Constitucion de la Republica de Guatemala:
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Codigos de Guatemala:
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codigo penal guatemala.pdf
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codigo procesal penal.pdf
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codigo civil.pdf
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codigo procesal civil y mercantil.pdf
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codigo de trabajo.pdf
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codigo tributario.doc
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codigo municipal.pdf
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codigo de comercio.pdf
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codigo de notariado.pdf
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codigo de salud.pdf
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Leyes Ordinarias:
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ley de amparo exhibicion personal y de constitucionalidad.pdf
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ley electoral y de partidos politicos.pdf
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ley de emision del pensamiento.pdf
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ley del orden publico.pdf
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ley del servicio civil del organismo legislativo.pdf
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ley organica organismo legislativo.pdf
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ley organica del Ministerio Publico.pdf
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ley de la carrera judicial.pdf
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ley del organismo judicial.pdf
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ley del programa de aporte economico del adulto mayor.pdf
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ley de colegiacion profesional obligatoria.pdf
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ley forestal.pdf
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ley areas protegidas.pdf
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ley de mineria y su reglamento.pdf
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ley de idiomas nacionales.pdf
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ley de incentivos para el desarrollo de proyectos de energia renovable.pdf
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ley de la direccion general de inteligencia civil.pdf
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ley de la proteccion integral de la ninez y la adolescencia.pdf
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ley de organizaciones no gubernamentales para el desarollo.pdf
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ley de probidad y responsabilidad de funcionarios y empleados publicos.pdf
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ley de promocion educativa contra la discriminacion.pdf
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ley de proteccion al consumidor y usuario.pdf
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ley del registro de informacion catastral.pdf
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ley del RENAP en Español.pdf
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ley del RENAP en Kaqchikel.pdf
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ley del RENAP en Kiche.pdf
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ley del RENAP en Mam
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ley del RENAP en Qeqchi
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ley del servicio civico.pdf
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ley del timbre medico y veterinario y zootecnista.pdf
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ley en materia de antejuicio.pdf
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ley organica del INACIF.pdf
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ley para el control de animales peligrosos.pdf
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ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo.pdf
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ley general de desentralizacion.pdf
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ley de narcoactividad.pdf
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ley del derecho de autor .pdf
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ley propiedad industrial.pdf
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ley del sistema penitenciario.pdf
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ley de contratacion del estado.pdf
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ley de bancos y grupos financieros.pdf
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ley de los consejos de desarrollo urbano y rural.pdf
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ley de bonificacion anual para trabajadores del sector privado y publico.pdf
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ley organica del presupuesto.pdf
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ley de clases pasivas civiles del estado.pdf
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ley de supervision financiera.pdf
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ley organica del banco de guatemala.pdf
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ley organica de la contraloria general de cuentas.pdf
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ley desarrollo social.pdf
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ley de armas y municiones.pdf
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ley del FHA.pdf
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ley contra el feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer.pdf
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ley del organismo ejecutivo.pdf
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ley reguladora del procedimiento de extradicion.pdf
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ley del consejo nacional de atencion al migrante de Guatemala.pdf
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ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos.pdf
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arancel de abogados, arbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios.pdf
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ley de expropiacion.pdf
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ley de la policia nacional civil.pdf
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ley de mineria.pdf
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ley de titulacion supletoria.pdf
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ley de transito.pdf
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ley para la proteccion de sujetos procesales y personas vinculadas a la administracion de justicia penal.pdf
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ley de adopciones.pdf
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ley de acceso a la informacion publica.pdf
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ley marco del sistema nacional de seguridad.pdf
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ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electronicas.pdf
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ley reguladora de la conmutacion de la penal para los condenados a muerte.pdf
-
ley reguladora del procedimiento de extradicion.pdf
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Reglamentos:
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reglamento general de la ley de la carrera judicial.pdf
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reglamento de la ley del servicio civil del organismo legislativo.pdf
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reglamento interno de la asamblea de presidentes de los colegios profesionales de guatemala.pdf
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reglamento de apelaciones ante la asamblea de presidentes de los colegios profesionales.pdf
-
reglamento para el ingreso y uso de las instalaciones recreativas de los colegios profesionales universitarios IRECOP.pdf
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reglamento de ley general de descentralizacion.pdf
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reglamento de la ley de contraciones del estado.pdf
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reglamento de la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural.pdf
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reglamento de la ley organica del presupuesto.pdf
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reglamento de la ley de clases pasivas civiles del estado.pdf
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reglamento del FHA.pdf
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Tratados, Convenios y Estatutos:
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estatuto de roma de la corte penal internacional.pdf
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convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer.pdf
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convenio 169 de la OIT: sobre los pueblos indigenas y tribales
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convencion americana de derechos humanos (pacto de San Jose de Costa Rica).pdf
-
Tratado de extradicion entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y Guatemala.pdf
marzo 6, 2008 at 10:50 pm
No puedo más que FELICITARLO por tan excelente pagina, es un instrumento para todos nosotros los estudiosos del derecho, es una página que encierra todos los conceptos básicos del derecho penal y mucho mas. y gracias por tomarse la molestia de compilar estas leyes espero pueda ir archivando mas es muy util tenerlas digitalizadas.continue adelante.
May 14, 2015 at 5:47 pm
excelente trabajo colega,, felicitaciones, y espro todas esten actualisadas verdad,, que varias veo que si,, gracias nuevamente
marzo 7, 2008 at 3:39 am
Gracias Raul por su comentario. Espero pueda obtener de usted alguno relacionado a los temas anotados en la cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal, los cuales se han elaborado conforme se han introducido los alumnos en la cátedra. Y siempre que es posible son ampliados con las noticias diarias de Guatemala. Atentamente. Héctor Berducido
agosto 12, 2018 at 7:57 am
Excelente aporte colega. Muy buena herramienta para todos los involucrados en el mundo legal. Muchos éxitos y bendiciones
marzo 12, 2008 at 1:12 am
gracias por facilitar estas leyes, me fueron de gran ayuda a veces uno no las tiene a su alcanze pero la tecnologia nos es de gran ayuda, bonita pagina la voy a recomendar. hasta pronto
marzo 12, 2008 at 4:13 pm
Me alegra que haya consultado esta sección Carlos Monroy. Gracias por pensar en recomendarla. Quisiera que ingresara a la sección de Derecho Penal y procesal Penal para tener su opinión al respecto ya que su contenido es bastate extenso. Y espero le sea de mucha utilidad. Atentamente Héctor Berducido
marzo 18, 2008 at 10:43 pm
Licenciado buenas tardes, hoy consulte su página y me parece muy interesante, gracias por poner a disposición de personas que estudiamos derecho esta herramienta; ahora quisiera molestarlo si usted sabe si existe una página en donde se puedan conseguir los comentarios sobre las diferentes leyes de guatemala que me pueda proporcionar. Por su ayuda muchas gracias y adelante.
marzo 24, 2008 at 9:06 pm
Carlos Garcia. Gracias por sus comentarios. Al respecto de su pregunta, le informo que de momento ignoro si las hay, pero consultaré al respecto y al tener alguna información le estaré informando. Atentamente y muy cordialmente. Héctor Berducido
junio 12, 2008 at 5:15 am
saludos desde paraguay, estas leyes me sirvieron de base para mi trabajo de la Universidad interesante legislacion la que tiene su pais.
junio 13, 2008 at 4:27 pm
Raul Oliva. Espero haya logrado encontrar lo que pueda serle de utilidad. Me agradaría que me contara cuales fueron los temas de mayor interés con el objeto de buscar ampliarlos y apoyarlo en su formación académica. Saludos cordiales y gracias por dejar el mensaje. Atentamente Héctor Berducido
junio 17, 2008 at 4:54 pm
Humberto Da Silva. Me alegra mucho que la nueva tecnología a disposición de todas las personas en la Red, sea un instrumento que permite enterarse de las actividades y legislacion vigente de otros países. Usted se encuentra a años luz de la gran mayoría de seres humanos. Esperemos que los gobiernos de las diferentes naciones del planeta se preocupen por llevar la tecnología de punta a los estudiantes de las escuelas primarias, quienes podrán encontrar en la Red todos los conocimientos en cualquier temática. Usted al consultar la legislación y establecer cual es lo más apropiada para su pais, está ingresando al mundo del Derecho Comparado, en el cual se lee todo y se escoje lo mejor, a proponer al ente encargado de redactar la ley. Lo felicito y su comentario alienta a aquellos que aún no se atreven a darlo, y así saber que es lo mejor a ingresar en el espacio.
