal en el proceso. No es permitido la tramitación del proceso en ausencia. El mandatario a quien ella designe, tiene sus limitaciones. Puede actuar en determinadas oportunidades, pero cuando se trata de enfrentar la acción criminal, deberá hacerlo en forma personal. No es permitida la persecución en contumacia, o bien, en ausencia. Le deseo lo mejor.

      1. Any Casado Says:

        Ok. Me quedó muy claro licenciado. Le agradezco muchísimo su ayuda. Saludos,

  154. Any Casado Says:

    Licenciado buena tarde. Nuevamente estoy molestándolo con una consulta: Puedo hacer una escritura de donación de un bien inmueble que tiene constituido un usufructo vitalicio (aún vive el usufructuario).???? El primer propietario lo donó a su hijo y se reservó el usufructo. Ahora ese hijo le quiere donar a su hijo (nieto del usufructuario). Tal vez haciendo mención en la nueva donación de que la finca que se dona cuenta con un usufructo vitalicio a nombre de determinada persona??? Gracias de antemano.


    1. Si puede hacer el contrato, pero haga saber que el inmueble no se encuentra libre de gravámenes, ya que tiene vigente un usufructo vitalicio y en esas condiciones lo dona.

      1. Any Casado Says:

        A ok. Muchas gracias licenciado. Que este pasando un alegre fin de semana.

  155. Berenice Says:

    Hola disculpe yo quería preguntarle si usted podría casarnos ami futuro esposo y ami el es nacido en estados unidos y yo de gautewlaa tenemos un bebe y el se quiere venir a casar conmigo a guatemala !!! Para poder así llevarme cuanto nos cobraría disculpe y que necesitamos


    1. Claro que puedo llegarlos a casar. Pero necesito se comunique a mi tel. 54145394 Espero su llamada.

  156. Any Casado Says:

    Licenciado ya me está dando pena tanto preguntarle pero los casos que he estado viendo son nuevos para mi en el sentido de que ya en la práctica los casos tienen otros niveles de complejidad. Como en el presente donde una persona quiere realizar la titulación supletoria de un terreno en san marcos. Lo malo es que la compraventa de derechos posesorios la hizo su papá en el año 1984 pero falleció hace como 4 meses y no dejó testamento. Mi duda es si llevar la titulación pero no tendría un documento a nombre del hijo que compruebe la posesión. O bien, llevar un intestado pero no existe registro de la propiedad. Me podría ayudar orientándome al respecto. Nuevamente disculpe. Gracias.


    1. Any, debera de iniciar la titulación supletoria a nombre del padre. Pero para ello necesita el documento que acredite al hijo, como administrador de la herencia. Ya con el título de administrador, inicie el trámite de la titulación. Debe de trabajar simultaneamente los dos expedientes. Siempre cuente con mi apoyo, para el mejor ejercicio profesional. Saludos cordiales.

      1. Any Casado Says:

        Muchísimas gracias licenciado. Es usted una gran persona. Saludos

  157. Cesar Berges Says:

    LIc buenos días: Como notario puedo autorizar un aumento de capital de una sociedad anónima,
    en la que los accionistas son mis parientes, siendo que la sociedad es una entidad diferente de sus miembros


    1. Usted no puede, por la filiación. Lo indica el código de notariado.

  158. Alex Says:

    Que tal lic buen dia. Disculpe una consulta, se puede vender una fraccion de un inmueble wue se encuentra hipotecado?


    1. Debe primeramente conseguir la autorización del dueño de la hipoteca. Y luego fraccionar el inmueble. O lo puede hacer simultáneamente si comparece el acreedor en la escritura de desmembración.

  159. Fernando Says:

    Buena tarde distinguido Licenciado, una consulta disculpe, si esta en trámite un proceso sucesorio intestado, pero la la radicante (hija de la causante) fallece ya en la etapa de inventario. Qué se puede hacer? 1. que se le declare heredera aunque ya falleció. 2. Que los hijos de la nueva causante radiquen simultáneamente el de su abuela (causante anterior) con el de su mamá (nueva causante)? Por su respuesta muy agradecido, Dios lo guarde.


    1. Entiendo que fallece la que ha radicado del proceso, ya en la etapa del inventario. Mi respuesta es que concluya el primer intestado con la declaratoria de herederos. Y ya ella declarada heredera, inicie el intestado de ésta, que los hijos hagan la erradicación del proceso de su madre.

      1. Fernando Says:

        Buen día distinguido Licenciado Héctor. Entendido, muchas gracias.

  160. Melfri Cardona Says:

    buenos días estimado licenciado, soy nuevo en el grupo, agradezco desde ya por compartir sus conocimientos, tengo una duda, porque en la legalización de documentos se paga impuesto de timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja y cual es el fundamento legal


    1. De acuerdo Melfri Cardona. El decreto es el 37-92 del Congreso. El artículo es el quinto. de las tarifas especificas. el numeral es el 6o. indices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. cincuenta centavos. con un timbre fiscal en cada hoja lo cubre. Saludos cordiales.


    2. Por supuesto, debe agregar un timbre fiscal de cinco quetzales y un notarial de diez quetzales. Y por cada hoja que emplee, agregue un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja. le sugiero que busque la ley del impuesto de timbres fiscales y de ´papel sellado especial para protocolos y su reglamento.

  161. Mariela Says:

    Buenas tardes licenciado, estoy llevando un trámite de una titulación supletoria, pero uno de los testigos, ya no quiere prestar testimonio, que puedo hacer, amplio el memorial con un nuevo testigo?


    1. Es lo mejor que puede hacer. Si ya no quiere prestar su declaración testimonial en la titulación, sustitúyalo por otro vecino del lugar donde se encuentra el bien inmueble.

  162. sandra Lai Says:

    Buena noche Licenciado, Me pudiera ayudar con la siguiente consulta:
    Una persona desea comprar un inmueble tercera compra, el que se venderá en 6 mensualidades. Con la primera del 35% se desea que se haga una escritura de c/vta. y se registre en el R de la propiedad a nombre de una S. Anónima; con el restante 65% desea que se realice un mutuo con garantía hipotecaria a favor del vendedor, la sociedad seria la deudora . El vendedor no acepta que se realice de esta forma porque no pueden registrarse al mismo tiempo ambas escrituras en el registro de la propiedad. Tampoco desea un Reconocimiento de Deuda ya que es una Sociedad, y a la hora de una ejecución sobre que se ejecutaría. De que otra forma se podría realizar la negociación en la que ambas partes tengan una certeza. el comprador de que adquiere el bien y el vendedor de asegurarse el pago y cobro de lo adeudado.
    Gracias de antemano, por su ayuda. Saludos Cordiales.


    1. Si el vendedor no acepta una hipoteca a su favor, por temor a la ejecución contra una sociedad anónima, sus razones tendrá. Son valederas. él es quien manda. Con el pago del 35% del valor, puede hacer una promesa de venta, pero si el comprador quiere la propiedad, a su nombre, deberá de pagar la totalidad del valor de la misma. Sus razones tendrá el vendedor a no confiar en la sociedad como deudor. En este caso, el vendedor tiene la última palabra y yo le daría la razón, ya que es quien manda en la negociación. Que acepte la hipoteca a su favor, es cuestión de él. Y si no lo hace, hay que comprenderlo.

  163. Any Casado Says:

    Buena tarde apreciado Licenciado. En el caso de la donación también debe tomarse el valor más alto del inmueble (muni o DICABI) para estimar lo donado y con base a eso pagar el IVA? Gracias por su ayuda.


    1. Any, la propiedad a donar es usted quien la estima y fija el precio y sobre él pague el 12% en el banco BANCASAT

  164. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buen dia, distinguido Licenciado Berducido. Una breve consulta. ¿Qué validez jurídica, tienen en los diferentes proceso judiciales (penal, Civil, laboral, administrativo y constitucional), los mensajes de texto y whatsapp, correos electrónicos y mensajes, cometarios o publicaciones vertidos en los diferentes medios sociales? Y, sí la tienen ¿Que aspectos legales debo tomar en cuenta al proponerlos?


    1. Todo lo que este a su alcance tiene valor en el juicio,cualquiera que sea su origen. Y la tecnología permite agregar nuevos sistemas. Todo lo producido por la tecnología tiene valor y aquél que pretenda des-valorizarlo debe probar la razón de ello..


    2. Muchos tienen aun la idea de poder descalificar un medio de prueba por la forma como fue producido y en manos de quien se encontraba. Pero los tiempos han cambiado. Si se grabo o se obtiene información escrita por cualquier medio en cualquier dispositivo digital, tiene valor en juicio, cualquiera que este sea. Si usted afirma que ello no tiene valor, diga por qué, ya que si no le gusta, deberá entender que la tecnología pone al alcance de cualquiera los medios audiovisuales y son nuevas herramientas en los procesos que aun no hemos descubierto muchos.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Excelente, Licenciado. Muy agradecido por su pronta y útil respuesta. Que, tenga un buen día. Muchas bendiciones.

  165. Sara Mejicanos Says:

    Hola Lic. disculpe las molestias, deseo hacerle dos prevés pregunta. 1. El Registro de la propiedad si acepta un contrato de compraventa con garantía hipotecaría? 2. La municipalidad en este caso de Mixco puede hacer una exención del pago del IUSI si esta, esta constituida como servidumbre de paso, o únicamente procede donar la finca para que ya no pague el IUSI?. Muchas gracias por su amable atención.
    Saludos y bendiciones


    1. Con la primera pregunta, debe realizar un contrato de compra venta con hipoteca a la vez. Y la segunda pregunta, no entiendo cual es su duda.

      1. Sara Mejicanos Says:

        Muchas gracias Lic, Bendiciones

  166. Rosa Barrios Says:

    Buen día Licenciado, este medio de comunicación y su aporte son valiosos. Gracias. Estoy confundida en el procedimiento a seguir para corregir un error en la inscripción registral del Registro General de la Propiedad, Zona Central; sucede que el primer nombre de la propietaria fue escrito incorrectamente, error cometido por la urbanizadora por consignar, unos años atrás, mal el primer nombre de Yanet a Janeth. La Escritura de compra venta aparece con el nombre actual, Yanet, pero la inscripción fu suspendida, pues aparece que la parte vendedora no tiene derechos inscritos.


    1. Y es cierto. La vendedora no la misma, por razón del nombre. Puede hacer una identificación del nombre, nombres que por igual la identifican. Y luego haga la ampliación de la escritura de compra venta.

    2. Elisa Vásquez Says:

      Buenas tardes, si de algo sirve mi opinion, a mi me sucedio algo similar cuando realice una ampliacion en el Segundo Registro de la Propiedad, que tambien suspendieron por tener una letra incorrecta en el nombre, me informaron que primero debia solicitar la correccion del nombre,,,
      alli me dieron un formulario para solicitar la correccion, y adjunte la escritura que ocaciono la inscripcion con la razon registral y una fotocopia del DPI de la propietaria,, donde aparece el nombre tal cual es.

  167. pabloardilla Says:

    Gracias Licenciado Berducido; sabe que tengo otra duda que creo es más cuestión de semántica, sin embargo su opinión es apreciada. El Código de Notariado en su artículo 7 dice: al notario le es prohibido: 1) Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. Sin embargo podrá autorizar con la antefirma: «Por mí y ante mí», los instrumentos siguientes: …. d) Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derecho alguno. En el caso de que el Notario autorice el matrimonio civil de un pariente, mi perspectiva es que el acto solo le resultan obligaciones y no derecho alguno, por lo que podría realizar el matrimonio de un su pariente, incluso de uno de primer grado, sin embargo en la práctica notarial, el Notario no lo hace. =)


    1. Efectivamente, el Notario casa al familiar pero no firma el Acta Notarial, sino que busca al amigo. La razón es que no quiere problemas. Pero si es como dice usted, del matrimonio del pariente solo le resultan obligaciones y no derechos, por lo que puede hacer el acta matrimonial y firmarlo.

  168. Sara Mejicanos Says:

    Buena tarde Lic, Berducido, Disculpe la pregunta, se puede dar finiquito por terminación de servicios profesionales?, o que Documento puede extenderse para que quede constancia de la terminación del servicio?
    Muchas gracias por su ayuda. Bendiciones


    1. Sala Mejicanos, le respondo de esta forma. Al concluir el contrato se deberá indicar por escrito tal extremo para que el trabajador, mediante constancia escrita sepa que ha concluido el contrato y se le agradece su participación en las labores. Puede requerirle un informe de las labores desarrolladas, y usted le puede entregar constancia de buen comportamiento en la relación laboral. Finiquito puede exigirle cuando dicho trabajador haya tenido bajo su responsabilidad caudales económicos, o bienes empleados para el desarrollo laboral. Siempre gracias por su consulta. Saludos cordiales.

      1. Sara Mejicanos Says:

        Muchas gracias Licenciado. Bendiciones

  169. Any Casado Says:

    Licenciado quisiera consultarle: Que se puede hacer en el caso de que una persona pagó en abonos un terreno a otra persona particular. Sin embargo, terminó de pagar y dejó al tiempo la escrituración del terreno comprado. Resulta que falleció la persona que le vendió y ahora que hace el reclamo a la hija, esta no quiere darle información si ha realizado alguna gestión con el terreno y evita hablar con ella. La persona que compró solo tiene algunos recibos que le iba entregando el vendedor conforme los pagos realizados. ??? Agradezco de antemano su valiosa ayuda.
    Saludos,


    1. Any, el que paga mal, paga dos veces. Puede iniciar diligencias para el anticipo de prueba. Si la heredera no reconoce la venta del causante, deberá de aceptarlo. Pero pueda ser que la heredera acepte el que el causante haya efectuado la negociación, en ese caso pueda que logre la devolución del dinero que recibió. Pero no hay garantía alguna. Si no se escrituró en su momento es imposible obligar al heredero a escriturar.

      1. Any Casado Says:

        Si definitivamente así es. He visto varios casos donde la gente hace negocios basados en la confianza. Muchas gracias por su ayuda licenciado. Bendiciones para usted.

  170. Elisa Vásquez Says:

    Buenas tardes apreciable Licenciado.
    Lo molesto con una consulta, recientemente un grupo de 5 personas solicitaron mis servicios para asesorarlos con la constitucion de una sociedad mercantil, el objeto de la sociedad son servicios tecnicos en el area agricola y la compra venta de insumos para esta misma area, yo les di la informacion sobre las 5 sociedades que establece el Codigo de Comercio, pero ellos me piden que los ayude a decidir cual les conviene: si la sociedad anonima o la sociedad de responsabilidad limitada, ellos actualmente no cuentan con un capital muy elevado, aprox Q. 20,000 pero tienen la vision de incrementarlo mas adelante. Ud me podria ayudar a darles la mejor opcion.
    Gracias!


    1. Le sugiero una entidad como Responsabilidad Limitada. A mi consideración, es la más práctica en su campo. Póngalos a todos como los dueños de la empresa, Saludos cordiales.

      1. Elisa Vásquez Says:

        Le agradezco bastante Lic.. he estado buscando un modelo de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada pero no he encontrado.. sólo tengo de sociedad anónima.. tendrán mucha diferencia?? O sólo es en cuanto a las aportaciones?? Le agradezco su atención a mis consultas.. Bendiciones!!!


    2. Use la escritura de Sociedad Anónima para su propósito de Constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

      1. Elisa Vasquez Says:

        Gracias Lic. Bendiciones!!

  171. Willy Says:

    Buen día Licenciado, agradeciendo su tiempo. Le cuento que le presté dinero a una persona hace tiempo atras, el cual nunca me pago. Ahora me está dando a cambio un terreno, realizaremos un contrato de compraventa el terreno está incrito en el Registro con el precio de Q48,180.00. Cómo acredito el dinero porque según sé que cuando son compraventas de más de Q30,000.00 no se puede expresar en la escritura EN EFECTIVO. ¿Que recomienda?


    1. Reciba el terreno en pago, no hay problema. E incluso, no haga referencia del monto del préstamo y lo único que debe hacer es anotar en cuanto estima el deudor el terreno que entrega en pago. No hay problema al respecto.

      1. Willy Says:

        Muchas gracias Licenciado por su pronta respuesta. Aquí se pagaría IVA (él compró el terreno de una lotificadora hace años) u otro impuesto ? Cual sería la base? Lo que aparece en el Registro o sobre la estimación que se le haga al terreno? Bendiciones a lo grande respetable Licenciado.


    2. Willy, que el que entrega el bien inmueble, estime su valor y sobre él paga el 12%

  172. Evelin Says:

    Buen día Licenciado: agradeciendo desde su valiosa colaboración y el tiempo que hace para resolver cada una de las dudas surgidas. Puede una persona impugnar la paternidad de otro, ya que el es el padre biológico y apenas tiene una semana de saberlo, la niña tiene 11 años y fue inscrita con los apellidos del esposo de la señora.


    1. Si el esposo ya reconoció a la menor como su hija, usted no puede hacer mayor cosa. Ya la niña tiene inscrito en el RENAP a su padre y a su madre, dentro del matrimonio. Si quiere usted acreditar la paternidad a persona extraña al matrimonio, deberá de acudir ante juez competente y exponer el caso, aunque no hay garantía que le otorgue la paternidad, pero puede probarlo con muestras de sangre y el análisis de pruebas de ADN. Y sera un juez quien decide al respecto. Le deseo lo mejor.

  173. Any Casado Says:

    Que tal licenciado. Nuevamente estoy molestándolo con una consulta: Un cliente desea iniciar las diligencias de titulación supletoria de una terreno muy pequeño cercano a la casa de su madre que es donde ella creció, sus padres ya fallecieron el año pasado. Este terreno pequeño lo utilizaron sus padres únicamente para una especie de jardin, lo cercaron con malla y a veces lo utilizaban como parqueo de un carro. Ahora la hija desea titular pero se trata de un pedazo de tierra que no compraron a nadie, simplemente se apoderaron de el como también lo hicieron otras vecinos con otros pedazos de tierra que pudieron. Mi duda es si se puede iniciar las diligencias tomando en cuenta que esta persona no posee un documento de compraventa de derechos sino simplemente sus padres se fueron apropiando de él. Tal vez una declaración jurada de la hija? tengo varios ejemplos de primera solicitud de titulación pero en todos proponen compra venta de derechos posesorios. Agradezco su ayuda de antemano.