Saludos cordiales y nuevamente, felicitaciones por sus éxitos en sus estudios.
Atto Héctor Berducido
agosto 25, 2010 at 4:46 pm
Apreciable Héctor.
Si estudiaste en el Instituto Técnico Vocacional (Creo que Radio y Televisión) y tenes un hermano, te comento que por el año 1970 fuimos compañeros de estudio en el glorioso ITV.
Por aparte te felicito por la valiosa información que se publica en la página respectiva.
Atte.
agosto 26, 2010 at 7:19 pm
Saludos Erwin Castellanos. Te comento que me gradué de Maestro de Educación Primaria por el sur de la ciudad, en la Escuela Normal. Y en ese año, creo que recibí unos cursos de Radio en la TGW. Quería aprender a locución o escribir novelas para la radio. Pero bueno, siempre a tus órdenes, en lo que pueda servirte y esté en mis posibilidades, espero que cuentes con migo. Saludos cordiales Héctor Berducido
enero 13, 2012 at 9:19 pm
Muchas gracias Licenciado, excelente su página, siga adelante
enero 14, 2012 at 5:07 pm
Alejandro. Espero haya encontrado lo que pretendía encontrar en este espacio en la web. Tenga presente que la legislación es cambiante y existe un reto para todos aquellos estudiosos del derecho a estar actualizándose constantemente. Lo invito a estar constantemente actualizándose al respecto.
Saludos Héctor Berducido.
septiembre 11, 2012 at 4:16 pm
LA LEY DEL TIMBRE MEDICO ES LA MISMA QUE LA DE VETERINARIOS QUE APARECE EN ESTE LISTADO
septiembre 13, 2012 at 3:38 pm
Por lo general se emplea el Derecho Comparado, así como la ley vigente, por parte de los legisladores, como herramienta auxiliar, que suple la necesidad de la creación de algo nuevo. Una ley ya vigente puede llegar a ser un buen ejemplo a copiar. Es muy frecuente el aprovechamiento al respecto. Si llena los espacios deseados aquella que se necesita, solo se copia la ya existente, es normal en nuestro medio.
octubre 25, 2012 at 3:49 pm
BUEN DIA LIC BERDUCIDO, AGRADEZCO EL TIEMPO QUE SE TOMA PARA MANTENER ESTA PAGINA, LA CUAL ES MUY BUENA. PODRIA DECIRME USTED SI LAS LEYES QUE ESTAN EN ESTA PAGINA ESTAN ACTUALIZADAS. GRACIAS
octubre 30, 2012 at 4:33 pm
Muchas de las colocadas en el blog no han sufrido modificaciones. Pero hay nueva ley que es oportuno constatar en celaloj. Puede ingresar a la página de la Corte Suprema, o bien del del Congreso de la República para constatarlo. El Abogado deberá de estar en constante contacto con la legislación vigente, para ello deberá de estar consultando la nueva actividad del Congreso y determinar si se han reformado muchas leyes. Por ejemplo. El Código Procesal Penal con el decreto 7-2011 ha sufrido muchas reformas y el Código colocado en el Blog no las tiene. Así que hay que estudiar mucho. Saludos cordiales. Héctor Berducido.
noviembre 9, 2012 at 12:00 am
EXCELENTE PAGINA MUCHAS GRACIAS ME HA SERVIDO DE MUCHA AYUDA PARA RECOLECTAR TODAS LAS LEYES QUE NECESITO PARA ESTUDIAR EL EXAMEN TECNICO PROFESIONAL, BENDICIONES
noviembre 9, 2012 at 3:57 pm
Juan Aparicio: Le recomiendo tener en cuenta las posibles modificaciones a algunas leyes, tanto por el Congreso de la República, como por la Corte de Constitucionalidad. Siempre es bueno buscar la actualización de cada una. Saludos cordiales. Héctor Berducido
noviembre 9, 2012 at 10:04 pm
Hola…..Que buena página, solo me hubiera gustado que incluyera dentro de su página leyes, acuerdos y reglamentos de educacion, ya que soy estudiante le Psicopedagogia..
noviembre 13, 2012 at 6:21 pm
Puede ingresar a la página del Congreso de la República, o bien a la del Ministerio de Educación, para pedirle su propia legislación. Espero lo logre, saludos cordiales. Héctor Berducido
abril 21, 2013 at 5:58 pm
Lic. muchìsimas gracias por crear esta pàgina, con su aporte y actitud demuestra el profesionalismo que le envista, es ud. un gran ejemplo a imitar, ojalà existieran aunque fueran unos dos màs como ud., espero algùn dìa ocupar yo uno de esos dos mas que faltan en el mundo. f liz dìa.
abril 26, 2013 at 4:33 pm
Elizabeth Florian Says, Gracias por sus palabras. Creo que si se lo propone, usted será la persona quien nos enseñará en el futuro aquello que nos interesa para lograr nuestro crecimiento intelectual.
Me agrada saber que le interesó el espacio en la Web. Ojalá le hayan sido de mucha utilidad. Con respecto a las leyes que se han colocado, las mismas deben ser analizadas y consultar si no han sufrido modificaciones. Recuerde que la legislación es muy dinámica.
Saludos cordiales.
abril 29, 2013 at 1:33 am
Muchas gracias Lic. tendré en cuenta siempre el estar pendiente de las reformas o modificaciones, gracias nuevamente por creer que aún puede existir alguien que aporte para nuestra legislación y por ende a la superación y aplicación real de la justicia en nuestro país. Buenas noches.
julio 12, 2013 at 5:40 am
MAESTRO LA INFORMACIÓN QUE HA DEPOSITADO EN ESTA PAGINA ME HA SIDO HECHO DE MUCHA UTILIDAD POR FAVOR NO DEJE DE ACTUALIZARLA
julio 15, 2013 at 3:31 pm
Estamos trabajando en ello. Siempre gracias por consultar el espacio. Éxitos en su formación profesional. Saludos cordiales.
noviembre 15, 2013 at 2:27 pm
No encontré la Ley del Ejecutivo…
noviembre 18, 2013 at 3:13 pm
La estoy colocando. Le ruego visite lic.hectorberducido.wordpress.com
Y consulte en legislación
noviembre 18, 2013 at 3:22 pm
Jorge Espinoza. Espero haberle podido servir en su consulta legislativa. Ya se encuentra en el blog que le informara. Le ruego confirme si logró ingresar a dicho blog y consultar la legislación necesitada. Saludos cordiales.
noviembre 18, 2013 at 5:33 pm
Le agradezco su fineza. Buscaba dicha ley para tratar de resolver un problema. Estoy integrando un Consejo por medio de un Ac. Gub., adscrito al MAGA. En este caso se llama Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario. Sin embargo segn el Art. 5 de la Ley del Ejecutivo, en una estructura como la planteada no puede participar la iniciativa privada, segn apreciacin de analistas de ac del MAGA y de la secretara de la Presidencia. En sas estoy, parece que entonces todo lo legislado en donde se integraron comits y dems figuras en las que participa la iniciativa privada son ilegales…
Gracias por su atencin
Dr. Jorge Espinoza
MAGA
Date: Mon, 18 Nov 2013 15:22:18 +0000 To: jorgesbra_1009@hotmail.com
junio 4, 2014 at 3:01 pm
Jorge Espinoza. Quisiera que me comentara si logró el objetivo propuesto. Yo buscaría la forma de crear una Unidad dentro del Ministerio, a efecto de darle participación a la iniciativa privada. Siempre me cuenta. Saludos cordiales.