    1. Si la casa de sus padres tiene titulo de propiedad, haga la remedicion y digale al registro que desea modificar las dimensiones de la medida del terreno e incorpore el nuevo espacio a la finca matriz

      1. Any Casado Says:

        ok. Muchísimas gracias licenciado. Saludos

  174. les cifuentes Says:

    Licenciado. Un grupo de hermanos al morir su papa iniciaron su proceso sucesorio inténtalo y lo culminaron. El asunto es que uno de ellos quiere tramitar su propia escritura del resto de la finca matriz para separar su casa del resto del terreno. Lamentablemente uno de los hermanos murió en un accidente y sus hijos no han hecho el intestadp correspondiente para nombrar un representante de la mortal. Mis dudas son: 1) Afecta esto a la persona que quiere tramitar su escritura? 2) puede hacerse una desmembracion para Si mismo? 3) se requiere la firma de todos los hermanos para otorgar la escritura para autorizar a uno de ellos a separar su casa de la finca matriz? 4) algunos colegas me indican que puedo hacer una partición. Otros dicen que desmembracion y que no se puede hacer nada hasta que no se nombre representante de la mortal del hermano que falleció. Y otros dicen que si se puede desmembrar para Si mismo. Por favor le suplico su orientación en base a su experiencia para asesorar de la manera correcta a mi cliente. De ante mano mil gracias por su respuesta. Bendiciones


    1. Radique el intestado del hermano fallecido y llevelo al punto de declarar quien es el representante de la mortual, judicialmente, ya con dicha representacion haga la desmembracion para si mismo y entregue la fracción a cada dueño

  175. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buen día Licenciado Berduccido. Deseándole éxitos en sus labores cotidianas, le saludo cordialmente.

    El motivo del presente, es para a realizarle la siguiente consulta, necesito desistir de un proceso ordinario de divorcio, en el cual uál solicité como medidas precautorias, anotación de demanda y arraigo. La consulta es acerca de como levantar ambas medidas, se solicita el levantamiento ante el juez, en el mismo memorial de desistimiento; o bien ante el Registro de la Propiedad y la Dirección General de Migración, por separado ¿?


    1. En el escrito de desistimiento dígale al juez que ya no le interesa el jiucio razón por la cual se presenta a desistir totalmente, por tanto que levante todas las medidas cautelares decretadas contra el demandado. El juez no puede dejar vigente ninguna después de haberse perdido el interés en el asunto principal, que es el juicio de divorcio.

  176. Wiliam Says:

    Buen día respetable Lic. perdón que vuelva a escribir pero tal vez hice algo incorrecto previamente y no veo la publicación.
    Una señora quiere donar de forma remuneratoria un bien inmueble cuyo valor está inscrito en el REgistro de la Prop. con TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES. Tengo entendido que la donación debe estimarse (la estimaremos en DIEZ MIL QUETZALES) La duda que nos surge si al pagar el impuesto de 12% (IVA) para calcular la cantidad debe tomarse como base lo que aparece inscrito en el Registro o sobre la estimación que se está haciendo.

    Agradeciendo su fina atención y su basta experiencia al aportar sus conocimientos. Saludos respetuosos.


    1. pague el 12% sobre el valor de la estimación.

      1. Wiliam Says:

        Muchas gracias Licenciado. Bendiciones para usted y familia.


  177. Buen Dia Lic… una consulta una escritura de renuncia de usufructo vitalicio que impuestos paga? en el contrato de compraventa donde se instituyo no se estimo solamente esta el precio de la venta … debe estimarse en la escritura de usufructo vitalicio?


    1. No es necesario estimar el usufructo, pero si la propiedad. tome de base el valor de la compra venta para el pago del impuesto, que es el 12% sobre el valor estimado de la misma.

  178. Any Casado Says:

    Licenciado, espero que este teniendo un buen día. La duda que tengo es, si en un proceso sumario de arrendamiento y desocupación tiene alguna ventaja el hecho de que el contrato de arrendamiento se haya llevado a cabo en una escritura pública y no en un contrato privado??? o el proceso es el mismo?? Me surge la duda porque algunos colegas lo recomiendan de esta forma independientemente si sea registrable o no. Gracias de antemano por su gran ayuda.
    Saludos,


    1. Any Casado, yo le sugiero que haga la escritura pública, entregue testimonios a las partes, si alguien quiere seguridad jurídica, puede registrarlo en el Registro General de la Propiedad, en la finca que ocupa el arrendamiento. Pero siempre hay alguien quien no quiere pagar tanto y prefiere un documento privado. Puede hacerlo de igual forma, por no pagar tanto, pero usted deberá de protocolar dicho documento, a efecto de entregar solo testimonio de la protocolación. Usted es quien decide, usted es la Notario. Un abrazo, cuente con mi apoyo.

      1. Any Casado Says:

        Muchas gracias licenciado por todo su apoyo. Saludos cordiales.

  179. Fernando Says:

    Disculpen el abuso, soy estudiante, me dejaron de tarea un escrito de oposición ante el Registrador Mercantil, oponiéndose a la inscripción de una sociedad por tener una razón social similar a una que ya esta inscrita, alguien que tenga una minuta por favor, aun quesea en fotos.


    1. No se complique la vida, es un escrito dirigido al Registro Mercantil, en el que comparece el representante legal de la sociedad y manifiesta su agravio, en el cual hace referencia del parecido de la razón social de la propia con la que se pretende inscribir. Haga saber lo que piensa al respecto y en donde le perjudicará si autorizan esa inscripción. Le deseo lo mejor.

  180. Liliana Says:

    Buenas noche estimado Lic. Berducido, disculpe la molestia, autoricé un contrato de compraventa al contado; pero resulta que suspendieron la inscripción en el RGP porque seguía vigente una inscripción de cédula hipotecaria; porque el propietario nunca presentò la carta total de pago al registro; ese asunto ya se resolvió; ahora tengo las siguientes dudas o preguntas: Debo hacer una Escritura Pública de ampliación o aclaración del contrato de compraventa? o qué procede? y qué tipo de impuesto se debe pagar en una escritura de ampliación o aclaración? los otorgantes deberán comparecer a mi notaria para firmar la Escritura Pública? De antemano agradezco su fina atención y su amabilidad de responder. Dios le bendiga a usted y familia.


    1. Liliana, constate si la inscripción hipotecaria está vigente, ya que está sujeta a la prescripción, por el paso del tiempo. Si ya prescribió, presente un memorial al registro de la propiedad pidiendo su cancelación precisamente, para la cancelación de la hipoteca por prescripción. Ya cancelada la inscripción hipotecaria presente nuevamente la compra venta.
      Si no fuera ese el caso, presente la carta de pago donde conste se pida la cancelación de la hipoteca y a su final presente nuevamente la compra venta. El trámite de la carta de pago, deberá de tramitarla ante el acreedor, quien debe firmarle, si es en el banco debe tramitar la minuta ante él. Siempre a sus ordenes, saludos cordiales.

  181. Jairo Says:

    Buenas tardes licenciado, tengo una consulta, autorice una escritura de Constitución de sociedad anónima, pero el registro rechazó la inscripción por las reformas recientes al código de comercio,hay 2 cláusulas que deben ser ampliadas por haber citado unos artículos que están reformados,me piden una escritura de ampliación, me asignaron un asesor y me dice que la escritura debo hacerla por mi y ante mi y que no es necesario que vuelvan a firmar los otorgantes,no se si hacerlo así o que vuelvan a firmar, y que impuesto paga una escritura de ampliación haciéndola por mi y ante mi. Gracias.

  182. Dani Says:

    Buena noche distinguido Licenciado H E C T O R, es un gusto poder escribirle, deseando que usted y las personas que lo rodean se encuentren lo mejor posible en todas las áreas de la vida. Disculpe la consulta: resulta que un niño nació en USA, por lo tanto es ciudadano de dicho país ya que fue inscrito su nacimiento y le fue dado un único nombre y apellidos correspondientes, los padres son de aquí y por lo mismo se lo trajeron a vivir aquí, pero, (casi siempre hay un pero), no dieron el aviso de su nacimiento al consulado de Guatemala en USA. Cuando regresaron a Guatemala el papá lo inscribió en el RENAP con dos nombre y los apellidos correspondientes, es decir un nombre más ya que en USA solo lo inscribieron con un único nombre, y ademas omitió indicar que el niño había nacido en USA, indicando que nació aquí. ?Qué puede hacerse para rectificar tal error, ya que el niño ya esta estudiando y los certificados de notas y diplomas salen con los dos nombres y apellidos registrados en el RENAP, le pregunto ya que se desea rectificar lo ya explicado para cualquier incorporación u otro asunto en un futuro en el extranjero. Gracias por su orientación, D I O S lo guarde.


    1. Dani, el niño goza de una doble nacionalidad. Saque certificacion de su nacimiento en USA, la cual deberá darles el pase legal, consiga el pasaporte de el como ciudadano americano. Es lo mejor que puede hacer
      Pero si consigue los papeles de USA presentelos al RENAP

      1. Dani Says:

        Gracias, ojala entonces que con eso se pueda corregir y no se necesite tramites tardados, un saludo, espero se encuentre
        bien, gracias por su respuesta.


    2. Puede incluso pedir el certificado de nacimiento en la Embajada de USA aquí en Guate. Le deseo suerte

      1. Dani Says:

        Gracias, si tenemos esos documentos ( pasaporte y Constancia de su nacimiento), voy a ser lo que me dice para saber que me resuelve en el RENAP. Gracias por su orientación

  183. July Says:

    Buena tarde estimado Licenciado, desde ya muchas gracias por compartir sus conocimientos y ser de tanta ayuda para los que estamos culminando o iniciando esta profesión. Me surge una duda le comento una señora tenia un crédito que no cancelo, ya que por motivos económicos no pudo hacerlo, pero ahora tiene la disponibilidad de hacer efectivo el pago o realizar un convenio de pago, el crédito lo recibió en año 2013, pero en el 2016 le bloquearon sus cuentas bancarias, obviamente ella no tiene fondos en dichas cuentas, ha llegado al banco que le dio el crédito y ellos dicen que no aparece el numero de crédito, que puede hacer, lo que ella quiere es que le desboquen las cuentas, como pedir la prescripción ya que en el banco no le dan información de nada.


    1. Acuda al Banco y pida la nota de embargo sobre las cuentas de la señora. En ella encuentra el numero de juzgado y el numero de juicio a donde puede acudir a informar que desea pagar el crédito. Saludos cordiales.

      1. July Says:

        Muchas gracias Lic. por la ayuda.

  184. Marleny Garcia Says:

    Buenas tardes Licenciado y le agradezco dese ya por sus múltiples aportaciones. Tengo una duda si es posible realizar un contrato de donación entre vivos con la condición de no poder enajenar en un futuro? muchas gracias de nuevo Licenciado


    1. La persona que dona, por aprecio a que busca donar, desearía que quien lo recibe no lo venda a futuro, ya cuando esté a su nombre. Lo que puede hacer es reservar el usufructo vitalicio para el que dona, para que la inscripción este a nombre del que recibe, pero sin el usufructo. Mientras viva la persona que dona.

  185. Roland Says:

    Buen día Licenciado deseándole bendiciones al por mayor. Hace unos días le consultaba sobre una donación remuneratoria y el pago del impuesto. Gracias a Dios ya se logró la inscripción ante el Registro de la Prop. pagando el IVA sobre la estimación (Q1,000.00).NO HUBO NINGUN PREVIO. Ayer , tratamos de dar el aviso ante DICABI pero fue rechazado y ellos argumentaban que debió pagarse el impuesto sobre la cantidad que aparece en el Registro (Q35,000.00). ¿Qué hacer? ¿Cuáles son los efectos jurídicos si obviamos ese aviso? Hoy, presentamos el aviso Notarial ante el departamento de Catastro de la Municipalidad para ver qué pasa y nos indican que en 25 días tendrán la resolución. Saludos cordiales.


    1. Rolando, intente presentarlo nuevamente y me cuenta.

      1. Roland Says:

        Bendecido día respetable Licenciado Berducido. El rechazo fue en la ventanilla y nos extendieron una boleta que según el operador el sistema es el que no le deja ingresar la información. Fue directamente el operador. Tenemos entendido que los requisitos que ellos exigen es copia de la escritura y la razón del registro así como una consulta electrónica puesto que nunca ha sido inscrito el inmueble. Y no aparece a nombre de la donante. ¿Cree que acepten solo el formulario donde constan los datos? Agradezco grandemente su apoyo. Saludos respetuosos.


    2. Pero ahora que lo presenta nuevamente, solo acompañe el escrito.

  186. July Says:

    Buena tarde estimado Lic. Héctor, gracias por toda la ayuda que siempre brinda, tengo una duda, el caso es que una persona se constituyo como codeudora de otra, el asunto esta que el deudor no termino de cancelar los pagos que le hacian falta, y el banco vino y ejecuto al codeudor, ahora bien el codeudor ha pagado todo lo que el deudor no pago, pero el quiere demandarlo por los pagos que el banco le hizo, mi pregunta es podria llevarse por la via ejecutiva y que titulo ejecutivo servira para dicha demanda, desde ya muchas gracias por la ayuda.


    1. July, el coodeudor es fiador mancomunado. Solo puede exigir del deudor el 50% de lo que le toco pagar. Saque certificacion de la resolucion donde consta que el termino de pagar la deuda y reclama el 50% de lo que pagó

      1. July Says:

        Lic. muchas gracias por su ayuda, solo me falto preguntarle si hay que esperar a que llegue el vencimiento del credito, ya que el fiador sigue pagando pero el credito vence hasta el año 2024. podria ejecutarse por lo que el ya pago o habria que pagar todo?


    2. July debe esperar la cancelacion del credito

  187. Elizabeth de León Says:

    Buenos dias licenciado. Disculpe queria su opinion en caso de compraventa de fraccion de inmueble rustico, si es o no necesaria la autorizacion municipal previo a escriturar. gracias por su ayuda.


    1. Elizabeth, tome nota lo dispuesto por la ley municipal y catastral al respecto, en cuanto a medidas del frente de la fracción a desmembrar. Tengo entendido que la fracción no deberá ser menor a 7.5 metros de frente, para estar en regla a la desmembración.

  188. Elizabeth de León Says:

    muchas gracias Licenciado


    1. Para servirle Elizabeth. Le deseo lo mejor

  189. Victor Velasco Says:

    Buena noche Licenciado, tengo una duda; en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, el impuesto del dos por millar en timbre notarial se debe calcular en base del valor mutuado? de ante mano gracias por su respuesta. Victor Velasco.


    1. Efectivamente, es así como usted lo ha pensado. Saludos

  190. Fernando Says:

    buena tarde Licenciado Héctor, espero se encuentre bien. Con unas dudas disculpe, se va a hacer una demanda de divorcio, solo que yo tengo mi oficina en un departamento diferente a donde se va a llevar la demanda de divorcio, tengo que establecer lugar para recibir notificaciones en el lugar de la demanda o no importa si doy la dirección de mi oficina profesional que esta en otro departamento, tanto el demandante como la demandada si tienen domicilio en el mismo departamento pero yo no, pueden notificar en la casa del demandante, y otra cosa, la residencia de la demandada no tengo muy bien la dirección ya que es en una montaña y solo hay nombre de canton, qué puedo hacer disculpe, aparte hay una hija y vive en con la familia del esposo que es el demandante, hay algún problema con eso con relación a la pensión alimenticia o no se debe hacer mención a un monto por lo mismo que esta con la familia del padre, la niña tiene 12 años, gracias por su respuesta, disculpe tanta consulta pero es que es mi primer juicio ordinario de divorcio. Dios lo guarde


    1. Fernando. Pidale al señor que le de la dirección de su casa y haga referencia al respecto en la demanda. Señala como lugar para notificar a la parte actora en la residencia del demandante, ya que no se cuenta con lugar para ser notificado en el area de sircunscripcion municipal del juzgado. Y de igual forma informe que desearia se tomen nota que podra usted ser notificado por medio de los estrados del tribunal en el bufete situado en otro municipio y departamento y ponga su dirección. En cuanto a la señora, indique con mayor detalle el canton en donde puede ser notificada. Haga referencia que la niña esta con la familia del padre, por lo que el se encargara de los alimentos de esta, a la cual le proporciona, solo haga saber que se fije una cantidad de dinero para la esposa, como pension mientras ella no se case. Le deseo lo mejor.

  191. Gerson Says:

    Licenciado buen dia, podría indicarme como puedo solucionar el siguiente error: en una compraventa el notario consignó de forma errónea el nombre del comprador y el registro operó e inscribió con el nombre erróneo. Le consulta cual es la vía a seguir para subsanar este error, si se puede hacer por medio de un memorial Por mí y ante mí del notario para rectificar la inscripcion de dominio o si en escritura publica donde comparezcan comprador y vendedor y se aclare el error en el nombre del comprador? si pudiera proporcionarme una minuta estaré agradecido.


    1. Si usted no hizo la escritura donde se cometió el error, haga una escritura de corrección y modificación, donde comparezcan las partes y se aclare cual es el nombre correcto del comprador, describiendo la escritura donde se cambio el nombre. Saludos

      1. gerson Says:

        gracias por su respuesta, de momento me encuentro trabajando como procurador en un bufete, y este blog ha sido de mucha ayuda para mí que aún me encuentro en etapa de estudiante.


    2. Gerson, lo felicito por su decisión de trabajar en un bufete de Abogados, aunque lo económico no sea suficiente para satisfacer sus necesidades, pero el aprendizaje es mayusculo, lo felicito por su labor. No hay mejor escuela que la que da la propia vida. Pero que su permanencia en el bufete lo estimule a seguir estudiando y logre graduarse, que esa sea su meta. En lo que le pueda apoyar, cuente con mi persona.

  192. ronaldo soto garrido Says:

    Buenas tardes licenciado, un gusto poder saludarle, y a la vez preguntarle algo sobre su amplia experiencia

    Mi pregunta es la siguiente:

    el caso es el siguiente:
    Don Nemesio compro derechos hereditarios a la esposa y a los hijos del señor Juan, quien es ya fallecido dichos derechos se refieren a una finca rustica, se hizo una Escritura Pública de compraventa de derechos hereditarios,

    El señor nemesio puede iniciar el proceso sucesorio intestado por su cuenta solo con la Escritura Publica de compraventa de derechos hereditarios que tiene y firmar todos los documentos de dicho proceso ??????

  193. Any Casado Says:

    Buena noche licenciado, siempre es un gusto saludarlo y agradecerle su gran ayuda. Mi consulta es la siguiente:
    Una clienta quiere hacer testamento para heredar un bien inmueble a su hija pero aún está pagando la hipoteca. Es posible que haga este testamento si aún no está inscrita la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad?
    Y casualmente, tengo otra clienta que quiere iniciar proceso sucesorio intestado de un bien inmueble que su esposo sacó por medio de hipoteca, ella continuo pagando las cuotas y aún le faltan algunas.
    Los dos casos son parecidos porque se trata de bienes inmuebles hipotecados de los cuales se quiere disponer quienes se consideran con el derecho.
    Agradeceré pudiera explicarme como procede en estos casos de testamento y sucesorio de los inmuebles hipotecados.
    Muchisimas gracias por toda su ayuda.