junio 5, 2014 at 12:15 am
Si, el proyecto de acuerdo gubernativo se encuentra en la secretaría de la presidencia. Pendiente ya solo de firma. Sin embargo no fue posible la creación de la figura bilateral sector privado/publico, porque el ejecutivo solo puede crear figuras «legales», tales como comités, comisiones, consejos, etc., exclusivamente dentro y con funcionarios del sector publico. Lo anterior según la opinion técnica de varios abogados que sirven en las asesorías jurídicas del MAGA y la Presidencia. De lo cual se desprende que una gran cantidad de estas creaciones bilaterales que existen a la fecha son del todo irregulares, por no decir ilegales. Muchas gracias por su atención. Jorge Espinoza Date: Wed, 4 Jun 2014 15:01:41 +0000 To: jorgesbra_1009@hotmail.com
junio 5, 2014 at 7:13 pm
Qué bueno saberlo y lo felicito por haber logrado lo que pretendía realizar. Cuando ya esté publicado, bien sería que usted lo socializara, es bueno tener otras opiniones y comentarios de la creación. Le encargo me lo envíe por esta vía. Saludos cordiales. Héctor Berducido
junio 5, 2014 at 8:51 pm
Con mucho gusto lo enviaré. Muy agradecido Date: Thu, 5 Jun 2014 19:13:59 +0000 To: jorgesbra_1009@hotmail.com
diciembre 16, 2013 at 5:07 am
EXCELENTE TRABAJO, SIGA ADELANTE….
GRACIAS POR EL MATERIAL
diciembre 16, 2013 at 3:08 pm
De acuerdo Pako. Espero que le haya sido útil lo que en el blog se coloca. Saludos cordiales.
marzo 18, 2014 at 10:22 pm
Héctor, te felicito mucho. Hoy necesitaba la Ley de Código Civil y acá la encontré, llevándome la agradable sorpresa que es de tu página. Saludos! Howard Arevalo.
marzo 19, 2014 at 2:59 pm
Hola Howard. ¿Cómo está Bariñia, tu esposa? Los recordamos con mucho cariño. Me alegra saludarte y saber de tu persona. Saludos cordiales.
marzo 19, 2014 at 6:00 pm
Lic. muchìsimas gracias, regularmente por no decir siempre que necesito consultar algùn tema, primero reviso su pàgina y muchisisisisisimas gracias porque usted siempre comparte sus conocimientos y eso es loable. Dios le bendiga.
marzo 19, 2014 at 9:37 pm
Hola Lic. buena tarde, le ruego si estuviera dentro de sus carpetas o archivos, el Còdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado, le agradecerìa me lo proporcionara, lo necesito y no encuentro acà en Petèn. Dios le bendiga. Saludos.
marzo 21, 2014 at 2:44 pm
Liz Florian, es un gusto compartir con usted las leyes. Al respecto de su petición, veré la forma de conseguirlo y si lo encuentro se lo remito. Saludos cordiales.
abril 27, 2014 at 1:33 am
Licenciado Buenas Noches, solo quisiera saber si existe una pagina en donde pueda verificar si alguna ley ha sufrido reformas, ya que cuando busco en internet alguna ley actualizada me aparecen a veces leyes sin actualizar cuando efectivamente han sufrido reformas. Gracias y buenas noches.
abril 28, 2014 at 2:56 pm
Apreciable Jeffrey. Le sugiero escribirle a cenadoj.correo@gmail.com que es la dirección de CENADOJ quien constantemente comunica el Sumario del Diario de Centroamérica. Es el Centro Nacional de Análisis y Documentos Judiciales. Y si les escribe, ellos gustosamente le estarán enviando la legislación que llegue a requerirles. Es a mi parecer, el único medio que permite estar al día en la legislación. Siempre me cuenta. Saludos cordiales.
junio 12, 2016 at 12:43 am
Le agradezco mucho licenciado por darse el tiempo de contestar cada una de las preguntas que le formulan, y efectivamente como usted lo manifiesta ese es el unico medio para poder estar actualizado en cuanto a la legislacion guatemalteca. Le mando un fuerte abrazo y deseandole mucha sabiduria en cada labor que realice
May 20, 2014 at 3:20 am
Hola lic , buena noche , me da gusto leer sobre los articulos que escribe, quisiera saber si tiene algun tema sobre la reparacion digna , ya que usted profundiza sobre cada t, ema
gracias
Sonia de Baldizon
May 21, 2014 at 8:16 pm
Hola Sonia, que gusto saludarla. Le cuento que se habla de la reparación digna en el decreto 7-2011 que contiene reformas al codigo procesal penal. Le estaré escribiendo algo al respecto más adelante, saludos.
junio 26, 2014 at 8:19 pm
Puede consultar la página web de la Corte Suprema de Justicia. Creo que han dado los parámetros para desarrollar dicha audiencia
junio 1, 2014 at 4:20 pm
Gracias licenciado yo tengo el honor de conocerlo porque soy estudiante del séptimo semestre de derecho y la verdad lo admiro mucho gracias por compartir sus conocimientos
Luis Garcia
junio 3, 2014 at 4:47 pm
Qué gusto saludarlo por este medio. Espero pueda aprovechar los temas expuestos en el blog. He querido acompañar los trabajos elaborados por los alumnos, para que sean aprovechados por todos, pero me he enfrentado a la tarea de tener que leerlos muy despacio y tratar de mejorarlos al máximo, para que así sea más efectivo tenerlos como ejemplo. Hay mucho por hacer y creo que poco a poco se logra el objetivo propuesto. Saludos cordiales.
junio 16, 2014 at 4:48 am
Lic. buenas noches, disculpe, dentro de su amplia biblioteca, tendrá el Código Procesal Civil y Mercantil comentado?,
junio 16, 2014 at 7:27 pm
Comentado no lo tengo. Pero bien puede conseguir el libro del Doctor Mario Aguirre Godoy, creo que le servirá. Siempre me informa.
junio 25, 2014 at 8:48 pm
Exelente ayuda. Gracias. .!!
junio 25, 2014 at 8:46 pm
Exelente ayuda. Gracias. .!!
junio 26, 2014 at 1:36 pm
Se le agradece que se haya comunicado y que haya informado que le ha servido el espacio. Saludos cordiales.
julio 19, 2014 at 2:58 am
Licenciado es un honor dirigirme a usted, excelente contenido en su blog, estoy estudiando para mi examen técnico profesional área privada y deseo preguntarle sobre la LEY DE BIENES MOSTRENCOS, decreto gubernativo 1,835. La he estado buscando en las diferentes librerías jurídicas, pero me ha sido imposible comprarla. Si usted la tiene, en verdad sería de gran ayuda, si es posible compartirla en este blog. Muy agradecido por su fina atención.
julio 29, 2014 at 1:26 pm
Le cuento que me han enviado un documento que contienen dicha ley, la estaré colgando en legislación en el blog siguiente: lichectorberducidowordpress.com
Si pudiera consultar el contenido de legislación lo podrá apreciar. Saludos cordiales, siempre le ruego me cuente al respecto.
julio 29, 2014 at 1:48 pm
Ya he colgado el documento en la página siguiente:
lichectorberducido.wordpress.com
Si pudiera consultarla y llega a legislación lo verá. Se trata de bienes encontrados y considerados como extraviados por su dueño. Los deben poner a disposición de la autoridad más cercana y será recompensado en su momento. No se los puede quedar, ya que son de propiedad ajena. Es algo curioso, ya que es de la época de Jorge Ubico.
Espero haberle apoyado en sus estudios, le ruego informarme si lo ha consultado y si ha llegado a dicho documento. Saludos cordiales.
julio 30, 2014 at 3:54 pm
Julio, he estado platicando con profesionales al respecto de su inquietud y uno de ellos me ha indicado que dicho tema lo encuentra actualizado en el código civil. Efectivamente lo desarrolla el artículo 680 de dicho Código, Decreto ley 106. Le sugiero que consulte el mismo. Saludos
agosto 21, 2014 at 5:09 pm
Estimado consulta la ley los bines mostrencos la tendran
agosto 25, 2014 at 3:09 pm
La he colocado en legislación. Deberá ingresar a lichectorberducido.wordpress.com y en el punto de legislación la podrá consultar. Saludos
octubre 7, 2014 at 4:44 pm
Interesante recopilación, muchas gracias licenciado Berducido.
saludos cordiales.
octubre 8, 2014 at 12:45 pm
Saludos Delmy. Espero que haya aprovechado los documentos y la legislación colocada en la nube dentro de éste blog. De igual forma, espero que lo siga consultando. Saludos cordiales.
noviembre 14, 2014 at 4:09 pm
BUENOS DIAS LICENCIADO ES UN GUSTO SALUDARLE , TENGO UNA CONSULTA CONFORME A COMO DISTINGUIR UNA LEY ORDINARIA POR EJEMPLO LA LEY DE TIMBRES ES UNA LEY ORDINARIA Y XQ??
noviembre 17, 2014 at 2:42 pm
Josue Peña, usted puede llegar a distinguir la ley ordinaria de acuerdo al renglón al que se encuentra dirigido. Póngase por ejemplo, que el legislador decide mejorar la ley de transportes extraurbanos y le introduce algunas reformas, claro es que lo hace por iniciativa del ejecutivo. Aquí hablamos de una ley ordinaria, de observancia general en todo el territorio nacional. Pero si la comparamos con aquella decisión del ejecutivo de declarar estado de calamidad en San Marcos, por los daños producidos por el terremoto en dicho Departamento, la misma tiene que llegar a ser confirmada por el legislativo, para que se convierta en ley. Aquí estamos hablando de una ley extraordinaria. Otro ejemplo podría ser lo sucedido hace algunos años en Guatemala. Recuerda cuando se dio el fenómeno natural de la Tormenta tropical del Stand, se declaró estado de Calamidad en todo el territorio nacional, por Acuerdo del Ejecutivo en consejo de ministros. Pero el legislativo le mejoró la plana a éste y le dijo que el Estado de Calamidad se decretaba solo el algunos departamentos del occidente del país y que no se suspendían todas las garantías como él pretendía, algunas serían afectadas, como el caso de la libre locomoción. Son ejemplos claro que le pueden dar una mejor visión al respecto. Saludos cordiales. .
febrero 10, 2015 at 5:23 pm
Licenciado es un honor dirigirme a usted, estoy estudiando para la elaboración de mi tesis y deseo preguntarle sobre la LEY DE BIENES MOSTRENCOS, decreto gubernativo 1,835, gracias a su blog la he podido encontrar, por lo que le agradezco su colaboración para con nosotros los estudiantes, a raíz de esto me surge la duda si la ley aun su encuentra vigente, y esa seria mi consulta hacia usted, de verdad agradezco su colaboración y apoyo, y espero contar pronto con su respuesta. Muy agradecido por su fina atención.
febrero 13, 2015 at 3:59 pm
Alex, buenos días. Perdone que hasta ahora le doy respuesta a su correo. He tenido mucha actividad que me ha distraído. Pero al respecto de su pregunta, le respondo de la siguiente forma:
El Código Civil contempla el tema de los bienes mostrencos, en el artículo 680 lo puede encontrar. Es el artículo que ha actualizado el tema que en ley existía en nuestra legislación. Así que le puedo decir que está vigente el tema. Saludos cordiales. Cualquier dura al respecto me informa, con gran gusto estaré apoyándolo en su profesionalización.
febrero 14, 2015 at 7:39 pm
Estaba buscando la ley de armas y municiones ….exelente gracias
febrero 16, 2015 at 2:39 pm
Buen día Jorge Mario. Espero la haya localizado. Saludos cordiales.
febrero 17, 2015 at 3:03 pm
Jorge Mario. Le he conseguido la ley de Armas y Municiones, su reglamento y las reformas al mismo. Los podrá consultar y descargar en el blog hector berducido.wordpress.com en él trate de llegar a la legislación. Encontrará la documentación en las primeras lineas de la lista de las leyes a consultar. Saludos cordiales. Héctor Berducido
marzo 10, 2015 at 6:17 pm
necesito saber. cuales son las 4 leyes ordinarias que pueden ser modificadas en un gobierno de facto
marzo 11, 2015 at 4:22 pm
En un gobierno de facto, se disuelven los dos poderes del Estado, que acompañan al ejecutivo, y que han sido constituidos democráticamente para administrar el poder del pueblo delegado en ellos para su administración, en un sufragio universal. La experiencia tenida en el transcurso de la vida democrática en Guatemala, me indica que lo primero que debe hacer un gobierno de facto es derogar la constitución política de la República, con lo cual desintegra los otros dos entes del Estado que lo acompañan en la administración. Se queda el gobierno como un solo poder absoluto. Deroga la Ley de Amparo, Inconstitucionalidad y de Exhibición personal, la ley Electoral y de Partidos Políticos, la ley de Emisión del Pensamiento, y la ley de Excepción y de calamidad pública. Siendo el ejecutivo de facto el que controla el poder absoluto, deroga igualmente la ley orgánica del Organismo Judicial, la del Congreso de la República, para hacerla a su sabor y antojo.
En tiempos actuales, no es posible pensar en un gobierno de facto, ya que la globalización de la información es una realidad, el mundo se ha hecho pequeño, la información corre en fracciones de segundos y un Estado no puede darse el lujo de vivir aislado, cuando unos cuantos deciden derrocar al gobierno de turno.
Ejemplo claro lo tenemos en Honduras, cuando los militares decidieron derrocar al Presidente Celaya, el gobierno que le precedió, tardó muchísimo en incorporarse a la comunidad internacional y a la fecha, es visto con mucho recelo por no respetar el proceso democrático instituido en la constitución de ese país.
Los gobiernos de facto han dejado huella en toda latinoamérica y son recordados como administraciones nefastas.
marzo 12, 2015 at 3:49 am
cuales son las cuatro leyes que se reforman solo en un gobierno de facto
marzo 12, 2015 at 1:07 pm
Aracely, Primeramente tenga presente, que cuando un Presidente o un grupo de personas del gobierno, deciden tomar el poder, lo primero que hacen es llegar a la casa presidencial, para expulsar el Presidente Constitucional. La primera ley que derogan es la Constitución Política de la República de Guatemala, luego derogan la ley que permite el ejercicio del poder por los tres entes del Estado, es decir, la Ley Orgánica del Congreso de la República, La ley del Organismo Judicial y la ley orgánica del Ejecutivo. Luego tendrán que encaminar sus fuerzas contra los medios de comunicación, es decir, la ley de emisión del pensamiento, la ley electoral y de partidos políticos y la de estado de excepción. Para crear sus propias leyes y órganos de Estado de acuerdo a sus intereses. Si permanece vigente la Constitución, él nuevo jefe de estado no tiene razón de existir.
marzo 20, 2015 at 8:49 pm
gracias por la informacion muy valiosa,
marzo 22, 2015 at 9:38 pm
Buen día Lic.