    1. Any, con respecto a su cliente que quiere testar, ella puede hacer su testamento y heredar el bien inmueble, a su hija, aunque aun este pagando la hipoteca, pero me dice que aun no esta inscrita la finca. Pueda ser que ella tenga la posesión y no la inscripción de la propiedad. Pero ello no la limita en su intención de testar, haga saber ese extremo en el testamento.
      Con el segundo caso, inicie el intestado, aunque no este cancelada la finca por el causante, ya cuando la haya cancelado, saldrá a nombre del esposo ya fallecido, pero usted tendrá adelantado el tramite del intestado.

      1. Any Casado Says:

        Muchísimas gracias licenciado. Buen fin de semana para usted.

  194. Alba Barrios Says:

    Buenas tardes por favor puede brindarme un ejemplo de un testimonio con pago de IVA mediante factura (casos de inmobiliarias)
    Muchas gracias!!

  195. Francisco garcia Says:

    Gracias por todo, bendiciones estimado ABOGADO Y NOTARIO.


    1. Para servirle, Francisco. Le deseo lo mejor.

  196. karla melman Says:

    Buen día licenciado, gracias por este blog es de mucha ayuda, tengo una duda: como notaria para sacar antecedentes penales y policíacos de una persona que está en el extranjero, sólo debo presentar auténtica de dpi y certificación de nacimiento? de este persona


    1. Saque certificacion del Renap, del DPI de la persona y presentese a hacer el requerimiento. Saludos

  197. Horario Says:

    Buen dia licenciado Berducio. Tengo un caso en que el tutor fallecio antes que el declarado en estado de interdicción, he preguntado a varios colegas pero ninguno a llevado un caso igual, pues tengo la duda de como proceder en este caso, le agradezco cualquier luz en el camino. Gracias lic.

  198. Samuel Valdez Says:

    Respetable Lic. Berducido Buen Día. Ruego su valiosa orientación.

    ¿Qué es lo que procede cuando se radica un sucesorio intestado y al dar aviso al Registro Procesos ya existe uno radicado?

    Vale decir que el mismo es antiguo (14 años) y según averiguación, a la PGN no le han corrido audiencia.

    El artículo 4 del decreto 73-75 regula en cuanto a la comunicación a los notarios para efectos….. especialmente de Acumulación…. regulación que no comprendo a cabalidad.

    Atentamente,


    1. Samuel, si ya esta radicado el proceso ante otro Notario, deberá de acudir ante él para continuarlo. No hay otro camino, o bien, el interesado debe acudir ante juez competente a pedir la transformación de extrajudicial a judicial. Deberá pedirlo aquel quien tenga el derecho a ser parte del mismo.

  199. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena tarde, distinguido Licenciado Berducido.
    Deseándole mucho éxito en sus actividades diarias, quiero realizarle la siguiente consulta.

    Puede declararse nulo un contrato de promesa de compraventa autorizado en documento privado, considerando lo que establece el código civil :
    ARTICULO 1125.- En el Registro se inscribirán:
    2o.- Los títulos traslativos de dominio de lo inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extinga derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
    ARTICULO 1576.- Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en eescritura pública.
    Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se estableciera sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita.
    ARTICULO 1674.- Se puede asumir por contrato la obligación de celebra un contrato futuro.
    La promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley por el contrato que se promete celebrar.
    ARTICULO 1680.- Cuando la promesa se refiera a enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
    ARTICULO 1301.- Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitiva expresas, y por la renuncia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.

    El contrato de se celebró entre un particular y una inmobiliaria, el problema es que, la inmobiliaria se niega a entregar copia del contrato, y el particular está temeroso de que lo puedan estafar.

    Muy agradecido por la atención al presente, muchas bendiciones.


    1. Francisco, si tiene copia simple, llevela ante juez competente para embestirla de legalidad, con el fallo judicial procede la inscripción. El documento privado tiene su valor, pero solo el juez lo puede confirmar plenamente.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Muy agradecido por su pronta y útil respuesta. Dios lo bendiga.

  200. Luis martinez Says:

    Buena tarde me podría decir si la plica laboral la firma solo el demandante y que requisitos legales lleva en donde dice de la ley

    Gracias

  201. Luis martinez Says:

    Cuales son los requisitos legales de una plica laboral y donde está en la ley
    Gracias lic


    1. Acuda al codigo procesal civil y mercantil.


  202. licenciado muy buen día, una consulta
    1.- cuando un notario autoriza una escritura proveniente del extranjero, cual es el impuesto al que esta afecta?
    2.- En el caso que la escritura proveniente del extranjero esta faccionada por notario Guatemalteco y si la misma no es necesaria registrarla, aun así esta afecta a impuesto y a cual impuesto?

    3.- En esa escritura proveniente del extranjero es con el fin de poder presentar informacion conjunta ante el estado en una licitación y de igual forma que responden solidaria y mancomunadamente, sin embargo, hay una clausula en la que los otorgantes indican que integran su capital contable por xxxxxx cantidad, pero en realidad cada uno continua con su propio capital, no aumenta el capital de ninguno de los dos, es necesario de todas maneras pagar impuestos y cuales serían los impuestos?


    1. Juliet, le ruego analice el art. 37 38 39 40 41 42 y 43 de la ley del organismo judicial, y ya despues me comenta.

  203. Any Casado Says:

    Buen día licenciado, con la siguiente consulta: En una demanda de impugnación de paternidad…. en contra de quien se plantea, dado que quien reconoció al menor es el abuelo quien ya está fallecido??? Muchas gracias de antemano por su apoyo. 🙂


    1. El menor puede impugnar la paternidad, el cual lo puede conseguir en el primer año después de haber cumplido la mayoría de edad. Si el menor no lo hace durante ese primer año de adulto, no encuentro forma de hacerlo más tarde. Le deseo lo mejor.

      1. Any Casado Says:

        Gracias por su respuesta licenciado. El caso es que es un menor de cuatro años y quien quiere impugnar esa paternidad es el padre biológico. Es necesario que plantee la demanda en contra de alguien? como le comentaba, quien lo reconoció ya está fallecido… gracias nuevamente.

  204. alejandra molina Says:

    Buena tarde licenciado, mi consulta es: si puedo estimar a cualquier monto el precio de un bien inmueble para una donación, el bien se adquirio por Q.35,000.00, esto para poder efectuar el pago del IVA. Gracias por su apoyo, y dejo mis felciitaciones por el blog.


    1. Estímelo como usted considere oportuno. De la estimación pague el 12%, el cual deposita al banca -sat, saludos cordiales

  205. Samuel Valdez Says:

    Respetable Lic. Berducido,

    ¿Que trámite debiera seguir para obtener la autorización de emisión de pasaporte de menor de edad en este caso?:

    La menor nace de una unión libre siendo reconocida, hubo convivencia pero el padre abandonó el hogar hace 9 años, se tenía contacto con el padre pero desde hace 2 años se ignora paradero,no saben nada de él, ni de la familia del mismo.

    Según Renap no hay defunción.

    Se presume que el padre no ha abandonado el país (habrá alguna forma de obtener certificación de movimiento migratorio?)

    Agradezco su valiosa orientación.


    1. Samuel Valdez, acuda ante juez competente a plantear el problema, para la obtención de la declaratoria de ausencia o muerte presunta, para la obtención mas adelante, la representación judicial. Logrando la representación judicial, se puede llegar a pedir el pasaporte.

  206. juan luis argueta Says:

    buenas tardes licenciado, quisiera que me indicara que impuesto paga la escritura de «liquidación de patrimonio conyugal y adjudicación en pago entre cónyuges por razón de la sociedad conyugal.»


    1. Paga el 12% del iva, sobre el valor de las propiedades.

  207. Ricardo Hurtado Says:

    Licenciado buenos días, usted tendra la Minuta de Seción en pago de una deuda hipotecaria, me seria de mucha utilidad y no la he encontrado.
    Saludos


    1. La busco y se la envío al encontrarla.

  208. Viviana Says:

    Estimado Licenciado: Es un gusto saludarlo por este medio.

    Tengo una consulta con relación al Acta Notarial de Nombramiento de Representante Legal, cuales son los requisitos para realizarlo, y si posteriormente tengo que protocolizar.

    Si se puede hacer por tiempo indefinido.

    Agradeciendo su atención, y le deseo éxitos en su profesión.


    1. El Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal de una entidad es por tiempo de 3 años máximo, la cual debe de renovarse a su finalización. Los requisitos son que usted como notario, tenga a la vista el Acta de Asamblea ordinaria de la entidad, donde se nombra como Representante Legal de la entidad a la persona. Haga la descripción del libro de Actas, en cuanto a su registro y autorización por autoridades del Estado y descripción del Acta, transcribiendo el punto en el cual se hace referencia de que la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria decide darle la representación legal. Llévela ante el Registro respectivo y que quede anotado como tal, ante las autoridades del Estado.


    2. No hay necesidad de protocolizarlo, salvo que provenga del extranjero la autorización.

      1. Viviana Says:

        Buenas noches Licenciado.

        Gracias por su respuesta y por su valioso tiempo. Es una bendición poder contar con su apoyo. Gracias por aclarar mis dudas.

        Que Dios lo siga bendiciendo. Éxitos en sus labores.

  209. Any Casado Says:

    Licenciado buenas noches. Usted sabe de alguna base legal en la que me pueda apoyar para pedir a la Jefatura de Distrito del Ministerio Público que realice sustitución de fiscal en determinado caso? Esto por atrasos y mala gestión del fiscal que en el momento lo lleva. Solo se me ocurre el 28 de la Constitución derecho de petición, pero no encuentro otro… gracias y bendiciones.


    1. Any, existe en el Ministerio Público, la oficina de responsabilidad profesional, adscrita a la Secretaría General, en la cual usted podrá plantear su denuncia, contra el Agente Fiscal encargado y responsable de la investigación, que ha sido negligente en su labor de persecución penal. O bien puede acudir ante el juez de primera instancia, responsable del control de la investigación, para que fije audiencia en la que se discuta las sugerencias que usted le ha planteado al fiscal y éste no las ha atendido. Consulte la ley Orgánica del MP y su reglamento. Le deseo lo mejor

  210. Mario Eleazar Tag Says:

    licenciado saludos!!, con la duda de si un mandato otorgado en el extranjero y autorizado por un notario No guatemalteco, se debe apostillar o será necesario cumplir con los pases de ley que anteriormente se realizaban previo a entrar en vigencia el convenio de la apostilla, y como seria mas o menos la redacción del acta de protocolización. de antemano gracias, licenciado Berducido


    1. Apreciado Mario Eleazar, la apostilla pretende obviar el pase legal que se realizaba antes. Cuando lo reciba, proceda a obtener su traducción legal y realice la protocolación. Lleve el primer testimonio al archivo de protocolos para su registro y ya tiene el documento listo para su empleo. Saludos cordiales.

      1. Mario Eleazar Tag Says:

        gracias licenciado, muy amable!

  211. Dani Says:

    Buena tarde distinguido, una consulta disculpe: una herencia, heredan una finca 3 hermanos, luego hacen la división de la cosa común, cada una pasa a formar una nueva finca, una de esas nuevas fincas ya sufrió 3 desmembraciones y quieren hacer una cuarta. Se puede hacer esa cuarta desmembración para si mismo y luego venderla en la misma escritura de desmembración?; no es mas que mil metros cuadrados, se necesita plano firmado por un profesional? o solo se puede hacer uno mismo, por su respuesta muy agradecido.


    1. Dani, haga la desmembración para sí mismo. Y así obtiene nuevo numero de finca para cada fracción. Debe de presentar el plano de la finca y de las fracciones que formarán la nueva finca. Y despues haga el traspaso de la finca creada. Saludos.

      1. Dani Says:

        Ya consulte, puede creer que piden autorización de la municipalidad, no importando que.

  212. Yury Salazar Prieto Says:

    Gracias por la ayuda, soy estudiante de la carrera de derecho y es de mucha ayuda.


    1. Yury, me alegra mucho haberlo apoyado, por este medio, en su formación profesional. Cualquier cosa estoy a sus ordenes, en lo que pueda, saludos cordiales.

  213. Jovany Martínez Says:

    Estimado licenciado buen día

    Se puede iniciar una investigación por un accidente en el cual el causante se dio a la fuga sin dejar rastro
    Se puede presentar denuncia al MP sin tener información del causante

    Hay una cámara en el lugar del accidente pero


    1. Si se puede. busque las camaras del lugar, y busque la filmacion del dia del accidente, hay expertos que pueden identificar el vehiculo

  214. Jovani Martinez Says:

    Gracias estimado Licenciado Dios le bendiga

  215. Yanira Says:

    Buen dia estimado Lic. antes que nada quisiera agradecerle por tomarse el tiempo de dar respuesta a tantas preguntas, muchisimas gracias!
    Mi consulta es la siguiente: para un divorcio voluntario es necesario que en la demanda se coloque que los conyuges adquirieron un bien inmueble y que este lo cede el esposo a la esposa de forma voluntaria? o es mejor hacer una escritura de liquidación de patrimonio conyugal en donde el le cede la casa a la esposa, antes de iniciar el juicio de divorcio? el regimen al que se adhirieron fue el de comunidad de gananciales.
    Muchas gracias!!

  216. Sara Mejicanos Says:

    Licenciado buena tarde, disculpe que sucede cuando una propiedad que esta hipotecada y la persona a favor de quien esta la hipoteca fallece.
    Como puede levantarse la hipoteca si esta ya se encuentra totalmente cancelada.
    Muchas gracia por su respuesta, Bendiciones


    1. Sara, analice si se le puede aplicar la prescripción. En caso no sea el caso, será el representante de la mortual quien debe entregar la carta de pago.

      1. Sara Mejicanos Says:

        muchas gracias Lic. Bendiciones


    2. Por nada Sara, cuente con mi opinión cuando la necesite.

  217. elisa Says:

    Buenas tardes estimado Licendiado,
    Tengo una duda con relacion a una Titulacion Supletoria que recientemente inicie, en el Juzgado rechazaron el memorial inicial, indicando que el inmueble debe tener el valor real, esto porque la Declaracion Jurada de Derechos de Posesion que tiene el titulante dice que el valor del bien es de Q 1,000.00 la extension superficial es de 307 metros cuadrados es en el area rural y no tiene servicios, solo cultivos de maiz. El poseedor me indica que su valor real seria un aproximado de Q 30.000.00

    Quisiera saber si es aconsejable realizar una nueva declaracion jurada con el precio real y que consecuencias tendria durante el proceso y en el pago de impuestos ??? de antemano, muchas gracias.


    1. Si le están pidiendo el valor real, haga de nuevo la declaración jurada con ese valor. Lo de los impuestos, pues es el impuesto único sobre inmuebles, y debe pagarlo en la muni del lugar. Haga el tramite ante ella por el valor real y así paga sus impuestos territoriales. Hay que aceptar la realidad de las cosas y no tratar de ocultarlas. consejo sano. un abrazo.

      1. Elisa Says:

        Gracias Licenciado… lo haré de esa manera… agradezco su pronta respuesta… le deseo lo mejor.. bendiciónes!!!

  218. Leydi Gomez Says:

    Buen dia Licenciado, recientemente he encontrado esta pagina web y veo que ustedd es muy generoso en compartir sus conocimientos, agradecería me pudiera apoyar en algunas dudas como profesional inicial.
    Quisiera consultarte sobre un proceso de titulación supletoria que estoy por iniciar, para presentar el memorial inicial debo adjuntar las testimonio o copia simple legalizada de la escritura del bien inmueble que se pretende registrar y asi de sus poseedores anteriores? surge mi duda porque me han comentado que las copias simples no me serán de utilidad y me lo pueden rechazar en el juzgado. Agradezco mucho su respuesta.

    1. Héctor Berducido Says:

      Emplee los testimonios de las escrituras. Saludos

      1. Leydi Gomez Says:

        MUCHAS GRACIAS LICENCIADO.

  219. Sara Mejicanos Says:

    Lic. muy Buenas noches. Respetuosamente le consulto: un salvadoreño nacionalizado contraerá matrimonio con una guatemalteca. la partida de nacimiento y el certificado de soltería es necesario que sean firmados por el embajador o cónsul que representa a Guatemala en el país de origen.
    Cuantas publicaciones son las que se deben de realizar.
    Puedo autorizar el matrimonio de una sobrina de mi cónyuge.
    Por su respuesta muy agradecida. Bendiciones!!!

  220. Jovani Says:

    Buen día estimado Licenciado

    Le comento
    Que pedí que me hicieran una escritura de
    Compraventa
    Pero resulta que al ver el seguimiento electrónico en el Registro General de la Propiedad lo suspendieron porque dice que en protocolo no está registrado en la sat

    Que consecuencias acarrea eso y que debo de hacer


    1. Si no esta registrado el protocolo en la sat, quien le hizo la escritura no es notario. acuda al MP y denúncielo ya que lo han estafado.

  221. Jose Rios Says:

    quisiera saber lic si dentro de su prontuario tiene una compraventa en el extranjero


    1. Jose, lamento no poder apoyarlo en su inquietud.

  222. Jovani Says:

    Gracias Lic
    Actuaré lo más pronto

    Saludos

  223. Marilyn Says:

    Buena tarde licenciado, mucho agradezco su apoyo con esta consulta…. «en un bien inmueble dado en donaciòn (madre e hijo)con usufructo a favor de la madre; puede el hijo desmembrar para si ese bien? y si la madre debe comparecer en la escritura de desmembracion?
    Gracias por el aporte,


    1. El usufructo es para toda la finca. La madre debe comparecer si hay modificación en la finca matriz. Si el hijo pretende desmembrar una fracción, de lo que recibió en donación, la madre deberá autorizarlo.

  224. Any Casado Says:

    Muy buena noche licenciado. Como se puede llevar un proceso intestado en un caso en que el causante no se casó solamente estuvo unido pero nunca legalizaron la unión y el murió hace 15 años, por lo tanto entiendo que no puede radicarlo la señora. De los tres hijos murieron dos y el único que sobrevive está preso, que yo pensaría que él es a quien corresponde iniciarlo pero dada su situación jurídica no lo tengo muy claro. Agradezco de antemano su opinión y ayuda.
    Saludos

  225. Sendy Campos Says:

    licenciado disculpe una duda quisiera saber como encontrar el impuesto de este tipo de contrato

    CONTRATO DE DONACION DE DERECHOS DE COPROPIEDAD ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE


    1. Sendy, el impuesto es del 12% sobre el valor de lo estimado. En cuanto estima la propiedad quien dona el inmueble? ,sobre eso paga el 12%

  226. Any Casado Says:

    Muy buena noche licenciado. Como se puede llevar un proceso intestado en un caso en que el causante no se casó, solamente estuvo unido pero nunca legalizaron la unión y el murió hace 15 años, por lo tanto entiendo que no puede radicarlo la señora. De los tres hijos murieron dos y el único que sobrevive está preso, que yo pensaría que él es a quien corresponde iniciarlo pero dada su situación jurídica no lo tengo muy claro. Agradezco de antemano su opinión y ayuda.
    Saludos


    1. Any, el unico hijo con vida, tiene suspendidos algunos derechos, pero no todos. El debe radicar el proceso sucesorio intestado extrajudicial. Saludos.