Disculpe en la ley de areas protegidas cual es el bien jurídico tutelado y quien es el sujeto pasivo.
Gracias.
marzo 24, 2015 at 2:55 pm
El bien jurídico protegido es el medio ambiente, la naturaleza, el sujeto pasivo son los seres vivos que tienen su hábitat en el área y que al destruirla, destruyen su existencia.
marzo 30, 2015 at 2:17 pm
Gracias Lic. Muy agradecida y aprovechando de sus conocimientos ha tenido alguna reforma dicha ley que me hiciera el favor de indicar.
marzo 27, 2015 at 5:48 pm
buen dia lic. necesito saber cuales son los antecedentes historicos de la legislacion social en guatemala
marzo 30, 2015 at 2:19 pm
Después de la segunda guerra mundial, Naciones Unidas vio con preocupación la falta que hacía de un magistrado de conciencia por cada país democrático, que velara por los intereses de los más necesitados. Fue a sí que fue creada la figura del Procurador de los Derechos Humanos en Alemania. Se le conoció como el magistrado de conciencia y poco a poco, cada Estado miembro de naciones unidas fue creando su propia figura de Procurador humanitario. La primero que sucedió fue que nadie la hacía caso, pero conforme fue denunciando las atrocidades que cometían las autoridades de Estado contra el ciudadano indefenso, fue tomando protagonismo y hoy ya es una entidad calificada y de respeto. Le sugiero acercarse a la Procuraduría de Derechos Humanos en donde hay una biblioteca que bien la puede llegar a consultar y le dará mayor información al respecto.
abril 4, 2015 at 5:02 am
Gracias por la valiosa informacion
abril 1, 2015 at 10:46 am
Licenciado buen día, usted podría orientarme en cuanto a que bibliografía o un buen libro que me indique todo sobre la FAMILIA con todas sus instituciones que fija nuestro código civil desde el capitulo I Matrimonio hasta el capitulo IX Registro Civil, me super urge ya que debo entregar un trabajo muy completo de ello, si usted me pudiera ayudar se lo agradecería muchisimo, por su pronta respuesta muchas gracias.
abril 7, 2015 at 2:11 pm
Rosario, el Doctor Mario Aguirre Godoy escribió al respecto, tendría que acudir a la librería a buscarlo. Pero puede tratar de llegar al libro de Diego Espín , quien en el tomo 4 escribió al respecto, Los temas desarrollados son rasgos generales del derecho de familia, el vínculo matrimonial, nulidad del vínculo matrimonial separación conyugal, efectos del matrimonio relaciones patrimoniales entre cónyuges, la relaciones paterno filiales, filiación natural, patria potestad, relaciones parentales relaciones cuasi familiares. Trate de encontrar la obra en la Web. Siempre estoy para servirle. Cualquier cosa me informa. Saludos.
abril 8, 2015 at 12:44 am
Gracias Licenciado muy amable, trataré de conseguirlo. Saludos.
abril 8, 2015 at 1:45 pm
Rosario, si necesita el libro, con gusto se lo puedo proporcionar. Saludos
abril 10, 2015 at 2:55 am
Gracias Lic, pero como y donde lo localizo pues estoy interesada. Sludos
abril 13, 2015 at 2:26 pm
Pongo a sus órdenes mi bufete, situado en la 5a. Av. 11-70 zona 1. 4o. nivel Oficina C2, del Edificio Herrera de la Ciudad Capital. Puede comunicarse al 54145394, con mucho gusto le atenderé. Saludos cordiales.
abril 24, 2015 at 7:38 am
Lic. gracias por tan grandioso aporte, estoy creando mi biblioteca jurídica virtual y gracias a ud la he aumentado, Lic necesito de su orientación tengo una exposición sobre la impunidad, y el papel que ha jugado la CICIG en nuestro país, en Penal II, donde puedo encontrar fundamentos jurídicos y doctrinas al respecto, no esta demás decirle que tengo todos los convenios de cooperación que se han hecho entre Guatemala y la CICIG, ejemplo el de la Contraloría General de Cuentas y dicha comisión de antemano muy agradecida… Bendiciones.
abril 27, 2015 at 3:22 pm
Fantástico Dulce Murillo. La felicito por lo de sus estudios. Y su tema, de la impunidad, es algo de actualidad. Me parece fabuloso que incluya el tema de la CICIG en su exposición. Al respecto de éste último tema, le cuento que todo inició aquél día en que el señor vice Presidente de la República, Eduardo Esteing visita Naciones Unidas, en la asamblea general de Naciones Unidas, él se presentó a dar detalle de lo que estaba pasando en Guatemala. Él decía en esa oportunidad, que era casi imposible hablar de logros, en el gobierno de Oscar Gerger, como Presidente de la República. El mayor señalamiento que le hicieron a Steing fue precisamente la corrupción y la impunidad, como instrumentos que hacían permanecer en el atraso a la sociedad guatemalteca.
Al respecto el vice afirmó: El problema de la corrupción en Guatemala, es un de gran magnitud, se afirma que es un problema endémico. Ello quiere decir que esta en el ambiente, prácticamente lo que dijo fue que la corrupción se encontraba en toda la administración pública, no había estamento del Estado que no estuviera copado por la corrupción. E hizo referencia de los grupos paralelos de poder, que operaban dentro del gobierno. Y los mismos imposibilitaban a los gobernantes a llevar a un desarrollo a la nación. Y principalmente a combatir a los corruptos.
Ante el planteamiento del Vice Presidente, Naciones Unidas le pregunto sobre la forma como podían apoyar a Guatemala, para que saliera del lastre de la corrupción. Y el pidió un ente especial, pero con todo el apoyo de Naciones Unidas para poder combatir a esos grupos de poder.
Y fue así como se diseño la creación de la CICIG, que goza de inmunidad y que es Naciones Unidas quien la dirige directamente desde su cede en Nueva York. Y así fue como empezó a investigar a grupos de poder, que operaban clandestinamente dentro del Estado, buscando desmantelarlos y poder darle una oportunidad a la sociedad guatemalteca, para que saliera de su atraso en que se encontraba y hoy tiene usted la noticia de que la CICIG el señor Presidente, con el brazo retorcido hacia atrás, afirma que ha decidido prorrogarla por un período más, aunque sabe que, dicha prorroga realmente es para dar la oportunidad de que se llegue a iniciar su persecución. Yo podría decir que él entregó el último clavo de su caja mortuoria a la CICIG, para que la completen ya cuando lo metan a la caja funeraria.
Así están las cosas, a ver que pasa a futuro. Saludos cordiales. .