      1. Any Casado Says:

        Ok. Muchas gracias

  227. Jovany Martinez Says:

    Buen día estimado Licenciado

    Que tipo de escritura se puede realizar?

    Fíjese que existe una compraventa donde hay cinco copropietarios y no se ha dividido nada

    Uno de los copropietarios desea vender la parte Alicua que le corresponde de esa

    La compra venta tiene usufructo

    Es necesario que comparezcan todos los dueños?

    O solo la que tiene el interés en vender la parte Alicua que le corresponde y el comprador. Y manifestar que tiene usufructo y que firmen el también los que tienen el usufructo

    Que documento me aconseja Licenciado y si solo comparecen los interesados ya que solo está vendiendo la parte alicua que le corresponde uno de ellos

  228. Jovany Martinez Says:

    Buen día estimado Licenciado

    Que tipo de escritura se puede realizar?

    Fíjese que existe una compraventa donde hay cinco copropietarios y no se ha dividido nada

    Uno de los copropietarios desea vender la parte Alicua que le corresponde de esa

    La compra venta tiene usufructo


    1. Jovany, haga la donación de la facción que le corresponde. De lo contrario la compra venta con autorización de los coopropietarios

  229. Jovani Martinez Says:

    Gracias Estimado Licenciado
    Gracias

  230. Jovani Martinez Says:

    Licenciado buen día,

    En el consejo que me da respecto a realizar una donación para que no firmen todos los copropietarios, no firma tampoco la que tiene. El usufructo?

    Puedo estimar la donación en 500 quetzales ?

    Gracias por sus consejos

    Saludos

  231. Jovani Martinez Says:

    Para responder a Any casado

    Considero que un mandato judicial que el hijo que está preso otorgue a un lic de su confianza para que en su nombre radique el proceso

    O bien cuánto tiempo le queda de prision al señor, verificar si aplica la redención de pena y si le falta poco para que así radique el proceso

  232. Sergio Conde Says:

    Disculpe Lic. Berducido que impuesto se paga por un contrato de desmembración de dos fracciones para si mismo ?

  233. Viviana Says:

    Buenas noches Licenciado.

    Tengo una consulta a un socio de la firma está por vencerse su nombramiento de RL el 02 de diciembre 2018, puede inscribir un nuevo nombramiento en el REPEJU, antes de la fecha de vencimiento, o después de su vencimiento.???

    GRACIAS.


    1. Puede hacerlo antes del vencimiento. Saludos cordiales.

  234. Viviana Says:

    Buenos días Licenciado.

    Muchas gracias por su respuesta. Le deseo éxitos en sus labores. Bendiciones.

  235. Jovany Martinez Says:

    Estimado licenciado buena noche

    Hubo un accidente de tránsito un auto tiro a un motociclista y le quebró la tibia que amerito dos placas en la operación,

    El del auto tiene seguro y pagará los gastos hospitalarios y solo eso quiere pagar

    ? Se puede demandar por lesiones al del auto que atropello al motociclista, ya que existen gastos de medicina y tratamiento médico ?

    El Automotor está a nombre de otra persona aún no lo había pasado a su nombre el que lo atropelló, se puede demandar al dueño del vehículo? O pedir embargo y secuestro del vehículo ? Gracias Licenciado


    1. Existe la mancomunidad solidaria. El dueño del vehículo es responsable igualmente con el conductor de este. Si el seguro paga los daños médicos y de hospitalización, de igual forma deberá pagar el gasto por la medicina. Puede demandar, siempre y cuando la responsabilidad del accidente recaiga exclusivamente en el conductor del vehículo.

  236. Jovany Martinez Says:

    Gracias estimado Licenciado

    Feliz fin de semana

  237. Daniel cach Says:

    Licenciado buenos días. Podría indicarme el si en la compraventa de derechos posesorios de para impuesto. Algunos notarios indican que su debe pagarse otros por el contrario que no debe pagarse impuestos porque no esta afecto

  238. oscar Cach Says:

    Buenas tardes lic. Que Dios le bendiga. Podría indicarme que impuestos paga una compraventa de derechos posesorios.


    1. Si lo que vende es la ´posesión de bien inmueble, paga el 12% del valor estimado por el que vende.

  239. Elisa Says:

    Buen día Licenciado..
    Perdone con una consulta.. Necesito realizar un acta de nombramiento de representante legal de una asociación de taxistas.. pero el nombramiento del anterior representante legal venció el 29 de julio de este año.. Y los asociados realizaron la elección de la nueva directiva en acta de fecha 30 de septiembre de este año.. se pasaron 2 meses.. ¿en el acta de nombramiento debo indicar que el plazo de duración del cargo es del 30/09/2018 al 29/09/2020 porque es de dos años, o a partir de que fecha? Gracias

  240. Andrea Says:

    ¡Buenas noches Licenciado! Perdone que le escriba en este apartado, en realidad mi duda es sobre un caso de Familia. Resulta Licenciado que yo interpuse una demanda de Filiación y Paternidad y fui notificada de la resolución que di trámite a la misma. Resulta, sin embargo, que no pudo notificársele al demandado en el lugar señalado para el efecto, por lo que presenté un memorial señalando una nueva dirección. Hace algunos días fui notificada (2 veces la misma notificación) de que nuevamente no pudo notificársele al demandado, sin embargo, en ésta ocasión en la notificación se identificó erróneamente el proceso como uno de «Divorcio por causa determinada», motivo por el cual, siguiendo las instrucciones de mi asesor (estoy realizando mi práctica) fui al Juzgado a solicitar que se rectificara el error, y al momento de solicitarlo me indicaron que debía presentar un memorial para que se enmendara el error porque el problema es que todo el expediente está identificado como un Divorcio por causa determinada, lo cual me deja confusa porque en la resolución que dio trámite a la demanda y de la cual se me notificó, sí se identificó el proceso como Filiación y Paternidad. Tal vez usted me pudiera sugerir algo para este caso o de qué forma presentar el memorial que me indican en el Juzgado. La verdad yo pensé en impugnar la notificación, pero es de diciembre y al momento de notificárseme en el bufete, ya se había vencido el plazo. Si no le es posible responder a ésta consulta, yo entenderé perfectamente puesto que no es un apartado para la materia, pero si de algún modo sí le fuera posible darme alguna sugerencia, me.ayudaría bastante y en ambos casos le agradezco mucho. Feliz noche a usted y que Dios lo bendiga.


    1. Andrea, entiendo que es un juicio de filiación y paternidad. Debe notificarle al demandado, si el notificador no logro localizarlo, pida que se le haga la notificación en forma notarial. proponga a un abogado como notario notificador, quien se encargara de hacerlo. que se acerque al juzgado a que le disciernan el cargo de notario notificador y le entreguen a el las copias que hay que notificar. acompáñelo a buscar al demandado y donde lo encuentren hágale la notificación. haga el acta notarial de haber efectuado la notificación personalmente al demandado y que el notario la firme. con ello ha resuelto el problema de la notificación de la primera resolución.

      1. Amarillis Says:

        Buenos dias Licenciado un fuerte saludo deseandole un excelente año 2019, me parece de muy bueno lo que usted hace ayudandonos con sus conocimientos, quisiera saber sim e puede ayudar en lo siguiente, a mi oficina se presentaron unas persona entregandome un primer testimonio de un Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial donde acreditaban la propiedad de

      2. Amarillis Says:

        Buenos dias Licenciado un fuerte saludo deseandole un excelente año 2019, me parece de muy bueno lo que usted hace ayudandonos con sus conocimientos, quisiera saber sim e puede ayudar en lo siguiente, a mi oficina se presentaron unas persona entregandome un primer testimonio de un Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial donde acreditaban la propiedad de un inmueble que solo eran derechos pero la finca si tiene registro por lo que hay que abrir nuevo inventario como se hace y mi otra pregunta es como se hace para que yo lo haga porque yo no lleve ese proceso, si no otra licenciada

      3. Andrea Says:

        Muchas gracias Licenciado. Feliz noche.

  241. Viviana Says:

    Licenciado buenas noches.
    Una consulta puedo realizar un acta de junta de socios en las instalaciones de la sociedad y colocar la dirección de la misma, es decir que nos encontramos reunidos en la entidad, sin redactar que me encuentro constituida en mi oficina.

    Es posible realizar la Junta de socios en la oficina del notario o se debe realizar en las instalaciones de la sociedad?

    Gracias


    1. Recuerde que ha realizado publicaciónes informando sobre donde se realizará laAsamblea de junta de socios de la entidad. O bien ha enviado correspondencia donde publica donde se realizará. Esa es la dirección que debe constar en el Acta

  242. Amarillis Says:

    Buenos dias Licenciado un fuerte saludo deseandole un excelente año 2019, me parece de muy bueno lo que usted hace ayudandonos con sus conocimientos, quisiera saber sim e puede ayudar en lo siguiente, a mi oficina se presentaron unas persona entregandome un primer testimonio de un Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial donde acreditaban la propiedad de un inmueble que solo eran derechos pero la finca si tiene registro por lo que hay que abrir nuevo inventario como se hace y mi otra pregunta es como se hace para que yo lo haga porque yo no lleve ese proceso, si no otra licenciada


    1. que los interesados pidan que dicho proceso se transforme en judicial y en el juzgado pida la ampliación de la masa hereditaria

  243. Viviana Says:

    Muchas gracias Licenciado por su respuesta ante mi interrogante. Éxitos en sus labores.

  244. Rudy Pernilla Says:

    Buenas tardes estimado lic. Berducido, perdone la molestia, podría hacerme el favor de proporcionarme un ejemplo de escritura de desmembración (para un solo heredero), de una parte de la finca matriz que en proceso sucesorio intestado fue adjudicada a varias personas. Nuevamente gracias por su incondicional y desinteresado apoyo.


    1. Rudy haga la escritura de desmembración para si mismo, de la fracción. acompañe planos de la totalidad de finca y plano de la fracción a desmembrar. luego ya inscrita la nueva finca con la fracción, que los demás dueños se la donen a aquel a quien le corresponde

      1. Rudy pernilla Says:

        Lic. Berducido, le agradezco mucho por su apoyo a los que somos neofitos en este tema. Que Dios lo bendiga y le deseo éxitos para este año.

  245. Jaime Raúl Toj Poou Says:

    licenciado buenas noches le saluda el licenciado Jaime Toj, por su experiencia me animo a consultarle acerca de una compraventa en la cual se paga el 12% pero yo quería saber si existe un formulario para comisionar o no de ya que la compraventa es de Q50,000.00 de antemano muchas gracias.


    1. paga el impuesto en banca sat. entre a la pagina e imprima la hoja donde paga el impuesto, acuda al banco y pague el mismo y acompáñelo al primer testimonio

  246. jose castillo Says:

    MUCHAS GRACIAS por el aporte muy amable de su parte licenciado.

  247. Andrea Figueroa Says:

    Buenas tardes Licenciado,
    Es un gusto saludarlo por este medio.
    Disculpe, tal vez pueda ayudarme. Si una persona quiere otorgar un permiso a otra para que por su terreno pase un tubo, qué tipo de contrato se debe realizar? O qué tipo de permiso se debe otorgar? Pensé en alguna servidumbre, pero que sea temporal, por 2 años únicamente y que sea únicamente para que pase el tubo, siempre que no sea para aguas negras o grises. Agradezco de antemano su atención y cualquier ayuda.

  248. Yanira Says:

    Buenos dias Licenciado, muchas gracias por toda su ayuda, quisiera consultarle que debe hacerse si a la hora de imprimir en papel sellado especial para protocolos sale mal la impresion, de tal forma que no puede firmarse? cual es el procedimiento a seguir


  249. CANCELE la escritura donde la impresión salió mal. Inicie nueva escritura en seguida con el numero siguiente correlativo. La nueva ya la pueden firmar sus clientes. La escritura cancelada obliga al Notario a enviar el aviso de cancelación al Archivo General de Protocolos, en el que se informe que se ha cancelado dicha escritura. La nota al final de la escritura debe decir: RAZÓN. Por errores cometidos en su redacción, en esta misma fecha se cancela la presente escritura DOY FE. ANTE MI: Y FIRMA USTED COMO NOTARIO.

    1. Yanira Says:

      mil gracias por su ayuda Licenciado, que tenga feliz dia!!


      1. La razon se puede colocar a mano o impresa?

  250. Marilin Says:

    Licenciado buenas tardes, queria molestarlo con una consulta, que documentos se deben adjuntar para inscriir en el Registro de la Propiedad un Contrato de donación de fraccion de bien inmueble, tengo entendido que el primer testimonio de la escritura con su duplicado, pero no se que mas documentos debo adjuntar


    1. Acompañe la certificación del Registro de la propiedad, el plano original del terreno y el plano de la fraccion a desmembrar, el recibo del IUSI y si lo tiene la constancia del decabi

    2. Marilin Says:

      muchas gracias Licenciado, feliz dia!

  251. Juan Says:

    Distinguido Licenciado muchas gracias por toda su ayuda para los nuevos profesionales, queria consultarle si en una escritura de liquidación de patrimonio conyugal en la cual el esposo le esta cediendo el 100% de su casa a la esposa, antes de inscribirse en el Registro debe llevarse al RENAP?


    1. no, pero acompañe certificacion del matrimonio y de las partidas de nacimiento

  252. 33611343k Says:

    Licenciado, necesito saber si en un CONTRATO DE PERMUTA SIMPLE, se extiende TESTIMONIO para cada uno de los otorgantes? En este caso se permutará un bien inmueble y un vehículo.


    1. Así es, a cada uno debe entregar tesimonio, el primero y el segundo

  253. Sara Mejicanos Says:

    Licenciado Héctor, buena tarde. Disculpe el trámite de reposición de partida de nacimiento vía notarial, lo puede realizar el hijo del interesado, ya que el interesado (padre) no esta en el país. De poder que documento o mandato necesita extenderle el padre a su hijo. Muchas gracias Lic Héctor. Bendiciones


    1. Considero que si lo puede hacer. Consiga una constancia del RENAP que informe sobre la ausencia de dicha partida. Busque el Archivo General de Centro América, en la Hemeroteca donde le extenderán una certificación de la voleta de nacimiento. Y con unos testigos podría iniciar el proceso. Acompañe certificación de nacimiento del hijo y de la madre de éste. Si se casó consiga una certificación de matrimonio. Hágalo notarial mente.

      1. Sara Says:

        Muchas Gracias Lic.
        Bendiciones

  254. Sindy Says:

    Que timbres se adhieren al testimonio especial de una modificacion de sociedad anonima

  255. elisa Says:

    Buen dia Licenciado:
    Gracias por atender a mis consultas, nuevamente lo molesto, quisiera saber si una iglesia compra un bien inmueble a traves de su representante legal, ¿en el primer testimonio tiene que cubrirse el 12% de IVA o esta exenta? gracias

      1. Elisa Says:

        Gracias Licenciado… Perdone y si es tercer venta sería el 3% o siempre el 12%? Gracias


    1. Elisa, debe usar el formulario de Bancasat y al poner los valores, el recibo le indica el valor a pagar al banco

      1. elisa Says:

        Gracias Licenciado, muy amable!

  256. Maria Says:

    Buen dia Lic. quiero molestarlo con una consulta, se puede realizar una revocación de donación por parte de quien recibió la donación es decir el donatario? si es posible realizarlo puede firmar solo el donatario?


    1. María, lo que puede hacer es rechazar la donación e inscribirla en el Registro de la Propiedad.

  257. Magda Isem de la Rosa Says:

    buenas noches Licenciado, excelente pagina, bendiciones.

    disculpe en el acta de matrimonio, los dos contrayectes no pueden firmar es necesario consignar testimos.
    mil gracias, por la atención a la presente petición.

  258. elisa Says:

    Buenas tardes Licenciado, perdone la molestia, en una compraventa de bien inmueble sin registro, ¿que documentos se necesitarian si tanto el comprador como el vendedor estan en Estados Unidos, pero el bien esta aqui en Guatemala?
    yo habia pensando en un mandato por parte del vendedor y en el caso del comprador que nombre a un gestor de negocios, ¿seria lo correcto?, Gracias


    1. Elisa, creo que si sería lo correcto lo que esta pensando. Pero tome nota que lo que vende es la posesión del bien inmueble. Esta se concreta en el momento en que el que compra hace uso del bien inmueble y dispone de el en forma publica, pacifica, constante y sin ninguna interrupción de la posesión. Ahora bien, estando él en Estados Unidos no le será posible cumplir dichos requisitos al momento de iniciar el trámite de obtención del titulo. Le sugiero que la compra sea anotada a nombre de alguna persona que se encuentre aquí y pueda hacer acto de presencia al momento de ser requerido.

      1. Elisa Says:

        Muy amable Licenciado… agradezco su atención a mis consulta… feliz tarde!!!

  259. Roberto Carlos Macz Says:

    Lic. Berducido
    Me gustaría que me compartiera un modelo de escritura de partición de herencia. Le cuento. En la Universidad en el curso de Civil IV nos pidieron un proceso intestado extrajudicial, ya finalizamos hasta la liquidación fiscal. Quedaron como herederas, dos personas dueñas de la propiedad. pero ahora una de las personas herederas quiere su escritura propia… como estudiantes aún no sabemos cómo se hace la parición… Se lo agradezco mucho… Lo que ha compartido, nos ha servido mucho.. Atentamente Roberto

  260. Héctor Berducido Says:

    Roberto, ya siendo dueños 2 personas ante el Registro de la Propiedad, lo que procede es hacer la escritura de partición. Ambos comparecen acompañando el plano de la finca matriz completa y los planos de cada fracción a crear. Se pide que ambas fincas cuenten con su propio numero de identificación ante el registro y de igual forma, que sea cancelada la escritura matriz. Buena suerte.