abril 27, 2015 at 4:43 pm
Gracias Lic, por la reseña, me servirá de mucho, en referencia a nuestro ex-excelentísimo, señor presidente, que Dios lo ampare, ojala que él sea la muestra de que la CICIG, si vino a ayudar en algo, me molesta que se les haya dado prorroga a su mandato, les explicaba a mis hijos que dicha entidad, para mí es como si nosotros dejásemos que alguien entrara a gobernar nuestro hogar y demos las riendas de este a un extraño, Lic, lo admiro por su forma tan sencilla de explicarnos nuestras dudas disculpe que lo seguiré molestando, con mis interrogantes. Bendiciones…
abril 29, 2015 at 3:06 pm
Dulce. Antes que nada, no tiene nada que agradecer. Me agrada servir a las personas. Creo que es una forma de poder ver cambios en la sociedad y si es a los estudiantes de Derecho a quienes se les dirige la conversación, considero que será mayor la transformación a experimentar dentro de la social. Con respecto a la CICIG, es precisamente lo que usted afirma, es como darle la llave de la casa a un extranjero para que sea él quien la administre. Pero si se da cuenta, es el Imperio el que ha mostrado un mayor interesado en ingresar a esa administración y dar ordenes que le permitan ver que funcionen bien las cosas, para que el Vice Presidente de EE.UU. haya venido a hablar al respecto de este tema con el Presidente, le muestra qué tan importante es la región para Estados Unidos. Da muestras de que somos un país ubicado en un punto muy estratégico del planeta, para todo, principalmente para el trasiego de droga, armas y trata de personas. Le cuento lo de una noticia leída en los medios hace ya algunos meses atrás. Decía esta que habían detenido en un Puerto de Colombia, en el área del pacífico un cargamento de más de doscientos kilos de cocaína, cuyo destino era precisamente Puerto Quetzal. La razón de que los Americanos lo hayan detenido en Colombia fue, a mi consideración, por la imposibilidad que tienen de que se pudiera dar la captura en Guatemala, puesto que estaban claros que una vez tocara puerto chapín, sería totalmente imposible detener ese cargamento. Claro estaba que el destino final sería la sociedad consumidora de la unión americana y del mundo entero, puesto que ya se tiene conocimiento que de aquí sale mucha droga para Europa y Asia. Esto no me lo estoy inventando. En los medios salió la noticia de la captura de la Barby, un capo de México que fue extraditado a EE UU para ser juzgado y éste dijo, que ellos ya no necesitaban ir a Colombia a comprar la droga, puesto que la misma la podían comprar en Guatemala, donde había suficiente y mucho más barata, dijo: ¿para qué ir a Colombia si en Guatemala la podemos conseguir y las cantidades que se quieran? Realmente le para el pelo a cualquiera. Pero la noticia del cargamento de droga detenido en Colombia dice algo más, entre lineas, y es que no tenían posibilidad de controlar lo que ingresaba a Centroamérica, lo cual es lamentable. Más creo yo que el interés de los americanos en tener el control de la administración en ésta área geográfica del planeta es, precisamente porque somos la segunda frontera hacia el Imperio, y si ellos no se preocupan por controlarla, es seguro que se les va de las manos y ésta región cae en manos del Crimen Organizado. Le cuento que en Panamá se está realizando un congreso referente al control de armas y tráfico de las mismas y hacen la reflexión de que las mismas, son producidas en EE UU y su destino final, después de pasar por México, es el triángulo norte de centro américa, que conforman los países de Honduras, el Salvador y Guatemala. A los cuales se les ha catalogado como los más violentos del continente.
Bueno mi apreciada amiga. Esperemos que las cosas cambien para bien de nuestra sociedad. Saludos cordiales.
May 7, 2015 at 1:10 pm
Licenciado felicidades muy buena informacion, se nota su pasion! Tengo un problema no encuentro nada relacionado a las reformas que ha sufrido el codigo procesal civil y mercantil, ya me presente al organismo judicual y no pudieron darme informacion. Si ud puede ayudarme le agradezco! bendiciones
May 7, 2015 at 4:45 pm
Martita. Que yo recuerde, a la fecha no he sabido que hayan efectuado algunas reformas al codigo procesal civil y Mercantil. Pero de todas formas lo consultaré y le estaré informando, saludos cordiales.
May 26, 2015 at 3:47 pm
Martita. Ya cenadoj me ha informado que sí hay modificaciones al codigo procesal civil y mercantil. Puede escribirles para que de igualmente le envíen las reformas. Siempre me cuenta. Saludos cordiales.
May 26, 2015 at 4:51 pm
Martita. He colocado en el Blog en Legislación vigente las reformas al Código Procesal Civil y Mercantil, así como la lista de ellas. Espero le pueda servir en su investigación. Saludos cordiales.
julio 16, 2015 at 4:32 am
Lic. disculpe cuales son las leyes Ordinarias? son los códigos?
Código Penal, Código Civil, etc.?
Atentamente,
Jorge Bejarano
julio 20, 2015 at 4:46 pm
Efectivamente. Son todas aquellas leyes emanadas del congreso de la República mediante decreto aprobado y discutido por el mismo y que es mandado a publicar, que no necesitaron nada especial para su aprobación. Hay leyes que necesitan el voto favorables de los diputados al congreso de la República, de las dos terceras partes del total de sus miembros. Estas dejan de ser ordinarias, para convertirse en especiales. Como el caso de las reformas a la ley Orgánica del Ministerio Público, para su aprobación necesita del voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados al Congreso. Saludos.
octubre 18, 2015 at 8:30 am
Lic. Berducido: Buenos días. En primer lugar le felicito por el excelente trabajo que realiza y amablemente comparte. Luego quiero contarle que también busco el Decreto Ley 1835 de los bienes mostrencos, traté de ingresar a su otra página pero allí indica que no está disponible. Será tan amable de permitirme el acceso para buscar el decreto. Si bien está contenido en el Código Civil lo referente al tema quisiera consultarlo. Mil gracias por su atención. Le deseo un feliz fin de semana.
octubre 19, 2015 at 5:48 pm
Maritza Mazariegos. Veré si puedo colocar en documento adjunto en este espacio el contenido del decreto colocado en la otra página.
octubre 19, 2015 at 6:02 pm
Maritza, puede pedirle el Decreto a la Corte Suprema de Justicia. Ellos tendrán a bien enviárselo por correo electrónico. Saludos.
octubre 19, 2015 at 7:36 pm
Mil gracias, licenciado. Que fineza la suya el responder tan pronto. Trataré de obtenerlo del Cenadoj. Espero que la pase muy bien en ésta lluviosa semana.
octubre 21, 2015 at 6:27 pm
Si no logra obtener el decreto en CENADOJ lo que le puedo decir al respecto es que, en el código civil se encuentra prácticamente el contenido de dicho decreto. Saludos cordiales.
marzo 9, 2016 at 7:17 pm
Excelente página…. Gracias por aportar a nosotros los estudiosos del Derecho. Bendiciones….
marzo 10, 2016 at 4:09 pm
Oto Rey. Me agrada saber que le ha interesado y ha tenido el tiempo para dármelo a saber. Espero que más adelante pueda aprovechar su contenido. Saludos cordiales.
marzo 18, 2016 at 8:04 pm
Estimado Licenciado: Me siento muy agradecido que usted no tenga ninguna envidia en compartir todo lo que sabe. De corazon lo felicito. Lic. ya he escuchado de usted; pero, hasta hora lo encontre en internet. por favor dos preguntas: 1) ¿Cómo puedo ingresar al blog del que se hace mención en los comentarios anteriores; 2) Usted sería tan fino de ayudarme a ver como puedo encontrar las últimas redormas que ha tenido el decreto 17-73 , Código Penal de Guatemala y el del decreto 51-92 Código Procesal Penal de Guatemala. Estoy preparandome para sometrme a la fase pública de los exámenes privados, me ayudaria mucho. Anticipadamente, muchas gracias. Miguel Morales Jiménez-
marzo 18, 2016 at 8:07 pm
Perdón por las faltas de ortografía en: «corazón» ; «encontre» ; «preparándome»; «me ayudaría»
May 2, 2016 at 11:35 pm
No encuentro la Ley Reserva de la Biosfera Maya 5-90, me lo podrían conseguir por favor?
May 3, 2016 at 3:29 pm
Remítame un mensaje a mi correo hecberme@gmail.com y coloco la ley en documento adjunto.
May 3, 2016 at 3:38 pm
He colocado el decreto en My Sites en el área de Legislación. Espero pueda llegar a él. Saludos cordiales.
May 15, 2016 at 1:50 am
GRACIAS, DISTINGUIDO PROFESIONAL, HAGO VOTOS PORQUE EL DIVINO CREADOR LE DE MUCHA MAS SABIDURÌA.
May 15, 2016 at 6:33 pm
como puedo localizar o descargar el decreto 1835, no logro descargarlo
May 23, 2016 at 2:32 pm
Si me pudiera indicar de qué se trata, buscaré la forma de hacérselo llegar.
May 23, 2016 at 5:19 pm
Alfredo, Usted lo que quiere es la legislación de Bienes Mostrencos, de 1936, es el decreto 1835. La ley la encuentra en mi blog y le indicaré como llegar a él.
Pulse My Sites, situado a su hizquiera en la parte superior, le apareceran Switch Site, y mi nombre Héctor Berducido, luego llega a Read Blog, busque legislación y encontrará Bienes Mostrencos. Espero llegue a él.
junio 15, 2016 at 8:09 pm
Muy buen dia Licenciado espero que se encuentre muy bien y deseandole exitos en sus labores cotidianas. Disculpe la molestia solo quisiera ver si es posible que usted me respondiera a 3 preguntas que me han surgido.
1. Yo me gradue recientemente de Abogado y Notario y soy actualmente el secretario del consejo de adm de una cooperativa mi duda surge en cuanto a si yo puedo autorizar los contratos que realiza esta cooperativa o no, mi duda surge en virtud del articulo 7 del Codigo de trabajo.
2. Tambien me surge la duda si es posible que yo siendo secretario de la Cooperativa, pueda promover los juicios ejecutivos de la Cooperativa en contra de los asociados morosos.
3. Y mi ultima pregunta es si es posible que la persona que autoriza los contratos de mutuo como notario pueda posteriormente iniciar las ejecuciones en contra de los asociados morosos como abogado.
De antemano muchas gracias por su ayuda.
junio 17, 2016 at 3:02 pm
Jeffrey buen día. Antes que nada lo felicito por lo de su graduación. Su familia se ha de sentir muy orgullosa de sus logros. Le deseo lo mejor. En cuanto a sus preguntas. Le sugiero leer la ley del INACOP y su reglamento y de igual forma, la escritura constitutiva de la Cooperativa. En esta última encontrará las funciones generales del Secretario del Consejo de Administración y la del Gerente y Representante legal de la Cooperativa.
Sin haberla leído los documentos legales de la entidad, le puedo afirmar que el Gerente General y Representante legal de la entidad, es el responsable de la administración y manejo de toda la institución, Y será él como representante legal de ella, quien debe firmar los compromisos que ésta adquiera. Usted, tiene la función de Secretario del Consejo de Administración. No la de representante legal, o Gerente General. Así que acuda al que realmente tiene la representación legal de la Cooperativa para que firme los compromisos que la Cooperativa adquiera.
Recuerde que ante Juez competente se debe acreditar la representación legal de la entidad, de lo contrario la misma no se encuentra representada. Y usted no es el representante legal de ésta. Salvo que en la escritura constitutiva de la Cooperativa se haga referencia de que usted tendrá la representación. A mi consideración no puede promover los juicios ejecutivos de la cooperativa contra los asociados morosos. Solo aquél que tenga la representación legal de la Cooperativa, y que conste su nombramiento y autorización para actuar ante los Registros del INACOP como de otras entidad del Estado, tal el caso ante el Registro de Personas Jurídicas, de Gobernación y si es posible, ante los Registros del Registro Mercantil General de la República es quien puede actuar en juicio.
Si usted tiene un mandato especial con representación, es otra cosa, así usted puede actuar en juicio y fuera de él, si el mismo se encuentra debidamente registrado, recuerde que el mandato es por tres años.
Espero haber podido darle respuesta a sus preguntas. Le deseo los mayores éxitos. Saludos cordiales.
julio 2, 2016 at 6:43 pm
Muchisimas gracias Licenciado por haberse tomado el tiempo para poderme responder, le estoy muy agradecido y le deseo muchos exitos en sus labores cotidianas
junio 17, 2016 at 5:01 pm
Jeffrey, he colocado la Ley General de Cooperativas y su reforma y el Reglamento a la Ley General de Cooperativas y sus reformas en el espacio de Legislación. Para llegar a ese espacio deberá ver en My Sites, Le aparecerá Switch site, luego pase a Hector Berducido y en la parte inferior ingrese a Read Blog. En ese lugar busque legislación y llega a la ley vigente
junio 17, 2016 at 5:05 pm
Jeffrey creo importante que lea la ley de Cooperativas y su reglamento. Así tendrá una mejor idea de qué es lo que debe hacer. He podido buscar su inquietud en la misma y lo remite a uno a la Escritura Constitutiva de la Cooperativa. En INACOP encontrará personal dispuesto a apoyarlo en cualquier inquietud. Puede llamar o escribirles para que le den cualquier orientación y así evitar cometer errores en su labor. Le deseo muchos éxitos en sus labores. Saludos cordiales.
julio 7, 2016 at 2:38 am
Muy buenas Noches distinguido licenciado, fijese que estaba leyendo el codigo civil y me surge una duda. Cuando se declara una union de hecho ante notario, subsidiariamente debe de indicarse si adoptan algun regimen economico de los que se aplican al matrimonio o estos no son aplicados a la union de hecho. Y mi otra pregunta es si el notario autoriza la union de hecho en acta notarial ¿esta debe de ser protocolizada?
julio 7, 2016 at 2:50 am
Muchas gracias Lic de antemano por todo el tiempo que emplea para responder los comentarios. Que DIOS lo bendiga
julio 7, 2016 at 3:43 pm
Licda. Johana Robles, buenos días. La unión de hecho deberá ser declarada judicialmente. El Notario está autorizado a declarar el matrimonio, en el cual, si se omite el régimen matrimonial adoptado, se entiende que han adoptado el de comunidad de gananciales. y en la unión de hecho, se tiene entendido que al no mencionarse el régimen, ante juez competente, se adopta el de comunidad de gananciales. No creo que sea posible declarar la unión de hecho en forma extrajudicial ante Notario. Le recomiendo acudir ante juez de primera instancia y exponga su intención en buscar la declaratoria de la Unión de hecho y por tanto, la existencia de un matrimonio. El juez resolverá ante la prueba que se le presente, las publicaciones que se hagan y testigos que declaren al respecto, y su resolución final indicará que la misma si existe y por tanto se ordena la inscripción ante el Registro Civil, en el RENAP. Es un proceso muy sencillo y que, según las pruebas aportadas se logra conseguir la resolución. Saludos cordiales.
julio 7, 2016 at 5:27 pm
Muchas gracias Licenciado muy buenos dias posiblemente no me di a entender correctamente con mi pregunta. El articulo 173 del codigo civil indica que la Union de hecho de un hombre y de una mujer puede ser declarada por ellos mismo ante el alcalde de su vecindad o un notario…. Y el articulo 174 indica que se puede hacer constar en escritura publica o acta notarial. Es por ello mi pregunta si los regimenes economicos del matrimonio tambien aplican para union de hecho. 2)) Tambien me surge la duda si al realizarse en acta notarial esta debe de ser protocolizada.
julio 11, 2016 at 4:34 pm
Johana, Si realiza la unión de hecho en Escritura pública, haga la referencia del régimen matrimonial que adoptan los comparecientes. Y si la hace en Acta Notarial, deberá protocolizarla y el primer testimonio deberá de registrarlo en el RENAP. Saludos cordiales.
julio 19, 2016 at 7:58 pm
Muchisimas gracias mi Lic por siempre darse el tiempo para responder a cada pregunta que le formulamos, las cuales sin duda nos ayudan a fortalecer nuestros conocimientos en tan hermosa profesion. Feliz y bendicido dia
julio 21, 2016 at 3:25 pm
Johana. Gracias por permitir el presente contacto. Cuente con mi apoyo, en aquello en que usted lo necesite. Saludos cordiales y no dude en preguntar, que estoy para servirle, en lo que mis posibilidades lo permita.