  261. BRENDA FLORIAN Says:

    Buena tarade Lic. Berducio:
    Agradezco de antemano la ayuda que nos brinda por este medio, mi pregunta es la siguiente, voy a realizar una escritura de LIQUIDACION DEL PATRIMONIO CONYUGAL, pero en esta ocacion por mutuo consentimiento la casa le quedara a la esposa, este inmueble tiene una hipoteca la cual la esposa continuara pagando, y contamos con la anuencia del acreedor…se puede inscribir la LIQUIDACION DEL PATRIMONIO CONYUGAL de esta manera..gracias por su ayuda

  262. Rosa Iliana Says:

    Buenas noches Lic. Berducido: Solicitando su apoyo, pues me siento un poco confundida con este caso civil. Estos son los datos: Económico Coactivo por préstamo hipotecario bancario con seguro del FHA. La demanda económica coactiva civil se efectuó y el demandado hizo un convenio de pago, que no cumplió en su totalidad. El demandado ahora esta en posición de pagar la deuda, pues no quiere perder su casa, sin embargo, el Juzgado lo refieren al Banco, el Banco a la Agencia de Cobros, y la Agencia de Cobros alega que el Banco no le da la información del saldo a pagar, (situación que se ha dado desde enero). No encuentro salida a esta disyuntiva, me podría por favor indicar que opciones tiene el demandado?

  263. Rosa Barrios Says:

    Repetable Lic. Berducido: Con respecto a mi mensaje anterior, le pido una disculpa, pues la información proporcionada no es clara e incorrecta, por favor ignórela.
    Esta es la información correcta: Juicio Ejecutivo por préstamo hipotecario bancario con seguro del FHA. La demanda de juicio ejecutivo se efectuó y el demandado hizo un convenio de pago, que no cumplió en su totalidad. El demandado ahora esta en posición de pagar la deuda, pues no quiere perder su casa, sin embargo, el Juzgado lo refieren al Banco, el Banco a la Agencia de Cobros, y la Agencia de Cobros alega que el Banco no le da la información del saldo a pagar, (situación que se ha dado desde enero). No encuentro salida a esta disyuntiva, me podría por favor indicar que opciones tiene el demandado?

  264. Elisa Says:

    Buenas tardes Lic.. una vez más molestandolo, fijese que me pidieron un acta notarial de unión de hecho.. no he trabajado ninguna… sólo acta notarial de matrimonio, ¿¿podre usar el mismo modelo?? Y el joven y la señorita no tenian niños hasta ahora está embarazada de 7 meses.. ¿no habrá inconveniente?
    Gracias por su apoyo Lic.

  265. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buen día Licenciado, Berducido.

    Deseándole éxitos en sus labores cotidianas, reciba un cordial. Le escribo, para solicitar de nuevo, su valioso consejo profesional.

    Resulta que, una pareja me requirió para que la propiedad sobre un bien inmueble que les pertenece en copropiedad, se consolide en uno solo de ellos. ¿Es posible hacerlo en escritura pública, y de ser posible cuál sería esa escritura?

    Muy agradecido por su consejo, me suscribo de usted, deferentemente.

    Atentamente,
    Francisco José Espigares Luarca.


    1. Quería saber si al fin llego a efectuar la donación

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Buen día, Licenciado. Fíjese que aun no. De ser posible, agradecería me orientara con la forma apropiada de cumplir con la voluntad de los copropietarios. Muchas bendiciones.


    2. Como le he indicado, haga una donación pura y simple de uno de ellos hacia el otro dueño. Pague el impuesto de acuerdo a la estima de la fracción que dona.

  266. Maria Eugenia Ruiz Arriaza Says:

    Buenas tardes , necesito ayuda para realizar una desmembración de una finca que trae un usufructo vitalicio desde hace 3 dueños atrás, pero me dicen que para anular el usufructo necesito el acta se defunción del usufructuario, pero sólo cuento con el nombre y no tengo datos de fecha de fallecimiento ni lugar donde ocurrió, desconozco quien era esa persona. Que puedo hacer, se puede hacer la desmembración aunque se siga arrastrando ese usufructo? No hay otra manera de eliminarlo, viene desde 1953


    1. Con el nombre del Usufructuario puede acudir al RENAP. Ya tiene la certificacion del registro de la propiedad donde aparece el usufructo. En el tiene los apellidos del usufructuario. Y si tiene el nombre completo debe aparecer en el RENAP la certificacion de nacimiento o la defunción del beneficiario. Cancele el usufructo. Presente una atenta solicitud al registro de la propiedad y acompañe la certificacion pidiendo la cancelación del usufructo.

  267. Karla Guzmán Says:

    Licenciado buenas tardes, buscando información sobre protocolizaciones encontré su página, agradezco su valiosa orientación. Quisiera consultarle, necesito hacer una protocolización de un documento hecho en el extranjero por un Notario guatemalteco, se trata de un reconocimiento de paternidad, comúnmente se protocolizan mandatos o poderes, pero este no es mi caso, necesito saber cuánto se debe pagar de impuesto fiscal en el documento original y si en el Archivo General de Protocolos se debe pagar algún arancel. Posterior a eso, cuál es el trámite para inscribir el Reconocimiento en Renap. Muchas gracias por su orientación.

    1. Juan Luis Argueta Says:

      Igual que en los mandatos se paga Q. 2.00 en el documento original y en el primer testimonio solo se adhiere Q. 0.50 por hoja.

      1. kguzmanster@gmail.com Says:

        Buenos días, muchas gracias por su respuesta.


    2. Juan Luis Argueta, gracias por responder a la pregunta formulada.

      1. Karla Guzmán Says:

        Gracias Licenciado, bendiciones!

  268. Ottoniel pos Says:

    Es una buena herramienta para el estudiante de derecho

  269. Elisa Says:

    Buenas tardes Lic. Perdone mi consulta es con relación a la venta de una constructora es un solo dueño pero su deseo es venderselo a uno de sus hijos. Es posible esto??? Y también quieren realizar el cambio en el Registro Mercantil


    1. Elisa, el padre le puede vender la propiedad al hijo. Pero tenga presente que si se trata de una empresa Mercantil, de comerciante individual, debe hacerse constar la forma como está inscrita en el Registro Mercantil.

      1. Elisa Says:

        Muy amable Licenciado.. agradezco su respuesta e indicacion sobre el Registro Mercantil. Aun lo estan analizando los interesados.
        Gracias nuevamente. Bendiciones!

  270. Elizabeth Corzo Says:

    Buena noche Lic. Berducido
    Tuve el honor de que fuera mi catedrático hace algunos años y siempre me gusta leer su blog, que es de gran ayuda en el ejercicio profesional. Ahora con una duda. Una notaria guatemalteca celebra un matrimonio en el extranjero y tengo el acta notarial para protocolizarla. El trámite es el mismo ante Renap para inscribir el matrimonio? de antemano muy agradecida por su respuesta. Bendiciones

  271. Karla Guzmán Says:

    Buenos días Licenciado Berducido, tengo una duda en relación a legalizar una unión de hecho entre un guatemalteco con una extranjera, es requisito indispensable que hayan tenido hijos? Actualmente llevan conviviendo más de 4 años y recientemente ella obtuvo la residencia temporal. Gracias Licenciado por su valiosa orientación. Bendiciones!


    1. Lo de los hijos no es necesario. ¿Por qué no los casa? haga la publicación de ley, pida la certificacion de nacimiento con la apostilla incluida y haga la protocolizar y realice la escritura de capitulaciones matrimoniales. y proceda a la celebración del matrimonio, después de cumplido el plazo de la publicación. Y ya así mande la certificación del matrimonio con la apostilla al lugar de nacimiento del extranjero.

  272. alejandra juarez Says:

    buen dia tengo una duda yo estoy casada pero ya no vivo con esa perzona y aora estoy enbarazada y sera que mi pareja actual puede reconoser ami bb o me tengo que diborciar


    1. Deberá de tramitar el divorcio. Si logra inscribirlo con el apellido del padre, pueda que tenga reclamo del esposo. Pero no siendo su hijo, creo que no será de su interés. Procure tramitar el divorcio para así estar en la posibilidad que el padre del embarazo no tenga problemas en el reconocimiento.

  273. Javier Solares Says:

    Estimado Lic. Berducio, buenos días le saluda Javier Solares, tengo una consulta, con los nuevos requisitos de redacción sugerida por el Registro de La Propiedad, en escrituras de públicas de fracción que forman nuevas fincas, se hizo el rechazo en un documento por que no cumplia ciertos requisitos al momento de entrar en vigencia este acuerdo,, mi pregunta en este caso se podria realizar una ampliacion por mi y ante mi o no.


    1. Haga la ampliación de la escritura con lo faltante que le ha indicado el registro. Pero debe firmar el interesado. No es suficiente que lo haga por mi y ante mi.

  274. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena tarde, Distinguido Licenciado Berducido. Deseándole éxitos en sus actividades cotidianas, reciba un cordial saludo. Tengo una duda profesional. Una persona que, recién cumplió la mayoría de edad me consultó si es posible que cobre las pensiones alimenticias que su papá, no le proveyó, mientras era menor de edad. La verdad, no supe que responderle. Agradecería mucho, me orientara al respecto. Muy agradecido por su respuesta, me suscribo de ustede, deferentemente.


    1. Lic. Espigares Luarca. Recuerde que las pensiones alimenticias las deberá de fijar juez competente a la esposa o madre del menor, mediante juicio oral de fijación de pensión alimenticia. luego, ya teniendo fijada la pensión a los alimentos, ella debe iniciar el reclamo judicial por las mismas no pagadas, cuantas veces estas se acumulen. En caso no responsa al requerimiento del ministro ejecutor correspondiente y no las haga efectivas, entra en mora judicial. Esa acción motiva a que en su momento se inicie el procedimiento criminal por el delito de negación de asistencia económica. Ahora bien. Si la madre de dicha persona que pretende cobrar las pensiones nunca se acerco al tribunal a que le fijaran una pensión alimenticia al padre del menor, no existe la deuda, ya que solo juez competente de familia tiene la potestad de fijar la pensión para el menor. Aunque hayan transcurrido mucho tiempo sin cobrarlas.

      Saludos cordiales.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Muy agradecido por su pronta respuesta. Le comento, distinguido Licenciado que, la obligación ya fue fijada por el juez. Lo que quiero saber es que, si este joven, puede reclamar judicialmente a su padre, las pensiones que éste, nunca le proveyó. Es decir, si puede reclamar retroactivamente, la pensión ya fijada, ya como mayor de edad.


    2. Francisco, quien es el titular de la acreeduría es la madre de dicha persona, quien supongo es quien pidió se fijara la pensión. Es ella quien deberá de acudir a efectuar el reclamo económico.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Un poco tarde, pero, le agradezco mucho su pronta y útil respuesta. Saludos y bendiciones.

  275. Edgar Enríquez Sagastume Says:

    Buena tarde Licenciado, saludos cordiales y muchas gracias por dar respuesta a cada una de las preguntas que le realizamos. Le saluda Edgar Enríquez Sagastume, estudiante del noveno semestre de Ciencias Jurídicas y Sociales, se puede pagar a través de formulario declaraguate 7130, el pago del 3% del impuesto del timbre, y hacerlo como Notario para optar a la comisión del 10%? el monto es de Q. 2,500.00; y si en el testimonio se detalla la boleta por el impuesto real de Q2,500.00 o por la cantidad por la que emitan la boleta, menos la comisión de 10%, que serían en es te caso 4,090.91. Muchas gracias por su atención, y, quedo a la espera de su respuesta.


    1. Edgar, usted si pretende pagar el 3% del impuesto por transacción de compra venta y poder presentar la escritura al Registro de la Propiedad, deberá acudir a Banca sat en su computadora. Ingrese a esa página y ponga el total a pagar en el Banco. Llene el formulario. Eso deberá llevar al banco y acompañar en su momento, el recibo ya pagado.

      Con respecto al 10% es otro tema. Es una negociación entre finanzas y el colegio de abogados. Supuesta mente si se paga en el banco en efectivo, no deben emplearse timbres fiscales.
      El 10%. es para el pago de las prestaciones del notario.

  276. Marco Antonio Mejia Moran Says:

    Que excelente página Lic. mucho enriquecimiento de conocimiento. Le quería molestar, perdone la cancelación del usufructo viltalicio por decición del usufructurario paga el Impuesto al Valor Agregado?. Le deseo muchos éxitos y muchas muchas gracias por compartir sus sabios conocimientos.


    1. no paga ese impuesto. solo pague el registro

  277. Viviana Says:

    Estimado licenciado un gusto saludarlo. Una consulta puedo usar los timbres notariales y forense que he comprado en el año anterior. O vencen al igual que los timbres fiscales.

      1. Viviana Says:

        Buenas tardes muchas gracias Licenciado por su respuesta.

  278. Samuel Valdez Says:

    Respetable Licenciado.

    Para el caso de un testamento en el que el deseo del testador es que:

    -La única finca que compone la masa sea puesta a la venta.
    -Que el producto de la venta sea repartido entre sus dos hijos.
    -Que mientras se concrete la venta uno de los dos hijos viva en la casa sin ser
    perturbado por el otro hermano.

    ¿Procede la constitución o legado de un usufructo a término a favor del quien se quedará viviendo en la casa?

    ¿Quién debe promover, concretar y formalizar la venta del inmueble? ¿el albacea?

    Un saludo y agradecido por la orientación.


    1. Que el testador constituya un albacea, que podría ser el hijo que vive en la casa. Puede condicionar la herencia y de igual forma determinar el reparto del efectivo. Recuerde que mientras el viva tiene plena disponibilidad del bien inmueble. El podría venderla o bien, ya después de su fallecimiento sera el Albacea quien se encargue de continuar con el cumplimiento de la voluntad del testador

  279. Elisa Says:

    Buen dia Estimado Licenciado, le agradezco por permitirnos tener acceso a toda esta informacion que en lo personal me ha ayudado bastante.

    quiero molestarlo con dos consultas:
    1. En el caso de cometer un error en la foliciacion del protocolo, tengo que realizar Diligencias Voluntarias de Enmienda de Protocolo, ¿eso tiene alguna consecuencia, o tiene algo que ver con inhabilitacion?

    2. En un proceso de Titulacion Supletoria, ¿puedo incluir como testigos a la suegra y cuñado de la persona que inicia el tramite de titulacion? o ellos tambien estan dentro de la prohibicion de testigos familiares?

    Agradezco su respuesta a mis consultas,


    1. Con su primera pregunta. Inicie el proceso voluntario de enmienda de protocolo. Si tiene consecuencias. Mejor hágalo usted antes que le revisen el protocolo y lo pida el director del archivo.
      Con respecto a la familia en la titulación supletoria. No la puede incluir. Ellos estan dentro de la prohibición de testigos familiares.

      1. Elisa Says:

        Gracias por sus respuestas Lic. Iniciare el proceso lo mas pronto. Me podría ayudar, en indicarme si esto tiene otro tipo de consecuencias ?
        Gracias una vez mas.

  280. Viviana Says:

    Lic buenas tardes. Gracias por Su respuesta acerca de los timbres. Éxitos.

  281. Viviana Says:

    Licenciado buenas tardes una consulta acerca de un intestado: El abuelo tiene un terreno resulta que falleció sin dejar testamento tubo 4 hijos, pasaron los años y los 4 se casaron y tuvieron sus hijos
    Resulta que los 4 hermanos no le pusieron asunto al terreno que quedo intestado.
    Un día dijeron arreglaremos el terreno
    Pero uno de los 4 hermanos tubo un accidente y murió. Pasaron 2 años. Ahora los 3 hermanos quieren arreglar el intestado
    Pregunto: Que sucede con la parte que le tocaba al hijo que murió el tubo 3 hijos ya son mayores de edad y la esposa esta viva. Los 3 hijos que están vivos quieren arreglarlo pero no saben que pasa con la parte del que murió osea el hermano fallecido.
    Hay que hacer un intestado sobre intestado ???
    O que se hace
    Resulta que la esposa y los 3 hijos dicen que no tienen dinero para pagar abogado
    O tienen que nombrar a un representante la esposa e hijos del que murió
    O ellos puede desistir del terreno
    Para que los 3 lo puedan arreglar?
    Gracias Licenciado en espera de su respuesta.


    1. Vivian, hay que radicar el intestado del abuelo. Y simultaneamente radicar el intestado del hijo que falleció. Se le denomina un doble intestado. Ya declarados los herederos, se procede a la partición. Al hijo fallecido no se le puede hacer a un lado, se le deberá de reconocer su derecho a heredar del abuelo.

      1. Viviana Says:

        Buenas días Licenciado muchas gracias por su respuesta y por tomarse el tiempo. Qué DIOS lo siga bendiciendo.

  282. Willian Orozco Fuentes Says:

    Licenciado Muy buenas tardes, quiero hacer una consulta, puedo faccionar un contrato de compraventa de dos inmuebles, que están colindantes, son del mismo propietario y va vender al mismo comprador, en el mismo instrumento público, lo acepta el Registro de la propiedad?.


    1. Claro que lo acepta. Hágalo y me cuenta.

  283. Elisa Says:

    Buen dia Licenciado,
    Lo molesto con una consulta:
    – es posible realizar un contrato de donacion pura y simple, en el cual el donante desea constituir a varias personas como donatarias de un bien inmueble que no tiene registro, y para que sea usado por una iglesia que no tiene personeria juridica, es decir, todos los donatarios serian poseedores del bien en comun? (solo tengo ejemplos de un donante y un donatario)

    – debera de ir la aceptacion de la donacion por cada uno de los donatarios en la escritura, para si mismos? y no en representacion de la iglesia porque no tienen personeria juridica?

    – y si en caso los donatarios desean donarlo a otra persona tendrian que firmarlo todos los donatarios verdad?

    Agradezco su atencion a mis inquietudes,
    Dios lo bendiga por su gran ayuda!


    1. Elisa, haga la donación a la Iglesia aunque no tenga inscripción la misma. Que una persona acepte la donación, como gestor de negocios de la iglesia. Y de igual forma, inicie la gestión para inscribir la iglesia.

  284. HECTOR CHEX Says:

    Buen dia Lic.
    En un contrato de DESMEMBRACION PARA SI MISMO, se paga IVA?
    Tengo duda, porque en las minutas que he revisado no se consigna precio o estimacion. Gracias


    1. si paga. y es el 12 por ciento del valor estimado

  285. Cesar Berges Says:

    Lic Por favor ayúdeme en mi duda que tengo al escriturar una escritura de desmembración para si mismo y venta, el señor comprador no paga toda la cantidad de la venta, puedo escriturar una escritura de hipoteca en otra escritura y escriturar solamente que se hipoteca la fracción que se desmembrar de la escritura pública número 25 , por no tener finca, folio y libro de la nueva fracción


    1. haga primero la desmembracion para si mismo. ya cuando tenga finca, folio y libro de la fracción, puede hipotecar

  286. Cesar Augusto Berges Castellanos Says:

    Lic Por favor ayúdeme en mi duda que tengo al escriturar una escritura de desmembración para si mismo y venta, el señor comprador no paga toda la cantidad de la venta, puedo escriturar una escritura de hipoteca en otra escritura y escriturar solamente que se hipoteca la fracción que se desmembrar de la escritura pública número 25 , por no tener finca, folio y libro de la nueva fracción

    1. Cesar Augusto Berges Castellanos Says:

      Lic Por favor ayúdeme en mi duda que tengo al escriturar una escritura de desmembración para si mismo y venta, el señor comprador no paga toda la cantidad de la venta, puedo escriturar una escritura de hipoteca en otra escritura y escriturar solamente que se hipoteca la fracción que se desmembrar de la escritura pública número 25 , por no tener finca, folio y libro de la nueva fracción


      1. Cesar, perdone por tardarme en la respuesta. Estaba fuera del territorio y no me fue posible responder inmediatamente. Bueno ya le dije haga la desmembracion. ya cuando tenga el numero de la nueva finca puede hipotecarla, antes no.


  287. Distinguido licenciado, por cuestiones de la vida, hasta hoy me doy cuenta de su sitio web, muy agradecido por los aportes que brinda tanto a estudiantes como a profesionales. Aprovechando de su confianza le comento que el dia de de hoy tuve que imprimir en hoja especial para protocolos una ampliación de escritura pública, pero la impresora imprimió inclinado por lo que las oraciones quedaron entrerrenglón algo torcidas. Ud considera que debo cancelar la escritura? Y si se cancela la razón la puedo colocar a mano o tiene que ser impresa? Muchisimas gracias y disculpe el atrevimiento.


    1. Jonathan, haga la anotación de cancelación a mano. Firme y haga el aviso de cancelación. Luego haga nueva escritura, teniendo cuidado de no salirse de los margenes de la linea y del largo de esta. Es lo mejor que puede hacer al respecto.

      1. Viviana Says:

        Estimado Licenciado es un gusto saludarlo, deseando se encuentre bien.

        Tengo unas consultas que quisiera porfavor me ayude.

        Me han pedido que autorice un matrimonio, debido a ésta situación ya no realicé la apertura del protocolo, pues la ley hace mención después de autorizado un matrimonio se debe realizar la protocolización, es posible que yo pueda autorizar entonces el matrimonio y luego aperturar el protocolo, puedo aperturar en cualquiera mes del año??

        O es posible aperturar el siguiente año y proceder a realizar la protocolización del Acta de matrimonio, que se realizó un año anterior es posible esto licenciado?? O debo de aperturar antes de autorizar un matrimonio??

        Porfavor licenciado. En espera de su respuesta.


  288. Viviana, deberá de aperturar primero y luego hacer el matrimonio y protocolizarlo,

  289. Viviana Says:

    Buenos días Licenciado, muchas gracias licenciado por su respuesta.

    Entonces puedo aperturar en cualquier momento del año?


    1. puede aperturar el día de hoy. Creo que estan recibiendo los requerimientos.

  290. Nereyda Says:

    Buenas tardes Licenciado. Un cordial saludo. su blog es de gran apoyo. Soy estudiante y estoy buscando un modelo de escritura de donación condicional. Disculpe me podría dar una idea de la clausula que se consigna. Por favor. He estado buscando ejemplos y no encuentro.


    1. La clausula de condición podría ser el matrimonio, el reconocimiento, la entrega o bien graduación del beneficiario.

  291. Liz Estrada Says:

    Buenas noches. Reciba un cordial Saludo.Soy estudiante y necesito por favor su ayuda, ya que me piden que haga una compraventa de un inmueble pero solo del segundo nivel, de una casa de 3 nivles.
    He buscado pero no encuentro mayor información, todo lo que encuentro es sobre la propiedad horizontal. Pero es solo una casa de 3 niveles de un mismo propietario.


    1. Liz Estrada, si la casa no está inscrita, previa a su inscripción como propiedad horizontal, no es posible hacerlo. Así que haga una donación pura y siempre de los otros coopropietarios hacia la persona que esta pretendiendo adquirir el segundo nivel, sin mencionar que parte de la casa donan. Ella será una coopropietaria del inmueble, junto con los otros. Le explico de otra forma, la persona que compra, recibe en donación la sexta parte de la propiedad, y la recibe en forma gratuita por los coopropietarios. ella se convierte en un coopropietario junto con los otros dueños. Saludos.

  292. Viviana Says:

    Licenciado buenas noches, un gusto saludarlo y agradeciendo siempre el apoyo brindado. Una consulta referente al matrimonio, los testigos presenciales deben firmar en la misma Acta de Matrimonio antes de que firme el notario o después, o pueden hacerlo en una hoja aparte siempre haciendo referencia del matrimonio de los contrayentes?


    1. Deben firmar en la misma acta de matrimonio. primero firman los contrayentes, luego los testigos y de ultimo usted

      1. Viviana Says:

        Muchas gracias licenciado por tomarse el tiempo y resolver las dudas. Dios lo siga bendiciendo, éxitos en sus labores.

  293. Antonio García Says:

    Estimado Licenciado, buenas noches, un gusto saludarle y agradecerle por este sitio web.
    Tengo una duda, cuando se realiza una compraventa de derechos posesorios sin registro que conviene entregar al cliente: primera copia simple legalizada o Primer testimonio y si fuera Primer testimonio el cliente tiene obligacion de pagar otros impuestos como Iva por el hecho de ser Primer Testimonio, agradeceré su comentario. Muchas gracias


    1. Antonio, entréguele primer testimonio de la escritura. Que cubra el 12% del valor de la venta con depósito a BANCASAT. Y que él decida que hacer más adelante. Recuerde que la tributación hoy la deberá hacer directamente al banco, no colocando timbres fiscales

      1. Antonio García Says:

        Mil gracias Lic. Dios le bendiga

  294. Samuel Valdez Says:

    Respetable Licenciado Berducido.

    Ruego su valiosa orientación. ¿En el testimonio especial de Constitución de Sociedad, se tributa timbre notarial sobre el capital autorizado o sobre el efectivamente suscrito y pagado? Vale decir que el capital autorizado es de Q. 495 miles y el suscrito y efectivamente pagado es e Q.5 miles.

    Atentamente


    1. Se tributa con el timbre notarial sobre el capital autorizado. y el máximo a pagar creo que es de 300.00 tendré que confirmarlo viendo la ley del papel especial de protocolo y timbre notarial y forenses

      1. Samuel Valdez Says:

        Mil Gracias Lic.

        Efectivamente el máximo es Q. 300.00

        Atento saludo

  295. Saúl Eleazar Juarez Soch Says:

    Licenciado Buena noche, le molesto con una pregunta, esposos tienen en copropiedad una finca, el esposo falleció y la esposa desea saber si puede donar de forma pura y simple la parte que le corresponde, e iniciar el proceso sucesorio intestado extrajudicial por la parte que le correspondía en vida a su esposo. Por su respuesta muchas gracias.


    1. Claro que puede. Ella puede donar su parte en forma como lo considere oportuno e iniciar el sucesorio intestado del esposo, haciendo referencia de que se trata del 50% de la parte física de la propiedad lo que ha quedado intestado.

  296. Sandra Lainez Says:

    Estimado Licenciado, buenas noches, un gusto saludarle y agradecerle por su valiosa ayuda.

    Licdo. le molesto con una pregunta si fuera tan fino de ayudarme; en una compraventa de un bien inmueble, la persona que la vende la obtuvo por una donación entre vivos a titulo gratuito, en el contrato de compraventa se toma como primera venta y paga el 12% del iva o se toma como segunda venta y paga el 3%.

    Mucha gracias Licdo. por su respuesta

  297. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Distinguido Licenciado Berducido,
    Presente.

    Deseándole éxitos en sus actividades cotidianas, reciba un cordial saludo. Le escribo para solicitar su consejo profesional sobre lo siguiente. Un cliente, fue despedido injustificadamente, durante la pandemia. Él, manifiesta que, le pagaron sus prestaciones laborales de ley, sin embargo, ahora quiere reclamar el pago de su indemnización por despido injustificado,únicamente. Es posible ¿?
    Mi criterio es que si, pues se tata de un derecho laboral irrenunciable, pero, siempre es valioso contar con la opinión de alguien con su experiencia y conocimientos.

    Sin otro particular, me suscribo de usted, deferentemente.

    Atentamente,
    Francisco José Espigares Luarca.


    1. Francisco, si le pagaron sus prestaciones de ley y hace falta el pago de la indemnización, que significa un sueldo por cada año laborado y el último prorrateado a la fecha en que se retiró de la empresa, puede reclamar su indemnización. Recuerde que hay una modalidad en el mercado, en la cual el trabajador acepta un crédito, respaldado por la empresa y con garantía de su indemnización. He podido apreciar que el trabajador compra una moto a crédito y la distribuidora se la entrega, teniendo presente que, si se le despide, lo primero que paga la empresa es aquél crédito que adquirió, ya que el trabajador lo autorizó cuando recibió el producto. A el lo retiraron de su trabajo, le pagaron sus prestaciones y las deudas que había adquirido con la garantía de su indemnización. Pero sería bueno que se cerciorara antes de actuar, ya que la empresa cuenta con documentos que prueban que el trabajador lo autorizó.
      Saludos cordiales.

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Muy agradecido por su utli y pronta respuesta. Muchas bendiciones.

  298. Chely Says:

    Buenas noches lic, me podría indicar en un Primer Testimonio de Donacion Por Causa de Muerte que timbres fiscales se adhieren


    1. Chely, pague el 12% del valor de lo estimado por el donante

  299. Raka Says:

    Buenos días Lic. disculpe quisiera saber si el Notario debe enviar a un juzgado de paz o de familia, para su homologación, un contrato de Fijación de Pensión Alimenticia. Gracias, bendiciones.


    1. Efectivamente Raka, haga el escrito y acompañe el primer testimonio para la homologacion. la certificacion de la actuacion es su titulo ejecutivo

      1. Veronica Says:

        Licenciando, Mil gracias por su aporte, me podría indicar que impuesto cubre La Escritura Publica de Fijación de Pensión Alimenticia

  300. Ottoniel Pos Says:

    Licenciado le saluda Ottoniel Pos ¿ una persona necesita pension alimenticia para su menor hijo, pero el padre esta en los estados unidos , como notificarle al papá de su menor hijo?. Gracias


    1. Otto, deberá de conseguir la direccion del papa en USA. y haga la demanda con el suplicatorio respectivo para que un juzgado en USA le notifique

  301. Rubén Says:

    Buenas noches, me podría dar un ejemplo se primer testimonio pagando con factura gracias


    1. Explique de mejor forma lo que usted requiere

  302. Rudy Ariel Pernilla Says:

    Buenos días lic. Berducido, le agradezco por compartir sus conocimientos a todos los colegas y estudiantes de Derecho. Al respecto le agradeceré su orientación sobre el caso siguiente: » Una viuda solicita el proceso sucesorio extrajudicial de su difunto esposo, quien tiene una propiedad que inicialmente era una sola finca, los padres de él la desmembraron y donaron una parte para cada uno de sus hijos (debidamente inscrita en el RGP), la parte del difunto quedó en medio de las tres propiedades y nunca vivió en ella, ahora que la viuda quiere hacer el intestado, la hermana del difunto que vive en la propiedad no permite el acceso a la propiedad del difunto para hacer el avalúo; mi duda es a qué órgano jurisdiccional debo acudir para solicitar el acceso al inmueble o si debo acudir al MP, considerando que la viuda solo es presunta heredera pero no la dueña del inmueble. Gracias por su apoyo

  303. Veronica Says:

    Buen día Licenciado, me podrían ayudar con indicarme que Impuesto que cubre una escritura publica de Fijación de pensión Alimenticia


    1. Verónica, al primer testimonio de la escritura unicamente adjuntele a cada hoja, un timbre fiscal de 50 centavos.

  304. Edvin Cotí Says:

    Buena noche distinguido Licenciado, mi consulta es la siguiente: en una escritura pública de desmembración de bien inmueble a favor de si mismo, debe estimarse o consignar algún valor, y que impuestos cubre el primer testimonio, de ante mano muy agradecido por su respuesta


    1. Debe estimar la fracción que ha de desmembrar. Paga el 3 por ciento en la cuenta BANCASAT El formulario lo deberá de sacar de la página Web de la SAT

  305. Betsy Contreras Says:

    Lic. Buena noche: En el año de 1989 un notario que no se localiza realizo una escritura de compraventa de una mi cliente con una inmobiliaria, el problema es que cuando hizo la escritura, la Municipalidad de Guatemala le asigno a su primera cédula de vecindad, un número diferente al final ejemplo 656665, luego las subsiguientes ya le asigno un número distinto 656666 en definitiva, pero todas con el mismo número de partida, folio y libro; ya lo corroboré en RENAP, solo me extendieron una certificación donde consta las cédulas que a ella le extendieron, prácticamente las fotografías, sin mayor datos (una hoja); y ahí esta la foto de la primera cédula pero no identifica el error; y ellos dicen que no se responsabilizan del mal manejo de las municipalidades; y la señora tiene fotocopia de su primera cédula de vecindad con el número diferente, y de las demás cédulas, y todas con el mismo número de partida, folio y libro en que inscribieron su nacimiento. El notario consigno el número de cédula que tuvo a la vista, pero ahora la señora se da cuenta que está erróneo. En Renap me dijeron que le faccionara una declaración jurada con las pruebas pertinentes y la presentara al Registro General de la Propiedad. En jurídico del Registro de la Propiedad me dijeron que no hay problema porque la cédula de vecindad ya no está vigente, y que el nombre en la escritura pública de compraventa esta consignado correctamente, y que la partida folio y libro de la inscripción de nacimiento están correctos. Cree usted que no habrá problema el día que la señora fallezca para sus herederos? y le cuento que solicitó una inmovilización del bien inmueble y la operaron en el Registro General de la Propiedad. Gracias anticipadas.


    1. Interpreto que a usted no le parece el error cometido en la identificación de la Cédula. Si ya tiene certificación de la correcta y desea que haya una declaratoria al respecto, arme el expediente y haga un escrito al RENAP pidiendo su pronunciamiento al respecto. Tome nota que la cédula dejo de existir y fue sustituida por el DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION.

      1. Betsy Contreras Says:

        Gracias licenciado. Eso voy hacer. Muy agradecida

  306. Adieny Jocabed Ramirez Carreto Says:

    lic buenas tardes, tengo un pequeño problema, viera que ingrese al AGP mi testimonio especial, pero me percate de que a mi nombre le faltaba una letra, quizá al momento de imprimir por error la borre, y el testimonio es de una escritura registrada, que puedo hacer en ese caso lic, disculpe


    1. Adieny hágalo nuevamente. Si le informan que ya existe uno, explique la razón por la cual lo hace nuevamente.

  307. Barbara Says:

    Buen día lic. Perdone, usted podría sacarme de una duda, los bienes inmuebles que no son registrados, para pasar a los herederos a través de que documento se hace, es decir la dueña murió, pero en vida no heredó a los hijos, ahora que murió ellos no saben si iniciar un intestado? Puesto que el bien inmueble no tiene registro


    1. Yo le aconsejo Barbara que inicie la titulación supletoria de los bienes inmuebles que no tienen registro, y que sean los herederos los que inicien el trámite del proceso de titulación ante juez de primera instancia. No tiene caso iniciar el testamentario, cuando los bienes, propiedad de la señora no se encontraban registrados en el Registro General de la Propiedad.

  308. elisa Says:

    Buenas tardes Licenciado,

    Quiero molestarlo con una consulta,
    Dos hijos son propietarios de una fraccion de terreno cada uno, (cada uno tiene su escritura de derechos posesorios) y ahora van a otorgarle a la mama de ellos lo que cada uno posee.

    Es decir hay dos vendedores y una compradora

    ¿Es posible que en la misma escritura se realicen las dos compraventas o lo correcto seria una escritura por cada uno?

    Le agradezco su respuesta Lic.
    Saludos!

    1. Yanira Sazo Says:

      Buenas noches licenciado, ruego su ayuda en este caso, un señor quiere comprar un inmueble no registrado a una señora que presenta una escritura publica de declaración jurada en la que indica que es propietaria del inmueble por mas de 10 años de forma pública y pacifica,etc., y que este inmueble lo adquirio de forma verbal de su madre, la señora xx,. Con este documento sería correcto realizar escritura pública de compraventa de derechos posesorios? Y que impuesto debera pagar? Muchas gracias!!!

  309. elisa Says:

    Buenas tardes distinguido Lic.

    Adicional a la pregunta anterior queria preguntarle si en una compraventa de derechos de posesion, de dos fracciones que estan contiguas, se pueden unificar los bienes?

    Gracias Lic.

    1. elisa Says:

      en la misma escritura la compraventa y la unificacion?


      1. Hagalo en la misma escritura. Indicando las fracciones con mayor detalle y hacer la aclaración que formarán un solo cuerpo.

      2. noemi bardales Says:

        Gracias Lic. Por su apoyo, me surge una duda respecto si puedo aplicar el artículo 17 del Código Procesal Penal en los delitos de negación de asistencia económico, que un mismo sindicado tiene 4 causas diferentes por ese mismo delito. Muchas gracias por su apoyo. Atta. Lilian Bardales.

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        ________________________________


  310. en los procesos por negación de asistencia económica no puede hacer la unificación. Cada proceso intentado contra el sindicado es totalmente autónomo. Las rentas de alimentos tienen total independencia.

    1. Lilian Bardales Says:

      Gracias mi Lic. Dios le bendiga.

  311. elisa Says:

    Agradezco su ayuda Lic.
    En la misma escritura realice las compraventas y unificacion detallando cada una asi como Ud lo indico.

    Le agradezco bastante!

  312. Gloria De León Says:

    Licenciado, buenas noches, mi duda es que impuesto se paga en el testimonio de un testamento que se debe de presentar al registro de la propiedad para su anotación, previo al radicar el proceso sucesorio testamentario, como lo pide el articulo 1194 del Código civil. Espero su respuesta desde ya muy agradecida.


    1. Usted deberá dar por escrito un informe al Registro General de la Propiedad en el cual informa sobre el testamento otorgado por la persona. En vida se da ese aviso al Registro de la Propiedad.
      El testimonio especial es el que debe llevar la tributación con timbres notariales, De acuerdo al arancel y entregarlo al archivo general de protocolos.

  313. Gloria de leòn Says:

    Gracias, por la aclaraciòn, y cuando el testador ha fallecido, establece el código que se debe enviar el testimonio con el certificado de defunciòn, para su anotaciòn, al Registro de la Propiedad, mi duda es en ese testimonio se pagan impuestos; y que impuesto pagarìa; el testimonio especial si lo tengo claro, que es en timbre notarial, y va en una plica, pero esto es dentro de los 25 dias siguientes a la autorizaciòn de la escritura de testamento. Estarè pendiente de su respuesta muy agradecida. Esta fue una pregunta de examen privado que no supe responder.