septiembre 19, 2016 at 3:57 am
hola que tal, estoy en busca del decreto 1835 bienes mostrencos, no se su me pueden ayudar
septiembre 27, 2016 at 6:18 pm
De acuerdo Dulce. Estoy a sus órdenes para apoyarla en su formación profesional. Le doy los pasos a seguir para llegar a la ley:
Busque en My Sites, Luego pase a Switch Site. Luego pase a Héctor Berducido, llegue más adelante a Read Blog, que le permite pasar a legislación. y de la lista llegue al tema Dto. 1835, Bienes Mostrencos, de 1936
Me informa si logró llegar a ese documentos. Saludos cordiales.
septiembre 30, 2016 at 1:35 pm
Gracias honorable licenciado..ya que nos ayuda a lo futuros abogados y notarios de guatemala con ese compendio de leyes…
septiembre 30, 2016 at 3:47 pm
No me informa si logró llegar a la ley que buscaba. Me gustaría enterarme al respecto. Saludos cordiales.
octubre 11, 2016 at 11:23 pm
https://lichectorberducido.files.wordpress.com/2013/07/1-a-dto-1835-bienes-mostrencos-1936.pdf …… Ahí esta el link para descargar la ley de Bienes Mostrencos.
octubre 23, 2016 at 3:39 pm
Gracias licenciado por este compendio extraordinario, mas ganas de estudiar me dieron… bendiciones.
octubre 27, 2016 at 3:12 pm
Le deseo los mejores éxitos. Saludos cordiales.
noviembre 20, 2016 at 4:14 pm
Dios derrame toda clase de bendiciones por el trabajo realizado y proporcionado a todo estudiante o persona interesada en el tema jurídico. Una herramienta invaluable. Ejemplo de guatemalteco identificado con su pueblo.
noviembre 21, 2016 at 6:03 pm
Rodrigo, gracias por su comunicación y por sus palabras. Es grato saber que le ha interesado su contenido. Le cuento que sigo colgando en un espacio en My Sites temas de Criminología. Que califico de muy importantes en el estudio de la actividad humana en el lado obscuro de la sociedad. Me ha cautivado su estudio. Es el comportamiento violento y la forma como la sociedad se pretende proteger de dicha conducta. Aún no me deja de sorprender lo que encuentro a diario en ese mundo.
Siempre y nuevamente gracias por sus palabras. Espero lo pueda seguir consultado. En algo le servirá al estudiante y al profesional del derecho. Saludos cordiales.
febrero 8, 2017 at 5:13 pm
Estimado colega consulto en su bliblioteca de leyes que amablemente publica tienes actualizadas la leyes?
de ante mano gracias por el apoyo teórico que cuelga en su Web.
att. Lic. Dany Morales
febrero 13, 2017 at 2:14 pm
Lic. Morales, se le saluda por este medio. En cuanto a su pregunta, quiero informarle que: Tengo un espacio en la Web, lo identifico como lichectorberducido.wordpress.com En el mismo he alimentado el punto de legislación. Es otro de mis sitios en la web que puede ser consultado. El último documento colgado, en cuanto a legislación es el decreto 37-2016, titulado como reformas al código de comercio. Fue proporcionado por la Corte Suprema y es una copia del diario oficial.
En dicha ley se reforma los arts. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 37, 38, 39, del decreto 1-98
Se derogan los Arts. 10, 15, 17,
Se adicionan el 21 bis, ter, quáter, quinquies, igualmente el 23 bis y ter.
Bien puede usted consultarlos. Saludos cordiales.
febrero 22, 2017 at 11:01 pm
Estimado Colega que gusto saber de su persona, en este ir y venir seria un honor conocerlo cuando sea posible y agradezco el tiempo que se tomo para brindarme el apoyo, a mi consulta, posterior estare pidiendo su apoyo a ciertas dudas… ahh le comento visite su pagina que menciona y muy cierto fenomenal y enhorabuena, Gracias Licenciado
febrero 23, 2017 at 3:53 pm
Distinguido Abogado. De igual forma me agradaría conocerlo y saber de su persona y para mí es un gran honor contar con su amistad y aprecio. Cuando a usted lo considere oportuno, podríamos hablar. De todas formas cuente con mi opinión en sus asuntos profesionales. Saludos cordiales.
marzo 30, 2017 at 2:16 am
Excelente bien trabajo. Sólo no logre en contar normas individualizadas
abril 1, 2017 at 5:33 am
Bianqui. No logro entender que es lo que busca. Amplíeme la pregunta.
abril 18, 2017 at 5:01 pm
edith de boror:
Dios lo bendiga por su ayuda
abril 21, 2017 at 4:33 pm
Saludos Edith. Es un gusto poderlos apoyar en sus estudios. Cuente con ello siempre. Le deseo los mejores éxitos en sus estudios.
abril 27, 2017 at 2:29 pm
Bonita página. Nos da mucha información.
abril 29, 2017 at 6:06 pm
Esperanza Avila, reciba de mi parte un cordial saludo. La información que se coloca en el Blog pretende apoyar el estudio de todos aquellos que han incursionado en la Web, buscando conocimiento que les permita un mayor crecimiento intelectual. Gracias por el contacto. Le deseo lo mejor para su vida.
junio 10, 2017 at 4:24 am
Licenciado Buenas noches! Me llamo Patricia Dávila y fui alumna suya en Universidad Mesoamericana y tengo una consulta … usted de casualidad no sabe donde puedo conseguir un resumen o analisis del Codigo Penal por
títulos.
junio 12, 2017 at 1:53 pm
Ana Patricia Davila, se le saluda muy cordialmente. Un resumen del código penal por titulos, creo que lo podría conseguir en una librería situada en la 14 calle y 3ra. avenida zona 1. Hay una tienda que se ha dedicado a la impresión de leyes. O bien pueda ser que lo consiga en la librería jurídica, que se encuentra frente a la Corte Suprema. Siempre me avisa. Veré en donde lo puede encontrar. Saludos cordiales.
julio 11, 2017 at 3:44 pm
Ana Patricia, le saludo cordialmente, la libreria juridica la encuantra en la 21 calle 7-15 zona l. Centro Civico. Tels. 2251 0089, 2251 8451
De igual forma la encuentra en la 14 cale 3-17 zona 1. Tel 2232 3565
Llame por teléfono y sabrá si pueden apoyarla. Le deseo lo mejor. Un abrazo.
agosto 10, 2017 at 6:04 am
Agradecido por el contenido de esta pagina
agosto 10, 2017 at 1:31 pm
Felix Zepeda, en lo personal, estoy agradecido por su comunicación y que me haga saber que su contenido le ha sido de interés para su formación profesional. Espero la siga consultando y me proporcione algunas ideas que me permitan buscar su mejora. Le deseo lo mejor de la vida para su diario vivir.
agosto 25, 2017 at 10:41 pm
Muchas gracias por esta pagina.
Todas las leyes que necesitamos los estudiosos de derecho reunidas en un solo lugar.
Realmente muy agradecida.
Que Dios le bendiga con mucha sabiduría.
agosto 28, 2017 at 2:10 pm
Magaly, un saludo de mi parte. Hay una página que puede llegar a ella anotando la siguiente dirección: lichectorberducido.wordpress.com en la cual he colocado las leyes que actualmente son necesarias en nuestro ejercicio profesional. Puede consultarlas, en caso le sea necesario. Un abrazo. Le deseo lo mejor.
septiembre 26, 2017 at 5:12 pm
Lic. Berducido muchas gracias por el contenido publicado, me ha sido de gran utilidad. Le deseo muchas bendiciones
septiembre 28, 2017 at 8:54 pm
Ivonne, gracias por su comunicación. Le cuento que precisamente ese es el objetivo de estar alimentando el blog y que pueda ser consultado por todos aquellos estudiosos del derecho. Le deseo lo mejor, espero lo siga consultando y podamos seguir creciendo intelectualmente en la web. Saludos cordiales.