    1. Gloria, el testimonio es entregado a algún beneficiario de los bienes del causante. Se lo deberá entregar al interesado que acuda a su despacho con la certificacion de defunción del causante. El es quien tiene que presentarse al Registro de la Propiedad a hacer el trámite, y entregar el testimonio que usted le proporcione, sobre el testamento. Dicho testimonio deberá de cubrirlo con timbres fiscales de 50 centavos por cada hoja.

  314. Gloria de León Says:

    Muy agradecida por su valiosa respuesta, y por el apoyo proporcionado.

  315. Betsy Contreras Says:

    Lic. buen día. disculculpe autorice un contrato de reconocimiento de deuda en documento privado con firma legalizada por la suma total de Q.45,000.00 y para pagar en tres años. el caso es que tome razón en escritura publica de la legalización de las firmas. Tengo que pagar el 2xmillar en timbres notariales del valor de la deuda? o solamente un timbre notarial de Q.10.00 por la toma de razón de las firmas?

    Y otra duda es que si tengo que pagar IVA de este contrato privado de reconocimiento de deuda? disculpe ya me perdí.

    Gracias anticipadas. Betsy


    1. Betsy, en primer lugar debió hacer el reconocimiento de deuda en escritura pública. pero ya que lo hizo de esa forma, ese documento paga el 12% sobre los 45,000.00 Y con respecto a la razón de haber autenticado unas firmas, tomelo de esa forma, solo ha legalizado las firmas, no el contenido del documento. Es un timbre Notarial de 10 y un fiscal de 5.00

      1. Betsy contreras Says:

        Lic. Gracias se lo agradezco. Mil gracias por su pronta respuesta

  316. AlbertoSay Says:

    Gracias Lic. Por compartir sus conocimientos ha sido de gran apoyo, feliz Navidad prosperidad en el 2021.

  317. Betsy Contreras Says:

    Lic. BERDUCIDO MENDOZA FELIZ NAVIDAD, GRACIAS POR TODO SU APOYO BENDICIONES. MUY AGRADECIDA


  318. Alberto y Betsy. Les deseo lo mejor para el nuevo año 2021. Que todos sus propósitos se hagan realidad y continúen con el ejercicio profesional.

  319. Yohana Says:

    Buenas tardes Lic., usted podría indicarme como proceder si el notario que celebró el matrimonio no dio los avisos al RENAP y cuando le solicitó que lo haga, hace caso omiso. Ya transcurrió un año desde la celebración del matrimonio.

    1. noemi bardales Says:

      Buena tarde Lic. Una pregunta en un sucesorio intestada extrajudicial por encontrarse la viuda enferma puede un hijo designarse le administrador de la mortal?

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      ________________________________

  320. Hannia Vásquez Says:

    Muchas gracias esta pagina es muy interesante, tengo una duda los testimonios especiales que se envian al archivo general de protocolos por fracción en escritura publica llevan solamente timbres notarial de 1.00 y uno de o.50 dependiendo el valor, esta no lleva el notarial de 10.00?

    1. juan Says:

      pagan 2.00 por millar, hasta un máximo de Q. 300.00 en timbres, si un contrato tiene un valor de Q. 100,000.00, pagará 100* Q. 2.00 = Q. 200.00

  321. Gloria de León Says:

    Buenas noches Lic.Hector Berducido, feliz a;o 2021, deseo consultarle lo siguientes> Se puede fijar un aumento de la pensión alimenticia por medio de escritura pública, y si es necesario que esta se tenga que homologar en el juzgado de familia, y en que vía se tramita. Estaré pendiente de su respuesta.


  322. Se puede hacer y deberá pedir al juez de familia que proceda a homologar lo acordado por las partes. Es el auto que lo resuelve el que le sirve de titulo ejecutivo para cualquier reclamo. Se tramita en la via incidental.

  323. Elisa Says:

    Buen dia, Licenciado, espero este muy bien.
    lo quiero molestar con una consulta: fijese que una Aldea compro un terreno a nombre del Alcalde Auxiliar y el representante de una Comision de Agua, hace 30 años en escritura publica por ser derechos de posesion, ahora los actuales representates quieren iniciar el tramite de Titulacion Supletoria, pero me surge la duda como prodrian representar a la comunidad porque no tienen personeria juridica, que se podria hacer en ese caso?

    Le agradezco su valioso tiempo en responder a nuestras interrogantes


    1. Elisa, la aldea puede hacer su registro respectivo haciendo su asamblea general y eligiendo a sus representantes quien lo represente. Haga primero la obtención de la representación ante la gobernación. Y luego inicie la titulación supletoria del inmueble

      1. Elisa Says:

        Agradezco su pronta respuesta Licenciado,
        ahora me surge una duda,
        ¿cual es el tipo de tramite que deberia realizar para la obtencion de representacion en gobernacion?
        Ellos tendrian que constituirse como una asociacion civil no lucrativa?

        Perdone tanta molestia Licenciado.
        Y una vez mas gracias por su valioso tiempo.

  324. Elisa Says:

    Perdone Licenciado otra consulta, a parte de la anterior,

    Autorice una escritura de donacion con reserva de usufructo vitalicio con gestor simple de negocios: el donante es el papá del donatario quien es hijo, pero este ultimo se encuentra en estados unidos entonces comparecio a recibir la donacion el gestor simple de negocios,.. (antes de autorizar la escritura consulte al registro y me dijeron que en algunos casos por ser padre e hijo los otorgantes aceptaban el usufructo aun con gestor simple de negocios pero dependia del criterio del operador)

    Ahora en el registro me suspendieron la inscripcion indicando que la gestion de negocios limita el usufructo.

    La intencion de inscribir el usufructo es que el papá pueda seguir viviendo en la casa que se encuentra construida en el bien objeto de donacion, y que el hijo no lo saque.

    Entonces ahora no se si modificar la escritura dejando sin efecto la clausula referente al usufructo? y si tienen que comparecer el donante y el gestor simple de negocio o solo el donante, en la escritura de modificacion?

    o rescindir el contrato y autorizar una escritura nueva en donde se indique una clausula de que el donante va a seguir viviendo en la casa de habitacion que esta en el inmueble? o esto tambien podria ser causa de suspension?

    Agradezco su respuesta Lic.!


    1. Ya no anote el usufructo en la escritura para poderla inscribir. El gestor de negocios debe comparecer si hace la modificación de la anterior en cuanto a desistir del usufructuó. Si el papa quiere seguir viviendo en la casa, deberá de ponerse de acuerdo con el hijo para que no lo saque. de lo contrario el hijo lo puede sacar cuando quiera. Pero si no lo deja vivir en el inmueble, que no haga la donación.

      1. Elisa Says:

        Muy amable Lic.
        Gracias por atender mi consulta,
        Eso hare.

        Que tenga un excelente dia, Dios lo bendiga

  325. Ottoniel Pos Says:

    Licenciado buenas noches le saluda ottoniel pos, disculpe una pregunta. Una persona que vive en guatemala se quiere divorciar pero su esposa esta en los estados unidos . Será mejor declarar la ausencia y luego la muerte presunta de la esposa para que el pueda contraer nuevo matrimonio? O hay que hacerle la primera notificacion hasta en los estados unidos para poder hacer el tramite del divorcio? Si fuera la opcion dos , como se podria hacer el suplicatorio podria darme una idea. Gracias


    1. Haga el divorcio en contra de la señora y que le notifiquen a la casa de sus padres. Si ellos no dicen nada, se sigue el proceso como si hubiera sido notificada


  326. Tramité un caso similar al que usted me expone, en una oportunidad. Lo que hice fue hacer la demanda en juicio ordinario de divorcio contra la señora que estaba con residencia en EE.UU. pero pedí que le notificaran en su casa, aquí en Guatemala, que es la que tiene registrada en sus documentos. Y así se hizo, la trabajadora social del juzgado llegó a visitar la casa y a verificar que ella estaba en ese lugar, todos los que vivían en ella le dijeron que si, pero estaba fuera de casa trabajando, si quería conocer su cuarto, podía ingresar. Ella dijo que aceptaba que ella vivía en esa casa. El juicio se siguió en rebeldía de la señora, quien era la mas interesada en que se concretara el divorcio. Al final se dicto sentencia declarando el vinculo matrimonial.
    Si piensa enviar un suplicatorio, es otra historia, le aconsejo que trate de que le notifiquen aquí en Guatemala, y si hay alguien que le diga a la trabajadora social, el día de la visita que ella esta en Estados Unidos, entonces haga el trámite del suplicatorio, pero si ella está ilegalmente en ese país, mas seguro que la deporten a Guatemala.

  327. Ottoniel Pos Says:

    Licenciado buenas tardes gusto de saludarlo agradeciendole por su apoyo. Tengo una duda para que una persona se case en estados unidos debe divorciarse primero aqui en guatemala. O al momento de ingresar de ilegal a ese pais deja de tener efecto su matrimonio en guatemala. Gracias


    1. Ottoniel Pos, deberá primero divorciar a la persona aquí en Guatemala. Pues ella tendrá que presentar certificado de nacimiento en EEUU cuando se case de nuevo.

  328. Elisa Says:

    Buen dia Licenciado,
    Una vez mas con una consulta,

    El padre de 3 niños menores de edad, quiere otorgarles a ellos, el inmueble donde viven, pero no quiere que la mamá sea quien los represente, porque ella los abandono y ahora desean iniciar el tramite de divorcio,

    ¿Seria posible que el tambien los represente al momento de otorgarles,?
    o que podria hacerse en ese caso,

    Gracias por su ayuda Lic.!


    1. Elisa, el padre de los menores puede donarles la propiedad a éstos. Y podría representarlo otro pariente. Este deberá de actuar como gestor de negocios de los menores y recibir la donación que se deberá inscribir a su favor. Ahora lo del divorcio, es tema aparte. El puede pedirlo siempre y cuando exista la causal que lo autorice.

      1. Elisa Says:

        Agradezco mucho su ayuda Licenciado.
        Eso hare!

  329. Blanca Miranda Says:

    Buenas tardes Lic, disculpe la molestia, pero andaba buscando información y encontré su valiosa pagina, que impuesto paga el testimonio de la escritura pública de CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DE PENSIONES ALIMENTICIAS. Gracias por la información.


    1. Blanca Miranda, haga la escritura de constitución de fiador mancomunado por alimentos a favor de otra persona. y pague el 12% del valor de la pensión,

  330. R. Pernilla Says:

    Buenas noches licenciado y gracias por su apoyo, podría indicarme que proceso me recomienda para el caso siguiente: un bien inmueble debidamente registrado tuvo 3 desmembraciones (a principios de los 90) y actualmente en el registro de la propiedad aparece que ya no tiene área registrada pero físicamente sí tiene mas de 400 m2, a mi juicio no procede una rectificación de área porque la ley estable que procede para casos en los que el área física es menor a la registrada, tampoco creo que proceda una titulación supletoria porque el inmueble ya está registrado.

    Le agradeceré mucho por su ayuda.


    1. Deberá hacer una anotación. Debe acudir al Registro de la Propiedad de la zona 1 al depto. jurídico y presente la papelería de las medidas del terreno.

  331. Lic. Raul Castro Orantes Says:

    buena noche mi estimado Licenciado, he leído varias consultas que le han realizado y he confirmado que es un profesional muy atinado en su criterio notarial, Lic. disculpe con todo respeto, cual sería su criterio notarial en el siguiente caso: hay dos hermanas de la tercera edad que tienen derechos de copropiedad sobre un terreno, pero la relación entre ambas no es muy buena, el punto principal es que una de ellas quiere trasladar su derecho de copropiedad a favor de tres de sus sobrinas, sin embargo quisiera estar seguro que se pueda hacer la compraventa de ese derecho de copropiedad o una simple donación, pero mi duda principal es sobre el derecho de tanteo de la otra copropietaria, como le indiqué la relación no es buena entre ambas. Lic. que me aconseja para que la otra copropietaria no tengamos necesidad de molestarla para confirmar si esta de acuerdo en que sea vendida la otra parte de los derechos de copropiedad a terceras personas. muchas gracias Lic. de antemano bendiciones.


    1. Vender no es posible sin la autorización de una de las coopropietarias. Haga la donación pura y simple del 50% de la propiedad a las sobrinas. Ya no intente desmembrar la propiedad, ya que necesita el consentimiento y los planos para dicha desmembración.

  332. Alicia Ramirez Says:

    Buenas tardes Licenciado Berducido, es un gusto saludarlo.

    Le agradecería su ayuda con los siguiente:

    1.En una sociedad anónima, la cual solo tiene 2 socios, pueden tener el 50% de las acciones cada uno.

    2. Cuando una mujer se quita el apellido del papá, por medio del diligencias voluntarias de cambio de nombre, al tener sus hijos puede utilizar solo el apellido que dejo en su nombre, o deben utilizar el que ella se quito.

    De antemano gracias por su respuesta.


    1. Alicia, con respecto a la sociedad, el 50% es para cada uno de los socios, y con respecto al cambio de nombre, con los hijos nacidos después de la anotación en el Registro de las personas, el nombre que deberá aparecer es el que quedó en dicho registro. Ya el anterior dejo de ser parte de la vida de dicha persona.

      1. Alicia Says:

        Estimado Licenciado, agradezco su valiosa respuesta y muchas gracias por compartir su conocimiento.

  333. Elisa Says:

    Buena tarde Licenciado,
    perdone la molestia,
    necesito su ayuda,
    no se como trabajar una escritura de partición de un bien inmueble urbano, en el cual son copropietarios la madre y sus 2 hijos,

    el deseo de ellos es que el inmueble se divida el 50% para cada hijo, y no se adjudique nada a la mamá, sino que les cede o vende su derecho a los hijos.

    ¿se tendria que indicar con area, medidas y colindancias la parte que le corresponde a la mamá y luego divirla entre sus dos hijos?
    o
    unicamente se indica que ella les ¿CEDE O VENDE? el derecho que les asiste.

    Le agradezco mucho, su valiosa atencion a mi consulta.


    1. Elisa, la madre es dueña de una tercera parte del inmueble. Haga una donación de ella a los hijos, y ya inscrita, inicie la gestión de la partición del bien inmueble, ya que pertenece a ambos en coopropiedad.

      1. Elisa Says:

        Muy amable Lic.
        Definitivamente es lo mas conveniente, no lo habia visto de esa manera,
        le agradezco bastante.
        Que tenga una excelente semana.

  334. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena noche, distinguido Licenciado Berducido.

    Deseándole éxitos en sus actividades cotidianas, y un bendecido y próspero 2021, reciba un cordial saludo. Quiero, nuevamente, aprovecharme de su amplia experiencia y conocimiento, para atender apropiadamente, un asunto que para mí, es nuevo.

    Necesito donar los derechos de copropiedad que dos copropietarios, a tienen en una finca sin división, a favor de la misma persona.

    Mis inquietudes son:

    1. Al ser una donación, entiendo que según el artículo 485 del Código Civil, no se precisa notificación ni autorización de los demás Copropietarios, toda vez, la donación sea a título gratuito. Estoy en lo correcto ¿?

    2. Al ser una propiedad pro indivisa, debo acompañar los planos de la finca o algún otro documento en particular ¿?

    3. Hay alguna o algunas consideraciones que deba tomar en consideración e incluirlas en la escritura pública ¿?

    Sin otro particular, y quedando muy agradecido por su apoyo, me suscribo de usted, deferentemente.

    Atentamente,
    Francisco José Espigares Luarca.


  335. La donación pura y simple lo requiere de planos ni de autorización de los demás dueños. Cuando ya quiera hacer la partición necesitará de los planos y del acuerdo de los coopropietarios.

  336. Elisa Says:

    Buenas tardes Licenciado, una vez mas quiero consultarle con relacion a lo siguiente:

    En una donacion de derechos de copropiedad donde la mama le dona a sus hijos el 100% de lo que a ella le corresponde, a ambos, pero quiere reservarse el usufructo vitalicio. Es posible dejar indicado eso en la donacion de los derechos de copropiedad?

    y luego los hijos quieres hacer la particion 50% para cada uno,
    ¿no ocasiona algun inconveniente el usufructo? y es necesario ¿mencionarlo en el escritura de particion verdad?

    Agradezco su asesoria Lic.


    1. Elisa, puede hacer la donación, reservándose el usufructo vitalicio para la Donante. Y si los nuevos dueños quieren hacer la partición, deberán de mencionar que la finca en su totalidad tiene el gravamen del usufructo vitalicio para la madre que les ha donado la finca.

      1. Elisa Says:

        Le agradezco mucho Lic.
        Eso hare.
        Que tenga un excelente dia!

  337. Alicia Ramirez Says:

    Buenos días Licenciado, nuevamente le molesto con una interrogante.
    Como puedo radicar un intestado, de una propiedad en copropiedad de cónyuges, un cónyuge falleció y el sobreviviente, quiere dejar la propiedad a 2 de sus hijas, una es menor.
    No se cual seria la mejor opción si hacer una cesión de derecho del cónyuge sobreviviente a todos sus hijos y que ellos radiquen el intestado, o que ellos le cedan su derecho a ella.

    De antemano agradezco su respuesta.

  338. Alicia Ramirez Says:

    Buenos días Licenciado, le agradeceré su ayuda con otra cuestión, al registrar una compra venta, fue rechazada por tener patrimonio familiar, el vendedor ya falleció. Se deberá iniciar el intestado y solicitar ante juez nombramiento de administrador de la Mortual, solo para realizar esa cancelación, o es mejor realizar el intestado extrajudicial.

    Agradezco su respuesta.

  339. Marco Moran Says:

    Buen día lic. Muchas gracias por sus consejos. Perdone una pregunta. Me enviaron un Mandato de los USA a mi nombre para un divorcio por mutuo acuerdo. La pregunta es ¿puedo protocolizar ese Mandato, no obstante esté a mi nombre o debí requerir los servicios de otro colega?.

    Muchas gracias por su apoyo lic.

  340. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Distinguido Licenciado Berducido.

    Deseándole éxitos en sus actividades cotidianas, reciba un cordial saludo. Recurro, nuevamente, a sus conocimientos y experiencias, a fin me pueda orientar sobre lo siguiente: es legalmente posible que, los presuntos herederos renuncien a lo que les correspondería de dicha herencia, por medio de escritura pública, antes de que se radique el proceso sicesioro intestado ¿?

    Quedando muy atento y agradecido a su pronta respuesta, me suscribo de usted, deferentemente.

    Atentamente,
    Francisco José Espigares Luarca.


    1. Lo pueden hacer sin ningún problema

      1. Francisco José Espigares Luarca Says:

        Muy agradecido por su pronta respuesta, y por su orientación, distinguido Licenciado. Muchas bendiciones.

  341. Candy G. Says:

    Excelente material y contenido, lo felicito y agradezco el apoyo en compartir sus conocimientos.

    Bendiciones!


    1. Gracias Candy por su mensaje. En lo que pueda apoyarla, cuente con mi persona. Espero le haya servido en su ejercicio profesional o preparación al mismo. Saludos cordiales.

  342. Alma Godoy Says:

    BUEN DIA LIC. DISCULPE UN DOCUMENTO PRIVADO DE MEJORAS DE VIVIENDA QUE IMPUESTOS GENERA ESTE TIPO DE DOCUMENTO.


    1. La ley del valor agregado hace referencia que todo contrato genera el 12 por siento de su valor, que debe ser incluido en el monto. Si quiere pagarlo a la Sat, debe ingresar a BANCASAT y pagar el impuesto del 12 por ciento en el Banco y agregar dicho recibo ya pagado al testimonio a entregar.

  343. Aleyda Says:

    Licenciado, agradezco de ante mano su ayuda, comienzo a ejercer el servicio profesional pero tengo algunas dudas: 1. Cuanto de impuesto debe de pagar un documento privado de mejoras de una compraventa de vivienda 2. En que instituciones debo de dar loa avisos de dicha compraventa y como cálculo los impuestos a pagar 3. Usted tendrá algún Crocis del proceso sucesorio testamentario? Que me pueda ayudar y que documentos requiero para proceder a realizarlo. Muchísimas gracias


    1. Aleyda, el impuesto es del 12 por ciento sobre el valor total de la negociación, puede pagarlo en BANCASAT, entre a la página web de la SAT y saque el formulario. El calculo usted no lo hace. Después de ingresar a la pagina ponga el total de la negociación y en forma automática le da el resultado a pagar en el Banco. Deberá de imprimir la hoja que debe presentar al banco. Con respecto al sucesorio pida todos los atesta dos, es decir certificaciones de nacimiento de todos y la de defunción, igualmente certificacion del registro de la propiedad y proceda a hacer el acta notarial de radicacion de proceso sucesorio intestado. De el aviso a Secretaria de la Corte suprema de dicha erradicación y ésta la inscribirá como la notario responsable del intestado.
      En lo que pueda apoyarla, cuente con mi atención. Saludos cordiales.

  344. Francisco José Espigares Luarca Says:

    Buena tarde Distinguido Licenciado. De nuevo estoy aquí, con otra consulta. Fíjese que, tengo un caso en el que a una señora se le murió el marido hace poco más de un año, y al morir, seguía vigente la relación laboral con la empresa en la que prestó trabajo, en vida. En la empresa, no le quisieron dar la indemnización post mortem, ni ninguna otra prestación pendiente de pago.

    Mi consulta es, puede aún reclamar judicialmente dicha indemnización. Tengo entendido que, se debe plantear un incidente de declaratoria de beneficiarios por muerte de un trabajador, pero, no estoy seguro si ya habrá prescrito su derecho.

    Por su apoyo invaluable, muy agradecido. Sin otro particular, me suscribo de usted, deferentemente.


    1. Francisco, tenga presente que la Indemnización universal no existe en Guatemala. Inicialmente tendría que radicar el intestado por la esposa superstite y luego hacer el reclamo. Pueda ser que le quieran reconocer el derecho, puede intentarlo.

      1. lilianbardales Says:

        Buen día abogado, gusto en saludarlo, deseando que disfrute de un merecido descanso de semana santa. Quiero consultarle un caso concreto: cuando se entero e sasacion y la cámara penal previo estudio del expediente casa y ordena el reenvío de las actuaciones, porque el tribunal a quo envió las actuaciones al Juzgado de Ejecución y no lo envío a otro tribunal para acatar lo ordenado por la Cámara Penal. Este juzgado a quo no tendría que enviarlo a ejecución, si no a otro tribunal. Esa es mi pregunta que procede en este caso mi Lic. Dios le bendiga y muchas gracias por compartir sus conocimientos. Atta. Licda. Lilian Bardales. A la espera de su respuesta. Muy agradecida.

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      2. lilianbardales Says:

        Cuando se interpone casación. Perdón por los errores

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        ________________________________


  345. La Casación es un recurso extraordinario que se interpone en los procesos. Se reconoce únicamente dos instancias. Y los motivos que provocan su interposición los determina la ley vigente. En el proceso penal, se establecer los motivos que la permiten. Solo en el caso de la condena de pena de muerte se interpone de una forma sencilla, hasta por teléfono se podría hacer. Pero si no lo es, si se trata de un caso normal, se deberán de exponer los agravios que provocan su presentación. Se tienen 30 días después de haber recibido y esté debidamente notificada la sentencia de segunda instancia. Y los motivos por los cuales se presente la casación, deben exponerse por separado y dar a conocer cual es la resolución que debió hacer el tribunal de segunda instancia y no lo hizo. No es un recurso cualquiera. Se deberá de ser claro y conciso y los motivos los expone la norma procesal. Los motivos permiten atacar la sentencia de segunda instancia.


    1. Buen dia lic, muchas gracias por su respuesta, si en efecto todos los requisitos los expuse, la duda estriba en que consiste cuando la Cámara Penal ordena el reenvio alli no estoy muy clara, pues el tribunal a quo que sentenció envió las actuaciones al juzgado de Ejecución y a éste se le remite, para que ejecute la sentencia, le correspondía a este tribunal ese diligenciamiento? si la orden de la Cámara Penal fue el reenvio a otro tribunal, se repite el proceso, que tendrá que ser en otro tribunal de sentencia no el que la emitió, que el que sentenció, y no lo hizo, sino lo envia al juzgado de ejecución para que ejecute esa sentencia que tiene vicios de forma y fondo y que la Cámara al hacer el estudio ordena el reenvio. gracias mi lic. Dios le bendiga siempre y gracias por compartirnos sus conocimientos, un abrazo. Atta. Lilian Bardales.


      1. Lilian, la Cámara Penal al dictar sentencia, ha de confirmar lo sucedido en la sentencia de segunda instancia indicado dicho extremo, o bien, anulando la decisión. Y si es como usted indica, que el expediente está en el juzgado de ejecución, significa que, es posible que se confirme la sentencia de segunda instancia. De todas formas, tome nota que la Casación es un recurso extraordinaria, solo se llegan a conocer dos instancias y luego pasa a ejecución. Si presentó la casación y aún no tiene la sentencia de la Cámara Penal, habría que esperarla, que en caso se anule el fallo se ingresa al mundo del juicio de reenvío, donde el tribunal primario deberá requerir el expediente a ejecución y remitirlo o entregarlo al nuevo tribunal que se llegue a conformar para realizar el juicio de reenvío, con nuevos jueces, distintos a los que han sentenciado en la primera oportunidad.

      2. lilianbardales Says:

        Muchas gracias mi lic. Dios derrame más sabiduría en el ejercicio de su profesión, y gracias por compartir su experiencia, muy agradecida, Dios le bendiga. Atta. Lilian Bardales.

  346. Jacquelinne Says:

    Buenas tardes tengo una duda en el gravamen de bienes de ausente, como se cubre el impuesto en el primer testimonio y testimonio especial? (Cuando el contrato es de 50mil quetzales, de mutuo con garantia hipotecaria)

  347. 3899hecber Says:

    Usted paga el 12 por ciento al valor agregado y en notariales no menos de un quetzal ni mayor de 300.00 en timbres notariales en el testimonio especial

  348. Raptor88 Says:

    muy buenas noches maestro. con una duda. como se hace el calculo del impuesto y como se establece en el testimonio de una primer compraventa cuando el vendedor es una inmobiliaria. yo entiendo que sí el valor del contrato es de Q.1,000 entonces se calcula el 12% que serían Q.120, pero en el testimonio hacemos constar que se paga mediante factura y que e valor total es de Q. 120 de impuesto? o se hace constar el valor de la factura? eso es lo que nunca he entendido. si en el testimonio se hace referencia al valor de la factura y al calculo del 12% sobre el valor del contrato? muchas gracias de antemano

    1. Héctor Berducido Says:

      Usted ingresa a BANCASAT y al dar el detalle de la negociación el sistema le indica el valor a pagar en el Banco. Ese recibo después de haber efectuado el pago, lo agrega al testimonio, que es la forma como se acredita el pago del impuesto

      1. Raptor88 Says:

        Muchas gracias maestro. Ese recibo que hace mención es a lo que se le denomina el formulario? Que es otra forma de pagar el IVA verdad. Y con el tema de la factura que emite la inmobiliaria? Es lo mismo entonces? Como en libros e leído que en ese caso el impuesto se paga mediante la factura que se emite, pero no e logrado comprender si en el testimonio agregamos el valor de la factura o el valor del impuesto que sería del 12%.
        De antemano muy agradecido con su ayuda.

  349. alylopez2016@gmail.com Says:

    Buena tarde me podrian deir cuanto de impuesto paga una garantia fiduciaria de pensiones alimenticias en testimonio especial…


    1. El impuesto es del 12 % sobre el valor de la garantía fiduciaria. En testimonio especial el 2 por millar, ni mayor a Q. 300.00, ni menor a Q. 1.00

  350. Elisa Says:

    Buen dia Licenciado,
    Perdone con una consulta, me podria dar una idea de como podria describir en cinco escrituras de compraventa de fraccion de un inmueble en donde el deseo de los compradores es dejar un camino de 6 mts de ancho que pasaria por el medio de cada una de las fracciones que estan comprando. porque actualmente no tiene camino.

    De antemano gracias por atender a mi consulta!


    1. Elisa, haga los planos de una fracción que tenga como medida, 6 metros de ancho por el total del fondo de la finca. Es una desmembración para si mismo. Ya que tenga la desmembración indicada, proceda a desmembrar cada fracción. El camino queda a nombre de los 6 compradores el cual no podrá repartirse, ya que será la forma como pueda accesar todos los copropietarios de las demás fincas al fondo a desmembrar.

      1. Elisa Says:

        Le agradezco mucho Lic. Gracias!

  351. Elisa Says:

    Buenas Tardes Licenciado,
    perdone que lo vuelva a molestar de nuevo,
    mi consulta es en relacion a un bien inmueble sin registro que esta a nombre de 3 personas, pero que ahora desean que sea solo 1 persona el dueño. (1 de las 3 que compraron)
    Estaba pensando si sera lo correcto que se faccione una escritura de Donacion de derechos de copropiedad por lo que le corresponde a los otros 2 dueños, pero no se si estaria bien o que otra opcion tendria?.

    Gracias!


    1. Elisa, haga la compra venta de derechos de posesión de bien inmueble.

      1. Elisa Says:

        Gracias Licenciado, muy amable!

  352. Elisa Says:

    Buenas tardes Licenciado,
    espero se encuentre bien,
    perdone que lo moleste una vez mas con una consulta,

    Un bien inmueble que es propiedad de seis hermanos pero que al momento que lo inscribieron en el Registro de la Propiedad unicamente lo inscribieron a nombre de uno de los hermanos. Ahora el deseo de ellos es que aparezca a nombre de los seis, entonces me surge una duda de como podria redactarse la escritura porque el que actualmente aparece como dueño si podria otorgarle a sus hermanos, pero el ya no seria propietario y ellos quieren que aparezcan los 6,
    como podria hacerlo en ese caso?

    Gracias,

    1. Josseline Says:

      Puede hacer una venta de derechos de propiedad del bien inmueble, indicando en la escritura que todos pasarán a ser dueños en partes iguales o bien si lo desean indicar en qué porcentaje será dueño cada uno, de esta manera los 6 serán dueños del inmueble.

  353. Gloria de León Says:

    Buenas noches licenciado quiero consultarle : En un proceso sucesorio testamentario, si se necesita nombrar a un representante legal de la mortual, esta calidad la puede decretar el notario, o se debe de remitir el expediente al juzgado competente, para que le hagan el nombramiento y discernimiento del cargo. estaré pendiente de su respuesta.

  354. Raptor88 Says:

    Muy buenos días licenciado. Con una duda.
    Cuando el valor del contrato excede de la cantidad de 30,000 quetzales este debe pagarse mediante cheque de caja? O cuando excede de dicha cantidad lo que se debe hacer es especificar la forma de pago del precio? Que es lo correcto? Gracias de antemano.

  355. Elisa Says:

    Buenas noches Lic. como esta?
    Espero se encuentra bien.

  356. Ada Gudiel Says:

    Un contrato privado de arrendamiento de vivienda, que impuesto en tiembres hay que cubrir. O solo se cumbre en la legalización de firmas. Además el documento original se le entrega a quien de los comparecientes se le entrega.

    1. Josseline Says:

      Por ser documento privado, sólo debe pagar los timbres de la legalización de firma. El timbre fiscal del valor de cinco quetzales y el timbre notarial del valor de diez quetzales.

  357. Rosa Says:

    Buen día con una consulta en un testimonio de compraventa de copropiedad de una fracción de bien inmueble valorado en 500 quetzales, cuánto debo de pagá en impuestos notariales
    Gracias!

    1. Josseline Says:

      En el testimonio especial debe pagar el 2 por millar del valor del contrato. En este caso sería de esta manera 2*500=1000, el resultado se divide entre 1000, así 1000/1000= 1, entonces deberá pagar Q 1.00 en impuesto de timbre notarial, además de eso, recuerde que los testimonios especiales deben llevar un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos por cada hoja. Considere siempre lo estipulado en el numeral II, del artículo 3, de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96. Espero haber podido ayudarle.

  358. Elisa Says:

    Buenas noches Lic. perdone la molestia, fijese que queria consultarle que se podria hacer en este caso: «mi prima se caso hace 8 años, tiene 2 niñas de 6 y 3 años, el esposo de ella se fue a los estados unidos hace unos meses, porque la relacion entre ellos no ha sido muy buena, El le envia Q500 mensuales para las niñas o a veces menos, pero mi prima esta enferma del corazon y los doctores no han dado muy buenas noticias estos ultimos dias, porque ha estado enfermita, ahorita ellas viven con sus papas, (no con los suegros) desde que se fue el esposo, y ella me pregunto que se podria hacer para dejar como responsables o encargados de sus niñas a sus papas, por temor a que sus suegros o el papa quisieran quitarselas si en algun momento ella no estuviera».

    Gracias Lic,
    o alguien que haya trabajado algo asi?
    Gracias

  359. dinora de castañeda Says:

    Licenciado buenos dias , si un documento privado no tiene firma legalizada y las persona ya fallecieron, que se puede hacer para que surta efectos jurídicos es una compraventa.

    Y otra pregunta si el comprador ya falleció al momento de compulsar el primer testimonio se puede establecer en la razón que se le entrega a esta persona

    1. Josseline Says:

      Si el inmueble estaba inscrito en el RGP, no se puede hacer nada con ese documento, ya que, debido a la inscripción registral el contrato debió ser solemne, es decir haberse otorgado en escritura pública para ser susceptible de inscripción. Puede leer el art. 1301, 1128, 1148 del CC, Decreto Ley 106.

  360. Maria del carmen gonzalez Says:

    Licenciado quiero saber me piden que sea fiadora nesecitan alquilar un local pero mi piden libro folio de mis escrituras seea normal no habra problema con mi propiedad ellos son extranjeros

    1. Josseline Says:

      Seguramente querrán dejar su bien inmueble como garantía hipotecaria, en ese caso sí se encuentra comprometido su bien inmueble, si no se cumple con la obligación adquirida, pueden ejecutar la garantía, que en este caso es el inmueble.

  361. Cesar Augusto Berges Castellanos Says:

    Lic muy buenas tardes. Tengo la duda en la compra de un terreno, la vendedora lo adquirió por donación, hoy lo va a vender, seria subsiguiente venta o se rompió el seguimiento, por la donación. mi duda es si la compra es subsiguiente o es primera venta, se paga iva 12% o el 3% en la escritura se escritura subsiguiente venta o primera

  362. César Augusto Berges Castellanos Says:

    Lic Muy buenas tardes disculpe: Se autorizo una unificación de 5 inmuebles, el Arquitecto incluyo una calle municipal en el plano de la unificación como si fuera parte del terreno, en el Registro de la Propiedad la operaron, al dar el aviso a catastro la suspendieron aduciendo que en el plano se incluía la calle municipal, se realizo la rescisión el registro la suspendió, que otra figura puedo realizar para que en el Registro se cancele la unificación de inmuebles

  363. Jennifer Says:

    buenas tardes licenciado,agradeceria su ayuda, el ultimo instrumento publico autorizado en mi protocolo fue la protocolizacion de un acta Notarial de Matrimonio, mi duda en la protocolizacion queda constado entre las hojas de protocolo numero de orden A9579282 y A9579283, pero la razon de cierre se redacto en el lado reverso de la hoja A9579282. Por tal razon la hoja de protocolo A9579283 ya no sera parte del protocolo que se esta empastando.
    que se aria en ese caso?

    1. Josseline Says:

      Estimada, mucho gusto, no tengo conocimiento sobre su pregunta, que me parece muy buena, pero le comento, en el AGP, brindan asesoría jurídica a los Notarios, yo suelo llamar y hacer preguntas, incluso hasta de algunas redacciones y siempre son muy amables en apoyarme.

      1. Josseline Says:

        Le agradecería que comente como solventó su situación, para poder enriquecer nuestro conocimiento también. Yo estoy iniciando y toda ayuda es muy valiosa.

  364. Josseline Says:

    Buenos días Lic. deseo que se encuentre bien. Gracias por tomarse el tiempo para brindarnos su apoyo y conocimiento. En cuanto a la sucesión intestata, en el caso que haya una persona fallecida, que dejó un bien inmueble adquirido durante su matrimonio (cuyo régimen económico es la comunidad de gananciales). Como herederos del causante se encuentran vivos su esposa y su hijo mayor de edad, pero como el inmueble fue adquirido durante su matrimonio, se puede inferir que la única heredera sería la esposa. ¿es correcto? Le agradezco mucho su apoyo en contestar mi pregunta.

  365. Glenda Says:

    Gracias por tan valioso aporte, yo estoy recién graduada y me confunde un poco los impuestos en los documentos y las obligaciones posteriores

  366. Lydia Nájera Says:

    LIC. UNA DUDA DISCULPE, COMO SE PAGA EL IVA EN UNA DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO

    1. Josseline Says:

      Deberá calcularse sobre la suma de la estimación de la donación y la estimación del usufructo.

  367. Jose Says:

    Quien es el autor intelectual del código civil

  368. Jose Says:

    Que son los principios del derecho y cuáles son los principios que regulan el derecho civil

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